martes, 4 de agosto de 2015

La Infalibilidad en las Encíclicas, por Mons. Fenton (IV de V)

La Infalibilidad en las Encíclicas

3) La tercera fórmula usada como argumento en contra de la presencia de enseñanzas infalibles en las encíclicas papales se puede expresar desta manera:

El Santo Padre tiene el poder de enseñar auténticamente sin usar su carisma de la infalibilidad doctrinal, y las encíclicas son documentos en los cuales enseña desta manera”.

La discusión teológica científica del magisterium auténtico pero no infalible del Santo Padre se ha desarrollado extensamente recién a partir de los días de Pío IX. Las fuentes inmediatas de nuestro conocimiento en este tema se encuentran en las enseñanzas del mismo magisterium. Sin embargo, existe una enseñanza teológica muy pertinente e importante introducida por el Cardenal Franzelin y desarrollada por el P. Palmieri y por el Cardenal Billot. Primero vamos a considerar los documentos del magisterium que hablan de la enseñanza auténtica pero no infalible del Santo Padre a la Iglesia.

Existen, por supuesto, varios pronunciamientos de la Santa Sede con referencia al asentimiento debido a las enseñanzas dadas por algunas Congregaciones Romanas o por la Comisión Bíblica Pontificia con la aprobación del Soberano Pontífice. No hace falta decir que tales enseñanzas no están garantizadas por el carisma de la infalibilidad doctrinal papal. El asentimiento debido a esta clase de enseñanzas es manifiestamente firme, sincero, interno, y religioso en carácter. Sin embargo, no es absolutamente irrevocable[1].

De todas formas, aquí estamos tratando de enseñanzas propuestas por el mismo Santo Padre, y no de las que dan las diferentes áreas de la Curia Romana a toda la Iglesia con su aprobación. Los teólogos citan generalmente varios pronunciamientos del magisterium referentes a una enseñanza auténtica pero no infalible dada por el mismo Soberano Pontífice.

La carta Tuas libenter, escrita por Pío IX el 21 de Diciembre de 1863, al Arzobispo de Múnich, es citado a menudo como el primer documento pontificio que trata con algún alcance el tema del magisterium ordinario. Sin embargo no contiene enseñanza alguna directa sobre la existencia de enseñanza infalible en las encíclicas papales. Advierte a los estudiosos Católicos que deben tener en cuenta los dogmas propuestos por el magisterium ordinario de la Iglesia Católica como así también aquellos definidos “por decretos explícitos de los Concilios Ecuménicos o de los Romanos Pontífices y de esta Sede”. Además, llama la atención al hecho de que estos estudiosos están obligados en conciencia a aceptar y venerar las decisiones doctrinales propuestas por las Congregaciones Pontificias como así también “aquellos capítulos de la doctrina que, por común y constante sentir de los católicos, son considerados como verdades teológicas y conclusiones tan ciertas, que las opiniones contrarias a dichos capítulos de la doctrina, aun cuando no puedan ser llamadas heréticas, merecen, sin embargo, una censura teológica de otra especie”[2].
Así, la Tuas Libenter al referirse a los actos doctrinales del Santo Padre, habla solamente de aquellos que son, en efecto, dogmáticos. No tiene para nada en cuenta la existencia de una doctrina que emane del mismo Soberano Pontífice, que no pueda ser designada más que como infaliblemente vera.

La famosa encíclica Quanta cura también es citada de vez en cuando en el tema que estamos analizando. Al igual que la Tuas libenter, no tiene una referencia directa a ninguna enseñanza no-infalible propuesta por el Santo Padre. La Quanta cura condena vigorosamente la enseñanza que “puede negarse asentimiento y obediencia, sin pecado ni detrimento alguno de la profesión católica, a aquellos juicios y decretos de la Sede Apostólica, cuyo objeto se declara mirar al bien general de la Iglesia y a sus derechos y disciplina, con tal de que no se toquen los dogmas de fe y costumbres”[3].
Evidentemente aquí, como en la Tuas libenter, el Papa Pío IX condena un minimalismo Católico que restringe el campo de la obediencia doctrinal necesaria en la vida de los fieles a la única región de las explícitas afirmaciones del dogma. La doctrina de la Quanta cura no tiene una relación inmediata con la existencia o no de enseñanza infalible en las encíclicas.

El famoso monitum agregado al final de la Constitución dogmática del Concilio Vaticano Dei Filius está más relacionada con nuestro punto. El Concilio dictaminó que: “Mas como no basta evitar el extravío herético, si no se huye también diligentísimamente de aquellos errores que más o menos se aproximan a aquél, a todos avisamos del deber de guardar también las constituciones y decretos por los que tales opiniones extraviadas, que aquí no se enumeran expresamente, han sido proscritas y prohibidas por esta Santa Sede[4]”.
Vacant cree que las Constitutiones de las que se habla en este monitum son documentos promulgados por el Santo Padre o por un concilio ecuménico, mientras que las decreta lo son o por el Santo Padre o por una de las congregaciones de la Curia Romana[5]. Así, entre los decreta concebidos por el Concilio en este monitum, ciertamente hay algunos que no son presentados con el carisma de la infalibilidad. Pero, una vez más, no se trata aquí de ningún documento de importancia doctrinal que emane del Santo Padre y que tenga un carácter auténtico y no-infalible. El tema simplemente no se discute en este lugar.

