martes, 30 de junio de 2020

La identidad de los Dos Testigos (I de IV)

La identidad de los Dos Testigos

Pocos temas en el Apocalipsis han hecho correr tantos ríos de tinta como la identidad de los dos Testigos, así que no estará de más hacer por nuestra parte como un resumen de la cuestión y agregar nuestro parecer.

Pero, antes que nada, bueno será encuadrar o delimitar bien la cuestión, para evitar algunos equívocos.

La finalidad de este pequeño artículo será indagar la identidad de los dos personajes que aparecen en el capítulo XI del Apocalipsis, sin perjuicio, como veremos luego, que puedan aparecer otros.


Exégesis negativa.

En primer lugar, tratemos de eliminar algunas exégesis altamente improbables.

1) Cuerpo Moral

Opinión minoritaria de autores, por lo general, no muy graves y alegóricos: Allo, Alcázar, Bossuet, Panonio, Arias Montano.

La gran excepción es Lacunza, que interpreta los dos Testigos como si se tratara de una colectividad, en consonancia con su exégesis sobre la Bestia del Mar y el Falso Profeta[1].

La simple lectura del capítulo XI impide semejante exégesis: se trata de dos, que se visten con vestidos de penitencia, cuyos cadáveres yacerán en la plaza de Jerusalén y que al cabo de tres días resucitan y suben al cielo.

No hay necesidad de apartarse del sentido natural de las palabras.

Cuanto mucho, se podrá decir que estos dos Testigos son la cabeza de muchos otros que los van a seguir y obedecer, pero, aun así, estamos en presencia de personas individuales.

2) Personas individuales

sábado, 27 de junio de 2020

La Disputa de Tortosa (II de XXXVIII)


III. Introducción.

“Presentamos al lector la más importante de todas las Disputas habidas en el Medioevo entre cristianos y judíos”.

Con estas palabras nos introducía el P. Pacios en el largo y excelente estudio sobre este apasionante tema.

En el primer volumen realizó un minucioso análisis histórico, crítico y doctrinal, mientras que, en el segundo, presentó las actas en su original latino.

Siguiendo en líneas generales al P. Pacios, vamos a dar un resumen de toda la Disputa sin dejar por ello de analizar los argumentos a favor y en contra.


***

En el año 1413 el (anti)Papa Benedicto XIII[1] convocó a los principales Rabinos del reino de Aragón para comparecer a una disputa pública con los católicos.

La primera sesión comenzó el 7 de febrero de 1413 y la última tuvo lugar el 13 de noviembre de 1414. Como se ve, casi dos años duró todo.

En el campo católico había una sola persona: Jerónimo de Santa Fe, sobre el cual nos informa el P. Pacios lo siguiente:

“Jerónimo de Santa Fe (antes Yeoshua' ha-Lurquí), natural de Alcañiz, era médico de Benedicto XIII, y escritor de mucho predicamento entre los judíos. En 1408 compuso en el mismo Alcañiz una obra de medicina, escrita en árabe, y dedicada a su amigo D. Benveniste de la Caballería. Su nombre ha-Lurquí nos indica que su familia era originaria de la ciudad de Lorca: es nombre de familia del tiempo de la Reconquista. Un hijo suyo fué, más tarde, obispo de Siracusa.

Respecto a su conversión, venía preparándose de mucho tiempo atrás. Ya en su carta a su antiguo maestro Pablo de Santa María, escrita, lo que parece, antes de 1391, no se muestra muy seguro de su fe. El desarrollo ulterior de su conversión en los 20 años siguientes nos es desconocido. En 1412 San Vicente Ferrer le encontró y trató en Alcañiz, ultimó su conversión y le bautizó. En este mismo año escribió su libro, que sin duda venía preparando de tiempo atrás, y contiene las tesis que defendió en la Controversia. Lleva por título, en la Edic. Gesner, Zürich, 1552: "Hieronimi de Sancta Fide, judaei ad cristianismum conversi, libri duo, quorum prior fidem et religionem (judaeorum) impugnat, alter vero Talmud. Ad mandatum Domini Papae Benedicti XIII, facta relatione anno Domini 1412, mense Augusto, in Hispania". El primero de los dos libros, o sea el que impugna la religión judía, lo escribió también en hebreo, con el título de Séfer ha-Piqqurim (…) El libro que trata de los errores del Talmud está sólo en latín. En agosto de 1412 enviaba su obra al Papa y éste convocaba la Controversia, que comenzó en febrero de 1413”[2].

