Forma fundamental de la institución.
Sólo el Papa instituye a los obispos. Este derecho le pertenece en forma soberana, exclusiva y necesaria
por la constitución misma de la Iglesia y la naturaleza de la jerarquía.
Hoy día lo ejerce en la
mayoría de los casos directa e inmediatamente por las bulas o las letras de
institución que da a los obispos.
Desde luego, esta forma no
se ha empleado siempre, pero con su adopción no se ha desplazado la fuente del
poder episcopal ni ha podido cambiar la sustancia de las cosas.
¿Cuál fue, pues, la forma
de la institución episcopal ya en los primeros siglos y por qué canales
manifiestos y auténticos descendían la potestad eclesiástica de la fuente
divina situada en san Pedro a todas las partes de la Iglesia católica?
En los comienzos el Soberano Pontífice, como hemos visto en ese tratado,
«imprimía la forma de Pedro» a todas las partes de la Iglesia universal y la
distribuía en grandes regiones y en provincias por la institución de sus representantes,
los patriarcas y los metropolitanos, y al mismo tiempo que confería a éstos la
prerrogativa de representarle en sus circunscripciones, les daba el poder de
instituir en su nombre a sus hermanos en el episcopado. Según este orden, los
patriarcas instituían a los metropolitanos, los metropolitanos a los
sufragáneos, mientras que al Papa solo correspondía instituir a los patriarcas[1].
Nada más sencillo, a
primera vista, que esta distribución de la misión jerárquica.
Sólo el Papa es instituido inmediatamente por Dios, como dijimos antes.
Esta institución es invisible e inmediata. La autoridad desciende sobre él del
trono mismo de Dios, y luego es transmitida hasta las extremidades del cuerpo
de la Iglesia por los canales visibles que él ha instituido en la plenitud de
su soberanía.
Pero en la práctica hay
que distinguir en esta transmisión visible varios modos diferentes aplicados
según las circunstancias.
El modo más natural, el
que aparece primeramente, es la ordenación.
«Los metropolitanos, dice
un canonista griego, tienen el derecho de ordenar a los obispos, y ellos mismos
son ordenados por los patriarcas a los que están sometidas sus sedes»[2].