VII
LA CARTA DEL SANTO OFICIO SUPREMA HAEC SACRA
Por lejos la más completa y explícita declaración
autoritativa del magisterium
eclesiástico sobre la necesidad de la Iglesia para la salvación se encuentra en
la carta enviada por la Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio a Su
Excelencia el Arzobispo Cushing de Boston. La carta
fue escrita como resultado del problema ocasionado por el grupo Centro San
Benito en Cambridge. La Suprema haec sacra fue emitida el 8 de
Agosto de 1949, pero no fue publicada en su totalidad hasta el otoño[1] de
1952. La encíclica Humani generis es
del 12 de Agosto de 1950. Así, aunque fue compuesta después de la carta del
Santo Oficio, fue publicada dos años antes de la carta.
La Sagrada
Congragación del Santo Oficio asevera que “está convencida que la desafortunada
controversia (que ocasionó la acción del Santo Oficio) surgió del hecho de que
el axioma “fuera de la Iglesia no hay salvación”, no fue correctamente
entendido y sopesado y que la misma se volvió más amarga debido al hecho de que
algunos de los asociados de las instituciones arriba mencionadas (el Centro San
Benito y el Colegio Boston) rechazaron reverencia y obediencia a las legítimas
autoridades”.
La sección doctrinal
de la carta es la siguiente:
Según los Eminentísimos
y Reverendísimos Cardenales desta Suprema Congregación, en sesión plenaria,
tenida el miércoles 27 de julio de 1949 y el Augusto Pontífice en audiencia, el
día siguiente, jueves 28 de julio de 1949, dignó dar su aprobación para que se
den las siguientes explicaciones pertenecientes a la doctrina, y también invitaciones
y exhortaciones con respecto a la disciplina:
Estamos obligados por
fe divina y católica a creer todas aquellas cosas contenidas en la palabra de
Dios, sea en la Escritura o en la Tradición, y propuestas por la Iglesia para
ser creídas como divinamente reveladas, no sólo por juicio solemne sino también
por medio del magisterio ordinario y universal.
Ahora bien, entre las
cosas que la Iglesia siempre ha predicado y nunca va a dejar de predicar se
encuentra la enseñanza infalible que nos enseña que fuera de la Iglesia no hay
salvación.
De todas formas este
dogma debe ser entendido de la misma forma que la Iglesia lo interpreta, pues
Nuestro Salvador entregó las cosas contenidas en el depósito de fe para que
fueran explicadas por el magisterio eclesiástico y no por juicios privados.
Ahora bien, en primer
lugar la Iglesia nos enseña que estamos en presencia de un precepto de
Jesucristo en el sentido más estricto del término. Puesto que El ordenó
explícitamente a Sus apóstoles el enseñar a todas las naciones a observar todo
aquello que El mismo había mandado. Ahora bien, entre esos mandamientos, no es
el menos importante aquel que nos ordena
el incorporarnos al Cuerpo Místico de Cristo, que es la Iglesia, por medio del
bautismo y el permanecer unidos a Cristo y a Su Vicario, por medio del cual
gobierna la Iglesia de manera visible.
Así pues, nadie que
conozca que la Iglesia ha sido divinamente establecida por Cristo, y aún así
rechaza el someterse a la Iglesia o rehúsa la obediencia al Romano Pontífice,
el Viario de Cristo sobre la tierra, va a salvarse.
El Salvador no sólo dio el precepto de que todas las
naciones entraran en la Iglesia, sino que también estableció la Iglesia como
medio de salvación, sin la cual nadie puede entrar en el reino de la gloria
eterna.
En su infinita
misericordia Dios estableció que los efectos necesarios para salvarse, aquellas
ayudas dirigidas al último fin del hombre, no por necesidad intrínseca, sino
por divina institución, pueden obtenerse también, bajo ciertas circunstancias,
con sólo tener el deseo o intención. Esto fue enseñado claramente en el
Concilio de Trento, tanto cuando se hace referencia al sacramento del bautismo
como al de la confesión.
De la misma manera debe
afirmarse lo mismo de la Iglesia, en cuanto que la Iglesia es un medio general
de salvación. Así pues, para obtener la salvación eterna, no siempre se
requiere el ser incorporado en la Iglesia de hecho como miembro, sino que se requiere que esté unido a ella por lo menos
de deseo o intención.
De todas formas no se
requiere que este deseo sea explícito como es el caso de los catecúmenos, pues
cuando una persona se encuentra en ignorancia invencible, Dios acepta también
un deseo implícito, llamado así porque está incluido en la buena disposición
del alma por la cual la persona desea conformar su voluntad a la de Dios.
Estas cosas están
claramente enseñadas en la carta dogmática del Soberano Pontífice Pío XII el 23
de junio del 1943 “Sobre el Cuerpo Místico de Jesucristo”, ya que en ella
distingue claramente entre aquellos que están realmente incorporados a la
Iglesia y aquellos unidos a ella sólo por deseo.
