La última afirmación
del vigésimo párrafo de la Humani generis contiene una de las lecciones más
valiosas e importantes de toda la encíclica. Responde
a una cuestión fundamental que debe ser considerada antes de que pueda darse cualquier apreciación práctica de la enseñanza de la Iglesia.
La pregunta es la siguiente: ¿cómo podemos
saber que una determinada afirmación de una encíclica papal
(o de cualquier otro documento del magisterium
de la Iglesia) es una afirmación que los católicos
están obligados a aceptar en conciencia en virtud de la autoridad
del propio documento?
La Humani generis no intenta ofrecer una
respuesta completa a esta pregunta. Se contenta con señalar un caso en el que los católicos
están definitiva y obviamente obligados en conciencia a dar un asentimiento interno a las
enseñanzas de un documento papal.
Este caso se da, según la Humani generis,
cuando el Santo Padre se toma la
molestia de emitir un pronunciamiento sobre un
tema que, hasta la emisión de ese documento particular en el que se contiene el pronunciamiento, se ha
considerado como abierto a controversia.
Evidentemente, nada puede considerarse discutible entre los católicos cuando ha habido una palabra definitiva y directa del magisterium eclesiástico autoritativo sobre este tema. Por lo tanto, la res hactenus controversa [cuestión hasta entonces discutida] a la que se refiere la Humani generis debe ser una cuestión aún no decidida por la autoridad de la Santa Sede o de la ecclesia docens en su conjunto. El punto establecido en la encíclica es que cuando el Santo Padre, data opera [de propósito], emite una declaración sobre esta cuestión, ya no se puede considerar legítimamente como estando todavía abierta a debate entre los teólogos. Esto sigue siendo cierto incluso cuando la sententia pronunciada por el Romano Pontífice no se plantea como irrevocable, es decir, cuando la contradicción de la enseñanza afirmada debe ser condenada con una censura teológica menor que de fide o erronea.
Lo único que
se requiere en este caso es que el documento
pontificio proponga un juicio sobre una cuestión que hasta entonces se consideraba sin resolver, que haga una declaración definitiva (sententiam ferre) que sea
contradictoria o incompatible con algunas
de las opiniones expresadas anteriormente sobre esta cuestión por los
teólogos. No se dice nada sobre la
necesidad de ninguna fórmula particular. La intención del Pontífice
de zanjar la cuestión (ya sea de forma definitiva e irrevocable,
mediante una declaración de que esta verdad es de fide o, al menos, de que es doctrina
certa, o bien mediante un juicio interpretativamente condicional y opinable, según el cual lo
contradictorio a la enseñanza dada sería calificado como temeraria), queda establecida por el hecho mismo de que
el Pontífice, en uno de sus
documentos o declaraciones oficiales, se toma
la molestia de pronunciarse sobre el tema. No hace falta nada más.
Un ejemplo
de este procedimiento se encuentra
en el tratamiento de la cuestión sobre el
origen inmediato de la
jurisdicción episcopal en la encíclica
Mystici corporis del Santo Padre. Antes de la aparición
de ese documento había muchos excelentes
teólogos que sostenían que los obispos residenciales de la Iglesia Católica
reciben su autoridad
jurisdiccional inmediatamente
de Nuestro Señor. Un mayor número de teólogos (y escritores de iure publico ecclesiastico) sostenían,
por el contrario, que estos hombres
recibían sus poderes de Nuestro Señor a través
del Romano Pontífice, de tal manera que provenían inmediatamente del Santo Padre. En la Mystici corporis, el Papa habló de la
potestad ordinaria de jurisdicción de los obispos
residenciales como algo immediate
sibi ab eodem Pontifice Summo impertita [comunicada inmediatamente a ellos
(los obispos) por el mismo Sumo Pontífice]. Esa frase fue tomada,
con razón, como una indicación de que la controversia
había sido resuelta, de una vez por todas. Donde antes la enseñanza
de que los obispos recibían su poder de jurisdicción inmediatamente del Romano
Pontífice había sido calificada como communis,
pasó a llamarse doctrina certa[1]. El hecho de
que el Soberano Pontífice se haya
como "desviado" o "tomado la molestia" de pronunciarse sobre una cuestión
que hasta entonces
se consideraba controvertida, se interpretó como un indicio
de que deseaba poner fin
a la discusión.
En este caso concreto,
el Santo Padre se expresó
categóricamente. Hablando de la potestad ordinaria de
jurisdicción de los obispos, la
calificó incondicionalmente como algo recibido
inmediatamente del Soberano
Pontífice. De ahí que la nota resultante fuera doctrina certa. También
habría sido de su competencia imponer esta misma enseñanza precisamente como un juicio opinable,
y en este caso la censura que se le hubiera aplicado a
la proposición contradictoria de esta enseñanza habría sido ad minus temeraria [al menos temeraria].
El hecho de que una
cuestión sea tratada de este modo por el Romano
Pontífice es, según la Humani generis,
una indicación de que el Santo Padre
tiene la intención de que este tema no sea ya
considerado como una cuestión
abierta al libre debate entre los teólogos. Los teólogos de la Iglesia
católica siempre han reconocido el
hecho de que es necesaria una intención por parte del Santo Padre para que los fieles queden obligados
por la enseñanza contenida en
sus actas oficiales. Sin
embargo, hasta ahora se había tendido demasiado
a considerar que dicha intención
debería manifestarse mediante
algún tipo de fórmula, como, por ejemplo, mediante
el uso de términos como "definir" o "declarar". La Humani generis ha puesto fin a este peligroso minimismo. De ahora en adelante,
los teólogos católicos no tienen excusa para no reconocer el hecho de que una declaración pontificia
deliberada sobre un tema que hasta ahora se consideraba, con razón, abierto a
debate, saca el asunto tratado de esta categoría y lo convierte
en un tema sobre el que los
escritores católicos están obligados a aceptar el juicio del Vicario
de Cristo sobre
la tierra.
Si la decisión del Santo
Padre no es irrevocable, el hecho de que
la cuestión ya no esté abierta a debate no impide en modo alguno que los teólogos individuales investiguen
el tema con vistas a trabajar para una modificación de la actual posición católica. Siempre existe, al menos, la posibilidad absoluta
de que tal investigación
pueda eventualmente resultar en una modificación de la opinión que incumbe a los católicos en razón de la autoridad
del Romano Pontífice. Sin embargo, es
un error enseñar o defender la posición
ahora reprobada. Si la decisión es irrevocable, pero sólo en el sentido
de que el Santo Padre ha colocado
esta enseñanza dentro de la
categoría de doctrina certa (pero no
de doctrina de fide), entonces el teólogo es libre de argumentar sobre la
posibilidad de una definición de fide o dogmática
sobre este punto, pero definitivamente no es libre de enseñar o sostener
que la doctrina expuesta por el Santo
Padre puede ser rechazada o modificada bajo ningún punto de vista.
Ninguna enseñanza se establece como cierta a
menos que haya sido definida
como verdadera, a menos que no exista ninguna posibilidad, ningún temor o peligro, de que lo contrario
resulte ser cierto.