La Infalibilidad en las Encíclicas
Lo que puede considerarse como los argumentos
principales en contra de la existencia de tales enseñanzas infalibles en las
encíclicas, pueden, me parece, ser resumidas bajo estos cuatro títulos:
1) Las encíclicas son
documentos del magisterium ordinario
del Santo Padre, el cual no ejerce su carisma de decisión doctrinal infalible
en el magisterium ordinario.
2) El Santo Padre enseña
infaliblemente solamente cuando habla ex
cathedra, y las encíclicas no son documentos ex cathedra.
3) El Santo Padre tiene el poder
de hablar auténticamente en temas doctrinales sin usar su carisma de la
infalibilidad, y las encíclicas son documentos en los cuales habla desta
manera.
4) El Código de Derecho
Canónico establece explícitamente que “no se ha de tener por declarada o
definida dogmáticamente ninguna verdad mientras eso no conste manifiestamente”,
y lo que se afirma solamente en las encíclicas ciertamente no está definido manifiesta
y ciertamente en forma dogmática.
Creo que incluso un breve examen de estos
argumentos, en realidad van a mostrar serias evidencias a favor de la tesis misma
contra la cual generalmente se emplean. Básicamente ninguna de ellas da
fundamento alguno adecuado que las encíclicas no contienen afirmaciones que
deben ser aceptadas como infaliblemente verdaderas en razón de las mismas
encíclicas.
1) Antes que
nada, está el tema del magisterium ordinario
del Santo Padre. Es interesante notar que Salaverri no basa su posición en la
negación de la posibilidad de enseñanza infalible dentro del compás de la
actividad doctrinal ordinaria del Papa. Enseña clara y firmemente que el Santo
Padre puede enseñar infaliblemente tanto en su magisterium ordinario como también en el solemne o extraordinario[1].
Es interesante notar, dicho sea de paso, que hay algunos teólogos que sostienen que
una definición ex cathedra, aquella
que el Concilio Vaticano describió en su definición de la infalibilidad
doctrinal del Santo Padre, es necesariamente un acto solemne o extraordinario[2].
El Cardenal Billot y el P. Salaverri,
extrañamente, coinciden en este punto[3].
También coinciden en que el Santo Padre
puede enseñar infaliblemente de otra manera que no sea una definición ex cathedra[4].
Difieren en que el Cardenal Billot
incluye lo que es enseñado explícita y directamente en las encíclicas dentro
del compás desta enseñanza infalible pero no ex cathedra, mientras que, definitivamente, el P. Salaverri excluye
este material.
Ahora bien, un argumento muy serio que ha sido
alegado en contra de la posibilidad de la enseñanza infalible dentro del magisterium ordinario del Santo Padre ha
sido tomado de la misma encíclica Humani
generis. El ahora famoso párrafo veinte de ese documento ha sido
interpretado de tal forma que parece excluir la posibilidad de la enseñanza
infalible en el magisterium ordinario
papal, o por lo menos en las encíclicas.
El texto latino deste párrafo es el siguiente:
Neque putandum est, ea quae in Encyclicis Litteris proponuntur, assensum
per se non postulare, cum in iis Pontifices supremam sui Magisterii potestatem
non exerceant. Magisterio enim ordinario haec docentur, de quo illud etiam valet: « Qui vos audit,
me audit » (Luc. X, 16); ac plerumque quae in Encyclicis
Litteris proponuntur et inculcantur, iam aliunde ad doctrinam catholicam
pertinent. Quodsi Summi Pontifices in actis suis de re hactenus controversa
data opera sententiam ferunt, omnibus patet rem illam, secundum mentem ac
voluntatem eorumdem Pontificum, quaestionem liberae inter theologos
disceptationis iam haberi non posse[5].
La traducción inglesa de la Humani generis dada por el NCWC traduce
la primera parte del párrafo:
“Tampoco ha de pensarse que
no exige de suyo asentimiento lo que en las encíclicas se expone, por el hecho
de que en ellas no ejercen los Pontífices la suprema potestad de su magisterio;
puesto que estas cosas se enseñan por el magisterio ordinario, del cual es
verdad decir: “quien a vosotros oye a Mí me oye”...”[6].
En el brillante paper que leyó en el sexto encuentro anual
de la Sociedad Teológica Católica de América en Detroit en 1951, el P. Edmond D. Bernard notó que la traducción
de NCWC no tuvo en cuenta la palabra “etiam” en la segunda frase del párrafo en
cuestión, y continuó diciendo:
“El sentido obvio del Santo Padre es que aunque el Magisterium Ordinario no es el supremo ejercicio del Poder de
Enseñar, al Magisterium Ordinario también
se le pueden aplicar las palabras, “El que a vosotros oye, a Mí me oye”[7].
