Suplencia del obispo.
Finalmente,
el tercer modo de la actividad jerárquica se verifica a su vez en la Iglesia
particular.
La
autoridad del obispo se vela por algún tiempo cuando, estando ausente de su
Iglesia, no puede tampoco comunicar con ella por sí mismo o por un vicario que
lo represente, o cuando está vacante su sede.
En
la segunda parte hemos expuesto cómo el presbiterio, sin suceder propiamente al
obispo y sin abandonar el segundo rango que le corresponde para usurpar la
autoridad principal, conserva como en depósito las tradiciones de esta
autoridad, y por una continuación de la asistencia que le debe y que le daba
poco antes, la suple en los actos necesarios y de conservación.
Ésta es la jurisdicción del presbiterio durante la sede vacante, cuya
tradición - no vacilamos en afirmarlo - se remonta a los orígenes mismos de la
Iglesia.
En efecto, esta disciplina reviste todos los caracteres de las
instituciones apostólicas.
Es universal. La Iglesia de Oriente y la de Occidente la
conocieron desde los primeros tiempos.
Egipto y el patriarcado de Alejandría la practicaban al igual que la diócesis de
Antioquía. Así, en Egipto, vemos que la Iglesia de Oxirinco rechaza a un obispo
arriano y sigue gobernada por sus presbíteros y sus diáconos hasta la elección
de un obispo legítimo. Las Iglesias de Asia obraban de la misma manera. África
nos es conocida por san
Cipriano. En todas partes la
ausencia del obispo o la sede vacante, asimiladas entre sí, dan lugar a la
administración del presbiterio. San
Hilario desterrado no cesaba, decía,
de dar por medio de sus presbíteros, la comunión a su pueblo, es decir, de
dirigir por medio de ellos el gobierno de su Iglesia[1].
Pero, por encima de todas las Iglesias, la Iglesia romana, regla viva de
su disciplina, ha tenido siempre esta práctica, y su presbiterio ha conservado
siempre la autoridad de la sede vacante, y con ella la autoridad del soberano
apostolado, que le es inseparable.
Basta con remitir al lector a los importantes textos que hemos aducido en la parte
tercera a propósito de la administración de la Iglesia romana cuando se hallaba
vacante la santa sede o en ausencia del Soberano Pontífice.
En
segundo lugar, esta disciplina universal lleva también el sello
de una institución verdaderamente original
y primitiva. Porque no se podrá hallar nunca ley eclesiástica que
la estableciera por primera vez, ni ningún vestigio de institución debida a
algún Pontífice o a algún concilio.
Finalmente, y éste es su
carácter más digno de consideración, alcanza por sus raíces al misterio mismo de la jerarquía; en él tiene sus razones profundas y responde a las
semejanzas divinas que hay en ella.
Sin embargo, esto no quiere decir que la autoridad superior del Sumo Pontífice
no pueda suspender la acción del presbiterio y atender por otros medios a la
salvación de las Iglesias particulares. Como pastor inmediato de todas las
greyes particulares, puede siempre regirlas por sí mismo o por medio de algún
representante.
Así, en todos los tiempos, cuando los Papas lo juzgaron oportuno, nombraron
obispos visitadores o administradores apostólicos encargados del gobierno de
las Iglesias vacantes, en lo cual no hacían sino ejercer su jurisdicción
ordinaria, inmediata y profundamente episcopal sobre cada una de las partes de
la Iglesia universal. Las Iglesias vacantes tienen siempre por encima de ellas
el episcopado del vicario de Jesucristo y no pueden sustraerse a su acción
siempre que a éste le plazca hacérsela sentir directamente.
Sólo la Iglesia romana, que no tiene superior durante
su sede vacante, dado que esta sede es la del Sumo Pontífice, no puede recibir
visitador o administrador. Se pertenece siempre a sí misma y en ella subsiste
en una independencia soberana la forma común de gobierno, dada desde los
orígenes a todas las Iglesias del mundo.
