jueves, 11 de junio de 2020

Los Requisitos para una Definición Pontificia Infalible según la Comisión de Pío IX, por Mons. Fenton (I de III)


Los Requisitos para una Definición Pontificia Infalible
según la Comisión de Pío IX

Nota del Blog: La siguiente traducción está tomada del American Ecclesiastical Review, 115 (1946), pp. 376-384.

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Hace cien años llovían los pedidos a la Santa Sede para que se definiera la doctrina de la Inmaculada Concepción como dogma divinamente revelado. El movimiento se había vuelto poderoso durante el reino de Gregorio XVI, que murió el 1 de junio de 1846. Continuó y creció bajo el pontificado de Pío IX, quien sucedió en el trono papal el 16 de junio del mismo año. Poco después de su elección, el nuevo Pontífice pidió a veinte prominentes teólogos, tomados tanto del clero diocesano como del regular, que estudiaran la doctrina de la Inmaculada Concepción y que le sometieran por escrito sus pareces individuales con respecto a la posibilidad de su definición. Luego, el 2 de febrero de 1849 desde Gaeta, a donde se había retirado a causa de la sedición en Roma, escribió a los Obispos de la Iglesia Católica que establecieran su enseñanza y la creencia de su rebaño sobre la Inmaculada Concepción. Después que mucho más del noventa por ciento del episcopado confirmó su creencia y la de su rebaño en esta prerrogativa de Nuestra Señora, Pío IX designó una comisión especial, elegidos de entre los teólogos que ya habían sido consultados sobre la Inmaculada Concepción, para que investigaran el tema incluso con mayor profundidad que antes.

El Cardenal Fornari fue designado presidente de esta comisión especial. Debajo suyo estaban Próspero Caterini, quien pronto iba a ser elevado a la dignidad cardenalicia, el canónigo Audisio, los Padres Perrone, Passaglia y Schrader, Jesuitas, el P. Spada O.P, y Fr. Juan Bautista Tonini O.F.M., Conventual. Fr. Tonini murió antes que empezaran las sesiones, y su lugar fue tomado por su cofrade, Fr. Ángelo Trullet.

La Comisión se reunió por primera vez el 8 de mayo de 1852 donde se trató temas relacionados con la organización y los procedimientos. En la segunda y tercera sesión (19 de mayo y 8 de junio de 1852), la comisión se dedicó a expresar los principios que gobiernan la definibilidad de cualquier doctrina como dogma católico revelado, afirmando primero lo que no es necesario, y luego lo que se debe tener como suficiente para una definición pontificia infalible. Teniendo en cuenta que la posición de la Iglesia con respecto a la doctrina de la Asunción de Nuestra Señora es hoy en día casi la misma que la que había sobre la Inmaculada Concepción en 1852-1853, estos pronunciamientos sobre la naturaleza del progreso dogmático deberían ser de un gran interés para nuestros sacerdotes y seminaristas.

En su segunda sesión el 19 de mayo de 1852, la comisión se puso de acuerdo unánimemente en la exactitud de cuatro principios, declarando las cualidades con las que una doctrina no necesita contar a fin de ser definida como un dogma católico revelado.

1) El hecho de que en el pasado haya habido enseñanzas opuestas sobre este tema dentro de la Iglesia Católica o que no haya habido acuerdo hasta hoy, no hace que la doctrina sea incapaz de ser definida[1].


La traducción latina del resumen italiano de las Acta de la comisión llevada a cabo por el Obispo Agustín de Roskovány deja en claro que los miembros adujeron el ejemplo de la controversia sobre la repetición del Bautismo para defender la tesis. También señalan que ambas partes en una controversia generalmente expresan su disposición de someterse a una decisión de la Iglesia, y expresando así su creencia de que la Iglesia Católica puede pronunciarse y definir incluso en un tema que hasta entonces ha sido discutido libremente dentro de sus propias escuelas.

2) El hecho de que escritores autorizados se citen como oposición a una enseñanza, no hacen que sea incapaz de ser definida.

Los miembros de la comisión afirmaron que se puede mostrar que este principio es válido a través del examen de la historia de casi cualquier dogma definido. Sin embargo, señalaron en particular el ejemplo del Concilio de Trento, que proclamó la creencia de la Iglesia en la absoluta inmunidad de Nuestra Señora de todo pecado actual e imperfección ante la negación de esta verdad incluso por parte de Padres y Doctores de la Iglesia.

3) A fin de que se pueda definir una doctrina, no es necesario que haya un testimonio explícito o incluso implícito de esta doctrina en las Sagradas Escrituras, dado que es cierto y claro que el ámbito de la revelación es más amplio que el de las Escrituras.

En defensa de este principio, los miembros de la comisión apelaron a los dogmas del bautismo de los infantes, a la presencia real y completa de Nuestro Señor en cada una de las Especies Eucarísticas, y en la Procesión del Espíritu Santo del Padre y del Hijo como de un solo principio.

4) A fin de mostrar que la doctrina que se quiere definir pertenece a la tradición, no es necesario aducir una serie de Padres y otros testigos hasta los tiempos apostólicos.

La “Tradición” a la que se referían los miembros de la comisión piana era la Tradición divina Apostólica que, junto con las Sagradas Escrituras, es la fuente de la revelación pública sobrenatural. Al formular este cuarto principio, los miembros de la comisión tuvieron en cuenta que los antiguos monumentos de la tradición, entre los que se enumeran los escritos patrísticos, no exponen todo el contenido del mensaje divino que los apóstoles entregaron a la Iglesia.





[1] En este artículo he seguido, por lo general, la versión latina del resumen italiano de las Actas de esta comisión publicado en el libro del Obispo Agustín de Roskovány, Beata Virgo Maria in suo Conceptu Immaculata ex Monumentis Omnium Saeculorum Demonstrata (Budapest, 1874), VI, 13-19. Breves resúmenes de estas tesis se encuentran también en The Vatican Council and its Definitions, del Cardenal Manning; A Pastoral Letter to the Clergy (New York: D. and J. Sadlier, 1871), pp. 240 ss; en L`Immaculée Conception de la Vierge Marie, considérée comme dogme de foi, (Bruselas, 1857), pp. 351 ss del Obispo Malou y en el brillante artículo del P. Carlos Balic, “De definibilitate assumptionis B. Virginis Mariae in coelum” en Antonianum, XXI, 1 (Ene. 1946), 20 ss.