sábado, 25 de enero de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Tercera Parte La Iglesia Universal. Cap. II.

II

AUTORIDAD DEL VICARIO DE JESUCRISTO

Doble función.

Jesucristo, con la institución de su vicario, atiende al porvenir y a la seguridad de su Iglesia, extranjera y peregrina en esta tierra. Quiere ser su guía visible y marchar a su cabeza. Este vicario no tiene, por tanto, el encargo de establecer una nueva doctrina con nuevas revelaciones, de crear un nuevo estado de cosas o de instituir nuevos sacramentos; no es ésa su función[1].
Representa a Jesucristo a la cabeza de la Iglesia, cuya constitución es perfecta.
Esta constitución esencial, es decir, la creación misma de la Iglesia, fue la obra propia de Jesucristo, que Él mismo debía llevar a término y de la que dijo a su Padre: «He acabado la obra  que me habías encomendado» (Jn. XVII, 4).
Ya no hay nada que añadirle; pero en adelante hay que mantener esta obra, asegurar la vida de la Iglesia y presidir el funcionamiento de sus órganos.
Para esto son necesarias dos cosas: hay que gobernarla, que perpetuar en ella la enseñanza de la verdad. El concilio Vaticano I resume en estos dos objetos la función suprema del vicario de Jesucristo[2]. Pedro representa a Jesucristo en este doble aspecto.

Autoridad de gobierno.

Es primeramente el vicario de Jesucristo en el gobierno de la Iglesia, en la que ejerce su autoridad soberana. Jesús le da las llaves del reino de los cielos. Él ata y desata en la tierra; todas sus decisiones son ratificadas en los cielos (Mt XVI, 19). Cierto que más tarde se comunicó también a los apóstoles el poder de atar y de desatar (Mt. XVIII, 18). Pero, dice Bossuet, «lo que sigue no destruye el comienzo, y el primero no pierde su puesto. Esta primera palabra: "Todo lo que atares, dicha a uno solo, puso ya bajo su poder a cada uno de aquellos a quienes dirá: "Lo que perdonareis.". Las promesas de Jesucristo, así como sus dones, son sin arrepentimiento. Lo que una vez se ha dado indefinida y universalmente, es irrevocable»[3].

El Señor, único pastor del único rebaño, le dice todavía: «Apacienta mis corderos, apacienta mis ovejas» (Jn. XXI, 15-17); los corderos, que son los fieles, y las madres, que son las Iglesias. Siguen siendo siempre mis corderos y mis ovejas: Yo no los enajeno confiándotelos; no dejo mi nombre de pastor al comunicártelo; Yo soy el único pastor, porque no habrá más que un único rebaño (Jn X, 16). Yo te hago pastor conmigo y en mí, un solo pastor conmigo.
Así roda la antigüedad reconoció en el Soberano Pontífice el poder primero y soberano. Toda la suma del gobierno, la summa rerum, le está confiada[4]. Como legislador universal obliga a toda la Iglesia con sus constituciones; «sus edictos son perentorios», dice Tertuliano[5].
Siendo juez supremo y sin apelación, pronuncia sentencias que ningún poder puede anular, y nadie puede someter a nuevo examen la causa que él ha terminado con su juicio[6].
Pero esto no basta. Esta autoridad que es universal como la de Cristo puesto que no se distingue de ésta, es también como la de Cristo, inmediata y alcanza propia y singularmente, en virtud de su esencia a cada una de las Iglesias o asambleas de los fieles, a cada uno de los fieles.
Es lo que definió el concilio Vaticano I[7], y sin duda para prevenir el error contrario fue para lo que el Señor, en lugar de decir a san Pedro: «Apacienta mi rebaño», como en bloque y en conjunto, le dijo: «Apacienta mis corderos, apacienta mis ovejas» (Jn XXI, 15-17), es decir, a la vez todo el rebaño, puesto que no exceptúa a nadie, incluyendo a cada uno de los fieles, puesto que lo designa para ellos[8].
Sería demasiado prolijo seguir a lo largo de la historia todas las manifestaciones del poder soberano del vicario de Jesucristo, tanto más cuanto tal estudio forma la trama de toda la historia eclesiástica. En manos de todos están los autores que han recogido, siglo tras siglo, los monumentos de su suprema jurisdicción.

Autoridad doctrinal.

