Finalmente,
los Padres enseñan comúnmente, no sólo que los herejes están fuera de la
Iglesia, sino también que carecen por el mismo hecho (ipso facto) de toda jurisdicción y dignidad eclesiástica.
Cipriano[1]: “Decimos que absolutamente ningún hereje ni
cismático tiene potestad y derecho”; y en lib. II, epist. 1 dice que los
herejes que vuelven a la Iglesia deben ser recibidos como laicos, aunque antes
hayan sido sacerdotes u Obispos en la Iglesia. Optato[2]
enseña que los herejes y cismáticos no pueden tener las llaves del reino de los
cielos, ni atar o desatar; también Ambrosio[3] y Agustín[4]; lo
mismo enseña Jerónimo[5]: “No
es que los que habían sido herejes puedan ser obispos, sino que consta que los
que fueron recibidos no habían sido herejes”.
El Papa
Celestino I[6]:
“Si alguien, dice, fue excomulgado o expulsado por el Obispo Nestorio o alguno
de los que lo siguen desde que comenzaron a predicar tales cosas, sea de
la dignidad de obispo o de clero, es manifiesto que ha permanecido y permanece
en nuestra comunión y no lo juzgamos removido: ya que no podía remover a nadie
con su sentencia aquel que ya se había mostrado a sí mismo digno de ser
removido”.
Y
en la epístola al Clero de Constantinopla: “La autoridad, dijo, de nuestra sede
sancionó que nadie, sea Obispo, Clero o cristiano por alguna profesión, que
haya sido expulsado de su lugar o excomulgado por Nestorio o alguno de sus
seguidores, desde que comenzaron a predicar tales cosas, sea tenido por
expulsado o excomulgado, ya que aquel que se animó a predicar tales cosas, no
puede expulsar o excomulgar a nadie”.
Lo
mismo repite y confirma Nicolás I[7]. Finalmente, también S.
Tomás[8] enseña
que el cismático pierde inmediatamente toda jurisdicción y que es inválida si
la intenta usar.
Tampoco
vale lo que algunos responden: estos Padres hablan según el derecho antiguo,
pero ahora, por el decreto del Concilio de Constanza solamente pierden la
jurisdicción los nominalmente excomulgados y los que golpean a los clérigos.
Esto,
digo, de nada vale: pues cuando los Padres dicen que el hereje pierde la
jurisdicción, no alegan ningún derecho humano, que incluso tal vez entonces no
existía alguno sobre este tema, sino que argumentan basados en la naturaleza
de la herejía, mientras que el concilio de Constanza habla sólo de los
excomulgados, es decir, de aquellos que perdieron la jurisdicción por sentencia
de la Iglesia; en cambio los herejes están fuera de la Iglesia y privados de
toda jurisdicción antes de la excomunión, pues están condenados por su propio
juicio, como enseña el Apóstol en Tito III, es decir, cortados del cuerpo
de la Iglesia sin excomunión, como expone Jerónimo.
Finalmente,
lo que Cayetano dice en segundo lugar, que el Papa hereje puede ser depuesto
por la Iglesia ciertamente y con autoridad, no parece menos falso que lo
primero. Pues si la Iglesia depone al Papa contra su voluntad, ciertamente
está sobre el Papa, lo cual es exactamente lo contrario de lo que el mismo
Cayetano defiende en ese tratado.
Pero
él responde: Por el hecho que la Iglesia lo depone, no tiene autoridad sobre el
Papa sino solo sobre la unión de la persona con el Pontificado: de la misma
forma que la Iglesia puede unir el Pontificado y sin embargo no se dice que por
eso esté sobre el Pontífice, así también puede separar el Pontificado de tal
persona en caso de herejía y, sin embargo, no se dice que esté sobre el
Pontífice.
Pero
en contrario:
En primer
lugar, por el hecho que el Papa depone Obispos, deducen que el Papa está sobre
todos los Obispos, y sin embargo el Papa que depone Obispos no destruye el Episcopado,
sino solamente lo separa de esa persona.
En segundo
lugar, deponer al Pontífice en contra de su voluntad sin dudas tiene
carácter de pena; por lo tanto, la Iglesia al deponer al Papa en contra de su
voluntad, sin dudas lo castiga; pero castigar corresponde al superior y juez.
