miércoles, 2 de agosto de 2023

Orgulloso de ser romano, por John Daly (VIII de XI)

 Obediencia: La Iglesia tiene el poder de gobernar a los fieles mediante leyes que obligan en conciencia. De ahí que el Cardenal Billot escriba: 

"La potestad legislativa de la Iglesia tiene por objeto tanto las cuestiones de fe y costumbres como las de disciplina. Pero en materia de fe y costumbres la obligación de la ley eclesiástica se añade a la de la ley divina, mientras que en materia de disciplina toda la obligación es de ley eclesiástica. Sin embargo, la infalibilidad está siempre asociada al ejercicio de la suprema potestad legislativa, en la medida en que, con la asistencia de Dios, la Iglesia nunca puede establecer una disciplina que se oponga a las reglas de la fe y santidad evangélica"[1]. 

El deber de obediencia a la Santa Iglesia es suficientemente conocido como para no requerir aquí un análisis detallado. No se niega que la autoridad pueda equivocarse excepcionalmente en las órdenes a los individuos, ni se niega que circunstancias excepcionales desconocidas por la autoridad puedan justificar el recurso a la epiqueya, pero en las relaciones actuales entre los tradicionalistas sedeplenistas y las autoridades que reconocen como legítimas, observamos una situación que va mucho más allá.

Pongamos por caso cuatro cuestiones –representativas de un número mucho mayor:

1. La SSPX ha consagrado obispos no sólo sin mandato papal, sino incluso a pesar de la prohibición formal del hombre reconocido nominalmente como Papa.

2. La SSPX ha establecido un tribunal matrimonial capaz de pronunciarse sobre la validez o invalidez de los matrimonios y lo ha justificado con la declaración explícita de que no se pueden frecuentar los "tribunales eclesiásticos conciliares", ya que siguen una falsificación de la noción de matrimonio contenida en el Código de Derecho Canónico de 1983[2]. De hecho, una condición para solicitar el juicio del tribunal o comisión de la SSPX es firmar un compromiso de "no acudir a un tribunal eclesiástico oficial para que mi caso sea examinado o juzgado"[3].

3. Una carta conjunta de Mons. Lefebvre y Mons. de Castro Mayer a Juan Pablo II de noviembre de 1983 contiene las palabras: 

"… lanzamos este grito de alarma, hecho aún más vehemente por los errores, por no decir las herejías, del nuevo Código de derecho Canónico". 

4. Los tradicionalistas Sedeplenistas no sólo desobedecen mandatos aislados inaceptables, sino que real y claramente se apartan de cualquier pretensión de obediencia habitual a las leyes u órdenes de aquellos que insisten enfáticamente en que deben ser reconocidos como poseedores de autoridad legítima. Se erigen iglesias y seminarios sin la menor petición de autorización a los Ordinarios, se confieren Órdenes sagradas, se crean escuelas, se celebran matrimonios, se dispensan impedimentos, todo ello sin el menor esfuerzo por obtener la aprobación o consentimiento de la autoridad reconocida, y casi todo esto viene sucediendo desde hace más de cuarenta años.

En este contexto, sería claramente falso reducir el asunto a una cuestión de epiqueya, sobre todo porque el recurso a la autoridad para resolver las cuestiones controvertidas no está, en la hipótesis que estamos considerando, fuera de alcance[4]. El católico leal reconocerá como dificultades que:

1. La desobediencia se ha vuelto habitual, no excepcional.

2. La desobediencia se justifica fácilmente no sólo cuando la obediencia sería realmente pecaminosa, sino siempre que la orden que emana de la autoridad es considerada inoportuna por el súbdito.

3. No sólo los mandatos, sino también las leyes generales son rechazadas como manifiesta y gravemente perjudiciales para las almas, mientras que la doctrina católica sostiene que la Iglesia es infalible en tales leyes.

4. En la práctica se han establecido estructuras eclesiásticas paralelas que funcionan con casi total independencia de las estructuras supuestamente legítimas.

5. Al menos materialmente, los obispos consagrados ilegalmente parecen caer bajo el anatema del Concilio de Trento: 

"Si alguno dijere que los obispos… que no han sido ordenados ni enviados legítimamente por el poder eclesiástico y canónico, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la palabra y de los sacramentos, sea anatema"[5]. 

La cuestión que aquí se plantea no depende de si la violación de la exigencia de que los obispos sean enviados por la legítima autoridad superior puede tener excepciones en circunstancias muy extremas. Se trata de que la desobediencia material a quienes los sedeplenistas reconocen técnicamente como poseedores de la autoridad legítima ha alcanzado incluso el nivel más grave, pues, suponiendo que está ocupada por un Papa legítimo, el derecho exclusivo de la Santa Sede y de sus delegados a seleccionar a los obispos y asignarles su oficio es tan sagrado como puede ser cualquier principio católico[6].

6. A lo anterior hay que añadir que el deber de obediencia desempeña un papel específico en el orden doctrinal. Todos los católicos saben que deben creer lo que Dios ha revelado y la Iglesia les ha transmitido. Pero muchos no se dan cuenta de que, del mismo modo que la infalibilidad no se limita a lo revelado directamente por Dios[7], ni a lo enseñado por el Magisterio extraordinario[8], el deber de someterse a las verdades que nos comunica la Santa Sede no se limita a lo enseñado directamente[9], ni a lo enseñado infaliblemente. La Iglesia tiene derecho a exigir la obediencia interior de nuestras mentes ordenándonos adherirnos a una doctrina y rehuir otra[10].