miércoles, 24 de junio de 2020

Los Requisitos para una Definición Pontificia Infalible según la Comisión de Pío IX, por Mons. Fenton (III de III)


4) Una proposición puede ser definida como dogma si es predicada como parte de la revelación pública divina en concordancia con la enseñanza del episcopado actual.

Los miembros de la comisión sostuvieron unánimemente que nadie puede negar este principio sin dudar de las promesas de Nuestro Señor y sin rechazar la norma usada constantemente por los Padres al demostrar los artículos de fe. La comisión señaló los ejemplos de Ireneo, Tertuliano, Agustín y Fulgencio, los cuales consideraban que una cuestión teológica ha sido resuelta una vez que habían verificado la enseñanza sobre este punto en las diversas sedes de la Cristiandad y, sobre todo, en la principal entre ellas.

Al proponer este punto que, dicho sea de paso, jugó un gran rol en la definición de la Inmaculada Concepción, y que puede jugar un rol similar en la próxima definición de la Asunción de Nuestra Señora, la comisión tomó nota del hecho que la Iglesia Católica es siempre infalible en sus enseñanzas. La enseñanza de la Iglesia a través de los siglos y en cualquier período de la historia, son ambas declaraciones infalibles de la doctrina divinamente revelada. Así, si el colegio episcopal, que no es el sucesor sino más bien la continuación del colegio apostólico, enseña que tal doctrina es parte de la revelación divina en cualquier período de la historia de la Iglesia, podemos estar completamente seguros que, en razón de la divina protección e iluminación dada a la Iglesia, esa enseñanza es absolutamente correcta, y la doctrina en cuestión es completamente capaz de ser definida como dogma de fe divino Católico.

5) Una proposición puede ser definida cuando se prueba que es parte de la revelación pública divina por la práctica de la Iglesia.

Los miembros de la comisión acordaron que, en este principio, el término “práctica” se refería a los actos externos de culto y religión. Concordaron que la única práctica que puede servir para mostrar el carácter revelado de una proposición teórica sobre la cual se basa la práctica debía ser universal, solemne y obligatoria. Debe ser una práctica universal que pertenece a la Iglesia Católica y no simplemente a una sede o grupo de sedes. Debe ser solemne, en el sentido de que esta actividad debe estar unida de alguna manera al culto actual de Dios en la Iglesia. Por último, debe ser obligatorio y no opcional en la Iglesia de Dios. Así, según la comisión, una práctica dentro de toda la Iglesia, unida al culto público dentro de la Iglesia, e impuesta a los fieles por el mandato de sus superiores legítimos eclesiásticos puede ser un signo suficiente que la proposición teórica sobre la cual dependía la práctica era realmente revelada por Dios.

Para explicar el quinto y último principio, los miembros de la comisión redactaron y aprobaron unánimemente cinco tesis.

Primero, indicaron el hecho fundamental y obvio que cualquier práctica de la que acabaron de indicar está relacionada necesariamente con alguna proposición teórica que informa y dirige esta práctica.

domingo, 21 de junio de 2020

La Disputa de Tortosa (I de XXXVIII)


La Disputa de Tortosa

I. Nota previa.

En la historia de las discusiones entre católicos y judíos, la disputa de Tortosa ha pasado ciertamente a la historia como una de las más conocidas e importantes.

Puede decirse, sin exagerar, que estas disputas existen desde el día mismo en que la Iglesia fue fundada y que el primer gran defensor de la venida del Mesías fue el mismo San Pedro que acababa de recibir al Espíritu Santo; el éxito de su prédica fue categórico, pues, como nos lo dice San Lucas, tres mil personas se convirtieron (Hech. II, 1-41).

