Otras enseñanzas de la Suprema
haec sacra tales como su insistencia en el hecho de que la doctrina que no
hay salvación fuera de la vera Iglesia es un genuino dogma de la fe Católica,
ha sido afirmado explícitamente muchas veces en pronunciaciones previas del magisterium eclesiástico. Cada uno de
los parágrafos citados arriba contiene información invalorable sobre lo que la
Iglesia misma realmente entiende y enseña sobre el dogma de su propia necesidad
para la salvación eterna. Ayudará considerar cada uno de ellos individualmente.
1) El primer párrafo que hemos citado nos habla
del carácter autoritativo de la carta. Los Cardenales de la Suprema Sagrada
Congregación del Santo Oficio decretaron que se dieran estas explicaciones y el
Santo Padre aprobó su decisión. Estamos en frente, pues, de un documento
autoritativo. Sería un error por parte de cualquier doctor de la doctrina
Católica ignorar o contradecir las enseñanzas contenidas en esta carta del
Santo Oficio.
2) El siguiente párrafo repite casi palabra
por palabra la afirmación del Concilio Vaticano en el tercer capítulo de su
constitución dogmática Dei Filius al
efecto de que “deben creerse con fe divina y católica todas aquellas cosas que se
contienen en la palabra de Dios, se la Escritura o la Tradición y que son
propuestas por la Iglesia para ser creídas como divinamente reveladas, ora por
solemne juicio, ora por su ordinario y universal magisterio.” De todas formas, es interesante ver que donde la Dei Filius dice: “ora por solemne juicio, ora por
su ordinario y universal magisterio”, la Suprema
haec sacra dice “no solo por juicio solemne sino también por el magisterio
ordinario y universal”. Su uso del “non
tantum… sed etiam”, en lugar del “sive…
sive”, manifiesta su convicción de que, al tratar sobre la explicación de
la doctrina de que no hay salvación fuera de la Iglesia Católica, está tratando
un tema que hasta entonces ha sido enseñado en su mayor parte por el magisterio
ordinario de la Iglesia.
3) El párrafo anterior caracterizó
la enseñanza de que no hay salvación fuera de la Iglesia Católica como una
doctrina “que la Iglesia siempre ha predicado y que nunca dejará de predicar” y
como una “afirmación infalible”. Éste
afirma claramente que es un dogma, o en otras palabras, una de las enseñanzas
que la Iglesia encuentra en la Escritura o en la tradición divino-apostólica y
que, sea por juicio solemne, sea en su actividad doctrinal ordinaria y
universal, presenta como algo que se debe creer como parte de la revelación
pública divina. La Suprema haec sacra,
no deja, pues lugar a ninguna opinión que afirme que esta doctrina pueda ser
algo meramente relacionado con el depósito de la revelación divina. Esta verdad
forma parte del mensaje sobrenatural comunicado por Dios por medio de
Jesucristo Nuestro Señor.
La carta del Santo Oficio procede luego a establecer
explícita y enfáticamente que el dogma significa exacta y solamente lo que la
Iglesia entiende y enseña. En otras palabras, aquellos que escribían diciendo
que los puntos de vista de los hombres se amplió en el curso de la historia
reciente, y que por lo tanto, debemos buscar alguna nueva interpretación al
axioma de que no hay salvación fuera de la Iglesia están completamente
equivocados en la aproximación básica del problema. Cambiar actitudes culturales no tiene absolutamente nada que ver con
la afirmación precisa y aceptable de lo que se quiere decir por medio de la
doctrina de que no hay salvación fuera de la Iglesia. Nuestro Señor no dio esta
verdad a los hombres como algo para ser interpretado y explicado libremente y más o menos
generosamente por medio de doctores privados. Definitivamente, no es algo que
deba ser interpretado o explicado de forma tal que la Iglesia aparezca más
moderna o al día. Lo que se debe enseñar a las personas sobre esta verdad es su
significado real y preciso. Y el único
organismo capacitado y comisionado para cumplir esta tarea de interpretación y
enseñanza es el colegio apostólico, el Romano Pontífice y los Obispos Católicos
asociados a él para formar la jerarquía doctrinal y jurisdiccional de la vera
Iglesia del Nuevo Testamento.
