domingo, 16 de noviembre de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Cuarta Parte. Las operaciones Jerárquicas en la Iglesia Particular. Cap. XII (I de III)

XII

COMPENETRACIÓN DE LA IGLESIA UNIVERSAL
Y DE LAS IGLESIAS PARTICULARES

Llegamos al término de nuestro trabajo. Hemos estudiado la vida de las Iglesias particulares, hemos contemplado su sagrada economía, y terminamos con una última ojeada sobre el misterio de su jerarquía, que nos conduce otra vez a la autoridad del sucesor de san Pedro, de aquel en quien todas ellas reposan como en único e inquebrantable fundamento, y en quien todas son la única Iglesia de Jesucristo.
Ahí reside su verdadera grandeza y su más noble prerrogativa. En su multitud pertenecen al misterio de la unidad, todas concurren y se confunden en esa gran unidad de la Iglesia católica y la Iglesia católica, a su vez, subsiste y vive en cada una de ellas.
Esta misteriosa compenetración de la Iglesia universal y de las Iglesias particulares se revela al exterior y tiene su espléndida y especial manifestación en la jurisdicción inmediata que el vicario de Jesucristo, cabeza de la Iglesia universal, posee y ejerce en cada una de las Iglesias particulares.
Vamos a exponer brevemente este último aspecto de las actividades jerárquicas del cuerpo místico de Jesucristo.

Autoridad soberana del Sumo Pontífice.

La Iglesia particular pertenece a su obispo, y este obispo es su esposo, en un sentido muy verdadero.
Mas estas nupcias místicas deben entenderse de un misterio más alto. Son las nupcias mismas de Cristo, cuya alianza lleva el obispo a su Iglesia.
En nuestra parte primera hemos enseñado ya que la Iglesia particular, que procede de la Iglesia universal lleva en sí todas las divinas relaciones de ésta. El nombre sagrado de Iglesia que le pertenece la vincula con Cristo en un sacramento indivisible.
La Iglesia universal no está dividida en las Iglesias particulares sino que vive entera en todos sus misterios en cada una de ellas. Es única, y en ella todas y cada una de las Iglesias son la única esposa de Jesucristo.
Por esta razón las jerarquías inferiores no son como intermediarios necesarios que puedan detener y quebrar los impulsos que vienen de más arriba. Todas las Iglesias convergen en la unidad superior de la Iglesia universal, en ella son consumadas, y todas pertenecen a Jesucristo por un vínculo muy simple y muy inmediato.
Sobre el profundo fundamento de esta doctrina está establecida la autoridad inmediata del Sumo Pontífice en todas las Iglesias particulares. Jesucristo, que las posee a todas sin intermediario, lo estableció en su lugar para que fuera su representante en la tierra, y en él se muestra como cabeza de estas Iglesias, como él mismo es el cabeza de la Iglesia universal en el mismo misterio de unidad.
Esa autoridad inmediata del Sumo Pontífice como vicario de Jesucristo sobre las Iglesias particulares, definida por el concilio Vaticano I, es propiamente episcopal[1], porque no hay ninguna parte de la autoridad episcopal que no le pertenezca esencialmente y que él no pueda ejercer siempre.
La predicación de la doctrina, la administración de los sacramentos, el gobierno pastoral, la colación de la potestad eclesiástica, los juicios, todas esas funciones que forman el campo del poder episcopal, son también, sin restricción posible, objeto de potestad del Sumo Pontífice en cada Iglesia.
Pero si esta autoridad es propiamente episcopal en su objeto, tiene frente al episcopado un carácter de soberanía y de excelencia que lo aventaja. Es el episcopado en su fuente y en su cabeza.
Y como el obispo mismo, en las funciones del sacerdocio, obra con una dignidad más alta que los sacerdotes, aunque con la  misma eficacia, así también el Sumo Pontífice, al ejercer este poder episcopal en las Iglesias, lo hace con toda la majestad y soberanía de su principado.
Así todos sus actos tienen un carácter de soberanía y de independencia, al que los obispos mismos no pueden aspirar en sus Iglesias.
En virtud de un derecho superior se pueden trazar a éstos reglas y se pueden poner límites a su jurisdicción, sus actos pueden ser invalidados, se puede recurrir contra sus juicios; pero los actos del Sumo Pontífice, incluso en el gobierno inmediato de las Iglesias, no dependen de ningún superior de aquí abajo, llevan consigo la legitimidad esencial que pertenece a los actos del primer soberano. Y si al ejercer esta jurisdicción en las Iglesias por medio de delegados le place a veces fijarles límites e imponerles estrechas condiciones, de su sola voluntad depende determinar los limites que no pueden rebasar.
Por lo demás, la autoridad del Sumo Pontífice aventaja a la de los obispos no solamente por su excelencia, sino también porque la precede en el orden del misterio de la jerarquía.  Los cristianos,  antes de pertenecer a sus obispos, pertenecen a Jesucristo y consiguientemente a su vicario; antes de pertenecer a las Iglesias particulares, pertenecen a la Iglesia universal. En la mente de Dios y en el cumplimiento de su designio, la Iglesia universal precede en todas partes a las Iglesias particulares; y al formarse éstas no pudieron hacer mella a las relaciones anteriores que habían ligado ya a los fieles con Jesucristo y con su vicario ni al lazo primordial que se los había sometido anticipadamente.
Por esto el Sumo Pontífice es con toda verdad y por la esencia misma de su autoridad el ordinario del mundo entero y puede siempre y en cada momento ejercer por sí mismo o por sus mandatarios la jurisdicción que a este título le corresponde.



[1] Concilio Vaticano I, constitución Pastor aeternus 3, Dz 3060: «Enseñamos, por ende, y declaramos que la Iglesia romana, por disposición del Señor, posee el principado de potestad ordinaria sobre todas las otras, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, que es verdaderamente episcopal, es inmediata”.