8) Este párrafo trae dos verdades sobre la Iglesia como medio necesario
para la salvación. Primero, el hecho de que la Iglesia es un medio
necesario para la salvación solamente por divina institución y no por una
necesidad intrínseca. Segundo, el hecho de que los medios
necesarios para la salvación por divina institución pueden producir sus
efectos, como dice el documento, “en ciertos casos” cuando solo hay un deseo de
poseer estas cosas.
8a) Cuando el documento clasifica a la Iglesia Católica como un medio
de salvación necesario sólo por institución divina y no por necesidad
intrínseca, menciona igualmente otras dos realidades que también son requeridas
para obtener la salvación en esta forma particular. Estos son los sacramentos
del bautismo y penitencia. Ambos son necesarios para la salvación y como
medios establecidos por Dios para la obtención de este fin.
En
otras palabras, no hay razón, excepto la voluntad positiva de Dios por la cual
un lavado con agua llevado a cabo mientras la persona que administra el
sacramento pronuncia una cierta fórmula deba ser necesaria para la obtención de
la Visión Beatífica. No hay razón excepto la voluntad positiva de Dios por la
cual a un hombre culpable de pecado mortal cometido después del bautismo no se
le pueda perdonar ese pecado si no es por medio de una absolución judicial
pronunciada por un sacerdote autorizado. Ni el bautismo ni el sacramento de la
penitencia son por su propia natura parte de la misma vida sobrenatural como lo
son la gracia santificante y la caridad.
De
la misma manera, es por la voluntad positiva de Dios que los hombres deben estar
dentro de una sociedad organizada a fin de obtener el perdón de los pecados o
la beatitud final. Fe, esperanza y caridad son en realidad partes de la vida sobrenatural. Es imposible tener la vida de la
gracia en este mundo, y por lo tanto, imposible salir de este mundo con la vida
de la gracia, si no es por medio de la fe, esperanza y caridad. La vida de la
Visión Beatífica en el cielo incluye necesariamente la caridad.
Esto
debe ser bien entendido: en cualquier caso que los hombres y mujeres que
acepten la enseñanza sobrenatural de Dios con acto de fe divina, y amen a Dios
con amor sobrenatural de amistad llamado caridad, pertenecerían al reino de
Dios sobre la tierra. Estas personas serían, en todo caso, los individuos que
se someterían a la ley sobrenatural de Dios y por lo tanto pertenecerían a Su
reino sobrenatural en este mundo. Pero, de hecho, Dios ha querido que Su reino
sobrenatural sea una sociedad completamente organizada. En Su misericordia ha
decretado que de ninguna manera haya otra unidad social que pueda ser llamada
con propiedad Su reino o Su ecclesia.
Si alguien ha de pertenecer al reino sobrenatural de Dios sobre la tierra, ha
de pertenecer de alguna manera a la Iglesia Católica visible, la sociedad
religiosa sobre la cual preside el Obispo de Roma como Vicario de Jesucristo.
8b) La Suprema haec sacra trae
luego a colación el hecho de que en los designios misericordiosos de la
providencia de Dios, tales realidades como la misma Iglesia y los
sacramentos de bautismo y penitencia pueden, bajo ciertas circunstancias,
producir los efectos que están destinados a producir como medios necesarios
para la obtención de la salvación eterna, cuando el hombre las posee solamente
en el sentido de desear tenerlos o usarlos. Obviamente, el texto no se
puede entender a menos que entendamos cuáles son realmente esas "ciertas
circunstancias" mencionadas en el texto.
Una
circunstancia fundamental entre éstas es la genuina imposibilidad de recibir
los sacramentos de bautismo o de penitencia o de entrar a la Iglesia como
miembro. Es bastante obvio que si es posible que el
hombre se bautice, vaya a confesión y reciba la absolución sacramental, o de
realmente ser miembro de la vera Iglesia, y no lo hace no va a obtener la
salvación eterna a menos que haga uso destos medios. Pero, por otra parte, si
el uso efectivo destos medios es realmente imposible, entonces se podrá obtener
la salvación eterna por la voluntad o deseo de usarlos.
Aquí,
por supuesto, debemos distinguir cuidadosamente el orden de intención y el
orden de mera veleidad. Lo que se requiere aquí es un deseo efectivo, un acto
efectivo de la voluntad, como algo distinto de una mera complacencia o
aprobación. Un no-miembro de la Iglesia puede salvarse si realmente quiere
o desea entrar a la Iglesia. Con ese deseo o intención genuino y activo,
realmente va a llegar a ser miembro de la Iglesia si tiene la posibilidad. Si
no es posible, entonces la fuerza de su intención o deseo lo va a llevar
"dentro" de la Iglesia de tal forma que pueda obtener la salvación
eterna en esta sociedad. Un acto de la voluntad que no sea inherentemente efectivo,
una mera veleidad, definitivamente no va a ser suficiente para la obtención de
la salvación eterna.
