martes, 17 de junio de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Cuarta Parte. Las operaciones Jerárquicas en la Iglesia Particular. Cap. VI (III de V)

Suplencia del obispo.

Finalmente, el tercer modo de la actividad jerárquica se verifica a su vez en la Iglesia particular.
La autoridad del obispo se vela por algún tiempo cuando, estando ausente de su Iglesia, no puede tampoco comunicar con ella por sí mismo o por un vicario que lo represente, o cuando está vacante su sede.
En la segunda parte hemos expuesto cómo el presbiterio, sin suceder propiamente al obispo y sin abandonar el segundo rango que le corresponde para usurpar la autoridad principal, conserva como en depósito las tradiciones de esta autoridad, y por una continuación de la asistencia que le debe y que le daba poco antes, la suple en los actos necesarios y de conservación.
Ésta es la jurisdicción del presbiterio durante la sede vacante, cuya tradición - no vacilamos en afirmarlo - se remonta a los orígenes mismos de la Iglesia.
En efecto, esta disciplina reviste todos los caracteres de las instituciones apostólicas.
Es universal. La Iglesia de Oriente y la de Occidente la conocieron desde los primeros tiempos. Egipto y el patriarcado de Alejandría la practicaban al igual que la diócesis de Antioquía. Así, en Egipto, vemos que la Iglesia de Oxirinco rechaza a un obispo arriano y sigue gobernada por sus presbíteros y sus diáconos hasta la elección de un obispo legítimo. Las Iglesias de Asia obraban de la misma manera. África nos es conocida por san Cipriano. En todas partes la ausencia del obispo o la sede vacante, asimiladas entre sí, dan lugar a la administración del presbiterio. San Hilario desterrado no cesaba, decía, de dar por medio de sus presbíteros, la comunión a su pueblo, es decir, de dirigir por medio de ellos el gobierno de su Iglesia[1].
Pero, por encima de todas las Iglesias, la Iglesia romana, regla viva de su disciplina, ha tenido siempre esta práctica, y su presbiterio ha conservado siempre la autoridad de la sede vacante, y con ella la autoridad del soberano apostolado, que le es inseparable. Basta con remitir al lector a los importantes textos que hemos aducido en la parte tercera a propósito de la administración de la Iglesia romana cuando se hallaba vacante la santa sede o en ausencia del Soberano Pontífice.
En segundo lugar, esta disciplina universal lleva también el sello de una institución verdaderamente original y primitiva. Porque no se podrá hallar nunca ley eclesiástica que la estableciera por primera vez, ni ningún vestigio de institución debida a algún Pontífice o a algún concilio.
Finalmente, y éste es su carácter más digno de consideración, alcanza por sus raíces al misterio mismo de la jerarquía; en él tiene sus razones profundas y responde a las semejanzas divinas que hay en ella.
Sin embargo, esto no quiere decir que la autoridad superior del Sumo Pontífice no pueda suspender la acción del presbiterio y atender por otros medios a la salvación de las Iglesias particulares. Como pastor inmediato de todas las greyes particulares, puede siempre regirlas por sí mismo o por medio de algún representante.
Así, en todos los tiempos, cuando los Papas lo juzgaron oportuno, nombraron obispos visitadores o administradores apostólicos encargados del gobierno de las Iglesias vacantes, en lo cual no hacían sino ejercer su jurisdicción ordinaria, inmediata y profundamente episcopal sobre cada una de las partes de la Iglesia universal. Las Iglesias vacantes tienen siempre por encima de ellas el episcopado del vicario de Jesucristo y no pueden sustraerse a su acción siempre que a éste le plazca hacérsela sentir directamente.

