El
Papa hereje, por San Roberto Belarmino
Nota del Blog: Hasta donde sabemos, el famoso capítulo donde San Roberto trata las
diferentes opiniones sobre la cuestión del Papa
hereje no ha sido traducido al español, con lo cual buscamos, de esta
manera, que los lectores de habla hispana tengan a su alcance este preciado
material.
Existen pasajes más o menos largos de este capítulo, sobre todo en la
reconocida obra de Xavier da Silveira y que fuera traducida a los principales
idiomas (ver AQUI).
Al final se incluyen dos Anexos.
TERCERA
CONTROVERSIA GENERAL
SOBRE
EL ROMANO PONTIFICE
Libro
II
Cap.
XXX
Se resuelve el último argumento, y se trata la cuestión:
si el Papa hereje puede ser depuesto[1].
Objeción décima. El Pontífice, en caso de herejía puede ser juzgado
y depuesto por la Iglesia, como consta en la dist. 40, can. Si Papa; por lo tanto, el Pontífice está
sujeto al juicio humano, al menos en algún caso.
Respondo: sobre este tema hay cinco opiniones.
La primera
es de Alberto Pighi[2]
donde afirma que el Papa no puede ser hereje; por lo tanto, no puede ser
depuesto en ningún caso; la cual afirmación es probable, y puede ser
defendida fácilmente, como luego mostraremos en su momento[3].
Sin embargo, como no es cierta, y la opinión común es la contraria, es preciso
ver qué hay que responder si el Papa puede ser hereje.
La segunda
opinión es, pues, que el Papa por lo mismo (eo
ipso) que cae en herejía, incluso meramente interna, está
fuera de la Iglesia y es depuesto por Dios, por lo cual puede ser juzgado
por la Iglesia, es decir, ser declarado depuesto por derecho divino, si todavía
rechaza ceder. Esta es la opinión de Juan de Torquemada[4],
pero para mí no lo prueba. Pues la jurisdicción se da al Pontífice por
Dios, pero con la intervención de los hombres, como es obvio ya que, por medio
de los hombres, este hombre que antes no era Papa, comienza a ser Papa: por lo
tanto, no es quitado por Dios sino por el hombre: pero el hereje oculto no
puede ser juzgado por el hombre; ni él quiere dejar espontáneamente esa
potestad. Agréguese que el fundamento de esta opinión es que los herejes
ocultos están fuera de la Iglesia, lo que es falso y que prolijamente
mostraremos en el lib. I de Eccl.
La tercera
opinión está en el otro extremo, a saber, que el Papa ni está depuesto ni
puede serlo por herejía ni oculta ni manifiesta[5]. Esta opinión nombra y
rechaza Torquemada, en el lugar citado y, en efecto, es una opinión muy
improbable. En primer lugar, que el Papa hereje pueda ser juzgado, está
expreso en el can. Si Papa dist.
40 y en el 2 Sermón de Inocencio sobre la consagración del Pontífice. Y, lo que
es más, en el Sínodo VIII, act. 7, se leen las actas del Concilio Romano bajo
Adriano y en ellas se contenía que el Papa Honorio parecía haber sido
anatematizado en forma justa ya que había sido encontrado culpable de herejía,
por cuya única causa es lícito a los inferiores juzgar a los superiores[6].
Donde se debe notar que, aunque sea probable que Honorio no fue hereje y que el
Papa Adriano II, engañado por los ejemplares falsificados del VI Sínodo, creyó
erróneamente que Honorio fue hereje, sin embargo, no podemos negar que Adriano
junto con el Concilio Romano e incluso todo el Sínodo VIII general creyó que el
Romano Pontífice puede ser juzgado por causa de herejía. Además, la
condición de la Iglesia sería muy lamentable si se viera obligada a reconocer
como Pastor al lobo que manifiestamente está atacando[7].
[1] Nota del Blog:
Sobre el uso del término deposición
son muy pertinentes las palabras de Da Silveira, op. cit., cap. V, donde dice:
“Se ha vuelto clásico en esta materia el uso del término “deposición” en un
sentido diverso del actual. Son corrientes, por ejemplo, los aforismos “Papa
haereticus est depositus” (el Papa hereje está depuesto) y “Papa haereticus non
est depositus sed deponendus” (el Papa hereje no está depuesto, sino que debe
serlo), los cuales expresan respectivamente las tesis de la pérdida automática
del Papado y la pérdida después de la declaración (ver la explicación en
Journet, L’ Eglise…, vol. I, p. 626).
Como es evidente, en ese contexto teológico, el término “deposición” no
puede ser entendido en su sentido vulgar, pues así se caería en el
conciliarismo, esto es, se admitiría que algún poder humano, normalmente el
Concilio, podría destituir al Pontífice de su cargo.
En estos aforismos y en los autores ortodoxos que hablan de “deposición” en
ese contexto teológico, la palabra indica apenas la pérdida del Papado (…) Creemos
que en nuestros días sería conveniente eliminar el término “deposición” de los
debates sobre el asunto, toda vez que en el terreno civil indica exclusivamente
el acto por el cual alguien destituye a otro de un cargo. De esa forma,
defenderíamos más cómodamente las tesis tradicionales contra el
neoconciliarismo que hoy renace en torno nuestro”.
[2] Lib. IV, cap. 8, hierarch. Eccles.
[3] Nota del Blog: Ver
Anexo I.
[4] Lib. IV, par. 2, cap. 20.
[5] Nota del Blog:
Da Silveira, op. cit. cap. IV, dice
que de los 136 autores que pudo consultar, sólo encontró uno: D. Bouix (†1870).
[6] Nota del Blog:
No se sigue de aquí, como cándidamente creen algunos en la actualidad, que San
Roberto dice que el Papa no pierde el Pontificado sino hasta después de la
declaración, pues además de otros textos que se podrían alegar de entre sus
obras, el resto del presente capítulo basta por sí solo para apreciar el
pensamiento del Santo Doctor, que sería completamente ridículo y contradictorio
si se aceptara semejante afirmación.
[7] Nota del Blog:
Se podría haber agregado otro argumento, y seguramente mucho más eficaz que
estos dos, y es que el hereje manifiesto deja de ser miembro de la Iglesia, y
por lo tanto deja de ser cabeza. Esta objeción ni siquiera viene a la mente de
Bouix en su larga exposición sobre el tema.