La autoridad doctrinal del Sumo Pontífice no es menor que la autoridad en el gobierno. Nuestro Señor le pone en guardia contra los esfuerzos del demonio contra la fe de la Iglesia, incluida en la del colegio episcopal que debe formarla; y, queriendo asegurar en esta esposa, que se eligió, el depósito sagrado de su palabra y la integridad de su fe, dijo a su vicario: «Simón, Simón, he aquí que Satán os ha reclamado para cribaros» (a vosotros, el colegio de mis obispos) «como trigo», es decir, para agitaros con la incertidumbre de las cuestiones; «pero Yo he orado por tí», singularmente, «a fin de que tu fe no desfallezca. Tú, pues…, confirma a tus hermanos» (Lc XXII, 31-32).
Así, san Pedro se ve confirmado en la fe por la asistencia divina; es para siempre el doctor infalible, y la Iglesia no es infalible sino porque es confirmada por él; esto quiere decir que la Iglesia, formada por el colegio episcopal, la Iglesia, a quien Jesucristo tiene dada su palabra, a fin de que el depósito de esta palabra no parezca en ella disminuido por el olvido, oscurecido por las dudas o alterado por la palabra y las interpretaciones de los hombres, tiene necesidad de ser constantemente confirmada y sostenida.
¿Y quién podrá, pues, desempeñar este oficio sino el vicario de Jesucristo? Y porque él habla en su nombre y la representa en medio del mundo, le es debida la infalibilidad como una prerrogativa necesaria y como una consecuencia inevitable de su título[9].
Consiguientemente, también el colegio episcopal será infalible, pero con una infalibilidad de orden diferente.
La infalibilidad del vicario de Jesucristo es esencialmente la infalibilidad principal, y es el origen y el fundamento de la infalibilidad en la Iglesia. Es propio del jefe en la jerarquía comunicar y extender el don que hay en él.
La infalibilidad de los obispos deriva sobre ellos de la de su cabeza, que los confirma con su propia firmeza[10].
Siendo la infalibilidad del vicario de Jesucristo la infalibilidad principal, tiene como consecuencia otras dos cualidades, a saber, el serle propia y singular.
Le es propia porque no le viene de su adhesión al episcopado: la infalibilidad del colegio episcopal es, por el contrario, una infalibilidad comunicada, y le viene de su unión en un mismo magisterio con el que es su cabeza en Jesucristo.
La infalibilidad del vicario de Jesucristo es un privilegio singular, en cuanto está ligada a su persona jerárquica, que es única. Como vicario de Jesucristo, él solo tiene su lugar y habla por él. La infalibilidad de los obispos es, por el contrario, un bien común que pertenece al colegio entero y que este colegio recibe en la comunión con su cabeza[11].
Así la infalibilidad de san Pedro es sin duda, según los términos mismos del Evangelio, una infalibilidad que confirma, mientras que la infalibilidad de los obispos es una infalibilidad confirmada. Ambas, sin embargo, son efecto de la asistencia divina, asistencia que hace de la fe de Pedro la fe principal, y de su boca el órgano de Jesucristo, asistencia que por san Pedro confirma en la verdad al colegio episcopal y lo mantiene en la unidad de la misma fe.
Porque así también, por el hecho mismo de que san Pedro confirma eficazmente la fe de sus hermanos, esta fe debe efectivamente quedar confirmada y ser inquebrantable, y así las palabras de Jesucristo: «He orado por tí para que no desfallezca tu fe... confirma a tus hermanos», tienen todo su efecto en san Pedro, que confirma a sus hermanos, y en todos los obispos confirmados por él, para formar en él y en ellos el único magisterio de la Iglesia universal.
La Iglesia ha rechazado, por tanto, con razón, las doctrinas que querían que en este magisterio común la infalibilidad del vicario de Jesucristo dependiera de la adhesión del episcopado, como si se invirtieran los papeles y debiera él ser confirmado por sus hermanos.
Ha rechazado también a los que lo hacían infalible en cuanto órgano de la  Iglesia,  os Ecclesiae por razón de lo equívoco de la expresión.
San Pedro es, efectivamente, el órgano de la Iglesia y habla en su nombre autoritativamente, en cuanto su fe encierra y forma la fe de la Iglesia, a la manera como el antiguo Adán hablaba y obraba en nombre de todo el género humano en su caída, y como el nuevo Adán habla y obra en nombre de la humanidad entera que lleva en Sí[12]. Pero no es el órgano de la Iglesia ni habla en su nombre como un delegado que recibe de sus mandatos la autoridad de su palabra; en otros términos: no es el órgano ministerial de la Iglesia.

Unidad de persona jerárquica.

Así, todo lo que hemos dicho de la dignidad de san Pedro nos muestra que él representa tan perfectamente a Jesucristo y que forma tan estrechamente una misma persona jerárquica con la cabeza divina de la Iglesia, que sin vacilar ha podido la tradición hablar del uno y del otro como de uno solo y decir de san Pedro lo que no parece convenir sino a Jesucristo.
En esto es la tradición eco fiel de la Sagrada Escritura y contiene y desarrolla «el misterio de las apelaciones dadas a san Pedro por Jesucristo, dice san León, para declarar la estrecha solidaridad que los une»[13]; porque «dio a Pedro, dice todavía san Cirilo, y  no le dio sino a él solo toda la plenitud de lo que le pertenece a él mismo».
Así la tradición, por la palabra de los concilios y de los padres, lo llama, en cada página, cabeza de la Iglesia católica[14], obispo de la Iglesia católica[15], cabeza de los obispos[16], fuente y origen en del episcopado y, para abreviar, así como, por causa del misterio de la circumincesión jerárquica, donde está Cristo, allí está la Iglesia, dice igualmente: «donde está Pedro, allí está la Iglesia»[17].



