Jurisdicción delegada.
Pero ¿cómo conciliar esta
igualdad de los ministros y esta inmutabilidad de los ministerios jerárquicos
con las necesidades variables y múltiples de un gran gobierno como lo es el de
la Iglesia universal, con las exigencias de administración que afectan a los
intereses más delicados y más móviles, tal como se encuentran en las Iglesias
particulares?
De hecho, ¿no salta a la vista que entre los obispos éste puede más y
aquél menos? Y entre las funciones de los colegios particulares, ¡qué innumerable
variedad de atribuciones según los tiempos y los lugares! ¿Cómo explicar tantas
diversidades como aparecen en los lugares y tantos cambios referidos par la
historia?
Aquí se declara toda la magnificencia de la obra divina en la Iglesia.
Es propio de su esencia y de su dignidad que el diseño de las jerarquías se mantenga por encima de todas las revoluciones humanas;
las jerarquías no pueden sufrir cambio alguno. Pero sin quebrantar la inmutable
constitución de estas jerarquías, que según san Cipriano participa de la
estabilidad de los misterios divinas, el gobierno de la Iglesia, para regular y
distribuir su acción, tendrá toda la libertad
—inmensa en su amplitud y, por decirlo así, sin límites— que reclaman
las necesidades de los tiempos y de los lugares, así como las de las multitudes
humanas sobre las que se ejerza de edad en edad.
En efecto, en los recursos
y en los poderes de este gobierno hay un elemento siempre, y como
indefinidamente, variable, que le permite, para provecho del mundo y de los
pueblos particulares, extenderse, por decirlo así, sin límites o restringir a
su arbitrio la actividad de cada una de las personas jerárquicas, así como las
manifestaciones de los poderes de que son depositarias.
Este elemento variable es el ejercicio del poder jerárquico, al que llamaremos
ejercicio de la jurisdicción.
Ahora bien, este ejercicio de la jurisdicción puede ser comunicado por delegación. De esta manera una persona
de un grado menor usará de los poderes de la de un grado superior.
Un simple sacerdote podrá aparecer en el gobierno, revestido de toda la
potencia episcopal o parte de ella, ejercer una autoridad superior a la de su
título de sacerdote de una Iglesia particular.
Quien es cabeza de la Iglesia universal, podrá comunicar rayos de su plenitud
mediante delegaciones permanentes y elevar a obispos entre sus hermanos,
haciéndolos más grandes que sus hermanos mediante participación en su
principado, sin alterar la igualdad esencial de los obispos en cuanto obispos.
Podrá igualmente, mediante delegaciones y comisiones especiales, en todas
partes y para toda clase de asuntos, elegirse mandatarios y representantes
revestidos de poder más o menos extenso.
Por otra parte, el ejercicio del poder jerárquico podrá verse en todo o
en parte ligado por el superior. Así el Sumo Pontífice podrá, mediante reservas y excepciones, restringir el campo de la autoridad episcopal.
El ejercicio mismo de toda
la acción jerárquica, en cuanto está expresada por lo que antes hemos llamado
la comunión y el título, puede ser ligado más o menos completamente por el entredicho. El entredicho, que no
siempre es una pena y que puede ser mero efecto de la prudencia del superior,
puede afectar al título sin tocar á
la comunión, ligar al clérigo en
cuanto forma parte de una jerarquía particular y con respecto a esta jerarquía,
sin afectar a su acción como miembro de la jerarquía de la Iglesia católica.
Así el obispo llamado in partibus
o titular, obispo de una Iglesia
actualmente en poder de los infieles, es privado por el sumo pontífice de todo
ejercicio del poder inherente a su sede con respecto a su Iglesia, que es su
título, sin verse privado de este mismo título; y, sin embargo, sigue gozando
del ejercicio de toda la prerrogativa
episcopal en la Iglesia católica.
