CAPITULO
QUINTO
LA
LICENCIA DADA A NEHEMIAS POR ARTAJERJES LONGIMANO, EL AÑO XX DE SU REINADO, NO
LA MISIÓN ENCOMENDADA A ESDRAS EL AÑO VII DEL MISMO REY, FUÉ EL PUNTO DE
PARTIDA DE LAS 70 SEMANAS
V. 25: «Sepas,
pues, y entiendas que, desde la salida de una palabra para restaurar y edificar
a Jerusalén hasta un Ungido-Príncipe, hay siete Semanas, etc...».
El texto, en su laconismo,
no puede ser más claro. Las 70 Semanas empezarán a contarse desde la salida de
una palabra bastante autorizada y poderosa ante el cielo y la tierra, divina y
regia por lo tanto, para que, en virtud de ella, Jerusalén resucite como
capital de la nación judía.
¿Cuál es esa palabra
divina expresada históricamente en una orden real para resurrección de
Jerusalén?
— En toda la vida de
Israel no hubo más que una: la licencia concedida por Artajerjes I Longimano,
el año XX de su reinado, al príncipe judío Nehemías, copero del palacio. Esta
fué la gloria de Nehemías. Para ella Dios lo predestinó.
Para hablar esta palabra
de misericordia por medio de Artajerjes, Dios conmovió el corazón de Nehemías;
le hizo llorar, ayunar, enlutarse y prorrumpir en ardiente súplica ante el rey.
Oportunas preparaciones. Pues, el mismo Artajerjes[1],
años antes, cuando los palestinenses pusieron pleito ante él contra la
reconstrucción de Jerusalén tentada por los judíos, dio la razón a los primeros
ordenando la cesación de aquella obra: «dad orden que no sea esa ciudad
edificada hasta que por mí sea dado mandamiento» (I Esd., IV, 21). Artajerjes
se reserva la concesión de esa gracia en hora más oportuna. En realidad, no
había sonado todavía aquella hora primera de las 70 Semanas en el reloj de la
divina Providencia.
Pero en Nisán del año XX
de Artajerjes se cumplió el plazo. He aquí cómo Nehemías refiere el hecho:
Fué en el mes de Nisán, en
el año XX del rey Artajerjes. «Estando ya el vino delante del rey, lo tomé y se
lo di. Y como yo estaba triste, no habiéndolo estado hasta entonces en
presencia del rey, díjome: «¿Por qué está triste tu rostro? Pues, no estás enfermo...
De seguro tienes quebranto de corazón.» Entonces, sobrecogido de mucho temor,
dije al rey: «¡Viva el rey para siempre! ¿Cómo no estaría triste mi rostro, cuando
la ciudad donde moran los sepulcros de mis padres está desierta y sus
puertas consumidas por el fuego?» Y me dijo el rey: «¿Qué cosa pides?»
Entonces oré al Dios de los cielos y contesté: «Si al rey place y si tu siervo
es acepto a tus ojos, envíame a Judá, a la ciudad de los sepulcros de mis padres,
y la reedificaré.» Entonces el rey me dijo, y también la reina, que se
hallaba sentada junto a él: «¿Hasta cuándo será tu viaje y cuándo volverás...?»
Y plugo al rey enviarme después que yo le señalé tiempo. Además, dije al rey:
«Si al rey place; dénseme cartas para los gobernadores de la otra parte del río que me franqueen el paso hasta
llegar a Judá: y carta para Asaph, guardabosque del rey que me dé madera
para enmaderar los portales del palacio de la casa y para los muros de la
ciudad y la casa donde viviré...». Y
otorgóme todo el rey según la benéfica mano de Yahvé sobre mí. Y vine luego
a los gobernadores de la otra parte del río y les di las cartas reales. Y el
rey envió conmigo capitanes del ejército y gente de a caballo» (Neh., II, 1-9).
Tal fué la Palabra salida
de la autoridad competente, según la benéfica mano de Yahvé, para
restablecimiento y reconstrucción de la desierta Jerusalén, en Nisán del año
XX del reinado de Artajerjes Longimano.