Al discutir sobre los
miembros de los que está compuesto el Cuerpo Místico aquí en la tierra, el
Augusto Pontífice dice: “entre los miembros de la Iglesia, sólo se han de
contar de hecho los que recibieron las aguas regeneradoras del Bautismo y
profesan la verdadera fe y ni se han separado ellos mismos miserablemente de la
contextura del cuerpo, ni han sido apartados de él por la legítima autoridad a
causa de gravísimas culpas”.
Y hacia el final de la
misma encíclica, invitando a la unidad en forma muy afectiva a aquellos que no
pertenecen al cuerpo de la Iglesia Católica, menciona a aquellos que están
“ordenados al Cuerpo Místico por un cierto deseo e intención inconscientes”, a
los cuales de ninguna manera excluye de la salvación eterna, sino que por el
contrario afirma que están en una condición en la cual “no pueden estar seguros
de su salvación”, ya que “todavía carecen de tantas y tan grandes ayudas
celestiales que sólo pueden disfrutarse en la Iglesia Católica”.
Con estas sabias
palabras reprueba tanto aquellos que excluyen de la salvación eterna a todos
aquellos unidos a la Iglesia sólo por un deseo implícito y a aquellos que
afirman falsamente que el hombre puede salvarse igualmente en cualquier
religión.
No debemos pensar que
cualquier clase de intención de entrar a la Iglesia es suficiente para
salvarse. Se requiere que la intención por la cual uno se ordena a la Iglesia
Católica esté informada por una perfecta caridad; y ningún deseo explícito
puede producir su efecto a menos que el hombre tenga fe sobrenatural: “Pues
aquel que se acerca a Dios es necesario que crea que Dios existe y que es
remunerador de aquellos que le buscan” y el Concilio de Trento declara: “La fe
es el principio de la humana salvación, el fundamento y raíz de toda
justificación; sin ella es imposible agradar a Dios y llegar al consorcio de
sus hijos”. [2]
El resto de la carta contiene las directrices y exhortaciones de las
que se habló en el primer párrafo citado más arriba. No están inmediatamente
relacionadas con la doctrina de la necesidad de la Iglesia para la obtención de
la salvación eterna.
La carta, conocida como Suprema haec
sacra, por las tres primeras palabras del texto latino, es de una importancia única para el estudio
desta sección de la sagrada teología. Es una instrucción del Santo Oficio,
enviado con la aprobación y por el mandato del Soberano Pontífice mismo. Como
tal, es un documento autoritativo aunque obviamente no es infalible. Es decir,
las enseñanzas contenidas en la Suprema
haec sacra no deben ser aceptadas como verdad infalible basada en la
autoridad deste documento. Sin embargo, el hecho es que la mayor parte de su
enseñanza – de hecho, lo que podemos llamar la substancia de su doctrina- es
material que ha aparecido en documentos previos emanados del Soberano Pontífice
mismo y de los Concilios Ecuménicos de
la Iglesia Católica.
La gran importancia de la Suprema haec sacra se basa en el hecho de que esta carta establece
en forma completamente explícita algunas distinciones y explicaciones que
estaban claramente implícitas y que fueron enfáticamente enseñadas en
documentos autoritativos de la Iglesia Católica previos, pero nunca antes habían sido expresados en estos
pronunciamientos autoritativos tan explícitamente como en los escritos de los
teólogos Católicos tradicionales. Entre estas enseñanzas se encuentran: 1) la afirmación de que la Iglesia Católica es necesaria para la
salvación con necesidad de medio y de precepto; 2) el hecho de que cuando describimos a un individuo que está
convencido que la Iglesia Católica ha sido establecida realmente por Nuestro
Señor, y que aún así rechaza obstinadamente entrar en la Iglesia, como estando
en una condición en la cual no puede obtener la salvación eterna, estamos
hablando de la necesidad de la Iglesia de precepto más bien que de su necesidad
de medio; 3) la distinción explícita entre el deseo explícito e implícito de entrar a
la Iglesia; 4) la rotunda
aserción de que aquel que tiene meramente
un deseo implícito de entrar en la Iglesia puede salvarse; 5) el hecho de que ninguna voluntad o deseo de entrar en la Iglesia puede ser efectivo
para la obtención de la salvación eterna a menos de ser iluminada por la vera
fe sobrenatural y animada por la caridad perfecta.
Otras enseñanzas de la Suprema
haec sacra tales como su insistencia en el hecho de que la doctrina que no
hay salvación fuera de la vera Iglesia es un genuino dogma de la fe Católica,
ha sido afirmado explícitamente muchas veces en pronunciaciones previas del magisterium eclesiástico. Cada uno de
los parágrafos citados arriba contiene información invalorable sobre lo que la
Iglesia misma realmente entiende y enseña sobre el dogma de su propia necesidad
para la salvación eterna. Ayudará considerar cada uno de ellos individualmente.
