La Infalibilidad en las Encíclicas
3) La
tercera fórmula usada como argumento
en contra de la presencia de enseñanzas infalibles en las encíclicas papales se
puede expresar desta manera:
“El Santo Padre tiene el poder de enseñar auténticamente sin usar su carisma
de la infalibilidad doctrinal, y las encíclicas son documentos en los cuales
enseña desta manera”.
La discusión teológica científica del magisterium auténtico pero no infalible del Santo Padre se ha
desarrollado extensamente recién a partir de los días de Pío IX. Las fuentes
inmediatas de nuestro conocimiento en este tema se encuentran en las enseñanzas
del mismo magisterium. Sin embargo,
existe una enseñanza teológica muy pertinente e importante introducida por el
Cardenal Franzelin y desarrollada por el P. Palmieri y por el Cardenal Billot. Primero vamos a considerar
los documentos del magisterium que
hablan de la enseñanza auténtica pero no infalible del Santo Padre a la
Iglesia.
Existen, por supuesto, varios pronunciamientos de la Santa Sede con referencia
al asentimiento debido a las enseñanzas dadas por algunas Congregaciones
Romanas o por la Comisión Bíblica Pontificia con la aprobación del Soberano
Pontífice. No hace falta decir que tales enseñanzas no están garantizadas por
el carisma de la infalibilidad doctrinal papal. El asentimiento debido a esta
clase de enseñanzas es manifiestamente firme, sincero, interno, y religioso en
carácter. Sin embargo, no es absolutamente irrevocable[1].
De todas formas, aquí
estamos tratando de enseñanzas propuestas por el mismo Santo Padre, y no de las
que dan las diferentes áreas de la Curia Romana a toda la Iglesia con su
aprobación. Los teólogos citan generalmente varios pronunciamientos del magisterium referentes a una enseñanza
auténtica pero no infalible dada por el mismo Soberano Pontífice.
La carta Tuas
libenter, escrita por Pío IX
el 21 de Diciembre de 1863, al Arzobispo de Múnich, es citado a menudo como el
primer documento pontificio que trata con algún alcance el tema del magisterium ordinario. Sin embargo no
contiene enseñanza alguna directa sobre la existencia de enseñanza infalible en
las encíclicas papales. Advierte a los estudiosos Católicos que deben tener en
cuenta los dogmas propuestos por el magisterium
ordinario de la Iglesia Católica como así también aquellos definidos “por
decretos explícitos de los Concilios Ecuménicos o de los Romanos Pontífices y
de esta Sede”. Además, llama la atención al hecho de que estos estudiosos están
obligados en conciencia a aceptar y venerar las decisiones doctrinales
propuestas por las Congregaciones Pontificias como así también “aquellos
capítulos de la doctrina que, por común y constante sentir de los católicos,
son considerados como verdades teológicas y conclusiones tan ciertas, que las
opiniones contrarias a dichos capítulos de la doctrina, aun cuando no puedan
ser llamadas heréticas, merecen, sin embargo, una censura teológica de otra
especie”[2].
Así, la Tuas Libenter al referirse
a los actos doctrinales del Santo Padre, habla solamente de aquellos que son,
en efecto, dogmáticos. No tiene para nada en cuenta la existencia de una
doctrina que emane del mismo Soberano Pontífice, que no pueda ser designada más
que como infaliblemente vera.
La famosa encíclica Quanta
cura también es citada de vez en cuando en el tema que estamos
analizando. Al igual que la Tuas libenter,
no tiene una referencia directa a ninguna enseñanza no-infalible propuesta por
el Santo Padre. La Quanta cura
condena vigorosamente la enseñanza que “puede negarse asentimiento y
obediencia, sin pecado ni detrimento alguno de la profesión católica, a
aquellos juicios y decretos de la Sede Apostólica, cuyo objeto se declara mirar
al bien general de la Iglesia y a sus derechos y disciplina, con tal de que no
se toquen los dogmas de fe y costumbres”[3].
Evidentemente aquí, como en la Tuas
libenter, el Papa Pío IX condena un minimalismo Católico que restringe el
campo de la obediencia doctrinal necesaria en la vida de los fieles a la única
región de las explícitas afirmaciones del dogma. La doctrina de la Quanta cura no tiene una relación
inmediata con la existencia o no de enseñanza infalible en las encíclicas.
El famoso monitum
agregado al final de la Constitución dogmática del Concilio Vaticano Dei Filius está más relacionada con
nuestro punto. El Concilio dictaminó que: “Mas como no basta evitar el extravío
herético, si no se huye también diligentísimamente de aquellos errores que más
o menos se aproximan a aquél, a todos avisamos del deber de guardar también las
constituciones y decretos por los que tales opiniones extraviadas, que aquí no
se enumeran expresamente, han sido proscritas y prohibidas por esta Santa Sede[4]”.
