lunes, 21 de agosto de 2017

El Papa hereje, por San Roberto Belarmino (III de IV)

Finalmente, los Padres enseñan comúnmente, no sólo que los herejes están fuera de la Iglesia, sino también que carecen por el mismo hecho (ipso facto) de toda jurisdicción y dignidad eclesiástica.

Cipriano[1]: “Decimos que absolutamente ningún hereje ni cismático tiene potestad y derecho”; y en lib. II, epist. 1 dice que los herejes que vuelven a la Iglesia deben ser recibidos como laicos, aunque antes hayan sido sacerdotes u Obispos en la Iglesia. Optato[2] enseña que los herejes y cismáticos no pueden tener las llaves del reino de los cielos, ni atar o desatar; también Ambrosio[3] y Agustín[4]; lo mismo enseña Jerónimo[5]: “No es que los que habían sido herejes puedan ser obispos, sino que consta que los que fueron recibidos no habían sido herejes”.

El Papa Celestino I[6]: “Si alguien, dice, fue excomulgado o expulsado por el Obispo Nestorio o alguno de los que lo siguen desde que comenzaron a predicar tales cosas, sea de la dignidad de obispo o de clero, es manifiesto que ha permanecido y permanece en nuestra comunión y no lo juzgamos removido: ya que no podía remover a nadie con su sentencia aquel que ya se había mostrado a sí mismo digno de ser removido”.

Y en la epístola al Clero de Constantinopla: “La autoridad, dijo, de nuestra sede sancionó que nadie, sea Obispo, Clero o cristiano por alguna profesión, que haya sido expulsado de su lugar o excomulgado por Nestorio o alguno de sus seguidores, desde que comenzaron a predicar tales cosas, sea tenido por expulsado o excomulgado, ya que aquel que se animó a predicar tales cosas, no puede expulsar o excomulgar a nadie”.


Lo mismo repite y confirma Nicolás I[7]. Finalmente, también S. Tomás[8] enseña que el cismático pierde inmediatamente toda jurisdicción y que es inválida si la intenta usar.

Tampoco vale lo que algunos responden: estos Padres hablan según el derecho antiguo, pero ahora, por el decreto del Concilio de Constanza solamente pierden la jurisdicción los nominalmente excomulgados y los que golpean a los clérigos.

Esto, digo, de nada vale: pues cuando los Padres dicen que el hereje pierde la jurisdicción, no alegan ningún derecho humano, que incluso tal vez entonces no existía alguno sobre este tema, sino que argumentan basados en la naturaleza de la herejía, mientras que el concilio de Constanza habla sólo de los excomulgados, es decir, de aquellos que perdieron la jurisdicción por sentencia de la Iglesia; en cambio los herejes están fuera de la Iglesia y privados de toda jurisdicción antes de la excomunión, pues están condenados por su propio juicio, como enseña el Apóstol en Tito III, es decir, cortados del cuerpo de la Iglesia sin excomunión, como expone Jerónimo.

Finalmente, lo que Cayetano dice en segundo lugar, que el Papa hereje puede ser depuesto por la Iglesia ciertamente y con autoridad, no parece menos falso que lo primero. Pues si la Iglesia depone al Papa contra su voluntad, ciertamente está sobre el Papa, lo cual es exactamente lo contrario de lo que el mismo Cayetano defiende en ese tratado.

Pero él responde: Por el hecho que la Iglesia lo depone, no tiene autoridad sobre el Papa sino solo sobre la unión de la persona con el Pontificado: de la misma forma que la Iglesia puede unir el Pontificado y sin embargo no se dice que por eso esté sobre el Pontífice, así también puede separar el Pontificado de tal persona en caso de herejía y, sin embargo, no se dice que esté sobre el Pontífice.

Pero en contrario:

En primer lugar, por el hecho que el Papa depone Obispos, deducen que el Papa está sobre todos los Obispos, y sin embargo el Papa que depone Obispos no destruye el Episcopado, sino solamente lo separa de esa persona.

En segundo lugar, deponer al Pontífice en contra de su voluntad sin dudas tiene carácter de pena; por lo tanto, la Iglesia al deponer al Papa en contra de su voluntad, sin dudas lo castiga; pero castigar corresponde al superior y juez.

