Después
del Concilio
El
18 de Julio de 1870 el Concilio Vaticano adoptó y promulgó la constitución Pastor aeternus que contenía la
definición Católica de la infalibilidad papal. Para Newman, que había esperado
contra toda esperanza que nunca saliera la definición, la legislación del
concilio significó un tremendo golpe. Sin embargo, no tardó mucho en manifestar
la actitud que iba a adoptar para con la nueva definición.
Al principio rechazó
obstinadamente aceptar la definición como un pronunciamiento de fide. Para él continuaba teniendo el status de una opinión. Afirmaba que las
legislaciones del Concilio no parecían ciertamente obligatorias hasta que
fueran promulgadas al fin de la asamblea.
Antes que termine el Concilio, se podía esperar que las cosas se enderezaran.
Una
vez más, pensaba que no se había definido nada más que lo que siempre había
creído. Su posición se vé claramente en una carta que escribió el 8 de agosto
de 1870.
“Es demasiado pronto para dar una opinión sobre
la definición. Quiero saber lo que dijeron los Obispos de la minoría y lo que
quisieron decir. Puesto que siempre he creído lo que dice la definición, me es
difícil ponerme en el lugar de los que no creían. Hasta donde sé, nadie está
obligado a creer en este momento, ciertamente no hasta que termine el Concilio.
Sostengo esto a pesar de lo que dice el Cardenal Manning. Al mismo tiempo,
puesto que el Papa ha pronunciado la definición, creo que lo más seguro es
aceptarlo de una vez. Dudo mucho si en este momento – antes que termine el
Concilio- puedo decir públicamente en este momento que es de fide lo que salió de allí, aunque yo creo en la esa doctrina”[1].
Menos
de una semana después de la definición, Newman había confiado su postura a uno
de sus amigos.
“Ayer vi la definición, escribió, y me agrada su moderación
– es decir, si es que la doctrina en cuestión va a ser definida alguna vez. Los
términos son vagos y comprehensivos y personalmente no tengo problemas en
admitirla[2]”.
Su antigua pasión en
admitir la doctrina exclusivamente como una opinión aparece incluso en esta
carta. Newman se pone a investigar si la definición llega o no “con la
autoridad del Concilio Ecuménico”. Responde esta pregunta negativamente. Según
Newman, la autoridad de un Concilio Ecuménico ciertamente se le otorga
únicamente a aquellas doctrinas que el Concilio proclama con unanimidad moral.
Al momento en que el Concilio Vaticano proclamó la doctrina de la infalibilidad
papal no poseía, en cuanto era capaz de juzgar, la unanimidad moral que hubiera
sido necesaria para que todos los Católicos acepten su definición con
asentimiento de fe divina. Toda exigencia de que la definición es un
pronunciamiento de fide depende de la
conducta futura de los Obispos de la minoría, en sesiones futuras del Concilio,
y por último en la recepción que se le dé a la definición Conciliar por “todo
el cuerpo de los fieles”.
Newman
tuvo cuidado en afirmar que, incluso en la manera en que está la proposición, y
en razón de la autoridad de la asamblea que la había proclamado, la definición
tenía un alto nivel de exigencia con respecto a la creencia de los Católicos.
“Incluso como está, escribió, si fuera llamado a
profesarla, sería incapaz, considerando que vino del Santo Padre y de las
autoridades locales competentes [los Obispos residenciales], de no hacerlo. Por
otra parte, no se puede negar que hay razones para que un Católico suspenda su
juicio sobre su validez, hasta que esté mejor informado”[3].
En cuanto a él respecta, incluso
después del 18 de julio de 1870, la doctrina de la infalibilidad papal seguía
siendo, en último término, una opinión, aunque estaba completamente dispuesto a
reconocer que era una opinión altamente probable.
Más tarde estaba dispuesto a
darle el status de un dogma, pero
sólo bajo condiciones que justificaran su posición previa. ¿No se había expresado como que no estaba muy
preocupado con los temas del sujeto y límites de la infalibilidad? ¿Su órgano
favorito y último de la infalibilidad no era el consentimiento de la Iglesia
Universal, el factor descrito en la frase “Securus
judicat orbis terrarum”, la expresión tan íntimamente relacionada con su
propia entrada en la Iglesia Católica? Entonces, este puede ser el agente
efectivo que constituye la doctrina de la infalibilidad papal como dogma[4].
Después
de todo, no había otra manera de aceptar la definición como dogma que fuera
acorde con sus principios. Sería absurdo tomar la palabra del Papa como una
profesión de fide de su propia
infalibilidad. Según Newman, la infalibilidad del Romano Pontífice había
sido hasta ahora una cuestión meramente opinable, y aquel que es solamente
probablemente infalible ciertamente que no puede emitir un juicio doctrinal
definitivo sobre su propia autoridad. El Concilio era una caña rota dado que,
además de cualquier otra consideración, nunca fue formalmente cerrado.
Solamente queda el “securus judicat orbis
terrarum” y
“Este es en efecto un principio amplio por el cual
se ratifican todos los actos de los que están a cargo”.
Más
tarde Newman explicó:
“En este pasaje de mi carta privada, por “ratifican”
quise decir que se hacía claro para nosotros como auténtico. En este momento,
es ciertamente el argumento a mano, obvio y útil para que aceptemos la
definición del Concilio sobre la infalibilidad del Papa”[5].
[1] Ibid. pp. 308 sig.
[2] Difficulties of Anglicans, II, 301.
[3] Ibid. pp. 301 sig.
[4] Cf. Ibid. p. 372.
[5] Loc. cit.