Vacant cree que las Constitutiones
de las que se habla en este monitum
son documentos promulgados por el Santo Padre o por un concilio ecuménico,
mientras que las decreta lo son o por
el Santo Padre o por una de las congregaciones de la Curia Romana[5]. Así, entre los decreta
concebidos por el Concilio en este monitum,
ciertamente hay algunos que no son presentados con el carisma de la
infalibilidad. Pero, una vez más, no se trata aquí de ningún documento de
importancia doctrinal que emane del Santo Padre y que tenga un carácter
auténtico y no-infalible. El tema simplemente no se discute en este lugar.
Sin embargo, hay un pasaje en la famosa encíclica Immortale Dei, promulgada por León XIII
el 1 de Noviembre de 1885, que está
relacionado directamente con nuestra materia. León XIII quería mostrar al Católico cuáles eran sus deberes “tam in opinionibus
quam in factibus” (en las palabras y en
los hechos) con referencia a las enseñanzas contenidas en la Immortale Dei y en documentos similares
promulgados por la Santa Sede. En el campo del juicio intelectual (in opinando), diferente del de la acción,
“es necesario mantener todas las cosas que los Romanos Pontífices han enseñado
o enseñaren con firme asentimiento y profesarlas públicamente, siempre que la
ocasión lo exigiere”[6].
El gran Pontífice pasó luego a aplicar este principio directamente a los
puntos principales de la Immortale Dei.
Lo que había afirmado debía ser entendido “nominatim,
acerca de las que llaman libertades, en estos novísimos tiempos inventadas. Con
referencia a éstas, insistió, “es menester atenerse al juicio de la Sede Apostólica
y lo que ella sintiere, eso debe sentir cada uno” (et quod ipsa senserit, idem sentire singulos)[7]”.
¿Este pasaje de la Immortale Dei enseña que todos los
puntos doctrinales propuestos auténticamente en las encíclicas deben ser
aceptados por todos los Católicos solamente como opiniones y no como verdades
infaliblemente ciertas? ¿Implica que todas las doctrinas sobre las libertades
modernas contenidas en los documentos papales son presentadas de forma tal de
dejar espacio para la posibilidad de error?
Creo que un examen atento de
este pasaje mostrará una evidencia definitiva y manifiesta de que ambas
preguntas deben ser respondidas por la negativa[8].
Debemos tener en cuenta que el Santo Padre no distinguió entre opinión
y certeza, sino entre el campo del juicio intelectual y el de la actividad
práctica. Existe un estándar definido que debe ser seguido u observado con
referencia a todas las lecciones enseñadas auténticamente por la Santa Sede.
Ese estándar se resume en el axioma “Sentire cum Ecclesia”. Es válido en el campo
de la opinión como así también en el de la certeza moral y en el campo de la
certeza absoluta. La enseñanza del Santo Padre sobre las opiniones implica, a fortiori, la misma instrucción con
respecto a las enseñanzas que se proponen, no como opiniones, sino como
certezas. El Santo Padre insiste que todos los fieles deben aceptar como suyas
las doctrinas que se describen en los documentos pontificios.
La Immortale Dei, pues, no
puede ser correctamente interpretada como enseñando o implicando que todas las
enseñanzas presentadas en el magisterium
ordinario del Santo Padre se limitan al campo de la opinión. Parecería, sin
embargo, que da claramente a entender que algunas de estas enseñanzas deben ser
clasificadas como de carácter opinable[9]. Las encíclicas del Santo
Padre son muy claras. Lo que él quiere que los fieles acepten sincera y
firmemente como una opinión obviamente es señalado como una opinión en su misma
expresión en el documento que contiene la instrucción. Parecería más bien obvio que las afirmaciones sin calificación y
absolutas contenidas en estos documentos no deben aceptarse, en modo alguno,
como opiniones sino como juicios realmente ciertos.
El decreto Lamentabili
sane exitu llama la atención al hecho que la Iglesia pueda con razón mandar a los fieles a que acepten sus
juicios y condenas con un asentimiento interno[10]. La encíclica Humani generis habla de la necesidad de aceptar las enseñanzas
papales, y dice que, una vez que el Santo Padre ha puesto en sus Acta oficiales algún juicio o decisión
sobre un tema hasta entonces controvertido, ese tema ya no debe ser considerado
como abierto a debate entre los teólogos[11].
Sin embargo, en ninguna parte existe el menor rastro en los documentos del magisterium de la Iglesia de la
existencia de ninguna afirmación o aserción que verdades propuestas
explícitamente y sin calificación en las encíclicas o en otros vehículos de la
actividad doctrinal del Santo Padre deban ser aceptadas por los fieles
solamente con certeza moral, como enseñanzas que puedan resultar siendo
incorrectas.
Existe, por supuesto, un cuerpo muy importante de enseñanza teológica
sobre doctrinas que son presentadas por el magisterium
de la Iglesia como afirmaciones auténticas pero no como infaliblemente ciertas.
