miércoles, 21 de agosto de 2013

Las LXX Semanas de Daniel, III. El Terminus a quo de la Profecía

III

El Terminus a quo de la Profecía

Comenzaremos a adentrarnos un poco en la profecía en sí misma.
Las palabras del Ángel San Gabriel poseen una gran precisión, y entre otras cosas nos indican el comienzo de la profecía, lo que hemos dado en llamar el “terminus a quo”, como así también un “hasta” o “terminus ad quem” del cual hablaremos más adelante.
Por ahora es preciso centrarnos en el comienzo mismo del cómputo del tiempo de la profecía para no perdernos desde el comienzo.

El texto dice:

25. “Sábete pues y entiende: desde la salida de la orden de restaurar y edificar a Jerusalén…”.

Variadas son las interpretaciones de los exégetas en cuanto al suceso que marca el comienzo de la profecía.

Veamos:

1) La salida de la orden coincide con las palabras de San Gabriel en el v. 23: “Cuando te pusiste a orar salió una orden, y he venido a anunciarla…”.

Así lo indica Lagrange cuando dice[1]: “Todos convendrán en que esta salida de la palabra reproduce exactamente la expresión: “una palabra ha salido”, del v. 23. Se trata, pues, aquí también, de esa misma palabra divina. Es el decreto contenido en la palabra dicha a Jeremías, respecto de las ruinas de Jerusalén (Daniel IX, 2), contenido también en la de Jeremías XXIX, 10, donde precisamente se habla de hacer volver” (pag. 183).


2) Se trata del Edicto de Ciro del año 538.

Esdras I, 1-4: “El año primero de Ciro, Rey de Persia, para que se cumpliese la palabra de Yahvé, pronunciada por boca de Jeremías, Yahvé movió el espíritu de Ciro, rey de Persia, el cual mandó publicar de viva voz, y también por escrito, en todo su reino, el siguiente edicto: “Así dice Ciro, rey de Persia: Yahvé, el Dios del cielo, me ha dado todos los reinos de la tierra, y me ha encargado edificarle una Casa en Jerusalén, que está en Judá. Todos los de entre vosotros que formen parte del pueblo de Él, sea su Dios con ellos y suban a Jerusalén, que está en Judá, y edifiquen la casa de Yahvé, el Dios de Israel; el cual es el Dios que está en Jerusalén. Y en todo lugar donde habiten restos (de Judá) han de ser ayudados por los vecinos de su lugar con plata, oro, bienes, ganado y dones preciosos para la Casa de Dios, que está en Jerusalén”.

3) El edicto de Darío I del año 520.

Esdras VI, 6-12: “Ahora bien, tú, Tatnai, gobernador de allende el río, y tú, Setarboznai, con vuestros compañeros, los afarseos, que habitáis en el otro lado del río, retiraos de ellos y dejad fabricar esta Casa de Dios al gobernador de los judíos y a los ancianos de los judíos. Que ellos edifiquen esta casa de Dios en su lugar. Yo de mi parte para edificar esta Casa de Dios, os doy esta orden respecto de lo que habéis de hacer en favor de estos ancianos de los judíos: que se pague a aquellos hombres los gastos exactamente y sin demora de la hacienda del rey, es decir, de los tributos de más allá del río… ¡Que el Dios que hace residir allí su Nombre derribe a todo rey y pueblo que extienda su mano para mudar este decreto y destruir esta Casa de Dios en Jerusalén! Yo, Darío, he dado este edicto; sea ejecutado exactamente”.

4) El edicto de Artajerjes en el séptimo año de su reinado[2].

Esdras VII, 12 ss: “Artajerjes, rey de reyes, a Esdras sacerdote, escriba perfecto de la Ley del Dios del cielo, etc. Yo de mi parte he decretado que vayan contigo todos los del pueblo de Israel, de sus sacerdotes y levitas, residentes de mi reino que quisieren ir voluntariamente a Jerusalén. Porque tú eres enviado de parte del rey y de sus siete consejeros para inspeccionar a Judá y a Jerusalén en lo tocante a la ley de Dios que está en tu mano, y para llevar contigo la plata y el oro… y tú, Esdras, según la sabiduría que tienes de tu Dios, instituye magistrados y jueces que juzguen a todo el pueblo que está al otro lado del río, a cuantos conocen las leyes de tu Dios; e instruid a los que no las conocen. Y contra todo aquel que no cumpliere exactamente la ley de tu Dios y la ley del rey, sea pronunciada la pena de muerte, o de destierro o una multa pecuniaria, o la pena de prisión”.

5) El edicto de Artajerjes I en el año vigésimo de su reinado, esto es en el 445[3].