Sin embargo, hay un pasaje en la famosa encíclica Immortale Dei, promulgada por León XIII el 1 de Noviembre de 1885, que está relacionado directamente con nuestra materia. León XIII quería mostrar al Católico cuáles eran sus deberes “tam in opinionibus quam in factibus” (en las palabras y en los hechos) con referencia a las enseñanzas contenidas en la Immortale Dei y en documentos similares promulgados por la Santa Sede. En el campo del juicio intelectual (in opinando), diferente del de la acción, “es necesario mantener todas las cosas que los Romanos Pontífices han enseñado o enseñaren con firme asentimiento y profesarlas públicamente, siempre que la ocasión lo exigiere”[6].
El gran Pontífice pasó luego a aplicar este principio directamente a los puntos principales de la Immortale Dei. Lo que había afirmado debía ser entendido “nominatim, acerca de las que llaman libertades, en estos novísimos tiempos inventadas. Con referencia a éstas, insistió, “es menester atenerse al juicio de la Sede Apostólica y lo que ella sintiere, eso debe sentir cada uno” (et quod ipsa senserit, idem sentire singulos)[7].

¿Este pasaje de la Immortale Dei enseña que todos los puntos doctrinales propuestos auténticamente en las encíclicas deben ser aceptados por todos los Católicos solamente como opiniones y no como verdades infaliblemente ciertas? ¿Implica que todas las doctrinas sobre las libertades modernas contenidas en los documentos papales son presentadas de forma tal de dejar espacio para la posibilidad de error?
Creo que un examen atento de este pasaje mostrará una evidencia definitiva y manifiesta de que ambas preguntas deben ser respondidas por la negativa[8].

Debemos tener en cuenta que el Santo Padre no distinguió entre opinión y certeza, sino entre el campo del juicio intelectual y el de la actividad práctica. Existe un estándar definido que debe ser seguido u observado con referencia a todas las lecciones enseñadas auténticamente por la Santa Sede. Ese estándar se resume en el axioma “Sentire cum Ecclesia”. Es válido en el campo de la opinión como así también en el de la certeza moral y en el campo de la certeza absoluta. La enseñanza del Santo Padre sobre las opiniones implica, a fortiori, la misma instrucción con respecto a las enseñanzas que se proponen, no como opiniones, sino como certezas. El Santo Padre insiste que todos los fieles deben aceptar como suyas las doctrinas que se describen en los documentos pontificios.
La Immortale Dei, pues, no puede ser correctamente interpretada como enseñando o implicando que todas las enseñanzas presentadas en el magisterium ordinario del Santo Padre se limitan al campo de la opinión. Parecería, sin embargo, que da claramente a entender que algunas de estas enseñanzas deben ser clasificadas como de carácter opinable[9]. Las encíclicas del Santo Padre son muy claras. Lo que él quiere que los fieles acepten sincera y firmemente como una opinión obviamente es señalado como una opinión en su misma expresión en el documento que contiene la instrucción. Parecería más bien obvio que las afirmaciones sin calificación y absolutas contenidas en estos documentos no deben aceptarse, en modo alguno, como opiniones sino como juicios realmente ciertos.

El decreto Lamentabili sane exitu llama la atención al hecho que la Iglesia pueda con razón mandar a los fieles a que acepten sus juicios y condenas con un asentimiento interno[10]. La encíclica Humani generis habla de la necesidad de aceptar las enseñanzas papales, y dice que, una vez que el Santo Padre ha puesto en sus Acta oficiales algún juicio o decisión sobre un tema hasta entonces controvertido, ese tema ya no debe ser considerado como abierto a debate entre los teólogos[11]. Sin embargo, en ninguna parte existe el menor rastro en los documentos del magisterium de la Iglesia de la existencia de ninguna afirmación o aserción que verdades propuestas explícitamente y sin calificación en las encíclicas o en otros vehículos de la actividad doctrinal del Santo Padre deban ser aceptadas por los fieles solamente con certeza moral, como enseñanzas que puedan resultar siendo incorrectas.

