ANEXO
I
Libro
IV
Cap.
VI
Sobre
el Pontífice como persona privada
Cuarta
proposición: “Es probable y puede creerse piadosamente, no solo que el
Sumo Pontífice no puede errar en cuanto Pontífice, sino que tampoco
puede ser hereje como persona particular, creyendo pertinazmente algo falso
contra la fe”.
En primer
lugar, se prueba porque así parecería requerirlo la suave disposición de
la providencia de Dios. Pues el Pontífice, no sólo no debe ni puede predicar
la herejía, sino que debe enseñar siempre la fe, y sin dudas eso hace puesto
que el Señor le ordenó confirmar a sus hermanos, y por eso agregó: he rogado por ti para que tu fe no
desfallezca (Lc. XX, 31), es decir, la predicación de la verdadera fe no
defeccionará al menos en tu trono; pero ¿cómo, pregunto, el Pontífice hereje
confirmará los hermanos en la fe y siempre predicará la verdadera fe? Es
cierto que Dios puede sacar la confesión de la verdadera fe de un corazón
hereje, como una vez puso palabras en boca de la burra de Balaam, pero sería
violento y no según la costumbre de la providencia de Dios que todo lo dispone
con suavidad.
En segundo
lugar, se prueba por los hechos, pues hasta aquí ninguno fue hereje o
ciertamente de ninguno se puede probar que lo haya sido; por lo tanto, es un
signo de que no puede serlo. Para más argumentos, ver Pighi.
ANEXO
II
Billot,
De Ecclesia, vol. I, (1927),
Quaestio XIV, Thesis XXIX, pag. 630-631
En
verdad, de estos dos modos de hablar (Papa deponendus-Papa depositus)
parecería que este último retiene la única vía en la cual todavía se mantienen
ilesos los principios certísimos de la constitución eclesiástica. Y fácil
aparecerá al que lee las consideraciones que reúne Cayetano para persuadir
sobre la primera opinión, tratando de demostrar en vano cómo puedan existir
estas tres cosas al mismo tiempo, a saber:
1) Que el Papa devenido hereje no es depuesto ipso facto por el derecho divino o
humano.
2) Que el Papa, permaneciendo Papa, no tiene superior
sobre la tierra.
3) Que el Papa, si se desvía de la fe, sin embargo,
debe ser depuesto por la Iglesia.
Pero en contra está que, si
en caso de herejía puede el Papa que todavía permanece Papa ser depuesto por la
Iglesia, se seguiría necesariamente una de dos: o que la deposición no arguye
superioridad del deponente sobre el depuesto o que el Papa que permanece Papa
tiene, en verdad, por lo menos en algún caso, superior sobre la tierra.
Además,
una vez que se abre el camino para la deposición, ya no existe razón alguna,
sea por su propia naturaleza sea por derecho positivo, por la cual se restrinja
la deposición solamente al caso de herejía. Se destruyen así todos los
principios por los cuales se muestra generalmente su repugnancia y no queda más
que una regla voluntaria a la que se le agrega también una excepción
arbitraria.
Además,
las razones por las cuales rechaza Cayetano la opinión de sus adversarios,
apenas si son de algún valor:
“Se
vé, dice, que el Papa hereje no queda privado ipso facto (del pontificado) ni por derecho divino ni por el humano
por la siguiente razón: los otros obispos no son privados ipso facto por derecho divino o humano si son herejes; por lo
tanto, tampoco el Papa. La consecuencia es obvia, ya que el Papa no está en una
condición inferior a la de los otros obispos. Lo afirmado se prueba así: El
obispo que descree contra la fe solamente por un acto interior es verdadera,
propia y perfectamente hereje y no es privado ipso facto. En esta afirmación hay dos proposiciones: la primera es
que se es perfectamente hereje solamente por medio de un acto interno, y esto
es manifiesto per se… la segunda
en cambio se prueba… ya que tal hereje no es excomulgado, pues la Iglesia no
puede excomulgar a quien no puede juzgar. Por lo tanto, mucho menos es privado
de la potestad de jurisdicción que es por comisión del hombre, etc.” (Tract.
1 de auct. Papae et Concilii, cap. 19).
En
lo cual ves que el único fundamento de Cayetano es que para la herejía es
suficiente el acto interior, y que por razón de la herejía interna nunca se
pierde la jurisdicción. El argumento, pues, procede así: a causa de la
herejía interior y per se oculta el
obispo no pierde la jurisdicción; por lo tanto, jamás el obispo que deviene
hereje es privado de jurisdicción episcopal ipso
facto; por lo tanto, el Papa tampoco, ya que no está en una situación peor.
Sin embargo, hay que tener en
cuenta que no se trata en el presente sobre la herejía en cuanto es un pecado
contra la virtud de la fe en el foro interno de Dios y la conciencia, sino pura
y simplemente de la herejía que tiene la fuerza de separar al hombre del cuerpo
visible de la Iglesia y se opone directamente a la profesión exterior de la
religión católica. Tal herejía no es interior u oculta, sino solamente exterior
y notoria, como largamente explicamos en
la Quaest. 7, thes. 11, 2.
No es descreyendo ocultamente
sino profesando abiertamente descreer aquellas cosas que se les propone para
creer a los fieles cristianos con fe católica, lo que rompe el vínculo por lo
cual pertenecía a la estructura visible de la sociedad eclesiástica, y por lo
tanto pierde inmediatamente el status de miembro con todos los títulos que el
mismo presupone esencialmente.
Hecha, pues, la hipótesis del
Papa que se hace notoriamente hereje,
se debe conceder, sin dudas, que perdería ipso
facto la potestad pontifical, pues al
ser infiel se pondría, por propia voluntad, fuera del cuerpo de la Iglesia, como bien dicen los autores que, sin razón, parece,
contradice Cayetano.