sábado, 15 de febrero de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Tercera Parte La Iglesia Universal. Cap. V (III de III)

Metrópolis.

Las sedes patriarcales no representan todas las comunicaciones que san Pedro hizo de su principado. Las grandes regiones regidas por los patriarcas están divididas en provincias eclesiásticas, a cuya cabeza están los obispos de las ciudades metropolitanas. Los metropolitanos, a su vez, en grado inferior y con una autoridad más limitada, ocupan el lugar de san Pedro en medio de sus hermanos.
El nombre de cabeza les corresponde en esta porción del colegio episcopal. En esta calidad convocan y presiden la asamblea de los obispos; nada considerable se hace en la provincia sin su autoridad, ellos visitan las Iglesias de su circunscripción y dan incluso la institución a los obispos[1]. Estas prerrogativas, sin embargo, se extendieron más o menos según los tiempos y generalmente fueron al fin restringidas por los Sumos Pontífices, el derecho moderno y la práctica común[2].
En ellos termina el orden jerárquico que existe en el seno del episcopado. El episcopado de cada provincia es así una como reproducción e imagen del episcopado de la Iglesia universal. En él se ve el misterio de la cabeza y de los miembros, a san Pedro en la persona del metropolitano, presidiendo el colegio de los obispos en una porción de este colegio.
Es en todos los casos lo que san León llama «la forma de Pedro a la cabeza del episcopado», tipo y fuente del orden eclesiástico en todos sus grados.
No nos cansaremos, en efecto, de repetirlo: toda superioridad dada a un obispo sobre sus hermanos no puede venir sino de san Pedro, único que es superior a los obispos. Santiago, obispo de Jerusalén y uno del colegio apostólico, no dejó en su sede, como ya lo hemos dicho, sino la autoridad episcopal: y dondequiera que surgieron las metrópolis, recibieron de la sede de san Pedro una comunicación de las prerrogativas, cuya fuente y cuyo depositario de derecho es él mismo.


Presbiterio de los patriarcados y de las metrópolis.

Lo que hemos dicho de las prerrogativas del presbiterio de la Iglesia romana y de la comunicación de honor y de poder que le viene de su obispo, vicario de Jesucristo, se aplica en su grado y guardadas las debidas proporciones al presbiterio de las Iglesias principales, donde preside san Pedro con los patriarcas o metropolitanos.
El presbiterio de las Iglesias patriarcales preside con el patriarca, mediante la asistencia que le procura, la región de que éste es cabeza. Como el presbiterio romano asiste al Papa, lo suple en caso de sedevacante y lo designa mediante su elección, así también el presbiterio de las Iglesias patriarcales es el consejo del patriarca, el guardián de su sede cuando ésta se halla vacante y el elector por derecho ordinario del que la ha de ocupar[3]. Sin embargo, por lo que hace e este último poder, hay una gran diferencia: la elección hecha por la Iglesia romana, por el hecho de ser soberana, no puede anularla y además su elegido es instituido por Dios mismo inmediata y absolutamente, mientras que el elegido de la Iglesia patriarcal recibe su poder de su institución del Pontífice Romano que no está ligado por la elección, ya que no puede estar  ligado por sus inferiores, y tiene siempre el derecho de suplirla o de suspenderla.
Por toda la asistencia que proporcionan al patriarca, los clérigos de su Iglesia están realzados por encima de los presbiterios de las otras Iglesias, debido a la dignidad de la sede cuyo senado componen y a las prerrogativas del pontífice cuya corona forman. Así vemos que los arcedianos y los oficiales de estas grandes sedes desempeñan funciones de importancia en los concilios presididos por los patriarcas, y la asistencia del presbiterio se extiende a los grandes asuntos que son de la incumbencia de los mismos.
Finalmente, como los cardenales de la Iglesia romana reciben especial esplendor de la sublimidad de la sede de san Pedro, así también el clero de las grandes Iglesias patriarcales ha recibido del derecho oriental prerrogativas honoríficas; los griegos, que tanto se quejan de las precedencias de los cardenales, otorgan por su parte un rango superior al de los obispos a los exokatakoeles o diáconos del patriarcado de Constantinopla[4].
En virtud de los grandes principios a que se debe la grandeza singular del presbiterio romano y que se aplican, en su grado, a las grandes Iglesias, también el clero de las Iglesias metropolitanas está asociado a las prerrogativas del metropolitano. En la historia de las Iglesias se lo ve asistirle para la convocación y celebración de los concilios[5]; vemos a los arcedianos y a los oficiales de los presbiterios metropolitanos desempeñar importantes funciones en la provincia[6]. Cuando está vacante la sede metropolitana, el presbiterio conserva su jurisdicción y sus derechos; y hoy mismo que está muy disminuida la jurisdicción metropolitana el capítulo de la metrópoli en sede vacante ejerce todavía algún derecho sobre la provincia. En efecto, en este caso a él, por su derecho propio de suplencia del metropolitano, su cabeza, y no a los obispos comprovinciales por su derecho de devolución (ius devolutionis) le corresponde remediar la negligencia de los capítulos de la provincia cuando las sedes de los sufragáneos se hallan a su vez vacantes y los capítulos no nombran vicarios capitulares[7].
Quizá pudiera hallarse todavía alguna otra aplicación de estas prerrogativas, cuya importancia práctica ha debido desvanecerse por el curso natural de las cosas con la disminución de la autoridad metropolitana.



