jueves, 18 de junio de 2020

Los Requisitos para una Definición Pontificia Infalible según la Comisión de Pío IX, por Mons. Fenton (II de III)


Según la comisión, cualquiera que niega el cuarto principio debe rechazar, lógicamente, una de estas cinco verdades.

a) No todas las enseñanzas confiadas a la Iglesia como contenido de la revelación pública divina fueron dejadas por escrito por los Padres inmediatamente, desde el comienzo de la vida de la Iglesia.

b) No todos los antiguos monumentos de la tradición divina apostólica (los escritos e inscripciones de los primeros cristianos) han sobrevivido hasta nuestros tiempos, aunque la tradición sí ha sobrevivido y se la posee, protege, y enseña tan perfectamente por la Iglesia infalible hoy en día como en los tiempos apostólicos.

c) Aunque todo el contenido de la revelación pública divina siempre ha sido protegido y presentado infaliblemente por la Iglesia, no siempre ha sido, en su totalidad, concebido con claridad y formalmente expresado. 

d) Una doctrina propuesta como parte de la tradición divina apostólica por la verdadera Iglesia de Jesucristo en cualquier momento de su historia no puede estar de ninguna manera en oposición con lo que ha sido enseñado como divinamente revelado por la Iglesia en un período anterior.

e) Una doctrina propuesta en cualquier momento dentro de la verdadera Iglesia de Dios como parte de la revelación pública divina, en razón de la asistencia divina prometida y dada a la Iglesia, ha sido enseñada en el pasado al menos de manera implícita por la mayoría de la ecclesia docens. Además, esa enseñanza nunca pudo haber sido negada por la mayoría de los maestros auténticos en la Iglesia.

Para probar su cuarto principio, la comisión apeló directamente al proceder de los Concilios de Éfeso y Calcedonia, al Concilio de Letrán de 649 bajo Martín I, y a las epístolas dogmáticas de los Papas San León I y San Agatón. La comisión encontró que todas estas autoridades apelaron a la fe de los Padres y de la Tradición, sin esforzarse por citar fuentes de los tres primeros siglos. Al mismo tiempo notó que todos apelaron a textos que, en relación a la enseñanza, eran bastante recientes.

Al formular y explicar este cuarto principio, la comisión de Pío IX tuvo mucho en cuenta tanto la continuidad como el progreso del dogma Católico. Todo el contenido de la revelación pública divina fue entregado a la Iglesia por el colegio Apostólico. Todo este depósito de fe ha sido enseñado y protegido infaliblemente por la Iglesia Católica visible desde su comienzo y será enseñado y protegido de esta manera hasta el fin del mundo. Sin embargo, al mismo tiempo siempre ha habido y con el auxilio de Dios, siempre va a haber, un avance preciso en la apreciación de este cuerpo de verdades divinas dentro de la Iglesia. Enseñanzas que, en tiempos antiguos, fueron propuestas y enseñadas de manera incoadas y comparativamente confusas han sido presentadas y expresadas explícitamente en períodos posteriores. Ambos análisis y síntesis han tenido su parte en este progreso dogmático, que siempre han sido y serán un avance en la comprensión y apreciación del cuerpo de verdades reveladas por Dios a través de Jesucristo y predicado en y a Su Iglesia por medio de Sus apóstoles.


Hasta aquí la comisión había fijado su atención sobre señales que no eran necesarias para mostrar que una determinada proposición puede recibir una definición pontificia infalible. Ahora se vuelve hacia las características que son suficientes para calificar a una doctrina como definible. Se indicaron cinco condiciones.

1) Es necesario que haya un cierto número de testimonios directamente pertinentes a la proposición en cuestión.

La comisión afirmó que nadie podía negar el principio más que contradiciendo el proceder constante de los Concilios Ecuménicos, de las epístolas dogmáticas de los Pontífices y, por supuesto, de toda la economía de la Iglesia. Hubo una referencia directa a la acción del Concilio de Éfeso en contra de Nestorio, al III Concilio de Constantinopla en contra de los Monotelitas, y del II Concilio de Nicea en contra de los iconoclastas.

2) Una proposición puede ser definida si se puede encontrar uno o varios principios revelados que contienen esa proposición.

En este momento la comisión observó que la posición de esos “principios” servía solamente para producir una revelación virtual e inmediata. Así, afirmó, del principio revelado que Jesucristo es perfecto Dios y perfecto hombre, se sigue el hecho de que está revelado que tiene dos voluntades. De la misma manera, de los principios revelados de que hay un Dios y tres Personas divinas, y que en Dios todo es uno excepto las relaciones de origen, se sigue que está revelada la doctrina de que el Espíritu Santo no puede proceder del Padre y del Hijo más que de un único principio de aspiración.

Esta afirmación, así como las anteriores, representaba la enseñanza unánime de los miembros de la comisión. Es muy digno de notarse que la comisión enseñó sin reservas la definibilidad de una proposición que solamente fue conocida en tiempos anteriores a través de la luz de la revelación virtual. Sin embargo, no llegó, por supuesto, hasta la distinción en que se basan algunos teólogos como Schultes y Tanquerey. Estos autores afirman que una conclusión propiamente teológica, es decir, una que ha sido o puede ser conocida solamente por medio de un proceso real de raciocinio de principios revelados nunca pueden ser definidos como dogma divino de fe Católica. La comisión de 1852 no hizo ningún esfuerzo para determinar si una proposición contenida en principios revelados podía ser inferida por un proceso de raciocinio en sentido estricto.

3) Una proposición puede ser definida si muestra una conexión necesaria con algunos dogmas. En otras palabras, una proposición debe ser aceptada como revelada cuando de la negación de esta proposición se sigue como necesidad lógica e inmediata la negación de uno o más principios revelados.

Esa conexión, según la enseñanza unánime de la comisión, es equivalente a la revelación inmediata virtual. Como ejemplos del uso de este principio, los miembros de la comisión señalaron dos dogmas: uno, el que nos habla sobre la diferencia real entre los pecados mortales y veniales, y el otro, el que expresa la verdad de que los efectos de los sacramentos no dependen de la bondad o malicia de sus ministros secundarios. Solamente sosteniendo la distinción entre los pecados mortales y veniales como algo revelado, se puede asentir a las enseñanzas fundamentales que nos dicen que de hecho hay pecados que producen la muerte del alma y otros que no son incompatibles con la perseverancia de la vida de la gracia. Solamente sosteniendo como revelada la verdad que los sacramentos no dependen de la bondad o malicia de los ministros secundarios se puede creer lógicamente que estos sacramentos producen su efecto ex opere operato y que Jesucristo es el ministro principal de los sacramentos.

Una vez más, es de nuestro interés ver que la comisión no dudó en adscribir el carácter de definibilidad a una proposición que había sido conocida hasta ahora a la luz de la revelación virtual inmediata. La proposición tenida como definible a la luz del tercer principio es tan conclusión teológica como la que se explica en la declaración anterior. En ambos casos la proposición que se tiene como definible es algo conocido por un proceso de razonamiento. En un caso, el razonamiento se considera bajo la forma de un silogismo, y en el otro, bajo la forma de un dilema.