Y es un hecho claro que Pablo VI ordenó a todos los católicos que se adhirieran a las enseñanzas del Concilio Vaticano II, incluyendo en particular su enseñanza sobre la libertad religiosa: 

"… ordenamos y mandamos que todo lo que el Concilio ha decidido en sínodo sea sagrada y religiosamente guardado por todos los fieles de Cristo, para gloria de Dios… Estas cosas mandamos y prescribimos, decretando que la presente carta sea y permanezca siempre firme, válida y eficaz y obtenga y conserve sus plenos e íntegros efectos… Dada en Roma, bajo el anillo del pescador…"[11]. 

Debemos, pues, constatar que los católicos tradicionales que reconocen esta autoridad se encuentran en un estado de desobediencia habitual en el orden doctrinal. Es evidente que tienen razón al desobedecer, pues la enseñanza que rechazan es manifiestamente errónea. Pero el problema persiste: en todos los ámbitos, incluso en los más graves, la obediencia como disposición habitual ha desaparecido claramente por completo.



 [1] De Ecclesia, Tesis XXII. 

[2] Ver Sodalitium, n. 51, diciembre 2000, "Dossier sobre la 'Comisión canónica' de la Sociedad San Pío X". 

[3] Ibid. pág. 19. 

[4] Santo Tomás explica la epiqueya como una interpretación de la intención del legislador que, en circunstancias excepcionales, puede diferir de las palabras de la ley. Así lo explica: 

“… hay que advertir, sin embargo, que, si la observancia literal de la ley no da pie a un peligro inmediato al que se haya de hacer frente sin demora, no compete a cualquiera interpretar qué es lo útil o perjudicial para el Estado, sino que corresponde exclusivamente a los gobernantes, que, con vistas a estos casos, tienen autoridad para dispensar de las leyes. Pero si el peligro es inmediato y no da tiempo para recurrir al superior, la necesidad misma lleva aneja la dispensa, pues la necesidad no está sujeta a la ley” (Summa Theologiæ I-II, q. 96, a. 6). 

[5] Dz. 967. Ocasionalmente se afirma que este Canon puede ser desestimado en nuestra situación actual aduciendo que fue dirigido por el Concilio contra el protestantismo. Esto es insostenible. Cualquiera que lea el Canon puede ver que se trata de obispos consagrados inválidamente o no enviados por autoridad legítima. Condena a los protestantes porque y en la medida en que sus obispos no son enviados o inválidos. No condena a los obispos no consagrados o inválidos porque y en la medida en que son protestantes. Las ambigüedades en los pronunciamientos del Magisterio a menudo pueden ser elucidadas por medio de una referencia a los acontecimientos que originalmente las ocasionaron, pero cuando no hay ambigüedad en absoluto es simplemente poco ortodoxo intentar restringir la condena de una proposición de modo que ya no anatematiza a todos los que la sostienen sino sólo a aquellos que también sostienen algún otro error. Nadie intenta excusar a los modernistas por no reconocer la infalibilidad papal alegando que el Concilio Vaticano de 1870 pretendía principalmente condenar el galicanismo, y los modernistas pueden no ser galicanos. Tampoco se puede eludir el canon séptimo del Concilio de Trento sobre el Orden con el pretexto de que no todos los que lo violan son protestantes. También debe tenerse en cuenta que el "ni … ni" claramente no pretende ser tan disyuntivo como para implicar que o las órdenes válidas o la misión eclesiástica bastan para escapar a la condena. 

[6] Ver Papa Pío VI, Carta Apostólica Caritas, 13 de abril de 1791 y Papa Pío XII, encíclica Ad Apostolorum Principis, 29 de junio de 1958. 

[7] Cf. por ejemplo, Cardenal Billot, op. cit., Tesis XVIII. 

[8] Cf. Dz. 1683, 1792. 

[9] Cf. 1. Cartechini: "… el Magisterio Ordinario se ejerce por la enseñanza implícita contenida en la vida o práctica de la Iglesia… La liturgia no crea los dogmas, sino que los expresa porque, en su modo de alabar a Dios o de rezarle, la Iglesia expresa qué y cómo y según qué conceptos Dios quiere que se le rinda culto públicamente… [por eso] la Iglesia no puede permitir que en la liturgia se digan en su nombre cosas contrarias a lo que ella misma sostiene o cree".

2. Salaverri: "En cuanto a los decretos disciplinarios en general… 723. B. La Iglesia reclama para sí la infalibilidad acerca de estos decretos. a) Acerca de los decretos disciplinarios en general consta esto que afirmamos, por Pío VI en la Constitución Auctorem fidei, (1794), por la que condenó los errores del sínodo de Pistoya: D 1578. b) Específicamente, consta… que la Iglesia reclama para sí la infalibilidad acerca de los decretos litúrgicos…”.

3. "Ciertamente la Madre amorosa es inmaculada en los Sacramentos con los que da a luz y alimenta a sus hijos; en la fe que siempre ha conservado inviolada; en sus leyes sagradas impuestas a todos; en los consejos evangélicos que recomienda" (Mystici Corporis). 

[10] Cf. 1. Canon 1324.

2. “Para que en adelante quede totalmente cortada toda ocasión de error y todos los hijos de la Iglesia Católica aprendan a oír a la misma Iglesia, no solamente callando, pues también los impíos callan en las tinieblas [I Rey. II, 9], sino también obedeciéndola interiormente, que es la verdadera obediencia del hombre ortodoxo; por la presente constitución nuestra, que ha de valer para siempre, con la misma autoridad apostólica decretamos, declaramos, establecemos y ordenamos, que con aquel silencio obsequioso no se satisface en modo alguno a la obediencia que se debe a las constituciones apostólicas anteriormente insertadas…” (Dz. 1350).

3. Dz. 1684, 2007, 2113. 

[11] Acta Apostolicæ Sedis, 8 de diciembre de 1965.