b) Magisterio eclesiástico
Para entender bien qué se condena y bajo qué aspecto, lo primero que tenemos que hacer es definir qué es el Magisterio de la Iglesia.
Enseñan los teólogos
que Nuestro Señor tenía, como hombre, una triple potestad:
a) Como Maestro o Profeta tenía la potestad de enseñar con autoridad.
b) Como Sacerdote tenía el poder de santificar a las almas.
c) Como Juez o Rey tenía la potestad de regir a sus súbditos.
Ahora bien, ese triple poder se lo legó a la Iglesia, y es por eso que el Evangelio de San Mateo termina con estas importantes palabras:
“Todo poder me ha sido dado en el cielo y sobre la tierra. Id, pues, y haced
discípulos a todos los pueblos (poder de Magisterio) bautizándolos en el
nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo (poder de Sacerdocio); enseñándoles
a conservar todo cuanto os he mandado (poder de Gobierno)”.
Es el primero de estos
poderes el que vamos a analizar ahora.
Enseña el Concilio
Vaticano I lo siguiente:
“Pues no fue prometido a los sucesores de Pedro el Espíritu Santo para que
por revelación suya manifestaran una nueva doctrina, sino para que, con su
asistencia, santamente custodiaran
y fielmente
expusieran la revelación trasmitida por los Apóstoles, es decir el
depósito de la fe" (Concilio Vaticano I, Dz. 1836).
Es decir, la misión del Papa con respecto al depósito que Dios reveló a los hombres es doble, y de aquí tomo la siguiente división del magisterio del Papa.
Magisterio del Papa
1) Verdad Infalible: Tiene por objeto enseñar algo como verdadero o condenar como falso. Está relacionado con el “fielmente expusieran”, del Vaticano I.
Puede hacerlo de la
siguiente manera:
a) Como persona Pública (como Papa) = Ex cathedra: Poder supremo del Magisterio.
a.1) Magisterio Ordinario: Infalible
(su existencia y carácter infalible está implícito en el Vat. I y explícito en
Pío XII).
a.2) Magisterio Extraordinario:
Infalible.
b) Como persona Privada:
¿Infalible? Disputatur.
Dejando de lado estas divisiones, es importante notar que los teólogos traen una larga lista sobre las diversas clases de las notas teológicas de una proposición y su consiguiente censura eclesiástica. Una proposición puede ser común, más común, cierta, próxima de fe, de fe, etc.
Existe un ejemplo muy
interesante sobre el cambio de la censura de una proposición en razón de la
enseñanza de un Papa en una encíclica (o sea, del magisterio ordinario del
Papa).
El Cardenal Ottaviani,
en la segunda edición de sus Institutiones,
publicada en 1935, clasificaba la enseñanza de que los obispos reciben su
poder de jurisdicción inmediatamente del Romano Pontífice como:
“La más probable, incluso
común”.
En 1943 apareció la encíclica Mystici Corporis y en ella, una descripción completamente
incondicional de la autoridad episcopal como:
“Comunicada inmediatamente a ellos (los
obispos) por el Sumo Pontífice”.
La tercera edición
de la obra del Cardenal Ottaviani, publicada en 1947, tuvo en cuenta la
enseñanza plasmada en la Mystici Corporis
y en ella la tesis:
“Considerada hasta este entonces como
más probable, e incluso común, ahora, en cambio, debe ser tenida como completamente
cierta en razón de las palabras del Sumo Pontífice Pío XII”.
2) Seguridad Infalible: la
segunda manera es llamada así por el Cardenal
Franzelin y retomada posteriormente por los teólogos.
Lo importante aquí es
que en este caso lo que hace el Papa es proteger la doctrina católica de
algún peligro (y aquí se aplica lo del “santamente custodiaran”,
del Vaticano I). No define
nada como verdadero o falso, sino como peligroso o no. La virtud de la prudencia
tiene como función señalar qué curso de acción se ha de tomar en una circunstancia
concreta.
En definitiva, esta
clase de infalibilidad no mira por la verdad o falsedad de algo, sino su peligrosidad
o no con respecto a la doctrina católica.
Esta clase de infalibilidad puede ser ejercida por dos órganos:
a) El Papa.
b) Congregaciones Romanas.
Es decir, se trata de una potestad delegable, a diferencia de la anterior.
Puesto
que la primera (llamada “infalibilidad de la verdad”) depende de la esencia de
las cosas, y como la esencia de las cosas no cambia, entonces tampoco puede
cambiar lo verdadero y lo faso.
Sin
embargo, dado que la “prudencia” depende de las circunstancias concretas, y
estas pueden cambiar, entonces lo que ayer era imprudente, hoy puede ser
prudente, y viceversa.
Cuando la Iglesia dice
que algo es “peligroso”, entonces es infalible, en cuanto que tal doctrina representa, en ese momento, un peligro para
la fe.
En otras palabras, una
de las grandes diferencias entre las dos clases de “infalibilidad” es que la de
seguridad puede cambiar con el tiempo. Y, de hecho, hay ejemplos al
respecto: la teoría de Galileo y el comma
Ioanneum.
Técnicamente
hablando, como dice Billot, no hay una modificación en el juicio, sino que se
trata de dos juicios distintos.
La Iglesia, con el
correr de los tiempos le ha dado diversos nombres, pero el más conocido es sin
dudas el que tiene actualmente y es el que existe en los dos decretos de Pío
XII: tuto doceri non posse y
que se suele traducir como “no se puede enseñar con seguridad”, es
decir, sin peligro.
Ahora bien, en más de
una oportunidad se ha dicho que lo que quiere decir la Iglesia con “tuto doceri
non posse” es que uno no puede enseñar algo con seguridad, o sea, como si fuera
cierto, sino como una opinión, pero no hay absolutamente nada que avale
semejante interpretación. Como toda ciencia, la teología tiene sus términos técnicos que es preciso conocer para evitar caer en algunas
simplezas.
Tuto doceri non posse es
una verdadera condena que obliga en conciencia bajo pena de pecado mortal. Se trata de algo serio que no se puede tomar a la ligera.