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domingo, 24 de febrero de 2019

Papa dudoso ¿Papa nulo o cierto? (IV de IV)


VI. Objeciones y Respuestas. -

Con lo dicho anteriormente es fácil responder a las siguientes afirmaciones:[1]

“IV. Objeción: ¿qué se debe hacer si uno duda acerca del papado de Ratzinger?[2]

En primer lugar, respondo diciendo que la duda existe sólo en la mente y nunca en el mundo real. En la realidad Ratzinger es o no es papa.

¿Podemos permanecer moralmente en la duda?

No. Como he explicado antes la identidad del romano Pontífice constituye esencialmente la identidad de la Iglesia Católica Romana y es el fundamento de su unidad. Estando obligados a profesar la verdadera Fe y a pertenecer a la verdadera Iglesia, y no ser indiferentes, así pues, estamos también obligados a resolver nuestra duda con respecto a la identidad del romano Pontífice. Permanecer en la duda acerca de él es permanecer en la duda acerca de la identidad misma de la Iglesia. Además, estamos obligados a obedecerle bajo pena de pecado. No podemos quedarnos satisfechos con la duda acerca de su identidad.

La teología moral nos exige que resolvamos la duda por medio de una diligente indagación. En la mayoría de los casos la indagación va a resolver la duda a favor del sedevacantismo. Pues si uno duda acerca de él es porque ya ha sido movido por los horrores del Vaticano II a cuestionarse la ortodoxia de quienes lo promovieron. Una investigación exhaustiva revelará que nuestras sospechas están más que confirmadas y la duda claudicará rápidamente ante la certeza.

 Si, por alguna razón legítima, la indagación no nos conduce a la evidencia en contra de Ratzinger, entonces debemos resolver la duda a través de los principios reflejos, es decir, por medio de ciertos principios generales de moralidad y de ley que nos dan la certeza cuando no podemos resolver la duda por nuestra cuenta. La teología moral haría que la duda se vuelva en favor del papado de Ratzinger por el hecho de gozar, al menos aparentemente, de una elección válida y de la aceptación general de lo que comúnmente es conocido como la Iglesia Católica.

Así, pues, el sedevacantista puede serlo sólo si está seguro del no-papado de Ratzinger, ya que una duda irresoluble lo pondría inevitablemente en el campo del sedeplenismo.

De aquí que el sedevacantista no puede considerar la posición del sedeplenista como una opinión teológicamente sostenible, como si se tratara de una cuestión dudosa”.

Hasta aquí el texto, ahora pasemos a responder parte por parte:

lunes, 18 de febrero de 2019

Papa dudoso ¿Papa nulo o cierto? (III de IV)


Artículo I[1].

La Conciencia con duda negativa.

84. Tesis: La duda negativa en cuanto es vana y está basada tan sólo en un fundamento leve o en ninguno, no impide la certeza prudencial, sino que es ineficaz para producir una nueva obligación o para extinguirla, y por lo tanto no debe prestársele atención y debe ser tenida por nada y desechada. Lo cual se resume en el siguiente axioma: Melior est conditio possidentis (es mejor la condición del que posee).

 Prueba: Obraría imprudentemente aquel que por razones leves o nulas creyera estar obligado a realizar u omitir un acto. Por lo tanto, hay que obrar como si la duda no hubiera surgido, lo cual puede expresarse en el axioma: “in dubio melior est conditio possidentis”, sea la ley o la libertad; es decir que debe estarse por aquella parte que antes de la duda (negativa) tenía la certeza práctica.

La ley y la libertad pueden considerarse como dos posesores del derecho: la ley posee la fuerza de obligar y la libertad la facultad de obrar a su gusto y de disponer de sí y de sus actos, lo cual implica un verdadero dominio. Posee en efecto lo que es primero. Por lo tanto cuando la ley o la obligación es (negativamente) dudosa entonces permanece la misma libertad que tenía el hombre anteriormente y por el contrario, si la ley o la obligación es cierta va a permanecer mientras la liberación de esta ley u obligación sea completamente dudosa.[2]

85. Formación de la conciencia cierta en caso de duda negativa. La conciencia negativamente dudosa puede deponerse en razón del principio reflejo por el cual se forma la conciencia indirectamente cierta, por ejemplo, de esta manera:

martes, 12 de febrero de 2019

Papa dudoso ¿Papa nulo o cierto? (II de IV)


IV. Probabilismo[1].

Es el sistema moral según el cual siempre que se trate de una ley pura o principalmente preceptiva y por lo tanto de la mera licitud de algún acto, es lícito seguir la opinión menos probable que favorece la libertad, con tal que sea real y sólidamente probable, aunque la contraria sea igual o incluso más probable, que favorece la ley humana o divina.