Si hemos de retener la enseñanza comúnmente aceptada que el poder supremo
apostólico doctrinal del Soberano Pontífice se ejerce sólo y siempre en una de
sus afirmaciones doctrinales infalibles, entonces ciertamente parecería que el
Dr. Bernard interpreta el texto de la Humani
generis como una negación de la existencia de decisiones o declaraciones
doctrinales infalibles en los documentos del magisterium ordinario del Santo Padre. Sin embargo, tal
interpretación parece estar basada, en última instancia, sobre dos presupuestos,
ninguno de los cuales puede ser verificado fácilmente.
En primer lugar, la
interpretación se basa aparentemente en la suposición que, en la primera
oración del párrafo veinte de la Humani
generis, la cláusula “cum” expresa una enseñanza pontificia actual.
En segundo lugar, depende en la
creencia que la palabra “etiam” distingue el “magisterium ordinarium” de la
segunda sentencia, de la “suprema Magisterii potestatem” de la oración anterior.
Parecería que la estructura
gramatical de la primera oración y la mentalidad de la encíclica misma militan
contra la probabilidad que la cláusula “cum” en esta sentencia deba ser tomada
como una expresión de la enseñanza del Santo Padre mismo. Esta primera
sentencia es, en efecto, una orden que prohíbe manifiestamente a los fieles sostener
una creencia determinada. Lo prohibido es una de dos: o es simplemente “no exige
de suyo asentimiento lo que en las encíclicas se expone”, o es la oración
completa “no exige de suyo asentimiento lo que en las encíclicas se expone, por
el hecho de que en ellas no ejercen los Pontífices la suprema potestad de su
magisterio”.
Si la cláusula “cum” hubiera sido puesta entre “neque” (tampoco) y “putandum” (pensar), la primera y segunda palabras
del comienzo de la frase, entonces esa cláusula hubiera sido, manifiestamente,
la expresión de la enseñanza papal. Entonces hubiera quedado completamente
claro que el Santo Padre quiso decir que no usa el supremo poder de su
autoridad docente al escribir las encíclicas. Pero cuando se pone la cláusula,
como de hecho se lo hizo, al final de la oración, puede ser, por lo menos,
igualmente interpretado, no como una expresión de la enseñanza Pontifical, sino
más bien como parte de la oración que la encíclica misma condena[8].
Dicho sea de paso, la
traducción oficial italiana de la Humani
generis, publicada en el mismo número de L´Osservatore Romano en el cual apareció el texto latino por
primera vez, defiende esta última interpretación. Traduce la palabra “cum” en
la primera oración del párrafo veinte desta encíclica con la expresión “col
pretesto”[9].
Obviamente el traductor vaticano consideró la cláusula “cum” no como una
expresión de la propia enseñanza del Santo Padre, sino más bien como parte de
la afirmación que el documento prohibió a los fieles defender.
De todas formas, hay que
observar que la Humani generis
ciertamente no quiso condenar, y no se debe interpretar así, la noción que los
Papas no ejercen su suprema autoridad doctrinal en las encíclicas. Esta condena
afecta la declaración solamente como razón alegada por algunos Católicos como
explicación de su negativa a aceptar las enseñanzas contenidas en las
encíclicas basadas en la autoridad de las mismas. La Humani generis no dice nada, ni a favor ni en contra, sobre la
veracidad o falsedad desta afirmación considerada en sí misma. Es imposible
probar la existencia o no de enseñanza infalible en las encíclicas del texto de
la Humani generis[10].
Existen también graves razones para creer que la palabra “también” en
la segunda oración del párrafo veinte no se usa para separar la noción del magisterium papal ordinario del poder
supremo de la autoridad doctrinal papal. En los documentos oficiales de la
Iglesia, como así también en la literatura teológica, el magisterium ordinario de la Iglesia y del Soberano Pontífice es
mencionado, por regla general, como algo distinto de la actividad doctrinal
solemne o extraordinaria. Es por lo menos bastante probable que tal es el significado aquí en
el texto de la Humani generis. Seguramente es igualmente probable que la
encíclica quiera decir que las palabras de Nuestro Señor se aplican válidamente
tanto en el magisterium ordinario
como en el solemne, en cuanto que este documento insinúa que estas palabras son
veras tanto con respecto al magisterium
ordinario como así también con referencia al ejercicio de la autoridad
doctrinal suprema pontificia. Así, el párrafo veinte de la Humani generis no respalda una negación
de enseñanza infalible en las encíclicas.
[1] Salaverri, op. cit., nn. 647 s; pag. 692 s.
[2] Por ejemplo, Yves de la Brière, L´Eglise et son gouvernement (4ta ed., Paris, Grasset, 1935), p.
30; Charles Héris, L´Eglise du Christ : son
sacerdoce : son gouvernement (Juvisy, France : Cerf, 1930), p.
