La Infalibilidad en las Encíclicas
2) La
segunda razón generalmente alegada contra la existencia de enseñanza infalible
en las encíclicas se encuentra en la doble afirmación que el Santo Padre habla
infaliblemente sólo cuando da una
definición o promulgación ex cathedra
y que una afirmación en una encíclica papal no puede ser un pronunciamiento ex cathedra.
Tanto el Cardenal Billot como el P. Salaverri se oponen a la primera de
estas afirmaciones. Ambos están convencidos que existen afirmaciones doctrinales
infalibles promulgadas por el Santo Padre que no están comprendidos en la
clasificación de juicios ex cathedra.
Es conforme con esta convicción que el Cardenal Billot admitía la existencia de
enseñanzas infalibles en las encíclicas papales, las que no consideraba como
documentos ex cathedra.
Sin embargo, un buen número de teólogos sostiene firmemente que no
existe algo así como una declaración pontificia infalible que no sea un pronunciamiento
ex cathedra[1]. Me parece que su posición es absolutamente correcta. Además, no creo
que la descripción que hace el Concilio Vaticano de un pronunciamiento ex cathedra excluya en modo alguno la
posibilidad de tal declaración en una encíclica o en cualquier otro acto del magisterium ordinario del Santo Padre.
La descripción de la
definición ex cathedra se encuentra
en la declaración solemne del Concilio del dogma de la infalibilidad Papal:
… enseñamos y definimos ser
dogma divinamente revelado: Que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra - esto es, cuando cumpliendo
su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define por su suprema
autoridad apostólica
que una doctrina sobre la fe y costumbres debe ser sostenida por la Iglesia
universal -, por la asistencia divina que le fue prometida en la persona del
bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el Redentor divino
quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre
la fe y las costumbres; y, por tanto, que las definiciones del Romano Pontífice
son irreformables por sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia[2].
Así, según las enseñanzas
del Concilio Vaticano, el Santo Padre habla infaliblemente cuando pronuncia una
definición ex cathedra, lo cual
sucede cuando se verifican las siguientes condiciones:
a) Habla en su capacidad como gobernador y maestro de todos los cristianos.
b) Usa su suprema autoridad apostólica.
c)
La doctrina sobre la cual habla tiene que ver con fe y costumbres.
d)
Pronuncia un juicio cierto y definitivo
sobre esa enseñanza.
e)
Quiere que ese juicio definitivo sea aceptado
como tal por la Iglesia universal.
Existen en la actualidad excelentes teólogos que tienden a creer, junto
con el Cardenal Billot y el P. Salaverri, que la descripción que hace el
Concilio Vaticano de una pronunciación ex
cathedra se aplica únicamente al acto solemne o extraordinario del magisterium del Santo Padre y, por lo
tanto, están convencidos que la descripción dada arriba nunca se puede aplicar
a una enseñanza promulgada en una encíclica papal. Sin embargo un breve examen
de los diversos elementos que enumeró el Concilio Vaticano como característicos
de una afirmación papal ex cathedra,
servirán, creo, para mostrar que existe una debilidad inherente en esta
posición.
a) Obviamente
la primera destas condiciones se
cumple en las encíclicas.
Son documentos que el Soberano Pontífice envía al episcopado de la
Iglesia universal sea directa o indirectamente. De hecho, la mayoría de las
encíclicas, se envía al episcopado de todo el mundo. Otras, enviadas al
episcopado de un país o región, entran prontamente en las Acta del Santo Padre, y son, así, enviados indirectamente, como
documentos normativos, a los fieles de todo el mundo.
Hay que notar que lo mismo
puede decirse de aquellas alocuciones y otras instrucciones papales, que,
aunque dirigidas en primer lugar a algún individuo o grupo de individuos, son
luego publicadas en las Acta Apostolicae
Sedis como directivas válidas para toda la Iglesia militante. No debemos perder de vista que, en la Humani generis, el Santo Padre dejó en
claro que cualquier decisión doctrinal publicada en las Acta pontificales deben ser aceptadas como normativas para todos
los teólogos[3].
Esto se aplicaría a todas las decisiones
efectuadas en el curso del magisterium
ordinario del Soberano Pontífice.
b) La
segunda condición requerida para la
promulgación de una definición pontificia ex
cathedra e infalible puede verificarse igualmente en las encíclicas del
Santo Padre y en los otros actos de su magisterium
ordinario. Este es el uso de la
suprema autoridad doctrinal apostólica del Papa.
