VI.
Objeciones y Respuestas. -
Con lo dicho anteriormente es fácil responder a las
siguientes afirmaciones:[1]
“IV. Objeción: ¿qué se debe hacer si uno duda
acerca del papado de Ratzinger?[2]
En primer lugar,
respondo diciendo que la duda existe sólo en la mente y nunca en el mundo real.
En la realidad Ratzinger es o no es papa.
¿Podemos permanecer moralmente en la duda?
No. Como he
explicado antes la identidad del romano Pontífice constituye esencialmente
la identidad de la Iglesia Católica Romana y es el fundamento de su unidad.
Estando obligados a profesar la verdadera Fe y a pertenecer a la verdadera Iglesia,
y no ser indiferentes, así pues, estamos también obligados a resolver
nuestra duda con respecto a la identidad del romano Pontífice. Permanecer
en la duda acerca de él es permanecer en la duda acerca de la identidad misma
de la Iglesia. Además, estamos obligados a obedecerle bajo pena de pecado.
No podemos quedarnos satisfechos con la duda acerca de su identidad.
La teología moral
nos exige que resolvamos la duda por medio de una diligente indagación.
En la mayoría de los casos la indagación va a resolver la duda a favor del sedevacantismo.
Pues si uno duda acerca de él es porque ya ha sido movido por los horrores del
Vaticano II a cuestionarse la ortodoxia de quienes lo promovieron. Una
investigación exhaustiva revelará que nuestras sospechas están más que
confirmadas y la duda claudicará rápidamente ante la certeza.
Si, por alguna razón legítima, la indagación
no nos conduce a la evidencia en contra de Ratzinger, entonces debemos
resolver la duda a través de los principios reflejos, es decir, por medio
de ciertos principios generales de moralidad y de ley que nos dan la certeza
cuando no podemos resolver la duda por nuestra cuenta. La teología moral haría
que la duda se vuelva en favor del papado de Ratzinger por el hecho de
gozar, al menos aparentemente, de una elección válida y de la aceptación general
de lo que comúnmente es conocido como la Iglesia Católica.
Así, pues, el
sedevacantista puede serlo sólo si está seguro del no-papado de Ratzinger, ya
que una duda irresoluble lo pondría inevitablemente en el campo del sedeplenismo.
De aquí que el sedevacantista
no puede considerar la posición del sedeplenista como una opinión teológicamente
sostenible, como si se tratara de una cuestión dudosa”.
Hasta aquí el texto, ahora pasemos a responder parte
por parte:
“¿Podemos
permanecer moralmente en la duda? No”.
Resp: Distingo. No podemos permanecer
moralmente en la duda práctica, concedo; especulativa, niego.
“Permanecer en la
duda acerca de él (el Papa) es permanecer en la duda acerca de la identidad
misma de la Iglesia”.
Resp: Niego la (totalmente gratuita)
conclusión. Es perfectamente posible dudar si tal persona es o no es
Papa y tener certeza que la Iglesia Católica es la única religión verdadera
fundada por Dios, ya que la primera es para con la segunda una mera cuestión de
hecho que no influye para nada en la cuestión de derecho, a saber: cuál es la
Iglesia verdadera fundada por Dios; piénsese, por ejemplo, en el caso del Cisma
de Occidente.
“Además estamos
obligados a obedecerle bajo pena de pecado. No podemos quedarnos satisfechos con
la duda acerca de su identidad.”
Resp: Distingo, con la duda práctica,
concedo; con la duda especulativa, niego.
“Si, por alguna
razón legítima, la indagación no nos conduce a la prueba en contra de
Ratzinger, entonces debemos resolver la duda a través de los principios reflejos,
es decir, por medio de ciertos principios generales de moralidad y de ley que
nos dan la certeza cuando no podemos resolver la duda por nuestra cuenta.
La teología moral haría que la duda se vuelva
en favor del papado de Ratzinger por el hecho de gozar, al menos aparentemente,
de una elección válida y de la aceptación general de lo que comúnmente es
conocido como la Iglesia Católica”.
Y en otro trabajo explicita aún más su pensamiento
al afirmar:
“17. ¿Pero qué pasa
si no estamos seguros si el Vaticano II es erróneo y si Benedicto XVI es o no
un verdadero papa?
En tal duda uno
está obligado a darle al superior el beneficio de la duda y habría que
adherir a todas las enseñanzas del Vaticano II, la nueva liturgia y
disciplinas. Se estaría también obligado a reconocer a Benedicto como verdadero
papa”[3].
Resp: En primer lugar, es cierto que cuando se tiene una duda especulativa y
no se puede resolver directamente deben aplicarse los llamados principios
reflejos. Entre estos unos son universales y otros particulares.