Nehemías II, 2-8: “Y díjome el rey: “¿Por qué está triste tu rostro, puesto que no estás enfermo? No puede ser sino tristeza de corazón”. Entonces me llené de gran temor y respondí al rey: “¡Viva el rey para siempre! ¿Por qué no ha de estar triste mi rostro, cuando la ciudad donde están los sepulcros de mis padres está en ruinas y sus puertas han sido consumidas por el fuego?” El rey me preguntó: “¿Qué es lo que pides?”. Entonces yo, rogando al Dios del cielo, dije al rey: “Si al rey le parece bien, y si tu siervo ha hallado gracia ante ti, envíame a Judá, a la ciudad donde están los sepulcros de mis padres, para reedificarla.”… dije también al rey: “si al rey le parece bien, ruego que se me den cartas para los gobernadores del otro lado del río, para que me dejen pasar hasta llegar a Judá; y una carta a Asaf, guarda de los bosques del rey, para que me suministre maderas, a fin de construir vigas para las puertas de la fortaleza del Templo, para las murallas de la ciudad y para la casa en que he de habitar”. El rey me dio (las cartas), pues estaba sobre mí la benigna mano de Dios”.

La respuesta al interrogante nos parece más bien sencilla. Lo mejor será repasar cada una de las opiniones para descartar las falsas y poder así conocer la fecha exacta del comienzo de la profecía.

1) Con respecto a la primera opción basta con citar las palabras de Caballero Sánchez a continuación de las de Lagrange:

¿Desde cuándo de un accidental paralelismo de palabras es necesario deducir la identidad de sentido? ¿Bastará de veras  que diga el v. 23: “una palabra ha salido” y que el v. 25, como haciendo eco, repita: “desde la salida de una palabra”, para concluir, sin más, que se trata de la mismísima palabra divina, aunque el contexto advierta que son dos palabras específicamente distintas: la primera, respuesta de Dios a la oración de Daniel, respuesta transmitida por el arcángel; la segunda, orden divina (no se dice quién la transmitirá) para restablecimiento y reconstrucción de Jerusalén arruinada? Ambas son evidentemente palabras salidas de Dios, pero con un objeto específico completamente diverso. Imposible identificarlas”.

2) Del Edicto de Ciro no se dice que sea para reconstruir la ciudad, antes bien se dice que es para retornar a Jerusalén y reconstruir el Templo. De la reconstrucción de la ciudad ni una sóla palabra.
Esto se ve más claro en el punto siguiente.

3) Con respecto al edicto de Darío, Caballero Sánchez comenta admirablemente[4]:

No es verdad que las dos empresas: fábrica del Templo y reconstrucción de la ciudad, sean una sóla.
A ello se oponen la jurisprudencia de aquel tiempo y la misma Sagrada Escritura.
Cuando, reinando Darío, los Goïm palestinos, enemigos de los repatriados judíos, quieren impedir la fábrica del Templo, acuden en pleito ante el rey persa. Investíganse los archivos reales y es hallado el rescrito de Ciro que ordena la construcción de la Casa de Yahvé. Los Goïm tienen que callarse y dejar que la obra sea llevada a cabo. Pero, corren los años, y los judíos repatriados emprenden también la reconstrucción de la ciudad. De seguida, los Samaritanos se levantan contra ellos suscitándoles nuevo pleito delante de Artajerjes ¿Qué victoria tan fácil para los judíos si, como lo quiere el P. Lagrange, el rescrito de Ciro junto con la fábrica del Templo hubiese implicado la reconstrucción de la ciudad? Pero, al contrario: el registro de los archivos no produjo más que cargos contra la antigua rebeldía de Jerusalén y Artajerjes dio por entonces razón a los Goïm, hasta que le pluguiese más tarde disponer otra cosa (I Esd. IV-VI)”.

4) Del edicto de Artajerjes en su séptimo año se puede decir otro tanto. En primer lugar no hay una sóla palabra sobre la reedificación de la Ciudad, sino que el edicto tiene en mira principalmente el Templo, para el cual se le entrega a Esdras oro, plata, donaciones voluntarias, a fin de comprar “becerros, carneros, corderos y las ofrendas y libaciones respectivas, que presentarás sobre el altar de la Casa de vuestro Dios en Jerusalén” (v. 17), como así también “los utensilios” (v. 19), “plata, trigo, vino, aceite y sal” (v. 22).
En segundo lugar se le da autoridad a Esdras para que instituya magistrados y jueces para entender en las leyes de Dios y en las del mismo rey (v. 25 s).
Sobre el status de la ciudad en el momento de la promulgación del edicto hay dos opiniones: están quienes creen que la ciudad todavía no se ha reconstruido y que por lo tanto el edicto es obra de Artajerjes I (459), mientras que otros creen que la ciudad ya está reconstruida y que data de Artajerjes II (397).
En ambos casos, para lo que nos interesa ahora, la conclusión es la misma: este edicto no autorizó la reconstrucción de la Ciudad.