La Disputa que presentamos al lector tuvo lugar a comienzos del siglo XV, en pleno cisma de Occidente y fue un éxito rotundo para la causa católica en vista de las numerosísimas conversiones ocasionadas por esta larga disputa de más de año y medio.


II. Bibliografía.

Damos una pequeña bibliografía sobre el tema desde el comienzo, a fin de que el lector pueda aprovechar desde ya todo este precioso material.

Sin dudas existe una abundante bibliografía sobre el tema, pero nos ceñimos solamente a algunas de las obras que trae el P. Pacios, a las cuales nos hemos permitido agregar algunas otras.

1. Drach Paul, De L`harmonie entre l`Église et la Synagogue, (1844), Vol. 1 y Vol. 2[1]

2. Jerónimo de Santa Fe, Iudaei ad christianismum conversi, libri duo, AQUI

3. Lacunza Manuel, La Venida del Mesías en Gloria y Majestad (1816) (especialmente el Fenómeno V: Los Judíos), AQUI

4. Morrondo Rodríguez, La proximidad de la catástrofe del mundo y el advenimiento de la regeneración universal (1922) (especialmente el cap. 3).

5. Pablo de Burgos, Scrutinium Scripturarum.

6. Pacios López, La Disputa de Tortosa, (1957), Vol. 1 y Vol. 2

7. Pedro Alfonso, Dialogus Petri cognomento Alphonsi, ex iudaeo christiani et Moysi iudaei, ML 157, 535-671, AQUI

8. Pedro Galatino, De Arcanis Catholicae Veritatis, AQUI

9. Rabí Samuel el Marroquí, De Adventu Messiae, quem Iudaei temere expectant, ML 149, 337-368, AQUI

10. Ramón Martí, Pugio Fidei, AQUI

11. San Ildefonso, De virginitate perpetua S. Mariae, ML 96, 53-110, AQUI

12. San Isidoro, De Fide Catholica ex V. et N.T. contra Iudeos, ML 83, 450-538, AQUI

13. San Julián, De comprobatione aetatis sextae, ML 96, 547-586, AQUI

14. San Justino, Dialogus cum Tryphone, MG 6, AQUI

15. Tertuliano, Adversus Judaeos, ML 2, AQUI





[1] Obra verdaderamente monumental del cual no existe, que sepamos, traducción al español, lo cual es una verdadera pena (y una vergüenza). Esperamos, Dios mediante, poder publicar algunas cosas sueltas que hemos traducido.

jueves, 18 de junio de 2020

Los Requisitos para una Definición Pontificia Infalible según la Comisión de Pío IX, por Mons. Fenton (II de III)


Según la comisión, cualquiera que niega el cuarto principio debe rechazar, lógicamente, una de estas cinco verdades.

a) No todas las enseñanzas confiadas a la Iglesia como contenido de la revelación pública divina fueron dejadas por escrito por los Padres inmediatamente, desde el comienzo de la vida de la Iglesia.

b) No todos los antiguos monumentos de la tradición divina apostólica (los escritos e inscripciones de los primeros cristianos) han sobrevivido hasta nuestros tiempos, aunque la tradición sí ha sobrevivido y se la posee, protege, y enseña tan perfectamente por la Iglesia infalible hoy en día como en los tiempos apostólicos.

c) Aunque todo el contenido de la revelación pública divina siempre ha sido protegido y presentado infaliblemente por la Iglesia, no siempre ha sido, en su totalidad, concebido con claridad y formalmente expresado. 

d) Una doctrina propuesta como parte de la tradición divina apostólica por la verdadera Iglesia de Jesucristo en cualquier momento de su historia no puede estar de ninguna manera en oposición con lo que ha sido enseñado como divinamente revelado por la Iglesia en un período anterior.

e) Una doctrina propuesta en cualquier momento dentro de la verdadera Iglesia de Dios como parte de la revelación pública divina, en razón de la asistencia divina prometida y dada a la Iglesia, ha sido enseñada en el pasado al menos de manera implícita por la mayoría de la ecclesia docens. Además, esa enseñanza nunca pudo haber sido negada por la mayoría de los maestros auténticos en la Iglesia.

