domingo, 31 de marzo de 2024

La Humani generis y el Magisterio Ordinario del Santo Padre, por Mons. Fenton (III de III)

La última afirmación del vigésimo párrafo de la Humani generis contiene una de las lecciones más valiosas e importantes de toda la encíclica. Responde a una cuestión fundamental que debe ser considerada antes de que pueda darse cualquier apreciación práctica de la enseñanza de la Iglesia. La pregunta es la siguiente: ¿cómo podemos saber que una determinada afirmación de una encíclica papal (o de cualquier otro documento del magisterium de la Iglesia) es una afirmación que los católicos están obligados a aceptar en conciencia en virtud de la autoridad del propio documento?

La Humani generis no intenta ofrecer una respuesta completa a esta pregunta. Se contenta con señalar un caso en el que los católicos están definitiva y obviamente obligados en conciencia a dar un asentimiento interno a las enseñanzas de un documento papal. Este caso se da, según la Humani generis, cuando el Santo Padre se toma la molestia de emitir un pronunciamiento sobre un tema que, hasta la emisión de ese documento particular en el que se contiene el pronunciamiento, se ha considerado como abierto a controversia.

Evidentemente, nada puede considerarse discutible entre los católicos cuando ha habido una palabra definitiva y directa del magisterium eclesiástico autoritativo sobre este tema. Por lo tanto, la res hactenus controversa [cuestión hasta entonces discutida] a la que se refiere la Humani generis debe ser una cuestión aún no decidida por la autoridad de la Santa Sede o de la ecclesia docens en su conjunto. El punto establecido en la encíclica es que cuando el Santo Padre, data opera [de propósito], emite una declaración sobre esta cuestión, ya no se puede considerar legítimamente como estando todavía abierta a debate entre los teólogos. Esto sigue siendo cierto incluso cuando la sententia pronunciada por el Romano Pontífice no se plantea como irrevocable, es decir, cuando la contradicción de la enseñanza afirmada debe ser condenada con una censura teológica menor que de fide o erronea.

Lo único que se requiere en este caso es que el documento pontificio proponga un juicio sobre una cuestión que hasta entonces se consideraba sin resolver, que haga una declaración definitiva (sententiam ferre) que sea contradictoria o incompatible con algunas de las opiniones expresadas anteriormente sobre esta cuestión por los teólogos. No se dice nada sobre la necesidad de ninguna fórmula particular. La intención del Pontífice de zanjar la cuestión (ya sea de forma definitiva e irrevocable, mediante una declaración de que esta verdad es de fide o, al menos, de que es doctrina certa, o bien mediante un juicio interpretativamente condicional y opinable, según el cual lo contradictorio a la enseñanza dada sería calificado como temeraria), queda establecida por el hecho mismo de que el Pontífice, en uno de sus documentos o declaraciones oficiales, se toma la molestia de pronunciarse sobre el tema. No hace falta nada más.

Un ejemplo de este procedimiento se encuentra en el tratamiento de la cuestión sobre el origen inmediato de la jurisdicción episcopal en la encíclica Mystici corporis del Santo Padre. Antes de la aparición de ese documento había muchos excelentes teólogos que sostenían que los obispos residenciales de la Iglesia Católica reciben su autoridad jurisdiccional inmediatamente de Nuestro Señor. Un mayor número de teólogos (y escritores de iure publico ecclesiastico) sostenían, por el contrario, que estos hombres recibían sus poderes de Nuestro Señor a través del Romano Pontífice, de tal manera que provenían inmediatamente del Santo Padre. En la Mystici corporis, el Papa habló de la potestad ordinaria de jurisdicción de los obispos residenciales como algo immediate sibi ab eodem Pontifice Summo impertita [comunicada inmediatamente a ellos (los obispos) por el mismo Sumo Pontífice]. Esa frase fue tomada, con razón, como una indicación de que la controversia había sido resuelta, de una vez por todas. Donde antes la enseñanza de que los obispos recibían su poder de jurisdicción inmediatamente del Romano Pontífice había sido calificada como communis, pasó a llamarse doctrina certa[1]. El hecho de que el Soberano Pontífice se haya como "desviado" o "tomado la molestia" de pronunciarse sobre una cuestión que hasta entonces se consideraba controvertida, se interpretó como un indicio de que deseaba poner fin a la discusión.

En este caso concreto, el Santo Padre se expresó categóricamente. Hablando de la potestad ordinaria de jurisdicción de los obispos, la calificó incondicionalmente como algo recibido inmediatamente del Soberano Pontífice. De ahí que la nota resultante fuera doctrina certa. También habría sido de su competencia imponer esta misma enseñanza precisamente como un juicio opinable, y en este caso la censura que se le hubiera aplicado a la proposición contradictoria de esta enseñanza habría sido ad minus temeraria [al menos temeraria].

El hecho de que una cuestión sea tratada de este modo por el Romano Pontífice es, según la Humani generis, una indicación de que el Santo Padre tiene la intención de que este tema no sea ya considerado como una cuestión abierta al libre debate entre los teólogos. Los teólogos de la Iglesia católica siempre han reconocido el hecho de que es necesaria una intención por parte del Santo Padre para que los fieles queden obligados por la enseñanza contenida en sus actas oficiales. Sin embargo, hasta ahora se había tendido demasiado a considerar que dicha intención debería manifestarse mediante algún tipo de fórmula, como, por ejemplo, mediante el uso de términos como "definir" o "declarar". La Humani generis ha puesto fin a este peligroso minimismo. De ahora en adelante, los teólogos católicos no tienen excusa para no reconocer el hecho de que una declaración pontificia deliberada sobre un tema que hasta ahora se consideraba, con razón, abierto a debate, saca el asunto tratado de esta categoría y lo convierte en un tema sobre el que los escritores católicos están obligados a aceptar el juicio del Vicario de Cristo sobre la tierra.

Si la decisión del Santo Padre no es irrevocable, el hecho de que la cuestión ya no esté abierta a debate no impide en modo alguno que los teólogos individuales investiguen el tema con vistas a trabajar para una modificación de la actual posición católica. Siempre existe, al menos, la posibilidad absoluta de que tal investigación pueda eventualmente resultar en una modificación de la opinión que incumbe a los católicos en razón de la autoridad del Romano Pontífice. Sin embargo, es un error enseñar o defender la posición ahora reprobada. Si la decisión es irrevocable, pero sólo en el sentido de que el Santo Padre ha colocado esta enseñanza dentro de la categoría de doctrina certa (pero no de doctrina de fide), entonces el teólogo es libre de argumentar sobre la posibilidad de una definición de fide o dogmática sobre este punto, pero definitivamente no es libre de enseñar o sostener que la doctrina expuesta por el Santo Padre puede ser rechazada o modificada bajo ningún punto de vista. Ninguna enseñanza se establece como cierta a menos que haya sido definida como verdadera, a menos que no exista ninguna posibilidad, ningún temor o peligro, de que lo contrario resulte ser cierto.



 [1] Cf. Alfredo Ottaviani, Institutiones iuris publici ecclesiastici, edición (Roma: Typis Polyglottis Vaticanis, 1947), I, 413; y también la discusión sobre este punto en AER, CXXI, 3 (Sept. 1949), 210.