[1] Concilio Vaticano I (1870), constitución Pastor aeternus, c. 4, CL, 486; Dz 3069-3070.

[2] Ibid., c. 3; CL, 484-485; Dz 3062: «... a fin de que puedan ellos ser por Él regidos y enseñados en el camino de la salvación».

[3] Bossuet Discours sur l’unité de l’Eglise, punto primero, en Ouvres complètes, ed. ,Gauthier 1828 t. 6, p. 90.

[4] Orígenes, Comentario sobre la epístola a los Romanos, l. 3, n.° 10; PG 14, 1053: «A Pedro fue confiada la suma de todas las cosas para apacentar las ovejas...» San Gelasio I (494-496) Carta 4, a Fausto (Commonitorium); PL 59, 30: «Según los cánones, a la santa sede se debe la suma de todo el derecho.»

[5] Tertuliano, Tratado de la modestia, 1; PL 2, 981: «Me entero de que un edicto se ha puesto en conocimiento de los fieles y, por cierto, un edicto perentorio. El Soberano Pontífice, llamado en otros términos el obispo de los obispos, edicta...”.

[6] Zósimo (417-418), Carta 12, a Aureliano y a los obispos de África, 5; PL 20, 363. San Gelasio I, Carta 13, a los obispos de Dardania; PL 59, 66: «La sede del bienaventurado apóstol Pedro tiene el derecho juzgar y a nadie está permitido juzgar de su juicio: porque han querido los cánones que se recurra a él de cualquier parte del mundo, mientras que nadie puede apelar de su decisión”. Concilio Vaticano I, constitución Pastor aeternus, c. 3; CL, 485; Dz 3063: “El juicio de la sede apostólica, sobre la que no existe autoridad mayor, no puede volver a discutirse por nadie, ni a nadie es lícito juzgar de su juicio».

[7] Concilio Vaticano I, ibid.; CL, 484; Dz 3060: «Enseñamos, por ende, y declaramos…, que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, que es verdaderamente episcopal, es inmediata. A esta potestad están obligados, por el deber de subordinación jerárquica y de verdadera obediencia, los pastores y los fieles de cualquier rito y dignidad”.

[8] Pseudo-Eusebio De Emesa, Homilía en la vigilia de la fiesta de los santos apóstoles, en “Bibliotheca maxima Patrum”, t. 6, p. 618-622: «Le confía primero sus corderos, luego sus ovejas: es que lo establece no solamente pastor, sino pastor de los pastores. Así pues, Pedro apacienta a los corderos y apacienta a las ovejas, a los hijos y a las madres; rige a los fieles y rige a los prelados. Es, por tanto, el pastor de todos, porque fuera de los corderos y de las ovejas no hay nada en la Iglesia.» Texto citado por León XIII, encíclica Satis cognitum.

[9] Cf. León XIII, encíclica Satis cognitum.

[10] San León, Sermón 4, en el aniversario de su consagración, 3; PL 54, 151-152: «Oró particularmente por la fe de Pedro... Por tanto, en Pedro es fortificada la fe de todos, y el auxilio de la gracia  está ordenado de tal forma, que la consolidación dada a Pedro por Cristo, Pedro mismo la otorga a los apóstoles.» Cf. León XIII, Inc. cit.

[11] Con estos dos términos de propia y de singular, tomados de la antigüedad eclesiástica entendemos lo que se ha querido expresar con los términos nuevos y menos exactos de infalibilidad personal y separada. El término personal se presta a equívocos y puede entenderse de la persona privada, mientras que la infalibilidad es propiedad de la persona jerárquica; el término de separada parece suponer que la cabeza pueda separarse de los miembros, siendo así que hay que expresar simplemente que no depende de los miembros y que posee la infalibilidad singularmente por sí mismo, sin aguardarla de su concurso.

[12] En este sentido deben entenderse los textos de los padres de la Iglesia, en los que se dice que san Pedro representa a la Iglesia universal. Cf. San Agustín, Sermón sobre san Juan, 124, 5; PL 35, 1973: «Esta Iglesia, en su generalidad, se personificaba en el apóstol Pedro, por causa de la primacía de la dignidad de que estaba revestido.» J. Perrone, S.I., Praelectiones theologicae, De Romano Pontífice: «Pedro, recibiendo las llaves representaba a la Iglesia como un padre representa a sus hijos, una fuente a sus arroyos, una raíz a su tallo».

[13] San León, Sermón 3, en el aniversario..., 3; PL 54, 146.

[14] San Juan Crisóstomo, Homilía 80 al pueblo.

[15] Concilio de Calcedonia (451), Hardouin, 2, 15 «León, obispo de la Iglesia católica».

[16] San Jerónimo, Contra Joviniano. Tertuliano, Tratado de la modestia, 1; PL 2, 1032-1033: «El pontífice supremo, que es obispo de los obispos».

[17] San Ambrosio, Comentario del salmo 40, 30; PL 14, 1082.