Para probar su cuarto principio, la comisión apeló directamente al proceder de los Concilios de Éfeso y Calcedonia, al Concilio de Letrán de 649 bajo Martín I, y a las epístolas dogmáticas de los Papas San León I y San Agatón. La comisión encontró que todas estas autoridades apelaron a la fe de los Padres y de la Tradición, sin esforzarse por citar fuentes de los tres primeros siglos. Al mismo tiempo notó que todos apelaron a textos que, en relación a la enseñanza, eran bastante recientes.

Al formular y explicar este cuarto principio, la comisión de Pío IX tuvo mucho en cuenta tanto la continuidad como el progreso del dogma Católico. Todo el contenido de la revelación pública divina fue entregado a la Iglesia por el colegio Apostólico. Todo este depósito de fe ha sido enseñado y protegido infaliblemente por la Iglesia Católica visible desde su comienzo y será enseñado y protegido de esta manera hasta el fin del mundo. Sin embargo, al mismo tiempo siempre ha habido y con el auxilio de Dios, siempre va a haber, un avance preciso en la apreciación de este cuerpo de verdades divinas dentro de la Iglesia. Enseñanzas que, en tiempos antiguos, fueron propuestas y enseñadas de manera incoadas y comparativamente confusas han sido presentadas y expresadas explícitamente en períodos posteriores. Ambos análisis y síntesis han tenido su parte en este progreso dogmático, que siempre han sido y serán un avance en la comprensión y apreciación del cuerpo de verdades reveladas por Dios a través de Jesucristo y predicado en y a Su Iglesia por medio de Sus apóstoles.

lunes, 15 de junio de 2020

El Patriarca José, hijo de Jacob, por Madeleine Chasles (II de II)

José se da  a conocer a sus hermanos, por G. Doré.


Un último episodio debe todavía retener nuestra atención. Su sentido simbólico, envuelto en misterio, es importante para considerar, pues prefigura toda la perspectiva del régimen social del Reino mesiánico.

Hacia el fin de la larga hambruna de siete años, el pan faltaba, incluso en Egipto. José, hábil administrador, fue entonces el primer partidario de la economía planificada y de las “nacionalizaciones”. Quiso estatizar, para el Faraón, los bienes de los egipcios. Todo pasó a ser posesión del Estado. Recogió el dinero, compró los rebaños, las tierras y las personas.

Todos los principios soviéticos están ahí. Por eso, los que juzgan los actos de José sin comprender sus sentidos proféticos son extremadamente severos[1]. Ahora bien, el Reino mesiánico en su pureza sin mezcla, en su simplicidad de vida, en su amor fraterno, realizará lo que el comunismo quiere edificar sobre la lucha de clases, la complicación administrativa y social, los principios marxistas.

El gobierno del Reino de Cristo será un estatismo fortalecido, una nacionalización completa, la entrega del dinero, de los bienes será total, pero en un amor común y verdadero.

Los primeros cristianos –el Reino está cerca, pues - habían intentado hacer realidad la comunidad perfecta[2]. Se hará progresivamente, durante el siglo futuro, una centralización plena en manos de los que representarán a Cristo, como hacía José para el Faraón, demasiado distante. Y al fin de esos tiempos, habiendo puesto Cristo todo bajo sus pies, toda dominación, toda autoridad, toda potestad, devolverá el Reino a su Dios y Padre, “porque es necesario que Él reine “hasta que ponga a todos los enemigos bajo sus pies” (I Cor. XV, 24-26).

Durante los misteriosos “mil años”, la redención alcanzará su plenitud; el rescate del hombre, el rescate del mundo animal y el rescate de la tierra que, actualmente “está bajo el Maligno” (I Jn. V, 19), serán obra de Cristo. Triple rescate que, sucesivamente, hizo José y que corresponde a la triple desposesión de Adán-Rey en el Edén, en favor de la serpiente antigua. Un desastroso acuerdo había sido concluido bajo el árbol del conocimiento del bien y del mal y había suscitado en la creación, puesta en esclavitud, una muda rebelión.

