miércoles, 26 de febrero de 2014

La Iglesia Católica y la Salvación, Cap. VII, I Parte.

VII

LA CARTA DEL SANTO OFICIO SUPREMA HAEC SACRA

Por lejos la más completa y explícita declaración autoritativa del magisterium eclesiástico sobre la necesidad de la Iglesia para la salvación se encuentra en la carta enviada por la Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio a Su Excelencia el Arzobispo Cushing de Boston. La carta fue escrita como resultado del problema ocasionado por el grupo Centro San Benito en Cambridge.  La Suprema haec sacra fue emitida el 8 de Agosto de 1949, pero no fue publicada en su totalidad hasta el otoño[1] de 1952. La encíclica Humani generis es del 12 de Agosto de 1950. Así, aunque fue compuesta después de la carta del Santo Oficio, fue publicada dos años antes de la carta.
La Sagrada Congragación del Santo Oficio asevera que “está convencida que la desafortunada controversia (que ocasionó la acción del Santo Oficio) surgió del hecho de que el axioma “fuera de la Iglesia no hay salvación”, no fue correctamente entendido y sopesado y que la misma se volvió más amarga debido al hecho de que algunos de los asociados de las instituciones arriba mencionadas (el Centro San Benito y el Colegio Boston) rechazaron reverencia y obediencia a las legítimas autoridades”.

La sección doctrinal de la carta es la siguiente:

Según los Eminentísimos y Reverendísimos Cardenales desta Suprema Congregación, en sesión plenaria, tenida el miércoles 27 de julio de 1949 y el Augusto Pontífice en audiencia, el día siguiente, jueves 28 de julio de 1949, dignó dar su aprobación para que se den las siguientes explicaciones pertenecientes a la doctrina, y también invitaciones y exhortaciones con respecto a la disciplina:
Estamos obligados por fe divina y católica a creer todas aquellas cosas contenidas en la palabra de Dios, sea en la Escritura o en la Tradición, y propuestas por la Iglesia para ser creídas como divinamente reveladas, no sólo por juicio solemne sino también por medio del magisterio ordinario y universal.
Ahora bien, entre las cosas que la Iglesia siempre ha predicado y nunca va a dejar de predicar se encuentra la enseñanza infalible que nos enseña que fuera de la Iglesia no hay salvación.
De todas formas este dogma debe ser entendido de la misma forma que la Iglesia lo interpreta, pues Nuestro Salvador entregó las cosas contenidas en el depósito de fe para que fueran explicadas por el magisterio eclesiástico y no por juicios privados.
Ahora bien, en primer lugar la Iglesia nos enseña que estamos en presencia de un precepto de Jesucristo en el sentido más estricto del término. Puesto que El ordenó explícitamente a Sus apóstoles el enseñar a todas las naciones a observar todo aquello que El mismo había mandado. Ahora bien, entre esos mandamientos, no es el menos importante  aquel que nos ordena el incorporarnos al Cuerpo Místico de Cristo, que es la Iglesia, por medio del bautismo y el permanecer unidos a Cristo y a Su Vicario, por medio del cual gobierna la Iglesia de manera visible.
Así pues, nadie que conozca que la Iglesia ha sido divinamente establecida por Cristo, y aún así rechaza el someterse a la Iglesia o rehúsa la obediencia al Romano Pontífice, el Viario de Cristo sobre la tierra, va a salvarse.
El Salvador no  sólo dio el precepto de que todas las naciones entraran en la Iglesia, sino que también estableció la Iglesia como medio de salvación, sin la cual nadie puede entrar en el reino de la gloria eterna.
En su infinita misericordia Dios estableció que los efectos necesarios para salvarse, aquellas ayudas dirigidas al último fin del hombre, no por necesidad intrínseca, sino por divina institución, pueden obtenerse también, bajo ciertas circunstancias, con sólo tener el deseo o intención. Esto fue enseñado claramente en el Concilio de Trento, tanto cuando se hace referencia al sacramento del bautismo como al de la confesión.
De la misma manera debe afirmarse lo mismo de la Iglesia, en cuanto que la Iglesia es un medio general de salvación. Así pues, para obtener la salvación eterna, no siempre se requiere el ser incorporado en la Iglesia de hecho como miembro, sino que se requiere que esté unido a ella por lo menos de deseo o intención.
De todas formas no se requiere que este deseo sea explícito como es el caso de los catecúmenos, pues cuando una persona se encuentra en ignorancia invencible, Dios acepta también un deseo implícito, llamado así porque está incluido en la buena disposición del alma por la cual la persona desea conformar su voluntad a la de Dios.
Estas cosas están claramente enseñadas en la carta dogmática del Soberano Pontífice Pío XII el 23 de junio del 1943 “Sobre el Cuerpo Místico de Jesucristo”, ya que en ella distingue claramente entre aquellos que están realmente incorporados a la Iglesia y aquellos unidos a ella sólo por deseo.
Al discutir sobre los miembros de los que está compuesto el Cuerpo Místico aquí en la tierra, el Augusto Pontífice dice: “entre los miembros de la Iglesia, sólo se han de contar de hecho los que recibieron las aguas regeneradoras del Bautismo y profesan la verdadera fe y ni se han separado ellos mismos miserablemente de la contextura del cuerpo, ni han sido apartados de él por la legítima autoridad a causa de gravísimas culpas”.
Y hacia el final de la misma encíclica, invitando a la unidad en forma muy afectiva a aquellos que no pertenecen al cuerpo de la Iglesia Católica, menciona a aquellos que están “ordenados al Cuerpo Místico por un cierto deseo e intención inconscientes”, a los cuales de ninguna manera excluye de la salvación eterna, sino que por el contrario afirma que están en una condición en la cual “no pueden estar seguros de su salvación”, ya que “todavía carecen de tantas y tan grandes ayudas celestiales que sólo pueden disfrutarse en la Iglesia Católica”.
Con estas sabias palabras reprueba tanto aquellos que excluyen de la salvación eterna a todos aquellos unidos a la Iglesia sólo por un deseo implícito y a aquellos que afirman falsamente que el hombre puede salvarse igualmente en cualquier religión.
No debemos pensar que cualquier clase de intención de entrar a la Iglesia es suficiente para salvarse. Se requiere que la intención por la cual uno se ordena a la Iglesia Católica esté informada por una perfecta caridad; y ningún deseo explícito puede producir su efecto a menos que el hombre tenga fe sobrenatural: “Pues aquel que se acerca a Dios es necesario que crea que Dios existe y que es remunerador de aquellos que le buscan” y el Concilio de Trento declara: “La fe es el principio de la humana salvación, el fundamento y raíz de toda justificación; sin ella es imposible agradar a Dios y llegar al consorcio de sus hijos”. [2]