[1] Cánones apostólicos, can. 9; Concilio de Laodicea (entre 343 y 381), can. 12; Concilio de Antioquía (341), can. 9.

[2] Los poderes de los metropolitanos están fijados ahora por el Código de derecho canónico, can. 274.

[3] El Código de derecho canónico, can. 429, § 3 y 5, aporta nuevas precisiones a este propósito.

[4] G. Codinus Curopalata, De Officiis et officialibus Magnae Ecclesiae et Aulae Constantinopolitanae, ed. J. Gretseri, S.I., Paris 1625, L. 1, c. 2 y 4. Cf. Adrien Gréa, Essai sur les archidiacres, 1851, en «Bibliothéque de l'Ecole des Chartes», 3 serie, t. 2.

[5] Concilio de Ravena (998); Labbe 9, 770; Mansi 19, 221: “Suscribieron los presbíteros cardenales de la Iglesia de Ravena”. Concilio de Colonia (1310); Labbe 11, 1517; Mansi 25, 230: “Con el consentimiento del capítulo y de nuestros prelados”; cf. Hefele 6, 611. Concilio de Narbona (1374); Labbe 11, 2498; Mansi 26, 594: “Nos… arzobispo de Narbona... obispos presentes... con nuestro venerable capítulo de Narbona”. Concilio de Sevilla (1512): “Nos... arzobispo de la santa Iglesia de Sevilla... con el consejo y el parecer... del deán y del capítulo de nuestra santa Iglesia, ordenamos... que se celebre un concilio provincial”; en Aguirre, Concilia Hispaniae, t. 5, p. 361. Cf. Concilio de Colonia (1549); Labbe 14, 627; Mansi 32, 1357. Concilio de Tréveris (1549); Labbe 14, 606; Mansi 32, 1439.
El cardenal Julio, arzobispo de Florencia, retenido en Roma, encarga al arcediano y a los canónigos de su Iglesia que convoquen y celebren el concilio de la provincia en 1517. Este mismo capítulo interviene en el concilio de 1573...
Ya San Avito hacía intervenir a su Iglesia de Vienne en la convocación del Concilio de Epaone (517), Carta 80, al obispo Quintiano; PL. 59, 282: “Por esto la Iglesia de Vienne te suplica por mí que tengas la bondad...”.
Los griegos modernos han manifestado un uso semejante: Concilio de Constantinopla (1642); Labbe 15, 1714; Mansi 34, 1630: «Asistían también los tres ilustres clérigos de la grande Iglesia de Cristo que existe aquí.»

[6] En 1243 el capítulo de Cantorbery, durante la sede vacante, lanza una sentencia de excomunión contra el obispo de Lincoln; Labbe 11, 601. En 1271, hallándose vacante la metrópoli de Reims, el capítulo de esta Iglesia hace que se aplace la reunión del concilio provincial convocado en San Quintín por Milán, obispo de Soissons; ibid., 922. En 1290, el capítulo de Tours permite a la Iglesia de Angers que elija un pastor, examina luego y confirma la elección e intima a los obispos de la provincia que se reúnan en Angers para consagrar al elegido. El oficial del capítulo metropolitano de Casad, en Irlanda, anula la elección de un obispo hecha contra los cánones y aprueba la que se hace después: Thomassin, Discipline ecclésiastique, p. 1, l. 3, c. 10, n 10; t. 2, p. 518.
El Concilio IV de Toledo (633), cap. 4, reconoce al arcediano de la metrópoli las funciones de promotor; Labbe 5, 1705; Mansi 10, 617. Se hacen declaraciones semejantes en el Concilio de Soissons II y en el de Frioul. Se podrían multiplicar ejemplos semejantes.
Comúnmente, el presbiterio de la metrópoli asiste al concilio como asesor del metropolitano y debido al vínculo que lo une con la sede principal, como los sacerdotes de la Iglesia romana asisten a los concilios romanos, y en nuestros días los cardenales a los concilios generales presididos por el Sumo Pontífice. Vemos igualmente a la Iglesia de París dirigir su decreto a Wenilón, arzobispo de Seno, «y a todo su clero»; Gallia christiana, t. 7, instrumenta, col. 12.

[7] El Código de derecho canónico, can. 434, 3, otorga este derecho, no al capítulo metropolitano, sino al más antiguo de los obispos sufragáneos.