Existe, por supuesto, un cuerpo muy importante de enseñanza teológica sobre doctrinas que son presentadas por el magisterium de la Iglesia como afirmaciones auténticas pero no como infaliblemente ciertas. El Cardenal Franzelin fue la persona que desarrolló por primera vez esta parte de la teología con cierta extensión. El Cardenal, desarrollando la enseñanza del gran teólogo Jesuita del siglo XVIII Francisco Zacarías, distinguió entre una veritas infallibilis (verdad infalible) y una infallibilis securitas (seguridad infalible) en las afirmaciones doctrinales que emanan del Romano Pontífice. Afirmó que “aquel que negara esta distinción entre el juicio último definitivo del Pontífice hablando ex cathedra y las otras provisiones y prohibiciones doctrinales se vería forzado a sostener todos los edictos de la Santa Sede pertenecen de alguna manera a la doctrina indiscriminadamente como definiciones ex cathedra[12].
Tal como lo describió el Cardenal Franzelin, la autoridad de providencia doctrinal (la fuente de la infalibilidad de seguridad dentro de la Iglesia Católica) se refería a doctrinas que pueden o no ser sostenidas con seguridad por los fieles[13]. Sin embargo, el P. Salaverri coincide con Palmieri y De Groot al enseñar que este poder doctrinal verdaderamente auténtico aunque no-infalible de la Santa Sede, puede incluir enseñanzas no meramente como seguras, sino como veras y moralmente ciertas[14]. Parecería que en ésto está perfectamente en lo cierto.
Sin embargo, la incuestionable existencia de una auctoritas providentiae doctrinalis no debería distraer nuestra atención del hecho central y esencial que, cuando el Soberano Pontífice promulga una decisión absolutamente incondicional sobre un tema que hasta entonces había estado sujeto a un legítimo debate entre los teólogos de la Iglesia Católica en un documento autoritativo dirigido directa o indirectamente a la Iglesia Universal, no hay razón para asignar esta decisión meramente al campo de la providencia o seguridad doctrinal. Una decisión absolutamente incondicional en tal documento exige una aceptación adecuada de parte de los fieles. Es difícil ver cómo esa respuesta adecuada pueda ser un juicio condicional, aunque el mismo sea calificado de práctica o moralmente cierto. Y en la vida doctrinal de la vera Iglesia, una respuesta absolutamente irrevocable e incondicional se ofrece solamente a una enseñanza dada o propuesta infaliblemente.





[1] Nota del Blog: Esto confirma lo que dijimos al hablar del decreto disciplinar contra Lacunza AQUI y AQUI.

[2] DB nn. 1683 sig.

[3] DB, n. 1698

[4] Dz. n. 1820.

[5] Cf. Vacant, Etudes théologiques sur les constitutions du Concile du Vatican d'après les actes du concile: La Constitution Dei Filius (Paris y Lion, 1895), II, 335.

[6] Dz. n. 1880.

[7] Ibid.

[8] Nota del Blog: a decir verdad, la mera necesidad de tener que preguntarse tal cosa es ya un despropósito; queremos decir que no es posible que a esta altura del partido, en pleno siglo XX, los teólogos se hayan puesto a discutir si el Papa podía ser infalible en las encíclicas. Signo no menor de la gran crisis que existía en la Iglesia ya por aquellos años. Nos parece un despropósito siquiera plantear la discusión de si documentos como el Syllabus o la encíclica Pascendi (por citar solo esos dos) son o no infalibles.

Y notemos desde ya una conclusión no menor para los tiempos que corren: la libertad religiosa ha sido condenada solamente a través del Magisterio Ordinario de los Papas en varias encíclicas y no por un documento solemne. Ahora bien, si no se acepta la infalibilidad del Magisterio Ordinario del Papa, entonces cabría la posibilidad que estuvieran en el error y que el Vaticano II enmendó el yerro de los Papas que desde Gregorio XVI hasta Pío XII condenaron una y otra vez la libertad religiosa.

Lo mismo puede decirse sobre la identidad de la Iglesia Católica con el Cuerpo Místico de Cristo y con el origen de la jurisdicción de los Obispos, como lo nota el autor más abajo. Como se sabe, ambas fueron negadas por el Vaticano II (y la interpretación auténtica que de ellas se hicieron excluye toda ambigüedad).

Existe, pues, un peligro no menor en rechazar en nuestros días la infalibilidad del Magisterio Ordinario del Papa y uno de sus vehículos más comunes: las encíclicas.

[9] Salaverri, op. cit. n. 674, p. 702, se opone a la afirmación de Schiffini quien enseñó que las doctrinas propuestas por el magisterium auténtico pero no-infalible deben ser aceptadas como opiniones. Tanto él como los autores con los que concuerda prefieren llamar al asentimiento firme pero condicional con el nombre de certeza moral o práctica. Sin embargo, el texto de la Immortale Dei, da cierto respaldo a la afirmación de Schiffini.

[10] DB, nn. 2007 sig.

[11] Humani generis, loc. cit.

[12] Franzelin, Tractatus de divina traditione et scriptura (2da edición, Roma 1875), pag. 127 sig.

[13] Cf. Franzelin, op. cit. p. 127.

[14] Cf. Franzelin, op. cit. N. 677, p. 703.