En sí misma la autoridad doctrinal apostólica no es sino el poder de promulgar
juicios definitivos que los seguidores de Jesucristo Nuestro Señor están
obligados en consciencia a aceptar con un asentimiento sincero, interno y
religioso. La suprema autoridad doctrinal apostólica, que solamente puede ser
ejercida por el Santo Padre o por el collegium
apostólico del que es la cabeza divinamente constituída, es el poder de
promulgar un juicio doctrinal irrevocable y definitivo sobre fe y costumbres,
al cual los fieles están obligados en conciencia a aceptar con un asentimiento
absoluto e irrevocable. Si ese poder supremo se ejerce dentro del campo del
dogma, esto es, declarando que una determinada verdad particular ha sido
revelada por Dios y debe ser aceptada por todos los hombres como parte del
mensaje revelado por Dios, entonces el asentimiento debido por la definición es
el de la fe divina. Si, por la otra parte, el Santo Padre, al usar su suprema
autoridad apostólica, no propone su enseñanza como un dogma, sino solamente
como completamente cierta, entonces el fiel está obligado a aceptar su
enseñanza como absolutamente cierta. En ambos casos están obligados en
conciencia a da un asentimiento incondicional y absolutamente irrevocable a
toda proposición definida de esta manera.
En otras palabras, cuando examinamos el tema más de cerca, lo que enumeré
como la segunda de las cinco condiciones requeridas para la existencia de una
decisión doctrinal pontificia ex cathedra
resulta que no es una condición distinta en absoluto. Está presente necesariamente
cada vez que se encuentran los otros cuatro elementos. Cada vez que el Santo
Padre habla precisamente como el gobernante espiritual y el supremo doctor
autoritativo de la Iglesia militante universal, al tratar temas concernientes a
la fe y costumbres, y definiendo algún punto sujeto a controversia hasta ese
entonces, de forma tal que los fieles están obligados a aceptar esta decisión
definitiva por lo que es, entonces ciertamente está usando el supremo poder
doctrinal apostólico que ha recibido de la Cabeza divina de la Iglesia.
Si falta alguna de las
cuatro condiciones para una pronunciación ex
cathedra, entonces, definitivamente, no existe el uso por parte del Soberano
Pontífice del supremo poder apostólico doctrinal. Pero cuando se verifican
estas cuatro condiciones, el Santo Padre, por ese mismo hecho, está hablando ex cathedra, desde la sede romana de
Pedro, para instruir el rebaño que Nuestro Señor le encomendó. Sería impensable que el Vicario de
Cristo hablara, en su capacidad oficial a toda la Iglesia militante, sobre fe y
costumbres, definiendo un tema por medio de una decisión que desea constituir
como irrevocable y que obliga a los fieles a aceptar como irrevocable y
absolutamente verdadera, sin ser protegido por su carisma de infalibilidad
doctrinal.
Por lo tanto la circunstancial solemnidad, como tal, no tiene en modo
alguno una relación necesaria con la infalibilidad de una definición pontificia. Esa solemnidad es, por
supuesto, algo bueno y glorioso dentro de la Iglesia de Dios. Aquellos que
vieron y oyeron al Santo Padre definir solemnemente el dogma de la Asunción
corporal de Nuestra Señor a los cielos conocen por una feliz experiencia el
bien espiritual que se engendra por un acto de tal naturaleza. Sin embargo es obvio que la cabeza visible de la
Iglesia universal militante no necesita o depende de tales solemnidades a fin
de hablar efectiva e infaliblemente al rebaño sobre el cual es responsable ante
Cristo.
c) La
tercera condición puede y sin dudas
se verifica en las encíclicas doctrinales.
Sería extremadamente difícil
negar que estos documentos tratan sobre fe y costumbres.
d) La
cuarta condición puede y se
verifica, y parecería no infrecuentemente, en las encíclicas papales. De todas
formas, es una condición que requiere un atento examen.
Creo que se debe presumir que el Vicario de Cristo le habla a los
fieles de forma que le puedan entender. Si propone algo como moralmente cierto,
como una afirmación que, aunque bastante firme como ahora se propone, puede aún
así resultar siendo erróneo, se presume que, en la expresión desa afirmación,
mostrará en última instancia su carácter condicional. Si, por otra parte, hace
una afirmación sin calificación alguna sobre un tema que concierne a la fe o
costumbres, parecería que se debería presumir que está presentando una
enseñanza definitiva e irrevocable. Por lo menos esa sería la presunción o
línea de conducta más acorde con la presentación de la verdad, y con la
recepción de la doctrina en la Iglesia Católica.