[2] Itaque Eminentissimi ac Rev.mi Patres Cardinales Supremae
huius S. Congregationis, in conventu plenario, Feria IV, die 27 iulii 1949
habito, decreverunt, et Augustus Pontifex in audientia sequentis Feriae V, diei
28 iulii 1949, approbare dignatus est, ut dentur explanationes quae sequuntur,
ad doctrinam pertinentes, itemque invitamenta atque exhortationes, quae ad
disciplinam spectant, tradantur:
Fide divina et catholica ea omnia credenda tenemur, quae in Verbo Dei
scripto vel tradito continentur, et ab Ecclesia non tantum solemni iudicio, sed
etiam ordinario et universali magisterio tamquam divinitus revelata credenda
proponuntur (Dz. 1792).
Inter ea autem, quae semper Ecclesia praedicavit et praedicare numquam
desinet illud quoque infallibile effatum continetur, quo edocemur 'extra
Ecclesiam nullam esse salutem'. Est tamen hoc dogma intelligendum eo sensu, quo
id intelligit Ecclesia ipsa. Non enim privatis iudiciis explicanda dedit
Salvator noster ea, quae in fidei deposito continentur, sed ecclesiastico
magisterio.
Et primum quidem Ecclesia docet, hac
in re agi de severissimo praecepto Iesu Christi. Ipse enim expressis verbis Apostolis
suis imposuit, ut docerent omnes gentes, servare omnia quae ipse mandaverat.
Inter mandata autem Christi non minimum locum illud occupat, quo baptismo
iubemur incorporari in Corpus mysticum Christi, quod est Ecclesia, et adhaerere
Christo eiusque vicario, per quem ipse in terra modo visibili gubernat
Ecclesiam. Quare nemo salvabitur, qui sciens Ecclesiam a Christo divinitus
fuisse institutam, tamen Ecclesiae sese subiicere renuit vel Romano Pontifici,
Christi in terris vicario, denegat oboedientiam.
Neque enim in praecepto tantummodo
dedit Salvator, ut omnes gentes intrarent Ecclesiam, sed statuit quoque
Ecclesiam medium esse salutis, sine quo nemo intrare valeat regnum gloriae
caelestis.
Infinita sua misericordia Deus
voluit, ut illorum auxiliorum salutis quae divina sola institutione, non vero
intrinseca necessitate, ad finem ultimum ordinantur, tunc quoque certis in
adiunctis effectus ad salutem necessarii obtineri valeant, ubi voto solummodo
vel desiderio adhibeantur. Quod in sacrosancto Tridentino Concilio claris
verbis enuntiatum videmus tum de sacramento regenerationis tum de sacramento
paenitentiae (DS 1524 1543).
Idem autem suo modo dici debet de
Ecclesia, quatenus generale ipsa auxilium salutis est. Quandoquidem ut quis
aeternam obtineat salutem non semper exigitur, ut reapse Ecclesiae tamquam
membrum incorporetur, sed id saltem requiritur, ut eidem voto et desiderio
adhaereat. Hoc tamen votum non semper explicitum sit oportet, prout accidit in
catechumenis, sed ubi homo invincibili ignorantia laborat, Deus quoque
implicitum votum acceptat, tali nomine nuncupatum, quia illud in ea bona animae
dispositione continetur, qua homo voluntatem suam Dei voluntati conformem
velit.
Quae clare docentur in (Pii XII
Litt. encycl.) ... De mystico Iesu Christi Corpore. In iisdem enim Summus
Pontifex nitide distinguit inter eos, qui re Ecclesiae tamquam membra
incorporantur, atque eos, qui voto tantummodo Ecclesiae adhaerent.... 'In
Ecclesiae autem membris reapse ii soli adnumerandi sunt, qui regenerationis
lavacrum receperunt veramque fidem profitentur neque a Corporis compage semet
ipsos misere separaverunt vel, ob gravissima admissa, a legitima auctoritate
seiuncti sunt' (DS 3802). Circa finem autem earundem Litterarum encyclicarum,
amantissimo animo eos ad unitatem invitans, qui ad Ecclesiae catholicae
compagem non pertinent, illos commemorat, 'qui inscio quodam desiderio ac voto
ad Mysticum Redemptoris Corpus ordinentur', quos minime a salute aeterna
excludit, ex altera tamen parte in tali statu versari asserit, 'in quo de
sempiterna cuiusque propria salute securi esse non possunt ... quandoquidem tot
tantisque caelestibus muneribus adiumentis carent quibus in catholica solummodo
Ecclesia frui licet' (DS 3821).
Quibus verbis providentibus tam eos
reprobat, qui omnes solo voto implicito Ecclesiae adhaerentes a salute aeterna
excludunt, quam eos, qui falso asserunt, homines in omni religione aequaliter
salvari posse (cf. DS 2806 2865). Neque etiam putandum est, quodcumque votum
Ecclesiae ingrediendae sufficere, ut homo salvetur. Requiritur enim ut votum,
quo quis ad Ecclesiam ordinetur, perfecta caritate informetur ; nec votum
implicitum effectum habere potest, nisi homo fidem habeat supernaturalem
(Allegatur Hebr 11,6 et Conc. Trid., sess. n c. 8: DS 1532).