Sólo la Iglesia romana, que no tiene superior durante su sede vacante, dado que esta sede es la del Sumo Pontífice, no puede recibir visitador o administrador. Se pertenece siempre a sí misma y en ella subsiste en una independencia soberana la forma común de gobierno, dada desde los orígenes a todas las Iglesias del mundo.
Así el Papa Martín se queja en su cautiverio de que se haya intentado poner un obispo en su lugar, no ya como si se le hubiera querido dar un sucesor cuando todavía estaba en vida —pues no formula esta acusación —, sino porque se intentó cambiar el régimen tradicional de la Iglesia romana dándole un administrador. «Se ha hecho, dice, lo que no se había visto jamás, y lo que es de esperar que no se vuelva ya a ver; porque el Pontífice ausente debe ser suplido a la cabeza de la Iglesia por las cabezas de los órdenes, el arcipreste, el archidiácono y el primicerio»[2], es decir, por el clero representado en la persona de sus miembros principales.
Estas palabras de san Martín nos inducen naturalmente — después de haber establecido la sustancia de la disciplina en el gobierno de las sedes vacantes — a indicar al lector las fases diversas porque pasó esta disciplina en sus formas accidentales.
En efecto, el importante ministerio de suplir al obispo fue ejercido en un principio por todo el cuerpo del presbiterio, luego, en su nombre, por las cabezas de órdenes, el arcipreste, el archidiácono y el primicerio, disciplina recordada en el texto que acabamos de citar.
Más tarde volvió a tomar en la mano esta administración y la ha conservado hasta nuestros días el cuerpo entero de los principales clérigos, o canónigos; pero desde el concilio de Trento, pasado un breve plazo, está obligado a ejercerla por medio de un vicario o delegado al que no puede revocar una vez instituido[3].
Así, en la vida de la Iglesia particular ejerce el presbiterio dos funciones principales: asiste al obispo cuando está presente, lo suple cuando falta por ausencia o por la muerte.
En el fondo estas dos funciones tienen una misma razón de ser en la naturaleza de la jerarquía y en el rango que ocupa el presbiterio en el senado de la Iglesia particular.
El orden de los presbíteros es el cooperador y el órgano del obispo presente a su cabeza y que le comunica su poder y su acción, por lo cual este colegio continúa actuando en su nombre y siguiendo el impulso recibido de él, aun cuando haya cesado de aparecer en su trono, aun cuando su iniciativa esté suspendida por algún tiempo y no pueda marcar nuevas direcciones.
Así, aunque la jurisdicción del presbiterio durante la sede vacante se extiende a toda la grey y en este sentido puede que su voz, que reclama la obediencia de todos, sucede a la voz del obispo que se ha callado, sin embargo, en el fondo, no es un verdadero sucesor del obispo, un verdadero heredero de la jurisdicción episcopal, sino su guardián y depositario. Su autoridad tiene por esencia un carácter exclusivamente conservador. Se encierra dentro de los límites de los actos ya puestas, cuyas consecuencias hay que mantener, y de los actos necesarios, es decir, de los actos cuya omisión o retraso causaría notable perjuicio y que, por ello mismo, pertenecen a la conservación del orden establecido. El presbiterio obra así en virtud de una presunción legítima en nombre de la autoridad episcopal en silencio por algún tiempo. Obra como el tutor o el negotiorum gestor del derecho romano, que actúa en nombre y en el interés del dueño de la cosa cuya custodia tiene sin reivindicar el fondo de la propiedad ni adquirir jamás su dominio.



[1] San Hilario de Poitiers, Libro al emperador Constante, l. 2, n. 2: «Yo soy obispo y, aunque desterrado, me mantengo en la comunión de todas las Iglesias de Galia y de sus obispos; y aun ahora doy la comunión a mi Iglesia por mediación de mis presbíteros.»

[2] San Martín (649-633), Carta 15, a Teodoro; PL 87, 201. Diurnal de los Romanos Pontífices, c. 2, tít. 1.5.6, 7; PL 105, 27 ss: «Fulano arcipreste, Fulano archidiácono, Fulano primicerio de los notarios, haciendo las veces de la Santa Sede apostólica".

[3] Concilio de Trento, sesión 24 (1563), Decreto de reforma, can. 16; Hefele 10, 578: "(El capítulo) estará obligado a nombrar, dentro de los ocho días que sigan a la muerte del obispo, un oficial o vicario, o a confirmar al que esté en funciones,». Es también lo que prescribe el Código de derecho canónico, can. 432, § I.