El Cardenal Franzelin fue la persona que desarrolló por primera vez esta parte
de la teología con cierta extensión. El Cardenal, desarrollando la enseñanza
del gran teólogo Jesuita del siglo XVIII Francisco Zacarías, distinguió entre
una veritas infallibilis (verdad
infalible) y una infallibilis securitas
(seguridad infalible) en las afirmaciones doctrinales que emanan del Romano
Pontífice. Afirmó que “aquel que negara esta distinción entre el juicio último
definitivo del Pontífice hablando ex
cathedra y las otras provisiones y prohibiciones doctrinales se vería
forzado a sostener todos los edictos de la Santa Sede pertenecen de alguna
manera a la doctrina indiscriminadamente como definiciones ex cathedra”[12].
Tal como lo describió el Cardenal Franzelin, la autoridad de
providencia doctrinal (la fuente de la infalibilidad de seguridad dentro de la
Iglesia Católica) se refería a doctrinas que pueden o no ser sostenidas
con seguridad por los fieles[13]. Sin embargo, el P. Salaverri coincide con Palmieri y De Groot al
enseñar que este poder doctrinal verdaderamente auténtico aunque no-infalible
de la Santa Sede, puede incluir enseñanzas no meramente como seguras, sino como
veras y moralmente ciertas[14]. Parecería que en ésto está
perfectamente en lo cierto.
Sin embargo, la
incuestionable existencia de una auctoritas
providentiae doctrinalis no debería distraer nuestra atención del hecho
central y esencial que, cuando el Soberano Pontífice promulga una decisión
absolutamente incondicional sobre un tema que hasta entonces había estado
sujeto a un legítimo debate entre los teólogos de la Iglesia Católica en un
documento autoritativo dirigido directa o indirectamente a la Iglesia Universal,
no hay razón para asignar esta decisión meramente al campo de la providencia o
seguridad doctrinal. Una decisión
absolutamente incondicional en tal documento exige una aceptación adecuada de parte de los fieles. Es
difícil ver cómo esa respuesta adecuada pueda ser un juicio condicional, aunque
el mismo sea calificado de práctica o moralmente cierto. Y en la vida doctrinal
de la vera Iglesia, una respuesta absolutamente irrevocable e incondicional se
ofrece solamente a una enseñanza dada o propuesta infaliblemente.
[2] DB nn. 1683 sig.
[3] DB, n. 1698
[4] Dz. n. 1820.
[5] Cf. Vacant,
Etudes théologiques sur les constitutions
du Concile du Vatican d'après les actes du concile: La Constitution Dei Filius
(Paris y Lion, 1895), II, 335.
[6]
Dz. n. 1880.
[7]
Ibid.
[8]
Nota del Blog: a decir verdad, la mera
necesidad de tener que preguntarse tal cosa es ya un despropósito; queremos
decir que no es posible que a esta altura
del partido, en pleno siglo XX, los teólogos se hayan puesto a discutir si el
Papa podía ser infalible en las encíclicas. Signo no menor de la gran
crisis que existía en la Iglesia ya por aquellos años. Nos parece un despropósito siquiera plantear la discusión de si
documentos como el Syllabus o la
encíclica Pascendi (por citar solo
esos dos) son o no infalibles.
Y notemos desde ya una conclusión no menor para los
tiempos que corren: la libertad
religiosa ha sido condenada solamente a través del Magisterio Ordinario de los
Papas en varias encíclicas y no por un documento solemne. Ahora bien, si no se
acepta la infalibilidad del Magisterio Ordinario del Papa, entonces cabría la posibilidad que estuvieran en el error y
que el Vaticano II enmendó el yerro de los Papas que desde Gregorio XVI hasta
Pío XII condenaron una y otra vez la libertad religiosa.
Lo mismo
puede decirse sobre la identidad de la Iglesia Católica con el Cuerpo Místico
de Cristo y con el origen de la jurisdicción de los Obispos, como lo nota el
autor más abajo. Como se sabe, ambas fueron negadas por el Vaticano II (y la
interpretación auténtica que de ellas se hicieron excluye toda ambigüedad).
Existe, pues, un peligro no menor en rechazar en
nuestros días la infalibilidad del Magisterio Ordinario del Papa y uno de sus
vehículos más comunes: las encíclicas.
[9]
Salaverri, op. cit. n. 674, p. 702, se opone a la afirmación de Schiffini quien enseñó que las doctrinas
propuestas por el magisterium
auténtico pero no-infalible deben ser aceptadas como opiniones. Tanto él como
los autores con los que concuerda prefieren llamar al asentimiento firme pero
condicional con el nombre de certeza moral o práctica. Sin embargo, el texto de
la Immortale Dei, da cierto respaldo
a la afirmación de Schiffini.
[10]
DB, nn. 2007 sig.
[11]
Humani generis, loc. cit.
[12]
Franzelin, Tractatus de divina traditione et scriptura (2da edición, Roma 1875),
pag. 127 sig.
[13]
Cf. Franzelin, op. cit. p. 127.
[14] Cf. Franzelin,
op. cit. N. 677, p. 703.