41; Msgr. Cesare Manzoni, Compendium
theologiae dogmaticae
(4th ed., Torino : Berruti, 1928), I, n. 378, p. 225; y el Obispo Hilarinus Felder, Apologetica sive Theologia fundamentalis (2da
ed., Paderborn, 1923), II, 266 s. Ludwig
Lercher, en sus Institutiones
Theologiae dogmaticae (2da ed. Viena, 1933), I, n. 498, p. 519, dice
que algunos llaman al magisterium ordinario
del Santo Padre auténtico pero no infalible. El mismo Lercher parece aprobar esta designación. El P. Edmond D. Bernard de la Catholic
University también defiende la afirmación de que una definición ex cathedra siempre es un
pronunciamiento solemne en su paper
“The Doctrinal Value of the Ordinary Teaching of the Holy Father in View of the
Humani Generis”, publicado por The Catholic Theological Society of America,
en su Proceedings of the Sixth Annual
Convention, pp. 78-107. El P.
Antoine Chavasse no sólamente sostiene que el Santo Padre enseña
infaliblemente únicamente en pronunciamientos solemnes o ex cathedra, sino que muestra animosidad contra los que defienden
la opinión contraria. Cf. su ensayo
“La véritable conception de
l´infaillibilité papale”, en el symposium Église et unité (Lille : Catholicité, 1948), p. 80 s.
Nota del trad. El
extenso e interesantísimo trabajo del P.
Edmond Bernard puede descargarse AQUI.
[3] Cf. Billot, op. cit. I, 655
f.; Salaverri, op. cit. n. 643, p. 692; n. 648, p. 693. Se debe notar que
el Cardenal Billot no enseña esta tesis
explícitamente, pero es claro por los ejemplos que da de una definición ex cathedra que siempre los entiende de
un pronunciamiento solemne.
[4] Cf. Billot, op. cit. I, 656
f.; Salaverri, op. cit. n. 648, p. 693.
[5]
El texto se encuentra en The American
Ecclesiastical Review (AER), CXXIII, 5 (Nov. 1950), 389.
[6]
Traducción de NCWC, p. 10.
[7]
Bernard, op. cit. p. 90, nota 22.
[8]
Nota del Blog: Esto, que parece un tanto confuso,
es bastante sencillo. Aclaremos un poco la posición del autor.
El texto latino dice:
“Neque
putandum est, ea quae in Encyclicis Litteris proponuntur, assensum per se non
postulare, cum in iis Pontifices
supremam sui Magisterii potestatem non exerceant. Magisterio enim ordinario
haec docentur, de quo illud etiam valet: « Qui vos audit, me
audit » (Luc. X, 16)...”.
La discusión deste primer punto está centrada en la
fuerza de la cláusula “cum” (“por el hecho de que”).
El texto latino se traduce:
“Tampoco ha de pensarse que no exige de suyo
asentimiento lo que en las encíclicas se expone, por el hecho de que en
ellas no ejercen los Pontífices la suprema potestad de su magisterio puesto que
estas cosas se enseñan por el magisterio ordinario, del cual también es verdad
decir: “quien a vosotros oye a Mí me oye”...”.
La pregunta es ¿qué es lo que no debe “pensarse”? ¿Que las encíclicas no exigen de suyo asentimiento
en lo que se expone o más bien que no
debe prestarse asentimiento porque en ellas el Papa no ejerce su suprema
potestad?
Fenton dice
que la partícula “cum” no expresa la enseñanza del Papa sino todo lo contrario,
ya que es la razón en que se apoya el principio general rechazado por Pío XII
de que lo que se enseña en las encíclicas no merece asentimiento.
El Papa no condena que “las cosas propuestas en las
encíclicas no merecen asentimiento”, sino toda la frase completa “las cosas…
por el hecho de que (cum) no emplee
su suprema autoridad…”, ya que sí merecen asentimiento al ser enseñadas por
medio de su Magisterio Ordinario, es decir, con su suprema autoridad; o en
otras palabras, no puede argumentarse que lo que se enseña en las encíclicas no
merece el asentimiento interno con motivo de que no se ejerce la suprema potestad
de Magisterio, puesto que sí la ejerce, debido a que se trata del Magisterio
Ordinario del Papa, al cual también se le aplica la frase “quien a vosotros
oye, a Mí me oye”.
Pío XII,
pues, condena la razón en que se
apoya el argumento (“puesto que no ejerce la Suprema Autoridad”) y no
necesariamente la afirmación misma (“no exigen de suyo asentimiento interno”).
Si el Papa hubiera querido condenar la primera parte
solamente entonces tendría que haber insertado la partícula “cum” entre “neque”
(tampoco) y “putandum” (debe pensarse).
La partícula “etiam” (también) no contrapone el Magisterio Ordinario con “el poder
supremo de Magisterio”, sino con el Magisterio Extraordinario, o en otras
palabras, el poder Supremo de Magisterio se expresa por una doble vía: el
Magisterio Extraordinario y el Ordinario.
[9]
L´Osservatore Romano,
Agosto 21-22, 1950, p. 2.
[10]
Nota del Blog: Por el contexto de todo el
artículo, parece claro que Fenton
quiere decir “de esa oración” que
está analizando, y no ciertamente del resto del párrafo veinte.