En este tema será bueno referirse a la sección de la alocución Si Diligis, pronunciada por Pío XII a los miembros de la jerarquía
que se congregaron en Roma para la ceremonia de la canonización de S. Pío X:
“Cristo nuestro Señor confió a los apóstoles, y por medio de ellos a
sus sucesores, la verdad que trajo del cielo; envió a los apóstoles, como su
Padre le envió a El (Jn. XX, 21),
para que enseñasen a todas las naciones todas las cosas que ellos habían oído
al Señor (cfr. Mt. XXVIII, 19-20).
Así, pues, los apóstoles, por derecho divino,
han sido constituidos doctores, maestros de la Iglesia. Fuera de los legítimos sucesores
de los apóstoles, es decir, del Romano Pontífice para la Iglesia universal y de
los Obispos para los fieles encomendados a su cuidado (cfr. can. 1.326), no hay
otros maestros por derecho divino en la Iglesia de Cristo; si bien ellos y
particularmente el Supremo Maestro de la Iglesia y Vicario de Cristo en la
tierra, pueden llamar a otros cooperadores y consejeros en el ejercicio del
Magisterio y delegarles la facultad de enseñar -bien en casos especiales, bien
confiriéndoles ese oficio (cfr. can. 1.328). Los que de esta manera son
llamados a enseñar no ejercen en la Iglesia la enseñanza en nombre propio ni
por su ciencia teológica sino en fuerza de la misión que han recibido del legítimo
magisterio; y su potestad queda siempre sometida a éste, sin que jamás
llegue a ser “sui iuris”, o sea independiente de toda autoridad”.
Sobre todo en los últimos años ha habido algunos intentos ingeniosos
para interpretar el dogma de la necesidad de la Iglesia para la salvación. El
único estándar por el cual pueden ser evaluados propiamente estos intentos es
el de la enseñanza del magisterio eclesiástico. Esta es la enseñanza que la Suprema haec sacra comienza ahora a
presentar.
Un examen del texto de la Suprema
haec sacra nos mostrará desde el mismo comienzo que el Santo Oficio no pretendió presentar una explicación exhaustiva del
dogma en esta carta. Así, por ejemplo, el documento no entra en la natura de la
Iglesia o de la salvación. Lo único que los Cardenales de la Congregación
quisieron hacer fue presentar una resolución correcta del punto particular en
discusión en la controversia que ocasionó el escrito de la Suprema haec sacra.
4) Así, la carta muestra el hecho de que la
Iglesia Católica puede decirse necesaria para la salvación, en un sentido,
porque es algo que Nuestro Señor ha ordenado o dado un precepto de que todos
deben entrar en ella. Es su mandato explícito, dado a nosotros por medio de Sus
apóstoles, que todos Sus preceptos deben ser observados. Así, aquel que enseña
que los no-miembros de la vera Iglesia deben ser dejados en paz ya que, en su
opinión, están ya en una posición que es satisfactoria con referencia a Nuestro
Señor, está violando directamente el precepto de Nuestro Señor.
5) El
siguiente párrafo es una afirmación autoritativa en el sentido de que tenemos un precepto preciso y muy
importante de Nuestro Señor “el incorporarnos
al Cuerpo Místico de Cristo, que es la Iglesia, por medio del bautismo y el permanecer
unidos a Cristo y a Su Vicario, por medio del cual gobierna la Iglesia de
manera visible”. Es muy importante entender cómo se encuentra este mandato
en las fuentes de la divina revelación pública.
El Evangelio de San Mateo muestra cómo ordenó Nuestro Señor
a Sus Apóstoles enseñar Su mensaje y administrar Su sacramento del bautismo.
“Y llegándose Jesús, les
habló diciendo: “Todo poder me ha sido dado en el cielo y sobre la tierra.
