lunes, 23 de diciembre de 2019

El Israel de las Promesas, por el P. Murillo (III de VIII)

III. La solución del Apóstol

¿Cuál es el sentido que en realidad da S. Pablo a sus expresiones? Muchos intérpretes, católicos y protestantes, creen que el sentido es el primero y a esta interpretación les mueven dos razones: el v. 8 y sobre todo el pasaje Gal. IV, 22-30. Según el v. 8 mediante la partícula “esto es”, el hecho histórico de la elección divina que recae sobre Isaac con preferencia a Ismael para continuar los derechos y dignidad vinculados a la semilla de Abrahán, lleva envuelto otro sentido más alto, el de la elección de los creyentes al tiempo de la promulgación del Evangelio. Pocos habrán expuesto esta opinión con la precisión del P. Cornely:

“Las palabras de Gen. XXI, 1 enseñan próxima y directamente (es decir, en sentido literal) que según la divina disposición la descendencia y nombre de Abrahám iba a continuar solamente por Isaac, con exclusión de Ismael; por lo tanto, solamente éste es admitido a la dignidad del pueblo elegido del patriarca. Supuesto el sentido literal próximo, el Apóstol quiere que los lectores atiendan sobre todo al significado más profundo de las palabras por el cual, por la exclusión de muchos judíos de la salud mesiánica, y la admisión de muchos gentiles, no se crea que las promesas quedaron sin cumplirse, dado que no depende de la sangre de Abrahám. En efecto, agrega al sentido típico de las palabras de su afirmación: “Esto es, no los hijos de la carne son hijos de Dios, sino que los hijos de la promesa son los considerados como descendencia” (Rom. IX, 8). En cuya exposición, la palabra descendencia al responder a la locución hijos de Dios, es evidente que significa la posteridad espiritual de Abrahám; el fundamento de la explicación típica es la diferencia que Pablo enseña largamente en otra parte (Gal. IV, 22-30) entre la generación de Isaac e Ismael”[1].

El fundamento, pues, en que según esta exégesis descansa la solución de S. Pablo al problema es, no el tenor histórico del pasaje Gen. XXI, 12, sino su sentido figurativo en la elección de Isaac. Presupuesto como sostén del tipo, no como término donde hace alto la intención divina, el sentido histórico del pasaje, Dios habría tenido ulterior y preferentemente en mira su valor típico, y en la elección de Isaac quiso significar sobre todo la elección de los futuros creyentes al tiempo de la predicación del Evangelio. Estos, pues, son los destinados ya entonces como sujeto de la promesa y como usufructuarios de su ejecución al tiempo de ésta. Ese significado prefigurativo, no el hecho histórico de la elección de Isaac y exclusión de Ismael, mantiene en pie las promesas dándoles entero cumplimiento.


Como se ve, toda la explicación estriba en el supuesto de que la expresión “esto es”, en el v. 8 es empleada por San Pablo para descubrir el significado típico oculto en la historia de la elección de Isaac declarando a éste figura de los creyentes en la época mesiánica y transportando a éstos como a realidad figurada, toda la fuerza significativa del objeto histórico como sombra prefigurante. En consecuencia, el canon enunciado en el v. 8 rompe todo enlace con la posteridad carnal de Abrahám en el curso de la historia, para significar solamente los creyentes de la época mesiánica. La dificultad está en demostrar esa doble aserción; pero en Gal. IV, 22-31 se cree hallar su demostración patente. S. Pablo, se dice, había ya, años antes, explanado en ese pasaje la historia de la elección de Isaac y exclusión de Ismael declarando en términos expresos que “en ella se encierra una alegoría o tipo de la elección futura de los creyentes gentiles, desechados los incrédulos judíos”; pues en IV, 28 dice a los gálatas que ellos por razón de su fe, aunque gentiles, son los hijos de la promesa representados en Isaac, mientras los judíos lo estuvieron en Ismael. Siendo la fe el motivo determinante de la admisión o designación de los Gálatas como herederos de las bendiciones mesiánicas, y no pudiendo en ellos, como gentiles, ir acompañada de la procedencia patriarcal, es evidente, concluye el P. Cornely[2], que la procedencia genealógica nada significa en esa posteridad, la cual es en consecuencia, puramente espiritual. La misma interpretación admite Jülicher:

“Dios, dice, nada había prometido según San Pablo a la estirpe judía como tal”[3].

El mismo sentido y en virtud de los mismos argumentos admite Lietzmann[4].

¿Pero es ese el sentido que da S. Pablo a sus expresiones? Veámoslo analizando cuidadosamente sus palabras.

El v. 8, como lo expresa la partícula “esto es” que lo enlaza con 6b-7, no hace más que traducir en forma de canon general la misma norma que en forma histórica enuncian 6b-7a; y bien ¿cuál es la norma que 6b-7 enuncian? 6b dice que “no todos los descendientes de Jacob constituyen el Israel de las promesas”, y 7a añade que “ni por ser posteridad de Abrahán son todos hijos” (en orden a las promesas). Lo que en buena dialéctica se sigue de no ser todos los descendientes de Jacob y Abrahán llamados a constituir el Israel de las promesas es que lo son “algunos” en quienes se cumple otra condición que ulteriormente se requiere además de la procedencia genealógica; y si, sobre esto, en el miembro siguiente 7b donde esa condición se especifica, la condición no viene aplicada sino a un personaje que es posteridad carnal de Abrahán, el carácter de mera limitación dentro de la posteridad patriarcal en las expresiones 6b-7a no parece pueda ponerse razonablemente en duda. En otros términos: no es lo mismo decir en 6b-7a: “no toda la posteridad carnal de los Patriarcas lo es en orden a las promesas, sino que además se requiere una decisión singular de Dios”; que decir “no la procedencia patriarcal, sino sólo la elección divina constituye a un israelita miembro del Israel de las promesas”. En el primer caso la proposición no excluye la procedencia carnal en calidad de condición previa, sino sólo como principio adecuado y total de la admisión; al contrario, la supone. En el segundo no se reconoce en la procedencia carnal ni siquiera una condición previa. Si, pues, el v. 8 no es más que el enunciado en forma diversa de la norma enunciada ya en 6b-7ab, teniendo esa norma en 6a-7ab el valor de mera limitación dentro de la posteridad carnal de los Patriarcas, no hay derecho a dar otro valor al v. 8 ni, en consecuencia, la partícula τοῦτ’ ἔστιν (esto es) tiene la fuerza de trasladar al orden místico el alcance del hecho histórico, sino sólo de declarar una ley o procedimiento para casos análogos sin salir del orden histórico.