El principio reflejo universal se enuncia: “La
ley dudosa no obliga” siempre y cuando se trata de una duda positiva,
prudente.
Entre los principios reflejos particulares se
encuentra el que dice “en caso de duda debe estarse por aquel que tiene la
presunción” pero debe advertirse que este principio se aplica para los
casos de duda de hecho y negativa[4]. Es decir que se trate sobre hechos
particulares y que la duda no esté basada en motivos serios. Ahora bien, si uno
duda sobre si alguien es Papa o no, se está en última instancia ante una duda
de derecho (puesto que al ser dudoso el legislador, toda ley emanada de él
se torna dudosa) y si además tiene motivos serios y razonables para dudar,
entonces la duda es positiva con lo cual el principio de la presunción
no se aplica al caso y la conclusión se impone:
Si
se duda positivamente si alguien es Papa, entonces no se lo pude aceptar como
tal y esto basado en el principio reflejo universal: “La ley dudosa no obliga”[5].
***
Bibliografía:
Bender
L. Potestas Ordinaria et
Delegata, commentarius in canones 196-209, (1957), nn. 166-183. Excelente
canonista.
Cabreros de Anta C.M.F. Comentarios al Código de Derecho Canónico
(BAC), Vol. III, n. 623.
Cappello
F. Summa Iuris Canonici,
4° ed. 1945, vol. 1, n. 309.
Genicot
E- Salsmans I. Institutiones
Theologiae Moralis, 14° ed. 1939, vol. 1, nn. 45-81.
Merkelbach
B. Summa Theologiae Moralis,
3° ed. 1938, vol. 2, nn. 46-111 y Excursus,
pág. 987-992.
Noldin H. Summa Theologiae Moralis, 33°
ed. 1960, vol. 1, nn. 208-256.
Piscetta
A- Gennaro A. Elementa Theologiae
Moralis, 1922, vol. 1, nn. 107-196.
Royo
Marín A. Teología Moral para
Seglares, 2° ed. 1961, vol. 1, nn. 150-189. (Probabiliorista).
S.
Alfonso, Theologia Moralis, L. I.
Santo
Tomás. Summa
Theologica I-II. q. 90; De Veritate, 17.
Vermeersch
A. Theologiae Moralis
Principia-Responsa-Consilia, 4° ed. 1947, vol. 1, nn. 313-355.
Wernz
F. - Vidal P. Ius Canonicum, 2° ed. 1928, vol. 2, n. 454.
Willmers
G. De Christi Ecclesia,
1897, n. 148.
Zalba
M. Theologiae Moralis
Compendium, 1958, vol. 1, nn. 640-703.
[2] Como se vé en el enlace,
este escrito data de 2006.
[4] Merkelbach I, Apéndice, es muy claro al respecto:
“3. En caso de duda debe estarse por aquel a
favor de quien está la presunción. El principio vale en muchas dudas de
hecho y se enuncia de varias formas; en la duda sobre la existencia del hecho: “el hecho no se presume sino
que debe ser probado”, “debe estarse por aquel que tiene la presunción”,
“debe juzgarse según lo que ordinariamente sucede”; en la duda sobre las condiciones
del hecho: “nadie se presume
malo a menos que se pruebe”, “debe estarse a favor de la validez del acto”, “lo
hecho se considera bien hecho”.
Sin embargo, no
se puede aplicar a la duda de derecho… etc.”.
[5] Además téngase
presente que los ejemplos dados por los teólogos para aplicar el principio de
la presunción como:
“Si el súbdito duda (con duda negativa) de la
obligatoriedad del mandato del superior, debe obedecer ya que la presunción
está por el superior…” (Zalba, I 692)
Nunca ponen en duda la legitimidad del superior sino sólo la licitud
o no de alguno de sus mandatos, es decir se duda si el hecho (mandato) es
lícito o no.
Por último, obsérvese cómo D. Sanborn dice:
“En tal
duda uno está obligado a darle al
superior el beneficio
de la duda”,
Con lo cual está presuponiendo algo que debería probar, es decir,
está suponiendo que es el superior. Es
precisamente eso lo que está en discusión. Hay aquí, pues, lo que los
lógicos llaman una petición de principio.
Por último, todo esto se prueba por la naturaleza de la presunción, que
trata sobre hechos, como bien lo indica Cabreros de Anta C.M.F, BAC,
Vol. III, n. 623:
“Presunción es la consecuencia lógica que
la ley o el juez deducen de un hecho cierto en orden a probar otro
incierto fundándose en la conexión que entre ambos hechos generalmente
suele existir. El hecho que sirve de base a la presunción se llama indicio…”.