En otras palabras, si examinamos el contenido y las
implicancias inmediatas de las enseñanzas del Concilio Vaticano sobre la
definición papal ex cathedra o
infalible, se aprecia que el Concilio no dice nada sobre el carácter más o
menos solemne del documento papal en el cual se establece la enseñanza, pero
dice todo sobre la cualidad del juicio o decisión dada por el Santo Padre en el
curso de su enseñanza. Lo que se requiere para la pronunciación de un juicio ex cathedra es una definición
pontificia, una decisión absolutamente definitiva e irrevocable sobre algún
punto que hasta entonces era de libre discusión entre los teólogos. No
hace falta decir que en toda enseñanza papal infalible debe quedar en claro el
carácter absolutamente definitivo e irrevocable de la decisión.
No hay dudas que una de las
formas en que estas cualidades puedan ser evidentes es a través del uso de las
fórmulas solemnes empleadas en las bulas y constituciones dogmáticas. Pero
también es claro que no es necesario emplear estas solemnidades para toda
decisión completamente cierta y definitiva publicada por el Romano Pontífice.
Toda persona que enseña, y que está presentando alguna doctrina que, aunque
esté “moralmente cierto”, puede aún así resultar ser incorrecta, presentará su
doctrina por lo que es. Ciertamente no podrá proponer tal doctrina en una
afirmación categórica completamente incondicional, sobre todo cuando es un
maestro reconocido como competente para proponer una doctrina infaliblemente
verdadera.
e) La
quinta y última condición indicada por el Concilio Vaticano como requisito para una
definición papal ex cathedra es que
el Soberano Pontífice muestre que quiere obligar
a todos los fieles a aceptar su decisión definitiva e irrevocable por medio de un asentimiento completamente
cierto e irrevocable.
Parecería que ha habido un
cierto grado de confusa discusión sobre esta condición. Algunas veces el
investigador Católico se inclina a creer que para toda afirmación doctrinal del
Santo Padre debe haber una advertencia o mandato preciso diciendo que debe ser
aceptada por todos los fieles con un asentimiento interno, firme y sincero. De
la misma manera a veces se imaginan que no puede haber una definición infalible
del Santo Padre sin una advertencia explícita y solemne de que esta decisión
debe ser aceptada por todos con un asentimiento completamente firme.
El hecho es que toda doctrina enseñada por el Santo Padre en su
capacidad de Vicario de Cristo, por la constitución misma de la Iglesia
militante del Nuevo Testamento, debe ser aceptada por los fieles por lo que es.
Si es una declaración infalible, debe ser aceptada con un asentimiento
absolutamente firme e irrevocable. Si es una afirmación no-infalible, con un
asentimiento firme pero condicional.
De hecho no existe una enseñanza de parte del Santo
Padre en su capacidad de gobernante y maestro espiritual de todos los
discípulos de Jesucristo que no sea auténtica. Nuestro Señor no enseñó de otra
forma que no sea auténticamente, ni lo hace su Vicario en la tierra cuando
enseña en el nombre y autoridad de su Maestro. Toda doctrina propuesta por el
Santo Padre a toda la Iglesia militante es, por el mismo hecho, impuesta a
todos los fieles para su firme y sincera aceptación.
De aquí que si encontramos
en alguna encíclica, o en cualquier documento del magisterium ordinario del Santo Padre que ha sido registrado en sus
Acta oficiales, una declaración
doctrinal propuesta precisamente como moralmente cierta, todos los fieles deben
a esa declaración un asentimiento o adhesión completa y moralmente cierta. Si,
por otra parte, encontramos en estos mismos documentos alguna enseñanza dada
absolutamente sin calificación, sea directamente o través de la condenación sin
reservas de su contraria como herética o errónea, parecería seguirse que todos
los Católicos están obligados a darle a esa proposición un asentimiento
absolutamente cierto e irrevocable.
Así, parecería que no hay
absolutamente nada en la explicación del concilio Vaticano de una declaración ex cathedra por el Santo Padre que pueda
decirse que va en contra de la presencia de tales pronunciamientos ex cathedra en las encíclicas papales. Si hemos de seguir las directivas del
Concilio, debemos buscar las enseñanzas pontificias infalibles, no por el
examen de la solemnidad de los documentos en los cuales se describen estas
enseñanzas, sino por la consideración de la expresión de las mismas enseñanzas
según fueron propuestas por el Vicario de Cristo.
[1]
Así Lercher, loc. cit., Manzoni loc. cit., y Bernard, pp. 80 s.
[2]
DB. 1839.
[3]
“Quodsi Summi Pontifices in actis
suis de re hactenus controversa data opera sententiam ferunt, omnibus patet rem
illam, secundum mentem ac voluntatem eorumdem Pontificum, quaestionem liberae
inter theologos disceptationis iam haberi non posse”. Par. 20, in AER, CXXII, 389.