El resto de la carta contiene las directrices y exhortaciones de las que se habló en el primer párrafo citado más arriba. No están inmediatamente relacionadas con la doctrina de la necesidad de la Iglesia para la obtención de la salvación eterna.
La carta, conocida como Suprema haec sacra, por las tres primeras palabras del texto latino, es de una importancia única para el estudio desta sección de la sagrada teología. Es una instrucción del Santo Oficio, enviado con la aprobación y por el mandato del Soberano Pontífice mismo. Como tal, es un documento autoritativo aunque obviamente no es infalible. Es decir, las enseñanzas contenidas en la Suprema haec sacra no deben ser aceptadas como verdad infalible basada en la autoridad deste documento. Sin embargo, el hecho es que la mayor parte de su enseñanza – de hecho, lo que podemos llamar la substancia de su doctrina- es material que ha aparecido en documentos previos emanados del Soberano Pontífice mismo  y de los Concilios Ecuménicos de la Iglesia Católica.
La gran importancia de la Suprema haec sacra se basa en el hecho de que esta carta establece en forma completamente explícita algunas distinciones y explicaciones que estaban claramente implícitas y que fueron enfáticamente enseñadas en documentos autoritativos de la Iglesia Católica previos, pero nunca antes habían sido expresados en estos pronunciamientos autoritativos tan explícitamente como en los escritos de los teólogos Católicos tradicionales. Entre estas enseñanzas se encuentran: 1) la afirmación de que la Iglesia Católica es necesaria para la salvación con necesidad de medio y de precepto; 2) el hecho de que cuando describimos a un individuo que está convencido que la Iglesia Católica ha sido establecida realmente por Nuestro Señor, y que aún así rechaza obstinadamente entrar en la Iglesia, como estando en una condición en la cual no puede obtener la salvación eterna, estamos hablando de la necesidad de la Iglesia de precepto más bien que de su necesidad de medio; 3) la distinción explícita entre el deseo explícito e implícito de entrar a la Iglesia; 4) la rotunda aserción de que aquel que tiene meramente un deseo implícito de entrar en la Iglesia puede salvarse; 5) el hecho de que ninguna voluntad o deseo de entrar en la Iglesia puede ser efectivo para la obtención de la salvación eterna a menos de ser iluminada por la vera fe sobrenatural y animada por la caridad perfecta.
Otras enseñanzas de la Suprema haec sacra tales como su insistencia en el hecho de que la doctrina que no hay salvación fuera de la vera Iglesia es un genuino dogma de la fe Católica, ha sido afirmado explícitamente muchas veces en pronunciaciones previas del magisterium eclesiástico. Cada uno de los parágrafos citados arriba contiene información invalorable sobre lo que la Iglesia misma realmente entiende y enseña sobre el dogma de su propia necesidad para la salvación eterna. Ayudará considerar cada uno de ellos individualmente.



     [1] Nota del Blog: del hemisferio norte.