“Pues si la creación está sometida a la vanidad, no es de grado, sino por la voluntad de aquel que la sometió (el diablo); pero con esperanza, porque también la creación misma será libertada de la servidumbre… ahora la creación entera gime a una…” (Rom. VIII, 20-22).

jueves, 11 de junio de 2020

Los Requisitos para una Definición Pontificia Infalible según la Comisión de Pío IX, por Mons. Fenton (I de III)


Los Requisitos para una Definición Pontificia Infalible
según la Comisión de Pío IX

Nota del Blog: La siguiente traducción está tomada del American Ecclesiastical Review, 115 (1946), pp. 376-384.

***

Hace cien años llovían los pedidos a la Santa Sede para que se definiera la doctrina de la Inmaculada Concepción como dogma divinamente revelado. El movimiento se había vuelto poderoso durante el reino de Gregorio XVI, que murió el 1 de junio de 1846. Continuó y creció bajo el pontificado de Pío IX, quien sucedió en el trono papal el 16 de junio del mismo año. Poco después de su elección, el nuevo Pontífice pidió a veinte prominentes teólogos, tomados tanto del clero diocesano como del regular, que estudiaran la doctrina de la Inmaculada Concepción y que le sometieran por escrito sus pareces individuales con respecto a la posibilidad de su definición. Luego, el 2 de febrero de 1849 desde Gaeta, a donde se había retirado a causa de la sedición en Roma, escribió a los Obispos de la Iglesia Católica que establecieran su enseñanza y la creencia de su rebaño sobre la Inmaculada Concepción. Después que mucho más del noventa por ciento del episcopado confirmó su creencia y la de su rebaño en esta prerrogativa de Nuestra Señora, Pío IX designó una comisión especial, elegidos de entre los teólogos que ya habían sido consultados sobre la Inmaculada Concepción, para que investigaran el tema incluso con mayor profundidad que antes.

El Cardenal Fornari fue designado presidente de esta comisión especial. Debajo suyo estaban Próspero Caterini, quien pronto iba a ser elevado a la dignidad cardenalicia, el canónigo Audisio, los Padres Perrone, Passaglia y Schrader, Jesuitas, el P. Spada O.P, y Fr. Juan Bautista Tonini O.F.M., Conventual. Fr. Tonini murió antes que empezaran las sesiones, y su lugar fue tomado por su cofrade, Fr. Ángelo Trullet.

La Comisión se reunió por primera vez el 8 de mayo de 1852 donde se trató temas relacionados con la organización y los procedimientos. En la segunda y tercera sesión (19 de mayo y 8 de junio de 1852), la comisión se dedicó a expresar los principios que gobiernan la definibilidad de cualquier doctrina como dogma católico revelado, afirmando primero lo que no es necesario, y luego lo que se debe tener como suficiente para una definición pontificia infalible. Teniendo en cuenta que la posición de la Iglesia con respecto a la doctrina de la Asunción de Nuestra Señora es hoy en día casi la misma que la que había sobre la Inmaculada Concepción en 1852-1853, estos pronunciamientos sobre la naturaleza del progreso dogmático deberían ser de un gran interés para nuestros sacerdotes y seminaristas.

En su segunda sesión el 19 de mayo de 1852, la comisión se puso de acuerdo unánimemente en la exactitud de cuatro principios, declarando las cualidades con las que una doctrina no necesita contar a fin de ser definida como un dogma católico revelado.

1) El hecho de que en el pasado haya habido enseñanzas opuestas sobre este tema dentro de la Iglesia Católica o que no haya habido acuerdo hasta hoy, no hace que la doctrina sea incapaz de ser definida[1].

lunes, 8 de junio de 2020

El Patriarca José, hijo de Jacob, por Madeleine Chasles (I de II)


El Patriarca José, hijo de Jacob,
por Madeleine Chasles

Nota del Blog: Extracto del hermoso librito “Voici, Je viens”, de la autora francesa, ya conocida por los lectores de este blog.

El original puede leerse AQUI.