Extensión: Es completamente universal, vale tanto para la ley natural como con la positiva, sea divina o humana; en duda tanto sobre la existencia como sobre su cesación o aplicación al caso concreto cuando se trata de la licitud o ilicitud de la acción.

Principio General: En las leyes moralmente preceptivas, sean divinas o humanas, cuando se trate de la licitud o ilicitud de una conducta y siempre que haya una duda invencible de hecho o de derecho, es lícito seguir la opinión verdadera y sólidamente probable[2] en favor de la libertad, en lugar de otras que sean igual o más probable y que favorecen la ley.

Prueba:

Según el conocido adagio y principio universal reflejo “la ley dudosa no obliga”, o dicho más exactamente “la obligación objetivamente dudosa es una obligación subjetivamente nula”. Este principio debería ser aceptado por todos a fin de no caer en el tuciorismo. La razón es la siguiente: la ley contra cuya existencia milita una probabilidad verdadera y sólida, es objetivamente incierta. Pero la ley objetivamente incierta no obliga subjetivamente. Ergo, la ley contra la cual milita una probabilidad verdadera y sólida no obliga subjetivamente.

Prueba de la Mayor: La probabilidad verdadera y sólida contra la existencia de la ley genera una duda prudente y vuelve a la ley incierta y por lo tanto no es apta para exigir la adhesión firme de la voluntad.

Prueba de la Menor: Para que una ley exista objetivamente y obligue subjetivamente debe ser impuesta indeclinablemente; no inmediatamente y por sí misma, sino que debe ser conocida por el intelecto y de esta forma obligar a la voluntad, lo cual enseña Santo Tomás:

“Nadie puede ser obligado por medio de un precepto a menos que sea conocido”.

Y en otra parte:

“Aquello que hace obligatorio al precepto es lo mismo que obliga a la conciencia. Pero la promulgación es necesaria para que la ley obligue”. (De Veritate q. 17 a. 3; I-II, q. 90 a. 4) Ergo.

miércoles, 6 de febrero de 2019

Papa dudoso ¿Papa nulo o cierto? (I de IV)

Nota del Blog: Escrito este pequeño ensayo hace ya varios años, nos pareció una buena idea publicarlo, con leves retoques.


***

¿Qué se debe pensar del famoso axioma “Papa dubius, Papa nullus”? (Papa dudoso, Papa nulo) ¿Cómo se debe entender y aplicar? Antes que nada, para poder responder a estas preguntas es preciso tener en cuenta las siguientes nociones y distinciones:

I. Ley: es definida por Santo Tomás como:

“Una ordenación de la razón para el bien común promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad”[1].


II. Conciencia: Es el juicio del entendimiento práctico acerca de la moralidad del acto que vamos a realizar o hemos realizado ya, según los principios morales. Es la norma próxima para actuar, así como la ley es la regla remota.

La conciencia puede ser:

a) Cierta: es aquella por la cual la mente juzga firmemente sin temor a equivocarse que la acción es buena y lícita o mala e ilícita.

b) Dudosa: estrictamente es aquella en la que la mente suspende el juicio, y en sentido lato, es la que afirma, pero con temor a equivocarse (equiparable a la opinión).

Se divide en:

1) Positiva y Negativa. Es positiva cuando hay una razón grave para asentir dejando, sin embargo, la posibilidad de error; mientras que es negativa cuando no hay razón para dudar o es muy leve. La duda positiva se refiere mas bien a la opinión que a la duda estrictamente tal.

2) Especulativa y Práctica: La primera versa sobre la doctrina en sí misma o sobre la acción práctica, siempre y cuando no se trate de la acción que debo realizar aquí y ahora, por ejemplo, si pregunto si es lícito pintar o cazar el domingo. La duda práctica se da cuando aquel que está por realizar una acción duda de su honestidad, por ejemplo, si se pregunta a sí mismo en día domingo si puede cazar ese día.

3) De Derecho y de Hecho: La primera es aquella que versa inmediatamente sobre la existencia de la ley o sobre su extensión a un caso determinado, por ejemplo si se duda si hay que ayunar todos los viernes. La segunda versa sobre hechos particulares de los que depende la aplicación de la ley, por ejemplo si se duda si es día jueves o viernes.[2]


III. Certeza.