Así el Papa Martín se queja en su cautiverio de que se
haya intentado poner un obispo en su lugar, no ya como si se le hubiera querido
dar un sucesor cuando todavía estaba en vida —pues no formula esta acusación —,
sino porque se intentó cambiar el régimen tradicional de la Iglesia romana dándole
un administrador. «Se ha hecho, dice, lo que no se había visto jamás, y lo que
es de esperar que no se vuelva ya a ver; porque el Pontífice ausente debe ser
suplido a la cabeza de la Iglesia por las cabezas de los órdenes, el
arcipreste, el archidiácono y el primicerio»[2], es decir, por el clero
representado en la persona de sus miembros principales.
Estas
palabras de san
Martín nos inducen naturalmente —
después de haber establecido la sustancia de la disciplina en el gobierno de
las sedes vacantes — a indicar al lector las fases diversas porque pasó esta
disciplina en sus formas accidentales.
En
efecto, el importante
ministerio de suplir al obispo fue ejercido en un principio por todo el cuerpo
del presbiterio, luego, en su nombre, por las cabezas de órdenes, el
arcipreste, el archidiácono y el primicerio, disciplina recordada en el texto que acabamos de citar.
Más
tarde volvió a tomar en la mano esta administración y la ha conservado hasta
nuestros días el cuerpo entero de los principales clérigos, o canónigos; pero
desde el concilio de Trento, pasado un breve plazo, está obligado a ejercerla
por medio de un vicario o delegado al que no puede revocar una vez instituido[3].
Así, en la vida de la Iglesia particular ejerce el presbiterio dos
funciones principales: asiste al obispo cuando está presente, lo suple cuando
falta por ausencia o por la muerte.
En
el fondo estas dos funciones tienen una misma razón de ser en la naturaleza de
la jerarquía y en el rango que ocupa el presbiterio en el senado de la Iglesia
particular.
El orden de los presbíteros es el cooperador y el órgano del obispo
presente a su cabeza y que le comunica su poder y su acción, por lo cual este
colegio continúa actuando en su nombre y siguiendo el impulso recibido de él,
aun cuando haya cesado de aparecer en su trono, aun cuando su iniciativa esté
suspendida por algún tiempo y no pueda marcar nuevas direcciones.
Así, aunque la jurisdicción del presbiterio durante la sede vacante se extiende
a toda la grey y en este sentido puede que su voz, que reclama la obediencia de
todos, sucede a la voz del obispo que se ha callado, sin embargo, en el fondo,
no es un verdadero sucesor del obispo, un verdadero heredero de la jurisdicción
episcopal, sino su guardián y depositario. Su autoridad tiene por esencia un
carácter exclusivamente conservador. Se encierra dentro de los límites de los
actos ya puestas, cuyas consecuencias hay que mantener, y de los actos
necesarios, es decir, de los actos cuya omisión o retraso causaría notable perjuicio
y que, por ello mismo, pertenecen a la conservación del orden establecido. El
presbiterio obra así en virtud de una presunción legítima en nombre de la
autoridad episcopal en silencio por algún tiempo. Obra como el tutor o el negotiorum
gestor del derecho romano, que actúa en nombre y en el interés del dueño
de la cosa cuya custodia tiene sin reivindicar el fondo de la propiedad ni
adquirir jamás su dominio.
[1] San
Hilario de Poitiers, Libro al emperador Constante, l. 2, n. 2: «Yo soy obispo y, aunque
desterrado, me mantengo en la comunión de todas las Iglesias de Galia y de sus
obispos; y aun ahora doy la comunión a mi Iglesia por mediación de mis presbíteros.»
[3] Concilio de Trento, sesión 24
(1563), Decreto de reforma, can. 16; Hefele 10, 578: "(El
capítulo) estará obligado a nombrar, dentro de los ocho días que sigan a la
muerte del obispo, un oficial o vicario, o a confirmar al que esté en
funciones,». Es también lo que prescribe el Código de derecho canónico, can.
432, § I.