En tercer lugar, ya que según Cayetano y los demás Tomistas, es lo mismo el todo que la suma de las partes, se sigue que aquel que tiene autoridad sobre todas las partes juntas de forma que las pueda superar, tiene también autoridad sobre el mismo todo, que está formado por esas partes.

Tampoco vale el ejemplo de Cayetano sobre los electores que tienen potestad de aplicar el pontificado a determinada persona, y sin embargo no tienen potestad sobre el Papa.

Pues, mientras se hace la cosa, la acción se ejerce sobre la materia de la cosa futura, no sobre el compuesto que todavía no existe; pero cuando se destruye la cosa, se ejerce sobre el compuesto, como es obvio en las cosas naturales. Por lo tanto, mientras los Cardenales crean al Pontífice, ejercen su autoridad, no sobre el Pontífice, ya que todavía no existe, sino sobre la materia, es decir, sobre la persona que disponen de alguna manera por medio de la elección, para que reciba de Dios la forma del Pontificado; pero si depusieran al Pontífice, necesariamente ejercerían la autoridad sobre el compuesto, es decir, sobre la persona que posee la dignidad Pontificia, es decir, sobre el Pontífice[9].

La quinta opinión es la verdadera. El Papa que es hereje manifiesto deja de ser Papa y Cabeza per se, así como deja de ser cristiano y miembro del Cuerpo de la Iglesia per se; por lo cual puede ser juzgado y castigado por la Iglesia. Esta es la opinión de todos los antiguos Padres que enseñan que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción, y en especial Cipriano[10], que habla así sobre Novaciano, que fue Papa en el cisma con Cornelio: “No podría tener el Episcopado, y si antes fue hecho Obispo, se separó del cuerpo de sus compañeros en el episcopado y de la unidad de la Iglesia”, donde dice que Novaciano, aunque haya sido verdadero y legítimo Papa, sin embargo, por el mismo hecho (eo ipso) hubiera caído del Pontificado si se separara de la Iglesia.

Esta es la opinión de los más doctos en la actualidad, como J. Driedo, el cual enseña[11] que solamente se separan de la Iglesia aquellos que son expulsados, como los excomulgados, o que por sí se alejan y se oponen a la Iglesia, como los herejes y cismáticos. Y en la opinión séptima dice que a aquellos que se alejaron de la Iglesia no les queda ninguna potestad espiritual sobre los que están en la Iglesia. Lo mismo dice M. Cano[12], el cual enseña que los herejes no son parte de la Iglesia ni miembros y luego dice que ni siquiera puede concebirse que alguien pueda ser Cabeza y Papa sin ser miembro ni parte. Y en el mismo lugar enseña claramente que los herejes ocultos todavía están en la Iglesia y son partes y miembros y, por lo tanto, el Papa que es hereje oculto sigue siendo Papa. Esta es también la opinión de otros que citamos en el lib. I de Ecclesia.

El fundamento de esta sentencia es que el hereje manifiesto no es miembro de la Iglesia en manera alguna, es decir, ni de deseo (animo) ni de hecho (corpore), o, en otras palabras, ni por unión interna ni externa. Pues incluso los malos católicos están unidos y son miembros, de deseo por la fe y de hecho por la confesión de la fe y la participación de los sacramentos visibles; los herejes ocultos están unidos y son miembros, solo por unión externa como, por el contrario, los buenos catecúmenos están en la Iglesia solo por unión interna pero no externa; los herejes manifiestos de ninguna manera, como ya se demostró.




[1] Lib. II, epist. 6.

[2] Lib. I cont. Parmen.

[3] Lib. I de penit. cap. 2.

[4] Enchir. cap. 65.

[5] Lib. cont. Lucifer.

[6] En la epist. ad Jo. Antioch. que se lee en el Concilio de Éfeso, tomo I, cap. 19.

[7] Epist. ad Michael.

[8] II, II q. XXXIX art. 3.

[9] Nota del Blog: Cuesta creer que algo tan sencillo y obvio sea puesto en duda.

[10] Lib. IV, epist. 2.

[11] Lib. IV de Script. et dogmat. Eccles., cap. 2, par. 2, sent. 2.

[12] Lib. IV de loc. cap. 2 y cap. ult. ad argument. 12.