Sobre la tipología de este gran Patriarca, seguramente lo mejor que se ha escrito es el libro del P. Caron, Essai sur les rapports entre le Saint Patriarche Joseph et Notre Seigneur Jesus Christ. Libro que provocó la conversión de varios judíos y que puede leerse AQUI.


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José vendido por sus hermanos. G. Doré.

La encantadora historia de José, leída atentamente en la perspectiva que hemos indicado para Isaac, nos confirma que él también escribió en el “rollo del Libro” una parte de vida singularmente conforme a la del Mesías.

José era de buen tamaño y de hermosa figura (Gen. XXXIX, 6), imagen de la belleza física de Cristo, “el más hermoso de los hijos de los hombres” (Sal. XLIV, 3).

José era odiado por sus hermanos debido a su virtud y por dos sueños misteriosos en los que Dios le reveló por anticipado su futura grandeza. Bajo el símbolo de las gavillas y de las estrellas que se inclinaban ante él estaba inscrito todo su futuro de gloria (Gen. XXXVII, 3-11).

Cuán odiado fue Jesús – “Me odiaron sin causa” (Jn. XV, 25)- por sus hermanos, los judíos, ¿y por qué? Porque obraba milagros y curaciones el día sábado, porque condenaba el espíritu farisaico y predicaba la nueva ley de la misericordia y del perdón.

Por veinte piezas de plata – el precio de un joven esclavo (Gen. XXXVII, 27-28)- José fue vendido por sus hermanos, y Jesús por treinta piezas – precio legal de un esclavo condenado a muerte- fue entregado a los príncipes de los sacerdotes (Mt. XXVI, 15).

El vestido de José, de varios colores, dado por Jacob, fue teñido con la sangre de un cabrito y devuelto a su padre: “Comprueba, pues, si es o no la túnica de tu hijo” (Gen. XXXVII, 31-32).

El de Jesús, sin costura, tejida tal vez por la Virgen María, le fue arrancada; los soldados la echaron en suertes (Jn. XIX, 23-24).

José fue exiliado, tentado, calumniado. Satanás lo persiguió con su odio a causa de su pureza; esperaba reducirlo a la impotencia por el envenenamiento (Gen. XXXIX).

Jesús conoció esos mismos sufrimientos morales y más aún, el dolor físico y la muerte cayeron sobre él sin piedad.

Librado de la prisión, José se presentó ante el Faraón, le explicó sus sueños y recibió de él los honores más grandes: “Te pongo sobre toda la tierra de Egipto”. El Faraón hizo subir a José en su carroza a fin de que todos lo adoren. Los heraldos gritaban ante él “¡de rodillas!” (Gen. XLI, 37-44). Esta repentina grandeza del hijo de Jacob, saliendo de prisión como de una tumba, y viniendo a ser una suerte de gran visir, es la figura, débil pero real, de la resurrección del Hijo de Dios y de su carácter real.

Así como José fue el “abastecedor” de Egipto, Jesús nos dio el pan y el vino, como alimento y bebida: su Cuerpo y su Sangre.

Los hermanos de José, venidos a Egipto a causa del hambre que causaba estragos en Canaán, se postraron ante él sin reconocerlo. Cumplimiento sorprendente de los sueños de antaño y de las palabras irónicas que habían proferido al respecto: “¿Quieres acaso reinar sobre nosotros o dominarnos por completo?” (Gen. XXXVII, 8).

José gobierna Egipto y reina sobre sus hermanos, así como Cristo gobernará el mundo y reinará sobre Israel a pesar del grito de oposición: “No queremos que ése reine sobre nosotros” (Lc. XIX, 14), “¡nosotros no tenemos otro rey que el César!” (Jn. XIX, 15), “si Tú eres el rey de los judíos, sálvate a Ti mismo” (Lc. XXIII, 37).

José es reconocido por sus hermanos, por fin cambiados, transformados, después de haber sido atravesado por las lenguas afiladas de su odio (Gen. XLIX, 23). Los judíos reconocerán “aquel que traspasaron” (Jn. XIX, 3); reconocerán al Hijo del hombre, coronado de gloria y honor, al mismo que despreciaron bajo la corona de espinas.