Id, pues, y haced discípulos a todos los pueblos bautizándolos en el
nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo;
enseñándoles a observar todo cuanto os he mandado. Y mirad que Yo con
vosotros estoy todos los días, hasta la consumación del siglo”[1].
La misma idea se encuentra en el último capítulo del evangelio según San Marcos:
“Id por el mundo entero, predicad el Evangelio a toda la creación.
Quien creyere y fuere bautizado, será salvo, mas quien no creyere,
será condenado”[2].
El bautismo es, por supuesto, el sacramento de
entrada a la Iglesia. La fuerza del carácter bautismal es tal que a menos que
sea impedido por herejía o apostasía públicos, cisma o excomunión vitandus, hace que quien lo posee sea
miembro de la vera Iglesia de Jesucristo sobre la tierra. Al dar el mandato de
que Sus discípulos administraran el sacramento del bautismo, Nuestro Señor
estaba, por supuesto, imponiendo claramente sobre aquellos que escuchan la predicación
de sus seguidores, la obligación de recibir este sacramento de la regeneración.
El segundo capítulo de los Hechos de los Apóstoles muestra que los
Apóstoles habían entendido desta manera los mandatos de Nuestro Señor. Cuando,
al terminar San Pedro el sermón en el primer Pentecostés, sus oyentes preguntaron
al Príncipe de los Apóstoles qué debían hacer, les ordenó hacer penitencia y
bautizarse.
“Al oír esto ellos se compungieron de corazón y dijeron a Pedro y a los demás Apóstoles: Varones
hermanos, ¿qué es lo que hemos de hacer?” Respondióles Pedro: “Arrepentíos, dijo, y
bautizáos cada uno de vosotros en el nombre de Jesucristo para remisión de
vuestros pecados; y recibiréis el don del Espíritu Santo”[3].
Así San Pedro demostró de
la manera más práctica posible que había comprendido que la doctrina de Nuestro
Señor contenía el mandato que todos los hombres deberían ser bautizados y
entrar así en el reino de Dios del Nuevo Testamento. Obviamente la enseñanza de
Nuestro Señor contenía también prohibiciones contra la herejía y el cisma. La
enseñanza de la Suprema haec sacra es
pues una afirmación es una declaración de la doctrina tradicional católica.
6) Del hecho
de que la Iglesia es necesaria para la salvación eterna con una genuina
necesidad de precepto, la carta del Santo Oficio saca la conclusión que “nadie
que conozca que la Iglesia ha sido divinamente establecida por Cristo, y aún
así rechaza el someterse a la Iglesia o rehúsa la obediencia al Romano Pontífice,
el Viario de Cristo sobre la tierra, va a salvarse”. Se debe notar que esta
conclusión es la expresión práctica del significado de la necesidad de precepto
de la Iglesia. De ninguna manera es, ni en sí misma ni en el contexto de la Suprema haec sacra, una expresión del
significado último y completo del dogma de la necesidad de la Iglesia para la
salvación”.
7) La carta
del Santo Oficio es el primer documento
autoritativo en destacar en forma completamente explícita la enseñanza de que
la Iglesia es necesaria para la salvación con necesidad de precepto y con
necesidad de medio. Se dice que algo es necesario para la salvación con
necesidad de precepto cuando ha sido ordenado de tal forma que si la persona
desobedece esta orden, es reo de pecado mortal. Por otra parte, un medio
necesario para la salvación es algo que el hombre debe tener para obtener la
salvación eterna. Esta necesidad obliga incluso cuando no hay pertinacia de
parte del individuo que no pese el medio. La Iglesia Católica, el vero reino de
Dios del Nuevo Testamento es, según el texto de la Suprema haec sacra, una realidad “sin la cual nadie puede entrar en el reino de la gloria eterna”.
Esta, y no la afirmación sobre las personas que rechazan obstinadamente entrar
en la Iglesia cuando conocen que es la verdadera, es la explicación de la necesidad
de medio de la Iglesia.