Knabenbauer, con otros
comentadores, prefiere identificar la palabra divina inauguradora de las 70
Semanas con el rescrito otorgado por aquel mismo Artajerjes, el año VII de su
reinado, a Esdras, Sacerdote y escriba (I Esd., VII, 11-26).
Funda su opinión en tres
razones:
1) El
poder amplísimo que el rescrito del año VII concede a Esdras, de hacer lo
que le guste conforme a la Ley de Yahvé (v. 18), de poner jueces y gobernadores
(v. 25)[2], de llevar consigo a Jerusalén
a cuantos judíos quieran acompañarlo (v. 13), de visitarlo todo cuidadosamente
en Judea y Jerusalén (v. 14): poderes que incluyen el de restaurar la ciudad.
2) La
oración gratulatoria de Esdras que contiene alusiones a la ciudad
reedificada con el permiso de Artajerjes: «Dios - dice Esdras- inclinó sobre
nosotros su misericordia, ante el rey de los Persas, para darnos vida y alzar
la Casa de nuestro Dios y restaurar sus asolamientos y darnos vallado en Judá y
en Jerusalén...», asolamientos, explica Knabenbauer, que no pueden referirse al
Templo, concluido el año VI de Darío, sino a la ciudad: y vallado, que
significa, sin duda, las murallas de Jerusalén.
3)
La reclamación dirigida a Artajerjes por los Palestinenses, contra la reedificación
de Jerusalén tentada por los Judíos (I Esd., IV, 12,13.16); y la respuesta del
rey que no declara aquella obra contraria a su voluntad ni la castiga porque en
el fondo reconoce que es conforme a las disposiciones otorgadas por él mismo
(Cf. Knab. in Dan., 249).
Ninguno de esos tres
argumentos es eficaz:
1) Al
primero se opone esta observación general y ad hominem en el caso de Knabenbauer.
Si la amplitud de los poderes de Esdras abarcaba la reconstrucción de Jerusalén,
con mucha mayor razón debían abarcarla también las facultades concedidas por
Ciro a Zorobabel y a Josué.
Estos, en efecto, tenían
una figuración político-social más alta que Esdras. Iban a instalar en Judea a
muchedumbres de Judíos harto más numerosas que el pobre séquito de Esdras.
Debían reconstruir el Templo y reorganizar el culto de Yahvé. En fin, tenían
que reorganizar también, poniendo jefes y gobernadores[3],
la vida ciudadana de Israel en los antiguos pueblos recuperados.
Sin embargo, Knabenbauer
reconoce justamente que el edicto de Ciro no fué para la reconstrucción de
Jerusalén.
Luego, en buena lógica, la
amplitud de los poderes concedidos a Esdras no incluyó tampoco la
reconstrucción de la Ciudad.
Examinemos ahora los
diversos puntos anotados por Knabenbauer en ese Decreto:
a) Habla
el rey de las ofrendas suyas y de otras ofrendas enviadas por medio de Esdras
«para la casa de su Dios que está en Jerusalén» (v. 16). Dice sobre el empleo
del dinero: «comprarás tales y tantas cosas… para ofrecerlas a vuestro Dios» (v.
17). Añade en cuanto al dinero sobrante: «harás de él lo que te plazca, a ti y
a tus hermanos, conforme a la voluntad da tu Dios» (v. 28). Advierte que los
vasos sagrados que lleva deben ser restituídos al Templo de Yahvé (v. 19). En
fin, permite que saque de la tesorería real el dinero que le haga falta «para
la casa de tu Dios» (v. 20).
En todo el discurso, sólo
se trata del Templo y del uso del dinero en el servicio del Templo.
Todos los tesoros llevados por Esdras son destinados al Templo (v. 16). De
ellos, una parte será gastada según indicación precisa del rey, y lo demás como
a bien tengan Esdras y sus compañeros (vv. 17-18).
No hay en todo esto el menor indicio de poderes
concedidos para construir la ciudad y sus muros. Y es un abuso del texto y un
error entender esa facultad como implicada en el v. 18: «harás lo que te
plazca…» donde únicamente quiere el rey dejar al arbitrio de Esdras algunos
de los gastos en obsequio del culto.
b) La
orden dada por Artajerjes a Esdras de poner jueces y gobernadores en Judá no
implica de ningún modo la reconstrucción de Jerusalén.
