CONCLUSIÓN
Hemos
aludido varias veces al problema del sentido ampliado. Realmente este problema
ha dado ocasión a nuestras investigaciones. Cuando el año pasado durante la
Semana Bíblica se discutía animadamente este complejo problema, alguien apuntó
la idea de la tipología verbal. Esta sugerencia nos movió a estudiar más detenidamente
la teoría del P. Patrizi. Fruto de este estudio es el presente trabajo que, si
añade tal vez algunas precisiones a la disquisición del exégeta romano, creemos
que refleja exactamente su pensamiento. Por otro camino muy diferente ha
llegado al mismo resultado el profesor Lovaniense J. Coppens en su
notable estudio Les Harmonies des deux
Testaments. Creemos merecen recogerse y considerarse estas declaraciones
finales de este campeón del sensus
plenior:
"Si el sentido plenario rebasa... la conciencia
de los hagiógrafos, ¿a qué lo ha vinculado Dios, autor principal de las Escrituras?
Nada impide, creemos, que lo haya ligado más directamente a las cosas
expresadas por los textos sagrados que a estos (textos) mismos, enteramente
como se supone para el sentido típico, y conforme a la manera de representárselo
enunciada por el P. Patrizi. En todo caso, el modo de hablar atribuído a
Cornelio a Lapide, atestiguada en Cocceyo, adoptada por Seheeben, no es
aceptable. Con todo, como las palabras del texto sagrado pueden ser
consideradas como pertenecientes ellas también a la categoría de las cosas de la Antigua Ley, no está
prohibido pensar que el sentido plenario pueda igualmente ligarse así a ellas
directamente, a lo menos en ciertas circunstancias. En tal caso, Dios las
habría escogido en razón precisamente de sus virtualidades, sugerencias de una plusvalía".
¿Hay mucha diferencia entre
estos dos modos de rebasar la conciencia del hagiógrafo, y las dos formas de
tipología verbal que he señalado? De
todos modos, esta manera de concebir el sentido ampliado, si no es completa,
tal vez no sea inexacta. Y tal vez también un mayor esfuerzo de mutua
comprensión y de serena objetividad podría poner fin a la debatida cuestión.
El
año pasado presenciábamos con vivísima atención el interesante debate entre los
defensores y los impugnadores del sentido ampliado. ¿Se nos permitirá decir lo
que entonces pensábamos y seguimos pensando? Sencillamente que tanto el Dr.
Turrado y los PP. Colunga y Tuya, como el Dr. Muñoz Iglesias y el P. Bellet
tenían razón en lo que positivamente defendían. Los unos afirmaban y sostenían
la existencia del sensus plenior: y esto nos parece innegable. Los
otros señalaban un tope que debía respetar toda ampliación de sentido: la
instrumentalidad del hagiógrafo: y esto no es menos evidente, si no queremos
malograr todos los progresos de la moderna hermenéutica, que la encíclica Divino afflante Spiritu atribuye
precisamente a la noción de instrumentalidad lógicamente aplicada. Propusimos
entonces hasta seis maneras de ampliación semántica, que dejaban intacta la
instrumentalidad del escritor humano. Ahora hemos añadido otra u otras bajo la
denominación de tipología verbal; que si, propiamente no son una ampliación
del sentido literal, son afines a ella, y muchos las comprenden bajo la
denominación genérica de sensus plenior.
En
suma, opinamos que debe admitirse el fenómeno lingüístico del sentido
ampliado, que es exclusivo de la Sagrada Escritura; pero que esta ampliación
semántica deberá respetar la invariabilidad del sentido formal de las palabras,
expresión concreta y determinada de la mente y de la intención del escritor
divinamente inspirado[1].
[1] Nota del Blog: Una duda nos
asaltó después de leer este estupendo estudio: ¿Cabe alguna posibilidad que
exista un “sentido espiritual de las palabras” justamente en la manera en que está narrado el texto?
Viene inmediatamente al pensamiento, claro está, la tipología que ve San Pablo
del sacerdocio eterno de Jesucristo en el hecho de que la Escritura presenta a
Melquisedec
“El cual, sin padre, sin madre, sin genealogía, sin principio de días ni
fin de vida, fue asemejado al Hijo de Dios y permanece sacerdote eternamente”.