4) Una proposición puede ser definida como
dogma si es predicada como parte de la revelación pública divina en
concordancia con la enseñanza del episcopado actual.
Los miembros de la comisión
sostuvieron unánimemente que nadie puede negar este principio sin dudar de las
promesas de Nuestro Señor y sin rechazar la norma usada constantemente por los
Padres al demostrar los artículos de fe.
La comisión señaló los ejemplos de Ireneo, Tertuliano, Agustín y Fulgencio, los
cuales consideraban que una cuestión teológica ha sido resuelta una vez que
habían verificado la enseñanza sobre este punto en las diversas sedes de la
Cristiandad y, sobre todo, en la principal entre ellas.
Al
proponer este punto que, dicho sea de paso, jugó un gran rol en la definición
de la Inmaculada Concepción, y que puede jugar un rol similar en la próxima
definición de la Asunción de Nuestra Señora, la comisión tomó nota del hecho
que la Iglesia Católica es siempre infalible en sus enseñanzas. La
enseñanza de la Iglesia a través de los siglos y en cualquier período de la
historia, son ambas declaraciones infalibles de la doctrina divinamente
revelada. Así, si el colegio episcopal, que no es el sucesor sino más bien
la continuación del colegio apostólico, enseña que tal doctrina es parte de la
revelación divina en cualquier período de la historia de la Iglesia, podemos
estar completamente seguros que, en razón de la divina protección e iluminación
dada a la Iglesia, esa enseñanza es absolutamente correcta, y la doctrina en
cuestión es completamente capaz de ser definida como dogma de fe divino
Católico.
5) Una proposición puede ser definida cuando se
prueba que es parte de la revelación pública divina por la práctica de la Iglesia.
Los
miembros de la comisión acordaron que, en este principio, el término “práctica”
se refería a los actos externos de culto y religión. Concordaron que la
única práctica que puede servir para mostrar el carácter revelado de una
proposición teórica sobre la cual se basa la práctica debía ser universal,
solemne y obligatoria. Debe ser una práctica universal que pertenece a la
Iglesia Católica y no simplemente a una sede o grupo de sedes. Debe ser
solemne, en el sentido de que esta actividad debe estar unida de alguna manera
al culto actual de Dios en la Iglesia. Por último, debe ser obligatorio y no
opcional en la Iglesia de Dios. Así, según la comisión, una práctica dentro
de toda la Iglesia, unida al culto público dentro de la Iglesia, e impuesta a
los fieles por el mandato de sus superiores legítimos eclesiásticos puede ser
un signo suficiente que la proposición teórica sobre la cual dependía la
práctica era realmente revelada por Dios.
Para
explicar el quinto y último principio, los miembros de la comisión redactaron y
aprobaron unánimemente cinco tesis.
Primero, indicaron el hecho fundamental y obvio que cualquier
práctica de la que acabaron de indicar está relacionada necesariamente con
alguna proposición teórica que informa y dirige esta práctica.
En segundo
lugar, afirmaron que toda proposición teórica que informa y gobierna la
práctica Católica está necesariamente contenida en la revelación pública divina.
En defensa de esta afirmación mostraron que la cuestión del bautismo o no de
los fetos monstruosos estaría gobernada por la decisión teórica (tomada de fuentes
filosóficas) si este ser en concreto se debe considerar o no como humano.
También apelaron a la existencia de algunas fiestas litúrgicas. La fiesta de
San Miguel depende, hasta cierto punto, de la realidad de una aparición del
Arcángel; la de la Exaltación de la Santa Cruz, depende del triunfo de
Heráclito; la del Rosario, de una revelación privada de Nuestra Señora. Aun
así, ninguno de estos hechos se puede encontrar en el contenido de la
revelación pública divina.
En
su tercera tesis explicativa, la comisión afirma que no hay dudas que
hay prácticas en la Iglesia Católica relacionadas inmediatamente con verdades
teóricas que forman parte del contenido de la revelación pública divina. En
defensa de esta tesis la comisión señaló el axioma: ut legem credendi lex statuat supplicandi. También apeló al
proceder del II Concilio de Nicea, condenando los Iconoclastas y
aprobando el uso y veneración de las imágenes como conforme a la práctica de la
Iglesia; a San Basilio, que usó la doxología empleada por los fieles para
mostrar la divinidad del Espíritu Santo; a San Jerónimo, que apeló a la
práctica de la Iglesia para probar la legitimidad del culto de las reliquias
en contra de Vigilancio; y a San Agustín, que estableció la doctrina de la propagación
del pecado original como prueba sacada de la existencia del exorcismo. La
comisión también mencionó el proceder común de los teólogos, que emplean la
práctica de la Iglesia como uno de los loci
theologici.
La cuarta
tesis explicativa formulada por la comisión afirma que hay un patrón por
el cual podemos juzgar si una proposición teórica sobre la que depende una
práctica de la Iglesia es parte o no de la revelación pública divina.
Semejante
criterio, según la quinta y última tesis, se puede encontrar ora en el carácter
de la proposición ora en el testimonio de testigos creíbles. La
comisión menciona el hecho de que ciertas proposiciones son tales que,
dentro de la enseñanza de la Iglesia, no pueden venir de ninguna otra fuente
que no sea la revelación divina. Un ejemplo de esta clase de proposición es
la enseñanza que San Juan Bautista fue santificado en el vientre de su madre.
Otras pueden ser conocidas naturalmente o por un proceso de revelación, y su
presencia en la enseñanza de la Iglesia debe ser explicada por algún testimonio
fuera de la existencia de las mismas proposiciones.
Estos
fueron los principios a la luz de los cuales la comisión especial designada por
Pío IX procedió a la consideración de la definibilidad de la Inmaculada
Concepción de Nuestra Señora. En último término, son principios a cuya luz
también se pueden considerar la definibilidad de la doctrina de la Asunción. Tienen
en cuenta la definibilidad de una conclusión teológica, pero no se limitan a la
consideración de proposiciones que pueden o deben ser deducidas de fórmulas
dogmáticas existentes por medio de un silogismo. Así, dan un cuadro extraordinariamente
completo y perfecto del progreso y continuidad dogmáticos que es tanto la
característica como la gloria de la Iglesia Católica.