[2] Itaque Eminentissimi ac Rev.mi Patres Cardinales Supremae huius S. Congregationis, in conventu plenario, Feria IV, die 27 iulii 1949 habito, decreverunt, et Augustus Pontifex in audientia sequentis Feriae V, diei 28 iulii 1949, approbare dignatus est, ut dentur explanationes quae sequuntur, ad doctrinam pertinentes, itemque invitamenta atque exhortationes, quae ad disciplinam spectant, tradantur:
Fide divina et catholica ea omnia credenda tenemur, quae in Verbo Dei scripto vel tradito continentur, et ab Ecclesia non tantum solemni iudicio, sed etiam ordinario et universali magisterio tamquam divinitus revelata credenda proponuntur (Dz. 1792).
Inter ea autem, quae semper Ecclesia praedicavit et praedicare numquam desinet illud quoque infallibile effatum continetur, quo edocemur 'extra Ecclesiam nullam esse salutem'. Est tamen hoc dogma intelligendum eo sensu, quo id intelligit Ecclesia ipsa. Non enim privatis iudiciis explicanda dedit Salvator noster ea, quae in fidei deposito continentur, sed ecclesiastico magisterio.
 Et primum quidem Ecclesia docet, hac in re agi de severissimo praecepto Iesu Christi. Ipse enim expressis verbis Apostolis suis imposuit, ut docerent omnes gentes, servare omnia quae ipse mandaverat. Inter mandata autem Christi non minimum locum illud occupat, quo baptismo iubemur incorporari in Corpus mysticum Christi, quod est Ecclesia, et adhaerere Christo eiusque vicario, per quem ipse in terra modo visibili gubernat Ecclesiam. Quare nemo salvabitur, qui sciens Ecclesiam a Christo divinitus fuisse institutam, tamen Ecclesiae sese subiicere renuit vel Romano Pontifici, Christi in terris vicario, denegat oboedientiam.
 Neque enim in praecepto tantummodo dedit Salvator, ut omnes gentes intrarent Ecclesiam, sed statuit quoque Ecclesiam medium esse salutis, sine quo nemo intrare valeat regnum gloriae caelestis.
 Infinita sua misericordia Deus voluit, ut illorum auxiliorum salutis quae divina sola institutione, non vero intrinseca necessitate, ad finem ultimum ordinantur, tunc quoque certis in adiunctis effectus ad salutem necessarii obtineri valeant, ubi voto solummodo vel desiderio adhibeantur. Quod in sacrosancto Tridentino Concilio claris verbis enuntiatum videmus tum de sacramento regenerationis tum de sacramento paenitentiae (DS 1524 1543).
 Idem autem suo modo dici debet de Ecclesia, quatenus generale ipsa auxilium salutis est. Quandoquidem ut quis aeternam obtineat salutem non semper exigitur, ut reapse Ecclesiae tamquam membrum incorporetur, sed id saltem requiritur, ut eidem voto et desiderio adhaereat. Hoc tamen votum non semper explicitum sit oportet, prout accidit in catechumenis, sed ubi homo invincibili ignorantia laborat, Deus quoque implicitum votum acceptat, tali nomine nuncupatum, quia illud in ea bona animae dispositione continetur, qua homo voluntatem suam Dei voluntati conformem velit.
 Quae clare docentur in (Pii XII Litt. encycl.) ... De mystico Iesu Christi Corpore. In iisdem enim Summus Pontifex nitide distinguit inter eos, qui re Ecclesiae tamquam membra incorporantur, atque eos, qui voto tantummodo Ecclesiae adhaerent.... 'In Ecclesiae autem membris reapse ii soli adnumerandi sunt, qui regenerationis lavacrum receperunt veramque fidem profitentur neque a Corporis compage semet ipsos misere separaverunt vel, ob gravissima admissa, a legitima auctoritate seiuncti sunt' (DS 3802). Circa finem autem earundem Litterarum encyclicarum, amantissimo animo eos ad unitatem invitans, qui ad Ecclesiae catholicae compagem non pertinent, illos commemorat, 'qui inscio quodam desiderio ac voto ad Mysticum Redemptoris Corpus ordinentur', quos minime a salute aeterna excludit, ex altera tamen parte in tali statu versari asserit, 'in quo de sempiterna cuiusque propria salute securi esse non possunt ... quandoquidem tot tantisque caelestibus muneribus adiumentis carent quibus in catholica solummodo Ecclesia frui licet' (DS 3821).
 Quibus verbis providentibus tam eos reprobat, qui omnes solo voto implicito Ecclesiae adhaerentes a salute aeterna excludunt, quam eos, qui falso asserunt, homines in omni religione aequaliter salvari posse (cf. DS 2806 2865). Neque etiam putandum est, quodcumque votum Ecclesiae ingrediendae sufficere, ut homo salvetur. Requiritur enim ut votum, quo quis ad Ecclesiam ordinetur, perfecta caritate informetur ; nec votum implicitum effectum habere potest, nisi homo fidem habeat supernaturalem (Allegatur Hebr 11,6 et Conc. Trid., sess. n c. 8: DS 1532).