Y cuando Jacob vaya a Egipto con los suyos, el hebreo y el egipcio se unirán; figura conmovedora del siglo futuro, cuando Israel y las Naciones se unirán bajo el cetro del Rey de reyes.

Así como José fue un lazo misterioso entre el hebreo y el egipcio, Cristo será el lazo de paz y de amor del judío y del gentil[1].

Después de la muerte de Jacob, los hermanos de José temieron las represalias. Vinieron una vez más a postrarse ante él: “Somos siervos tuyos”. El alma magnánima de José les responde: “Dios cambió en bien el mal que quisisteis hacerme a fin de salvar la vida a un pueblo numeroso”. Y José los consoló hablándoles al corazón (Gen. L, 15-21).

Cuando Israel se arrepienta, entonces hablará realmente Jesús a su corazón y comprenderán cómo “el príncipe de la vida” les obtuvo la salvación y, junto con ellos, la de los creyentes del mundo entero.



[1] Cf. Israël et les Nations.

Nota del Blog: Precioso libro, con algunas idea brillantes, que puede leerse ACA.

viernes, 5 de junio de 2020

Tipología Verbal, por el P. Bover (IV de IV)


CONCLUSIÓN

Hemos aludido varias veces al problema del sentido ampliado. Realmente este problema ha dado ocasión a nuestras investigaciones. Cuando el año pasado durante la Semana Bíblica se discutía animadamente este complejo problema, alguien apuntó la idea de la tipología verbal. Esta sugerencia nos movió a estudiar más detenidamente la teoría del P. Patrizi. Fruto de este estudio es el presente trabajo que, si añade tal vez algunas precisiones a la disquisición del exégeta romano, creemos que refleja exactamente su pensamiento. Por otro camino muy diferente ha llegado al mismo resultado el profesor Lovaniense J. Coppens en su notable estudio Les Harmonies des deux Testaments. Creemos merecen recogerse y considerarse estas declaraciones finales de este campeón del sensus plenior:

"Si el sentido plenario rebasa... la conciencia de los hagiógrafos, ¿a qué lo ha vinculado Dios, autor principal de las Escrituras? Nada impide, creemos, que lo haya ligado más directamente a las cosas expresadas por los textos sagrados que a estos (textos) mismos, enteramente como se supone para el sentido típico, y conforme a la manera de representárselo enunciada por el P. Patrizi. En todo caso, el modo de hablar atribuído a Cornelio a Lapide, atestiguada en Cocceyo, adoptada por Seheeben, no es aceptable. Con todo, como las palabras del texto sagrado pueden ser consideradas como pertenecientes ellas también a la categoría de las cosas de la Antigua Ley, no está prohibido pensar que el sentido plenario pueda igualmente ligarse así a ellas directamente, a lo menos en ciertas circunstancias. En tal caso, Dios las habría escogido en razón precisamente de sus virtualidades, sugerencias de una plusvalía".

¿Hay mucha diferencia entre estos dos modos de rebasar la conciencia del hagiógrafo, y las dos formas de tipología verbal que he señalado? De todos modos, esta manera de concebir el sentido ampliado, si no es completa, tal vez no sea inexacta. Y tal vez también un mayor esfuerzo de mutua comprensión y de serena objetividad podría poner fin a la debatida cuestión.

El año pasado presenciábamos con vivísima atención el interesante debate entre los defensores y los impugnadores del sentido ampliado. ¿Se nos permitirá decir lo que entonces pensábamos y seguimos pensando? Sencillamente que tanto el Dr. Turrado y los PP. Colunga y Tuya, como el Dr. Muñoz Iglesias y el P. Bellet tenían razón en lo que positivamente defendían. Los unos afirmaban y sostenían la existencia del sensus plenior: y esto nos parece innegable. Los otros señalaban un tope que debía respetar toda ampliación de sentido: la instrumentalidad del hagiógrafo: y esto no es menos evidente, si no queremos malograr todos los progresos de la moderna hermenéutica, que la encíclica Divino afflante Spiritu atribuye precisamente a la noción de instrumentalidad lógicamente aplicada. Propusimos entonces hasta seis maneras de ampliación semántica, que dejaban intacta la instrumentalidad del escritor humano. Ahora hemos añadido otra u otras bajo la denominación de tipología verbal; que si, propiamente no son una ampliación del sentido literal, son afines a ella, y muchos las comprenden bajo la denominación genérica de sensus plenior.