Como
nos recuerda el texto de la Suprema haec sacra hacia el final de su
sección doctrinal, el deseo o intención de usar los medios establecidos por
Dios pueden ser efectivos para la obtención de la salvación eterna sólo cuando
este acto de la voluntad es iluminado por la fe divina y animado por la genuina
caridad. Esto, por supuesto, es verdadero no sólo para la intención de entrar a
la Iglesia sino también para el deseo de los sacramentos de bautismo y
penitencia, el cual deseo puede bastar para el perdón del pecado cuando los
sacramentos no están disponibles.
9) La expresión "un medio general de salvación" (generale…
auxilium salutis) aplicado a la Iglesia Católica en el texto de la carta
del Santo Oficio describe a la Iglesia como algo que, por los decretos
misericordiosos de Dios, es un medio de salvación para todos y necesarios a
todos los hombres sin excepción. De ninguna manera es sólamente necesaria para
la salvación para aquellos que han oído de ella. Tampoco es necesaria meramente
para aquellos que aspiran a niveles más altos de la vida espiritual. Es un
medio y un auxilio para todos los hombres sin excepción.
Así,
pues, en palabras del documento del Santo Oficio "para obtener la salvación eterna, no siempre se requiere el ser
incorporado en la Iglesia de hecho (reapse) como miembro, sino que se requiere que esté unido a ella por lo menos
de deseo o intención (voto et
desiderio)".
10) Los párrafos anteriores de la carta del Santo Oficio han mostrado la
validez de dos distinciones, contenidas en muchos lugares en las obras
tradicionales de la teología Católica, pero que nunca antes habían sido
afirmadas tan explícitamente en un documento autorizado de la Santa Sede. La primera
fue la distinción entre la necesidad de medios y la necesidad de precepto.
La segunda la necesidad de pertenecer a la Iglesia in re o in voto. Esta segunda distinción se usa en teología y en
el texto de la Suprema
haec sacra, para explicar de
qué forma la Iglesia es un medio genuinamente necesario para todos los hombres
para la obtención de la salvación eterna.
El presente párrafo explica la distinción entre el votum de
entrar a la Iglesia explícito y el implícito y enseña que incluso el votum implícito puede ser efectivo para la obtención
de la vida eterna.
Enseña que "no se requiere que este deseo (de entrar a la vera Iglesia como miembro) sea explícito como es
el caso de los catecúmenos, pues cuando una persona se encuentra en ignorancia
invencible, Dios acepta también un deseo implícito, llamado así porque está
incluido en la buena disposición del alma por la cual la persona desea conformar
su voluntad a la de Dios".
Aquí se debe notar que según el lenguaje de la Suprema haec sacra y de todos los otros documentos
autorizados que han tratado sobre esta materia, el deseo de entrar a la Iglesia
no le da al hombre algo así como "una real aunque incompleta pertenencia a
la Iglesia"[1]. Aquellos que, como el P. San Juan,
hablan de esta forma, simplemente no consideran el significado de las
expresiones en los documentos de la Iglesia. Aquel que quiere entrar en la
Iglesia no es en modo alguno miembro de ella. Si fuera miembro, su deseo sería
absurdo.
La Suprema haec sacra
describe un deseo explícito de entrar a la Iglesia como algo que se encuentra
en los catecúmenos. Este es un adulto que se prepara para entrar a la Iglesia
de Jesucristo por medio de la recepción del sacramento del bautismo. Se
dice que su deseo es explícito ya que tiene un conocimiento claro y distinto
(aunque no necesariamente adecuado) de la sociedad a la que quiere entrar. En
otras palabras, es alguien que conoce que la Iglesia Católica es la vera
Iglesia de Jesucristo y que quiere ser miembro de esa Iglesia por medio de la
recepción del bautismo.
Por el contrario, el hombre tiene solamente un dese
implícito cuando quiere algo pero no se da cuenta claramente qué es lo que desea.
La palabra "implícito" tiene el sentido de algo "plegado".
Cuando el hombre desea un objeto que no puede ser alcanzado sin la obtención de
algo más y no tiene un conocimiento claro y distinto de esta otra cosa, se dice
que tiene un deseo implícito de esta última.
La Suprema haec sacra afirma explícitamente que es posible que
un hombre se salve con sólo tener un deseo implícito de entrar en la Iglesia
Católica. Así, pues, enseña que un hombre puede obtener la Visión Beatífica sin
haber tenido un conocimiento preciso y explícito de la Iglesia Católica durante
el curso de su vida terrestre.
[1] Cfr. Enrique de
San Juan O.P., Ensayos sobre la unidad Cristiana: 1928-1954 (Westminster,
Maryland: The Newman Press, 1955), p. 139.