miércoles, 4 de marzo de 2020

John Henry Newman y la Definición por parte del Concilio Vaticano de la Infalibilidad Papal (VI de VIII)


Después del Concilio

El 18 de Julio de 1870 el Concilio Vaticano adoptó y promulgó la constitución Pastor aeternus que contenía la definición Católica de la infalibilidad papal. Para Newman, que había esperado contra toda esperanza que nunca saliera la definición, la legislación del concilio significó un tremendo golpe. Sin embargo, no tardó mucho en manifestar la actitud que iba a adoptar para con la nueva definición.

Al principio rechazó obstinadamente aceptar la definición como un pronunciamiento de fide. Para él continuaba teniendo el status de una opinión. Afirmaba que las legislaciones del Concilio no parecían ciertamente obligatorias hasta que fueran promulgadas al fin de la asamblea. Antes que termine el Concilio, se podía esperar que las cosas se enderezaran.

Una vez más, pensaba que no se había definido nada más que lo que siempre había creído. Su posición se vé claramente en una carta que escribió el 8 de agosto de 1870.

Es demasiado pronto para dar una opinión sobre la definición. Quiero saber lo que dijeron los Obispos de la minoría y lo que quisieron decir. Puesto que siempre he creído lo que dice la definición, me es difícil ponerme en el lugar de los que no creían. Hasta donde sé, nadie está obligado a creer en este momento, ciertamente no hasta que termine el Concilio. Sostengo esto a pesar de lo que dice el Cardenal Manning. Al mismo tiempo, puesto que el Papa ha pronunciado la definición, creo que lo más seguro es aceptarlo de una vez. Dudo mucho si en este momento – antes que termine el Concilio- puedo decir públicamente en este momento que es de fide lo que salió de allí, aunque yo creo en la esa doctrina”[1].

Menos de una semana después de la definición, Newman había confiado su postura a uno de sus amigos.

“Ayer vi la definición, escribió, y me agrada su moderación – es decir, si es que la doctrina en cuestión va a ser definida alguna vez. Los términos son vagos y comprehensivos y personalmente no tengo problemas en admitirla[2]”.

Su antigua pasión en admitir la doctrina exclusivamente como una opinión aparece incluso en esta carta. Newman se pone a investigar si la definición llega o no “con la autoridad del Concilio Ecuménico”. Responde esta pregunta negativamente. Según Newman, la autoridad de un Concilio Ecuménico ciertamente se le otorga únicamente a aquellas doctrinas que el Concilio proclama con unanimidad moral. Al momento en que el Concilio Vaticano proclamó la doctrina de la infalibilidad papal no poseía, en cuanto era capaz de juzgar, la unanimidad moral que hubiera sido necesaria para que todos los Católicos acepten su definición con asentimiento de fe divina. Toda exigencia de que la definición es un pronunciamiento de fide depende de la conducta futura de los Obispos de la minoría, en sesiones futuras del Concilio, y por último en la recepción que se le dé a la definición Conciliar por “todo el cuerpo de los fieles”.


Newman tuvo cuidado en afirmar que, incluso en la manera en que está la proposición, y en razón de la autoridad de la asamblea que la había proclamado, la definición tenía un alto nivel de exigencia con respecto a la creencia de los Católicos.

“Incluso como está, escribió, si fuera llamado a profesarla, sería incapaz, considerando que vino del Santo Padre y de las autoridades locales competentes [los Obispos residenciales], de no hacerlo. Por otra parte, no se puede negar que hay razones para que un Católico suspenda su juicio sobre su validez, hasta que esté mejor informado”[3].

En cuanto a él respecta, incluso después del 18 de julio de 1870, la doctrina de la infalibilidad papal seguía siendo, en último término, una opinión, aunque estaba completamente dispuesto a reconocer que era una opinión altamente probable.

Más tarde estaba dispuesto a darle el status de un dogma, pero sólo bajo condiciones que justificaran su posición previa. ¿No se había expresado como que no estaba muy preocupado con los temas del sujeto y límites de la infalibilidad? ¿Su órgano favorito y último de la infalibilidad no era el consentimiento de la Iglesia Universal, el factor descrito en la frase “Securus judicat orbis terrarum”, la expresión tan íntimamente relacionada con su propia entrada en la Iglesia Católica? Entonces, este puede ser el agente efectivo que constituye la doctrina de la infalibilidad papal como dogma[4].

Después de todo, no había otra manera de aceptar la definición como dogma que fuera acorde con sus principios. Sería absurdo tomar la palabra del Papa como una profesión de fide de su propia infalibilidad. Según Newman, la infalibilidad del Romano Pontífice había sido hasta ahora una cuestión meramente opinable, y aquel que es solamente probablemente infalible ciertamente que no puede emitir un juicio doctrinal definitivo sobre su propia autoridad. El Concilio era una caña rota dado que, además de cualquier otra consideración, nunca fue formalmente cerrado. Solamente queda el “securus judicat orbis terrarum” y

“Este es en efecto un principio amplio por el cual se ratifican todos los actos de los que están a cargo”.

Más tarde Newman explicó:

“En este pasaje de mi carta privada, por “ratifican” quise decir que se hacía claro para nosotros como auténtico. En este momento, es ciertamente el argumento a mano, obvio y útil para que aceptemos la definición del Concilio sobre la infalibilidad del Papa”[5].



[1] Ibid. pp. 308 sig.

[2] Difficulties of Anglicans, II, 301.

[3] Ibid. pp. 301 sig.

[4] Cf. Ibid. p. 372.

[5] Loc. cit.