Con
todo, como de las cuatro escuelas ortodoxas de jurisprudencia mahometana, la
Malechita, la Sciafeíta, la Hanafita y la Hanbalita, la primera, a la cual
pertenece nuestro texto, es la que más contactos suele ofrecer con los ritos
judaicos, quisimos extender nuestra investigación a los textos antiguos de las
otras escuelas, para comprobar más y más la generalidad de la ley y de la
costumbre. No habiendo podido de momento tenerlos a mano, escribimos al
autorizadísimo arabista español don Miguel Asín, quien nos contestó con
una carta que, como la de Sid Mohamet, mucho agradecemos, y cuya transcripción
valdrá por todos los textos deseados.
"Sr. D. B. Pascual. - Palma de Mallorca. - Mi
distinguido colega: Puede usted estar seguro de que la doctrina canónica sobre
el principio del ramadán (fijado por observación experimental o deposición de
testigos), que ha encontrado usted en el manual de derecho de Sidi Jalil (trad.
Guidi), es suficiente para su propósito. - Esa doctrina, en efecto, no es de
las discutibles en que discrepan las varias escuelas o ritos ortodoxos del
islam (hanefíes, xafeíes, hanbalíes y malequíes), sino que es común a todas las
escuelas y tan antigua en el islam como el islam mismo. Todos los libros de
moral y dogmática la citan textualmente igual y la apoyan en hadices o tradiciones atribuidas a
Mahoma y tenidas por auténticas para todas las escuelas. Algazel, por ejemplo,
que es como Santo Tomás entre nosotros, da la misma doctrina, y era xafeí de escuela y no malequí como Sidi Jalil. Cfr. lhía (edición Cairo, I, 166-7). - No
debe usted, pues, dudar en cuanto a la antigüedad de esa doctrina, ni necesita
más datos que los de Sidi Jalil. - De usted affmo. s. s. q. e. s. m. - Miguel
Asín. - Madrid, 24 de octubre 1926."
Baste
pues lo dicho. El lector ahora, dando una mirada retrospectiva, advierta que la
línea extrabíblica, que en cierto orden hemos señalado como paralela a los
versículos 6, 7, 8, no es un perfil borroso o fugaz, sino un rasgo preciso,
marcadísimo, que se prolonga solemnemente, dentro del judaísmo y después dentro
del islamismo, a través de los siglos, desde antes de los días de Cristo
Nuestro Señor hasta el momento actual. Que la exégesis bíblica lo tome en
consideración está, por tanto, sobradamente legitimado.
Y
viéndose en este pasaje la alusión propuesta, queda patente la
consustancialidad de esos versículos del testimonio de la neomenia mesiánica
con el anterior que la prepara y con el siguiente que la desarrolla, y por ende
también demostrado cuan absurdas son las tentativas que hace la moderna crítica
fragmentaria para disociarlos y negar aquí, a pretexto de ellos, la unidad
inconsútil del prólogo de San Juan.