Nota del
Blog: Escrito este pequeño
ensayo hace ya varios años, nos pareció una buena idea publicarlo, con leves
retoques.
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¿Qué se debe pensar del famoso axioma “Papa dubius,
Papa nullus”? (Papa dudoso, Papa nulo) ¿Cómo se debe entender y aplicar?
Antes que nada, para poder responder a estas preguntas es preciso tener en
cuenta las siguientes nociones y distinciones:
I.
Ley: es definida por Santo
Tomás como:
“Una ordenación de la razón para el bien común
promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad”[1].
II.
Conciencia: Es el juicio del
entendimiento práctico acerca de la moralidad del acto que vamos a realizar o
hemos realizado ya, según los principios morales. Es la norma próxima
para actuar, así como la ley es la regla remota.
La conciencia puede ser:
a)
Cierta: es aquella por la
cual la mente juzga firmemente sin temor a equivocarse que la acción es
buena y lícita o mala e ilícita.
b)
Dudosa: estrictamente es
aquella en la que la mente suspende el juicio, y en sentido lato, es la que afirma,
pero con temor a equivocarse (equiparable a la opinión).
Se divide en:
1)
Positiva y Negativa. Es
positiva cuando hay una razón
grave para asentir dejando, sin embargo, la posibilidad de error; mientras
que es negativa cuando no hay razón
para dudar o es muy leve. La duda positiva
se refiere mas bien a la opinión que a la duda estrictamente tal.
2)
Especulativa y Práctica: La
primera versa sobre la doctrina en sí misma o sobre la acción práctica, siempre y cuando no
se trate de la acción que debo realizar aquí y ahora, por ejemplo, si
pregunto si es lícito pintar o cazar el domingo. La duda práctica se da cuando aquel
que está por realizar una acción duda de su honestidad, por ejemplo, si se
pregunta a sí mismo en día domingo si puede cazar ese día.
3) De Derecho y de Hecho: La primera es aquella que versa inmediatamente sobre la existencia de la
ley o sobre su extensión a un caso determinado, por ejemplo si se duda si hay
que ayunar todos los viernes. La segunda
versa sobre hechos particulares de los que depende la aplicación de la ley, por
ejemplo si se duda si es día jueves o viernes.[2]
III.
Certeza.
Los teólogos nos dicen que si uno tiene una duda práctica
con respecto a la moralidad del acto que va a realizar, entonces debe
resolverla antes de obrar; debe tenerse, por lo menos, una certeza práctica
(es decir una certeza que excluya toda duda razonable y prudente) de la
moralidad del acto, pues en caso contrario uno pecaría ya que “consentiría
hipotéticamente en la violación de la ley” (Vermeersch) o, en otras
palabras, admitiría la posibilidad de pecar al realizar esa acción y sin
embargo la realizaría de todas formas.
Los teólogos nos dicen, además, que la duda práctica
puede ser resuelta de dos maneras: directa o indirectamente. La primera
se da cuando se investigan las razones internas de la duda y se consultan o los
libros o a los peritos en la materia resolviendo así la duda especulativa
que supone toda duda práctica; mientras que la indirecta es aquella que,
sin resolver la duda especulativa, aplica algunos principios reflejos para
poder obrar aquí y ahora.
Ante una duda práctica los teólogos han ideado
distintos sistemas que explican cómo se debe obrar en el caso concreto: si debe
estarse a favor de la libertad, es decir a favor de la no obligatoriedad del
acto, o a favor de la ley, es decir si hay que hacer lo que manda la ley:
a)
Tuciorismo[3] Absoluto: Es obligatorio
seguir siempre la sentencia más segura, que es la que favorece la
ley, a no ser que la sentencia favorable a la libertad sea completamente cierta.
b)
Tuciorismo mitigado:
Hay que seguir siempre la sentencia favorable a la ley, a no ser que la que
favorece a la libertad sea probabilísima.
c)
Probabiliorismo: Hay que seguir
siempre la sentencia favorable a la ley, a no ser que la que favorece a la
libertad sea más probable[4]
que la otra.
d)
Equiprobabilismo: Para seguir la
opinión favorable a la libertad es preciso, al menos, que sea igualmente
probable que la que favorece a la ley.
e)
Compensacionismo: Es lícito seguir la
opinión menos probable (con tal que sea verdaderamente probable)
si hay causa suficientemente proporcionada para exponerse al peligro de
quebrantar la ley según las reglas del voluntario indirecto. De lo contrario es
obligatorio seguir la opinión más probable.
f)
Probabilismo: Puede seguirse la opinión
menos probable, con tal que sea verdaderamente probable.
g)
Laxismo: Puede seguirse
cualquier opinión probable, aunque sea tenuemente probable[5].
De estos sistemas la Iglesia condenó el tuciorismo
absoluto (a) y el laxismo (g); en cuanto al tuciorismo mitigado (b) conduce
lógicamente al tuciorismo absoluto (a); el probabiliorismo (c), antiguamente
defendido por los Dominicos, sin embargo, fue casi completamente abandonado
luego de la aprobación por parte de la Iglesia de las obras y doctrina de San
Alfonso. Las demás difieren, en la práctica, muy poco y la mayoría de los
moralistas se inclinó por el probabilismo (f).
[1] “Definitio legis nihil
est aliud quam quaedam rationis ordinatio ad bonum commune, ab eo qui curam communitatis habet, promulgata” (I-II. q. 90 art. 4 in corp.).
El énfasis agregado pone de relieve dos aspectos que hacen a este estudio.
[2] Cfr. Genicot S.I.-Salsman S.I., I n. 52, Noldin,
I n. 223.
Bender O.P. “Potestas Ordinaria et Delegata” n. 168, desarrolla:
“La nota característica de la duda de derecho
es que cualquier canonista puede opinar sobre ella (si la duda está fundada,
etc.); para lo cual basta poseer la ciencia del derecho. En cambio nadie puede
juzgar sobre la duda de hecho poseyendo solamente la ciencia del derecho
sino que requiere el conocimiento del hecho concreto.
[3] Se dice que la sentencia
que favorece la ley es más segura ya que al seguirla se elimina la
posibilidad de pecar, incluso materialmente.
[4] Se dice que una
sentencia es probable cuando hay motivos graves que son aptos para obtener el asentimiento
de un hombre prudente, aún admitiendo la posibilidad de estar equivocado.
[5] Royo Marín OP, Teología Moral
para Seglares, Tomo 1, n. 180, 2 ed. 1961.