Constitución del sínodo.
Hemos
mostrado suficientemente al lector que la Iglesia episcopal y la diócesis son
dos términos del lenguaje eclesiástico perfectamente diferentes.
La Iglesia episcopal, con su presbiterio y su pueblo, sus subdivisiones
en títulos y en parroquias, es el título mismo del obispo.
La diócesis encierra un número más o menos grande de Iglesias distintas
de aquéllas, todas las cuales dependen del mismo obispo, pero no son, hablando
con propiedad, su título y el primer objeto del vínculo sagrado que contrajo
con su ordenación.
Esta distinción es tan importante que si, por un cambio en las
circunscripciones diocesanas, se sustraen a un obispo una o varias Iglesias de
su diócesis no por ello cambia su título recibido en la ordenación ni se rompe
el vínculo contraído; en cambio, no se puede quitar al obispo su iglesia episcopal
sin romper este vínculo, es decir, sin traslación o deposición del pontífice.
Por
esta razón los cambios verificados en los límites de las diócesis en el
transcurso de los tiempos no alteran la identidad de los títulos episcopales y
dejan a la serie de los obispos de una misma sede su carácter de continuidad y
de sucesión hereditaria.
Si bien las Iglesias diocesanas no son propiamente el título del obispo,
sin embargo le pertenecen todas como consecuencia y resultado de este título
mismo, pues dependen de la Iglesia principal y de su sede pontifical.
Es
un caso de aplicación de un principio general. Y, para recordar el ejemplo más
ilustre, como el Soberano
Pontífice halla en la sede misma de Roma y en la herencia de san Pedro la autoridad
soberana que ejerce sobre todas las Iglesias del mundo, autoridad vinculada
para siempre al título de obispo de Roma, así también cada obispo recoge
constantemente en la herencia de sus predecesores, con el título mismo de su
Iglesia, el encargo de todas las que dependen de ella y forman su diócesis.
De
esta distinción esencial entre la Iglesia episcopal y la diócesis resulta
todavía a nuestros ojos una importante consecuencia. Tal distinción es el fundamento de la que hay
que hacer entre el presbiterio episcopal y el sínodo diocesano. En la Iglesia
episcopal sólo hay un senado sacerdotal o presbiterio; pero en la diócesis hay
tantos presbiterios distintos como se cuentan iglesias constituidas.
Así, pues, como la Iglesia episcopal está representada por su
presbiterio que rodea la sede de su pontífice, así la diócesis está
representada por el sínodo, especie de concilio diocesano, donde todas las
Iglesias sometidas al obispo vienen a rodearle a su vez en la persona de sus
sacerdotes.
Una
es la asistencia que da el presbiterio al obispo y otra es la que le da el sínodo:
El sínodo es ciertamente un concilio en el sentido de que se reúnen en él
varias Iglesias; además el ceremonial, como el nombre mismo de sínodo, expresa
esta noción.
Pero
como todas estas Iglesias no tienen sino un solo obispo, aunque todas están
presentes en sus sacerdotes, este obispo, que es el obispo de cada una de
ellas, ejerce allí plena y soberanamente la autoridad de legislador y de juez.
Los sacerdotes de cada una de las Iglesias representadas en el sínodo conservan
así en él la propiedad esencial de su orden que consiste en su entera dependencia
del episcopado.
Sometidos
al obispo en su dispersión y aunque cuando está alejado y ausente tienen una
parte más grande de iniciativa y de responsabilidad, cuando están en su presencia
no pueden recibir autoridad mayor, y en esta imagen de concilio no aparecen
ante él sino para prestarle la asistencia que les pide y recibir las órdenes
que les impone[1].
Dejemos
a los partidarios del derecho divino de los párrocos hacer de los sínodos
verdaderos concilios deliberativos, como hacen de los párrocos verdaderos
obispos y cabezas de Iglesias por institución divina[2]; es una consecuencia natural
de su error; pero su pretensión cae por tierra ante la sana noción del rango
que conviene esencialmente al orden de los presbíteros.
Se
comprende fácilmente que el sínodo, en el que están reunidas varias Iglesias,
no debe confundirse con el presbiterio de la única Iglesia episcopal. La cosa
importa para la inteligencia de la constitución jerárquica de las Iglesias.
Pero en el sínodo mismo, el presbiterio de la Iglesia principal parece
asistir al obispo a la cabeza de la asamblea; éste consulta a su capítulo sobre
los trabajos que él mismo propone al sínodo, sobre las leyes que quiere establecer[3]. Se ha visto que el ceremonial de los sínodos
expresa esta situación particular del presbiterio catedral. Los miembros de
este senado rodean el trono episcopal, y hasta en ciertas diócesis el capítulo
de la catedral se agrega en esta ocasión los párrocos de las parroquias urbanas
y suburbanas haciéndoles tomar asiento con sus miembros en torno al pontífice y
a la cabeza del sínodo: eran los antiguos cardenales de los títulos de la
ciudad y de los suburbios, quienes recordaban su puesto en el presbiterio
urbano, cuya antigua unidad atestiguan; pero la situación particular del
presbiterio de la Iglesia episcopal se afirma todavía por su intervención
distinta y su consejo pedido separadamente por los obispos para la publicación
de los estatutos[4]. Finalmente, durante la sede vacante, a él le corresponde
convocar y presidir el sínodo, derecho que hoy día ejerce por su vicario capitular[5].
Por
lo demás, la antigüedad conocía estas distinciones. El más antiguo sínodo diocesano
conocido es seguramente la asamblea de los sacerdotes de la diócesis de Alejandría
convocada por san
Alejandro en el asunto de Arrio[6]. Las actas de esta asamblea nos muestran distintamente
y en el primer rango las suscripciones de los sacerdotes y de los diáconos de
Alejandría, es decir, del clero de la Iglesia episcopal; luego, aparte, y en
rango inferior, las de los sacerdotes y de los diáconos de las Iglesias de la
Mareótide, es decir, de las parroquias diocesanas.
Pero
esta distinción entre la Iglesia episcopal y la diócesis, entre la asistencia
dada al obispo por el presbiterio y la que le da su sínodo, tiene su tipo su
ejemplar en la cátedra misma de san Pedro.
Como la cátedra episcopal es a la vez el centro de una
Iglesia y de una diócesis, esta cátedra suprema es también juntamente el centro
de la Iglesia romana y el centro de la Iglesia universal. Pero una cosa es la
Iglesia romana representada por el sacro colegio de los cardenales, y otra la
Iglesia universal, representada por el concilio ecuménico. Sin embargo, uno y
otro, el sacro colegio y el concilio rodean la cátedra del Soberano Pontífice,
aunque a título diferente; y en el concilio mismo el presbiterio de la Iglesia
romana conserva su prerrogativa y aparece como constituyendo con el Papa una
misma persona a la cabeza de la Iglesia universal reunida.
[1] Benedicto
XIV
(1740-1758), El sínodo diocesano, en Opera Benedicti PP. XIV, Prato
1844, t. 2. Nunca se recomendará demasiado esta obra inmortal.
[6] En este sínodo del año 320 armaron, después del
obispo de Alejandría diecisiete presbíteros y siete diáconos de la Iglesia de
Alejandría, luego distintamente dieciséis presbíteros y dieciséis diáconos de
las Iglesias de la Mareótide, lo que muestra que en cada una de aquellas Iglesias
estaba el sacerdote asistido de un diácono; cf. Labbe, 2, 147-150.