En tercer
lugar, ya que según Cayetano y los demás Tomistas, es lo mismo el todo que la
suma de las partes, se sigue que aquel que tiene autoridad sobre todas las
partes juntas de forma que las pueda superar, tiene también autoridad sobre el
mismo todo, que está formado por esas partes.
Tampoco
vale el ejemplo de Cayetano sobre los electores que tienen potestad de aplicar
el pontificado a determinada persona, y sin embargo no tienen potestad sobre el
Papa.
Pues,
mientras se hace la cosa, la acción se ejerce sobre la materia de la cosa
futura, no sobre el compuesto que todavía no existe; pero cuando se destruye la
cosa, se ejerce sobre el compuesto, como es obvio en las cosas naturales. Por
lo tanto, mientras los Cardenales crean al Pontífice, ejercen su autoridad, no
sobre el Pontífice, ya que todavía no existe, sino sobre la materia, es decir,
sobre la persona que disponen de alguna manera por medio de la elección, para
que reciba de Dios la forma del Pontificado; pero si depusieran al Pontífice,
necesariamente ejercerían la autoridad sobre el compuesto, es decir, sobre la
persona que posee la dignidad Pontificia, es decir, sobre el Pontífice[9].
La quinta opinión es la
verdadera. El Papa que es hereje
manifiesto deja de ser Papa y Cabeza per
se, así como deja de ser cristiano y miembro del Cuerpo de la Iglesia per se; por lo cual puede ser juzgado y
castigado por la Iglesia. Esta es la opinión de todos los
antiguos Padres que enseñan que los herejes manifiestos pierden inmediatamente
toda jurisdicción, y en especial Cipriano[10], que habla así sobre
Novaciano, que fue Papa en el cisma con Cornelio: “No podría tener el
Episcopado, y si antes fue hecho Obispo, se separó del cuerpo de sus compañeros
en el episcopado y de la unidad de la Iglesia”, donde dice que Novaciano,
aunque haya sido verdadero y legítimo Papa, sin embargo, por el mismo hecho (eo ipso) hubiera caído del Pontificado
si se separara de la Iglesia.
Esta
es la opinión de los más doctos en la actualidad, como J. Driedo, el
cual enseña[11]
que solamente se separan de la Iglesia aquellos que son expulsados, como los
excomulgados, o que por sí se alejan y se oponen a la Iglesia, como los herejes
y cismáticos. Y en la opinión séptima dice que a aquellos que se
alejaron de la Iglesia no les queda ninguna potestad espiritual sobre los que
están en la Iglesia. Lo mismo dice M. Cano[12], el cual enseña que los
herejes no son parte de la Iglesia ni miembros y luego dice que ni siquiera
puede concebirse que alguien pueda ser Cabeza y Papa sin ser miembro ni parte.
Y en el mismo lugar enseña claramente que los herejes ocultos todavía están
en la Iglesia y son partes y miembros y, por lo tanto, el Papa que es hereje
oculto sigue siendo Papa. Esta es también la opinión de otros que citamos
en el lib. I de Ecclesia.
El fundamento de esta
sentencia es que el hereje manifiesto no es miembro de la Iglesia en manera
alguna, es decir, ni de deseo (animo)
ni de hecho (corpore), o, en otras
palabras, ni por unión interna ni externa. Pues incluso los malos católicos están unidos y son miembros, de deseo
por la fe y de hecho por la confesión de la fe y la participación de los
sacramentos visibles; los herejes ocultos están unidos y son miembros, solo por
unión externa como, por el contrario, los buenos catecúmenos están en la
Iglesia solo por unión interna pero no externa; los herejes manifiestos de
ninguna manera, como ya se demostró.
[1] Lib. II, epist. 6.
[2] Lib. I cont. Parmen.
[3] Lib. I de penit. cap. 2.
[4] Enchir. cap. 65.
[5] Lib. cont. Lucifer.
[6] En la epist. ad Jo. Antioch. que se lee en el
Concilio de Éfeso, tomo I, cap. 19.
[7] Epist. ad Michael.
[8] II, II q. XXXIX art. 3.
[9] Nota del Blog:
Cuesta creer que algo tan sencillo y obvio sea puesto en duda.
[10] Lib. IV, epist. 2.
[11] Lib. IV de Script. et dogmat. Eccles., cap.
2, par. 2, sent. 2.
[12] Lib. IV de loc. cap. 2 y cap. ult. ad
argument. 12.