Es cierto que el v. 8, declarando el alcance de la elección de Isaac, va más allá del hecho mismo histórico y singular de aquella elección y lo eleva a la esfera de la generalidad, enunciando un canon que debe aplicarse a otros muchos, a una categoría o clase en cuyos miembros ha de cumplirse una condición análoga; también es verdad que en el v. 8 desaparece la forma limitativa “no todos”. Pero la cuestión está en si la categoría está representada en Isaac como en tipo, o sólo como en primer miembro regulador de una serie de casos homogéneos donde ha de repetirse igualmente la elección divina; y en si en el v. 8 debe sobreentenderse la limitación expresada en el enunciado de 6b-7a. El hecho de estar enlazado el v. 8 con 6b-7 como simple repetición de la norma enunciada en estos últimos y el de versar la alternativa de la elección en el v. 6 entre dos miembros de la posteridad carnal de Abrahán no parecen autorizar el sentido típico, sino persuadir más bien el inductivo.

Y en efecto, el análisis de todo el razonamiento 6b-13, por otra parte, de unidad indiscutible, hace ver que no es típico, sino de inducción, y por lo mismo, histórico, basado en elementos y principios suministrados por la letra del texto, no por su valor figurativo.

Después del ejemplo de Isaac y Ismael viene el de Jacob y Esaú; ¿y con qué carácter? Como un segundo caso de reclutamiento por elección divina lo mismo que el precedente. “No sólo Sara, sino también Rebeca” escucha respecto de Jacob un oráculo igual al escuchado por Sara respecto de Isaac. El enlace de agregación homogénea de este ejemplo al anterior está evidentemente expresado por la fórmula de transición: οὐ μόνον δέ, ἀλλὰ καὶ (y así sucedió no solamente); y no menos por la igualdad de procedimiento en la designación mediante un oráculo. Como por otra parte Esaú y Jacob son, lo mismo que Isaac e Ismael, posteridad carnal de Abrahán, lo que S. Pablo quiere poner de relieve en ambos casos es una misma cosa: que la norma seguida durante la historia del Antiguo Testamento en el reclutamiento del Israel de las promesas es una elección singular, pero siempre dentro de la posteridad carnal de los Patriarcas: así en Isaac e Ismael, primer eslabón de la cadena; así luego en Jacob y Esaú en el segundo anillo.

¿Pero a qué nos esforzarnos en inferir como conclusión derivada lo que en términos expresos enuncia el Apóstol? Porque, según expresa declaración de S. Pablo, la designación de Jacob, excluido Esaú, se hizo así “a fin de que permaneciera en pie el decreto o norma electiva” (11b) establecida ya previamente y aplicada en el caso de Isaac e Ismael. El Apóstol vuelve a recordar en 11b el canon establecido en el v. 8, y lo recuerda en calidad de norma que viene aplicada por igual a los dos casos propuestos y que habrá de seguir aplicándose igualmente a otros a medida que se vayan presentando. En consecuencia, los casos análogos han de repetirse y en cada uno de ellos tenemos no ya el cumplimiento de un tipo que queda agotado con su correspondiente antitipo sino la aplicación de un canon a nuevos casos homogéneos en número indefinido.





[1] Comm. in Ep. ad Rom. p. 483 s.

“Verba Geneseos XXI, 12, escribe, proxime ac directe (es decir, en sentido literal) docent, iuxta divinam dispositionem genus ac nomen Abrahae, excluso Ismael, per solum Isaac continuatum iri; atque hunc solum ad patriarchae populi electi dignitatem admitti. Quo proximo sensu litterali supposito, Apostolus lectores ad altiorem verborum significationem maxime attendere iubet quippe qua multorum Iudaeorum exclusione a salute messiana, ethnicorumque multorum ad eam admissione, promissiones nequaquam irritas reddi appareat, cum a sanguine abrahamitico non pendeat. Typicum enim verborum sensum allegationi suae adiungit: “id est, non qui filii carnis, hi fili Dei, sed qui filii sunt promissionis, aestimantur in semine”. Qua in expositione nomen seminis, cum locutioni filii Dei respondeat, spiritualem posteritatem Abrahae significare evidens est; fundamentum autem typicae explicationis est differentia, quam inter Ismaelis et Isaaci generationem intercedere Paulus alibi fusius docet (Gal. IV, 22-30)”.

[2] Ibid. P. 484.

[3] Die Schriften des N. T.3 Röm. IX, 6-9 (2, 293).

[4] “El v. 8 sólo es inteligible para quien recuerda Gal. IV, 21-31”. Handbuch zun N.T. 3, 48.