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miércoles, 6 de septiembre de 2017

El Papa hereje, por San Roberto Belarmino (IV de IV)

ANEXO I

Libro IV

Cap. VI

Sobre el Pontífice como persona privada

Cuarta proposición: “Es probable y puede creerse piadosamente, no solo que el Sumo Pontífice no puede errar en cuanto Pontífice, sino que tampoco puede ser hereje como persona particular, creyendo pertinazmente algo falso contra la fe”.

En primer lugar, se prueba porque así parecería requerirlo la suave disposición de la providencia de Dios. Pues el Pontífice, no sólo no debe ni puede predicar la herejía, sino que debe enseñar siempre la fe, y sin dudas eso hace puesto que el Señor le ordenó confirmar a sus hermanos, y por eso agregó: he rogado por ti para que tu fe no desfallezca (Lc. XX, 31), es decir, la predicación de la verdadera fe no defeccionará al menos en tu trono; pero ¿cómo, pregunto, el Pontífice hereje confirmará los hermanos en la fe y siempre predicará la verdadera fe? Es cierto que Dios puede sacar la confesión de la verdadera fe de un corazón hereje, como una vez puso palabras en boca de la burra de Balaam, pero sería violento y no según la costumbre de la providencia de Dios que todo lo dispone con suavidad.

En segundo lugar, se prueba por los hechos, pues hasta aquí ninguno fue hereje o ciertamente de ninguno se puede probar que lo haya sido; por lo tanto, es un signo de que no puede serlo. Para más argumentos, ver Pighi.


ANEXO II

Billot, De Ecclesia, vol. I, (1927),
Quaestio XIV, Thesis XXIX, pag. 630-631

lunes, 21 de agosto de 2017

El Papa hereje, por San Roberto Belarmino (III de IV)

Finalmente, los Padres enseñan comúnmente, no sólo que los herejes están fuera de la Iglesia, sino también que carecen por el mismo hecho (ipso facto) de toda jurisdicción y dignidad eclesiástica.

Cipriano[1]: “Decimos que absolutamente ningún hereje ni cismático tiene potestad y derecho”; y en lib. II, epist. 1 dice que los herejes que vuelven a la Iglesia deben ser recibidos como laicos, aunque antes hayan sido sacerdotes u Obispos en la Iglesia. Optato[2] enseña que los herejes y cismáticos no pueden tener las llaves del reino de los cielos, ni atar o desatar; también Ambrosio[3] y Agustín[4]; lo mismo enseña Jerónimo[5]: “No es que los que habían sido herejes puedan ser obispos, sino que consta que los que fueron recibidos no habían sido herejes”.

El Papa Celestino I[6]: “Si alguien, dice, fue excomulgado o expulsado por el Obispo Nestorio o alguno de los que lo siguen desde que comenzaron a predicar tales cosas, sea de la dignidad de obispo o de clero, es manifiesto que ha permanecido y permanece en nuestra comunión y no lo juzgamos removido: ya que no podía remover a nadie con su sentencia aquel que ya se había mostrado a sí mismo digno de ser removido”.

Y en la epístola al Clero de Constantinopla: “La autoridad, dijo, de nuestra sede sancionó que nadie, sea Obispo, Clero o cristiano por alguna profesión, que haya sido expulsado de su lugar o excomulgado por Nestorio o alguno de sus seguidores, desde que comenzaron a predicar tales cosas, sea tenido por expulsado o excomulgado, ya que aquel que se animó a predicar tales cosas, no puede expulsar o excomulgar a nadie”.

viernes, 4 de agosto de 2017

El Papa hereje, por San Roberto Belarmino (II de IV)

La cuarta opinión es la de Cayetano[1] donde enseña que el Papa que es hereje manifiesto no es depuesto por el mismo hecho (ipso facto) sino que puede y debe ser depuesto por la Iglesia; la cual sentencia, según mi opinión, no puede defenderse. Pues, en primer lugar, que el hereje manifiesto esté depuesto por el mismo hecho (ipso facto), se prueba por medio de la autoridad y de la razón.