5) Por último nos queda analizar el edicto de Artajerjes I en el XX año de su reinado. A decir verdad poco hay por analizar porque las palabras del edicto son muy claras. Notemos, sin embargo, antes que nada el contexto inmediato del capítulo II para que veamos que Nehemías pide por la reconstrucción de la Ciudad y que el rey accedió a su petición.
El capítulo I se abre con la noticia que Hanani le trae a Nehemías sobre la suerte de los judíos que estaban en Jerusalén, los que habían vuelto del cautiverio:

“Los que han quedado, los sobrevivientes del cautiverio, viven allá en la provincia en gran miseria y oprobio; y las murallas de Jerusalén se hallan en ruinas y sus puertas consumidas por el fuego”.
“Cuando oí estas palabras, continúa Nehemías, me senté y me puse a llorar; e hice duelo algunos días, ayunando y orando delante del Dios del cielo…”.

Y luego al ser interrogado por el rey, Nehemías contesta:

¿Por qué no ha de estar triste mi rostro, cuando la ciudad donde están los sepulcros de mis padres está en ruinas y sus puertas han sido consumidas por el fuego?”.

Es decir, Nehemías está triste porque Jerusalén está en ruinas. Y cuando el rey le pregunta qué pide, el santo Nehemías le responde:

“… envíame a Judá, a la ciudad donde están los sepulcros de mis padres, para reedificarla”.

Y luego agregó:

“Si al rey le parece bien, ruego que se me den cartas para los gobernadores del otro lado del río, para que me dejen pasar hasta llegar a Judá; y una carta a Asaf, guarda de los bosques del rey, para que me suministre maderas, a fin de construir vigas para las puertas de la fortaleza del Templo, para las murallas de la ciudad y para la casa en que he de habitar”.

Y cuando Nehemías va a Jerusalén, primero recorre de noche la ciudad para conocer bien el estado de las ruinas, y luego les anuncia por fin a sus compatriotas sus intenciones y les dice:

“Bien veis vosotros la miseria en que nos hallamos: Jerusalén en ruinas y sus puertas consumidas por el fuego. Vamos, pues ha reedificar las murallas de Jerusalén y no seremos más objeto de oprobio” (Nehemías II, 17).

Luego los capítulos III-IV narran los obstáculos que tuvieron que vencer para poder levantar las murallas.

Y todo esto se ve confirmado por las mismas Escrituras tal como lo indica Caballero Sánchez, el cual, a continuación de lo que transcribimos en el apartado 3, dice:

“También se opone la Escritura misma a la unificación de las dos empresas. Dios suscitó varones distintos para cada una de ellas en sus respectivos tiempos. Mientras Zorobabel y Josué son alabados por haber realizado la primera, todo el honor de la segunda recae sobre Nehemías: “¿Cómo ensalzaremos a Nehemías? Él fue como aro signacular en la mano derecha, y lo mismo Josué, hijo de Josedec: ambos en su vida edificaron la Casa y levantaron un templo santo para gloria eterna. E ilustre será la memoria de Nehemías, el que levantó nuestro muros caídos, el que puso en pie nuestras puertas, el que restauró nuestras casas” (Eccli. XLIX, 13-15)”.

En conclusión: el edicto del rey Artajerjes I, en su XX año de reinado, marca el comienzo desta formidable profecía… cuya vera exégesis es del todo necesaria para comprender las dos principales profecías del Nuevo Testamento: el Discurso Parusíaco y el Apocalipsis.

Vale!




[1] Revue Biblique, 1930. Citado por Caballero Sánchez: “Las Profecías de las 70 Semanas de Daniel y los Destinos del Pueblo Judío”, pag. 28.

[2] Nácar-Colunga, citados por Straubinger, comentan: “Uno de los puntos más discutidos de la cronología de este libro es el de precisar cuál de los tres Artajerjes fue el que dio este decreto (v. 11 ss) tan generoso en favor de Esdras. El año séptimo de Artajerjes I sería el 459, el de Artajerjes II, el 397 y el de Artajerjes III el 352”.

[3] Gran discusión existe también sobre esta fecha, ya que otros dan el comienzo del reinado de Artajerjes, no el 465 sino el 473, adelantando así en ocho años más o menos la cronología. Caballero Sánchez es uno de sus partidarios, pero la verdad que esta opinión no encontró demasiados adherentes. Seguramente volveremos sobre este punto más adelante; por ahora tomaremos la fecha comúnmente aceptada.

[4] Op. cit. pag. 30.