En suma, opinamos que debe admitirse el fenómeno lingüístico del sentido ampliado, que es exclusivo de la Sagrada Escritura; pero que esta ampliación semántica deberá respetar la invariabilidad del sentido formal de las palabras, expresión concreta y determinada de la mente y de la intención del escritor divinamente inspirado[1].



[1] Nota del Blog: Una duda nos asaltó después de leer este estupendo estudio: ¿Cabe alguna posibilidad que exista un “sentido espiritual de las palabras” justamente en la manera en que está narrado el texto? Viene inmediatamente al pensamiento, claro está, la tipología que ve San Pablo del sacerdocio eterno de Jesucristo en el hecho de que la Escritura presenta a Melquisedec

“El cual, sin padre, sin madre, sin genealogía, sin principio de días ni fin de vida, fue asemejado al Hijo de Dios y permanece sacerdote eternamente”.

martes, 2 de junio de 2020

La virtud de la Prudencia y el éxito del Concilio Vaticano II, por Mons. Fenton (III de III)


Las Leyes y las Directivas

Si se requiere la prudencia para el éxito del concilio en sus actividades doctrinales, es mucho más necesaria para las partes mucho más amplias de las actividades del concilio que no tienen ninguna relación directa con la doctrina. Hemos oído muchas veces que el concilio va a pretender mostrar dentro de la Iglesia su inmaculada pureza y belleza. Sabemos que se espera que, como resultado de esta reunión, la santidad de la Iglesia de Jesucristo pueda brillar más claramente y que, por lo tanto, quienes no son favorecidos ahora con la membrecía en la Iglesia puedan ser atraídos más efectivamente hacia el único y verdadero reino de Dios sobre la tierra.

Es bastante obvio que el aumento de la santidad visible de la Iglesia, que se espera surja como resultado de las actividades del concilio, va a consistir en nada más y nada menos que en la manifestación de un aumento de santidad en los miembros de la Iglesia. Ahora bien, es claro que el concilio, que no puede hacer más que enseñar y legislar para el pueblo de Dios, no puede producir directamente entre los fieles un aumento de santidad. El concilio no puede hacer que los fieles que no están en estado de gracia sean reconciliados con Dios. No puede causar directamente, por medio de su actividad, ningún aumento del fervor o de la intensidad de la vida de la gracia de parte de los fieles que ya viven en la amistad de Dios. De aquí se sigue claramente que este resultado que se espera de alguna manera de parte de las actividades del concilio Vaticano II, no pueden ser producidas directamente por ninguna de las actividades del concilio.

Lo único que el concilio puede hacer es enseñar y sobre todo legislar y dirigir de tal forma que, como resultado de sus actividades, el fiel sea movido a trabajar por una unión más íntima con Dios y que aquellos que no son favorecidos con la membrecía en la Iglesia, sean capaces de ver incluso más claramente que la Iglesia Católica visible que existe actualmente es verdaderamente el único reino sobrenatural de Dios sobre la tierra. Y es muy obvio que esta clase de actividad legislativa y directiva va a requerir de parte de los Padres del concilio y del concilio tomado como un todo, una completa dosis de prudencia sobrenatural.

Lo que el concilio tenga que decir sobre la moral va a estar relacionado, por supuesto, con la actividad doctrinal de la Iglesia Católica. La actividad propiamente legislativa o directiva del concilio va a tener que ver con el campo litúrgico u organizado. El concilio puede ser llamado a alcanzar su objetivo emitiendo nuevos decretos sobre la liturgia de la Iglesia, o sobre el lugar del laico, del sacerdote y del obispo en la organización del trabajo en el Cuerpo Místico de Cristo.