La autoridad es S. Pablo, que en la epístola a Tito, cap. III ordena que el hereje, después de dos correcciones, es decir, después que se muestre manifiestamente pertinaz, debe ser evitado, y lo entiende antes de toda excomunión y sentencia del juez, como allí mismo escribe Jerónimo, donde dice que los otros pecadores son excluidos de la Iglesia por medio de la sentencia de excomunión, mientras que los herejes por sí se alejan y separan del cuerpo de Cristo: pero el Papa que permanece como tal, no puede ser evitado, pues ¿cómo evitaremos a nuestra cabeza? ¿cómo nos alejaremos de un miembro unido a nosotros?

La razón, en efecto es certísima: el no-cristiano no puede en modo alguno ser Papa, como confiesa el mismo Cayetano en el mismo libro, cap. 26 y la razón es que no puede ser Cabeza el que no es miembro; y no es miembro de la Iglesia el que no es cristiano; pero el hereje manifiesto no es cristiano como claramente enseña Cipriano[2], Atanasio[3], Agustín[4], Jerónimo[5], y otros; por lo tanto, el hereje manifiesto no puede ser Papa.

Responde Cayetano[6] que el hereje no es cristiano simpliciter sino secundum quid, puesto que dos son las cosas que hacen al cristiano: la fe y el carácter; entonces el hereje, al perder la fe, todavía retiene el carácter y en razón del mismo todavía se adhiere de algún modo a la Iglesia y es capaz de jurisdicción; por lo tanto, todavía es Papa pero debe ser depuesto; ya que por la herejía está dispuesto, con disposición última, a no ser Papa, de la misma forma que se encuentra el hombre, no muerto sino en las últimas instancias.

miércoles, 19 de julio de 2017

El Papa hereje, por San Roberto Belarmino (I de IV)

El Papa hereje, por San Roberto Belarmino

Nota del Blog: Hasta donde sabemos, el famoso capítulo donde San Roberto trata las diferentes opiniones sobre la cuestión del Papa hereje no ha sido traducido al español, con lo cual buscamos, de esta manera, que los lectores de habla hispana tengan a su alcance este preciado material.

Existen pasajes más o menos largos de este capítulo, sobre todo en la reconocida obra de Xavier da Silveira y que fuera traducida a los principales idiomas (ver AQUI).

Al final se incluyen dos Anexos.


TERCERA CONTROVERSIA GENERAL

SOBRE EL ROMANO PONTIFICE

Libro II

Cap. XXX

Se resuelve el último argumento, y se trata la cuestión: si el Papa hereje puede ser depuesto[1].

Objeción décima. El Pontífice, en caso de herejía puede ser juzgado y depuesto por la Iglesia, como consta en la dist. 40, can. Si Papa; por lo tanto, el Pontífice está sujeto al juicio humano, al menos en algún caso.

Respondo: sobre este tema hay cinco opiniones.

La primera es de Alberto Pighi[2] donde afirma que el Papa no puede ser hereje; por lo tanto, no puede ser depuesto en ningún caso; la cual afirmación es probable, y puede ser defendida fácilmente, como luego mostraremos en su momento[3]. Sin embargo, como no es cierta, y la opinión común es la contraria, es preciso ver qué hay que responder si el Papa puede ser hereje.

La segunda opinión es, pues, que el Papa por lo mismo (eo ipso) que cae en herejía, incluso meramente interna, está fuera de la Iglesia y es depuesto por Dios, por lo cual puede ser juzgado por la Iglesia, es decir, ser declarado depuesto por derecho divino, si todavía rechaza ceder. Esta es la opinión de Juan de Torquemada[4], pero para mí no lo prueba. Pues la jurisdicción se da al Pontífice por Dios, pero con la intervención de los hombres, como es obvio ya que, por medio de los hombres, este hombre que antes no era Papa, comienza a ser Papa: por lo tanto, no es quitado por Dios sino por el hombre: pero el hereje oculto no puede ser juzgado por el hombre; ni él quiere dejar espontáneamente esa potestad. Agréguese que el fundamento de esta opinión es que los herejes ocultos están fuera de la Iglesia, lo que es falso y que prolijamente mostraremos en el lib. I de Eccl.