Otras veces el ejercicio
de la actualidad jerárquica se ve ligado en una u otra jerarquía, sin que el título ni la comunión queden afectados ni sean retirados al sujeto. El obispo,
el sacerdote, el ministro, puestos en entredicho de resultas de un juicio o
incluso a causa de una incapacidad en que han incurrido sin falta por su parte[1],
no quedan excluidos del orden de los obispos, del orden de los sacerdotes o del
de los ministros; ni tampoco son despojados de su título; pero en ellos queda ligado el ejercicio de todos los
poderes contenidos en la comunión de
su orden y en su título.
Así todas estas restricciones más o menos extensas no son sino ataduras
que privan de sus movimientos a los miembros del cuerpo jerárquico, sin
afectarlos en su vida o en su constitución, sin separarlos del cuerpo ni destruirlos.
Muy al contrario, dado que
no se pueden ligar sino actualidades realmente existentes, estas restricciones,
al ligar en todo o en parte el ejercicio de los poderes de las personas
jerárquicas, implican una afirmación solemne de la indivisible e inmutable
persistencia de estos poderes en su esencia y en su fondo.
Esto que estamos diciendo se aplica a la Iglesia particular lo mismo que
a la Iglesia universal. El antiguo presbiterio
vio unas veces extendidas y otras ligadas o restringidas sus atribuciones y las
de sus miembros. Entre éstos, los unos perdieron, los otros conservaron con
exclusividad el ejercicio de funciones comunes a todos en los orígenes; otros
vieron incluso extenderse su acción por comunicaciones del poder episcopal. De
ahí esa innumerable variedad de dignidades y de oficios, y esa variedad todavía
mayor en las atribuciones de estas dignidades y de estos oficios; de ahí esas
diversidades locales en el servicio de la Iglesia, esos cambios sucesivos que
han modificado su aspecto.
Las extensiones del poder
de las personas jerárquicas, efecto de las delegaciones del superior, así como
las restricciones de este mismo poder, efecto de su potencia que lo ligó en
todo o en parte, se adhirieron frecuentemente en forma permanente a los títulos
mismos y a los oficios, transmitiéndose con ellos, alcanzando así al cuerpo
jerárquico en todas sus profundidades, penetrando, por decirlo así, toda su
economía y confundiéndose casi con él a los ojos del observador poco atento.
Al lado de estas manifestaciones
del ejercicio del poder en todos los grados, inscritas en el derecho o nacidas
de la costumbre y sostenidas por ella, los superiores usaron siempre de la facultad
de extender con delegaciones personales y transitorias o de restringir con
actos expresos y temporales la acción de las personas eclesiásticas.
Como vemos, es inmensa la
libertad con que se pueden mover las instituciones diversificando las
atribuciones de las personas sin alterar la inmutabilidad esencial de las jerarquías.
Digamos todavía que no es
menos vasto el campo en que se desarrolla esta libertad, es decir, la multitud
de los objetos a que se extiende.
El ejercicio de la jurisdicción,
es decir, todo lo que puede delegarse o
restringirse, comprende, en efecto, en primer lugar el ejercicio de todos
los poderes del magisterio; comprende
en segundo lugar, el ejercicio de los poderes del ministerio, de algunos de estos poderes en cuanto son válidos los actos
que ponen, y de todos en cuanto son legítimos: distinción establecida por la teología.
Comprende finalmente, como su campo más vasto y como objeto especial de las
delegaciones y de las restricciones, todo lo que pertenece al imperio o poder de gobierno.
Este elemento móvil y tan
considerable de la vida de la Iglesia católica en todos los grados de la
jerarquía le ha permitido a través de todas las edades, a la manera de un
ejército que combate, moverse en el campo de sus luchas, haciendo siempre
frente a los ataques, provista siempre abundantemente de las armas oportunas y
atendiendo, sin desfallecer jamás, a todas las necesidades de la defensa.
[1] Tal
es la incapacidad que resulta de una enfermedad que afecta gravemente al estado
mental del sujeto.