Aún en el destierro los
judíos no habían dejado de vivir en comunidades con sus jueces y gobernadores.
Repatriados con Zorobabel y posesionados nuevamente de sus antiguos pueblos en
Judá, tuvieron también entonces jueces y gobernadores, sin que Jerusalén hubiese
salido de sus ruinas. Luego la autoridad regia concedida a Esdras para remover
o nombrar, según las necesidades, jefes de Israel no tiene relación con la
reconstrucción material de la ciudad[4].
c)
La licencia general que da Artajerjes a cuantos lo deseen de ir con Esdras a
Jerusalén no implica tampoco el poder de reconstruir la ciudad. El objeto
primordial del viaje era sacrificar en el Templo de Yahvé y dar esplendor a su
culto. Una peregrinación no significa establecerse en el país en calidad de
moradores[5]. Y aun cuando Esdras y sus
compañeros, como los repatriados de Zorobabel, hubiesen podido radicarse en
Palestina, villas, pueblos y aldeas existían en los contornos de Jerusalén
asolada, en donde podían unirse a las muchedumbres vueltas del cautiverio setenta
años antes.
d) En
fin, el cargo de Inspector diligente de Judá y Jerusalén, que Artajerjes otorga
a Esdras, no tiene tampoco relación con la reconstrucción de la ciudad: «De
parte del rey y de sus siete consultores eres enviado a visitar a Judea y a
Jerusalén, conforme a la ley de tu Dios, que está en tu mano (v. 14)..., y al
que no tuviere noticia de la ley de tu Dios, le enseñaréis (v. 25), y
cualquiera que no hiciere la ley de tu Dios y la ley del rey, prestamente sea
juzgado, o a muerte, o a destierro, o a pena de la hacienda o a prisión» (v.
26).
Reformador de las costumbres,
sí. Reconstructor de la ciudad, no.
[1] Disputatur. Está en discusión si este decreto fue obra
del rey Artajerjes I, II o III. La sentencia "hasta que por mí sea dado
mandamiento" sólo prueba, cuanto mucho, que el rey que dio la
orden de cesar la reconstrucción de Jerusalén, tenía la intención de
rever el caso más adelante, si es que la frase no quiere decir simplemente:
"cesad la reconstrucción a menos que yo os autorice".
La exégesis de Caballero
Sánchez nos parece, pues, un tanto tendenciosa.
[2] ¿No supone este versículo que habla de jueces y gobernadores que
la ciudad ya está reconstruída? De ser así, habría que ver en este rescrito, el
año VII de Artajerjes II, y no I como quiere Caballero Sánchez.
Comentando el v.
25 s. Straubinger dice: "He aquí la Carta Magna de la nueva
comunidad del pueblo judío. La comunidad tendrá en adelante su propia
jurisdicción, constituyendo en cierto modo un estado independiente, porque la
jurisdicción judía no solo comprendía los asuntos religiosos, sino también toda
la vida civil, según la Ley de Moisés".
La ventaja de
ver en este edicto al rey Artajerjes II es que el mismo estaría fechado hacia
el año 397, el cual coincidiría con el fin de las primeras siete semanas de la
profecía que van dirigidas a la reconstrucción de Jerusalén.
Esto lo decimos
por vía de curiosidad. No se nos oculta que la opinión de Caballero Sánchez
es compartida por la mayoría de los autores.
[3] Esto parece ser dicho gratuitamente. El edicto del año VII habla de
"jueces y gobernadores" mientras que el edicto de Ciro (I
Esd. I, 1 ss) no los menciona en absoluto.
[4] Hubiera sido de desear que el autor se hubiera tomado la molestia de
indicarnos los pasajes bíblicos en los cuales se habla de "gobernadores y
jueces" durante el exilio. Quod gratis dicitur, gratis negatur.
De hecho, al
pedirle el rey que instituya "gobernadores y jueces" todo parece
indicar que no existían a este ese entonces.
[5] ¿Y para qué, entonces, los "gobernadores y jueces" si se
trata de una peregrinación?