Asistencia al Sumo Pontífice.
La asistencia que el presbiterio romano debe al Sumo Pontífice en el ejercicio
de su autoridad es ante todo —como hemos dicho— su primera función.
Esta asistencia que se extiende al gobierno de todas las Iglesias,
aparece ya en la más remota antigüedad. Se manifiesta especialmente en la
celebración de los concilios romanos, en los que toman parte los miembros de
este presbiterio como asesores del Sumo Pontífice, y cuya gran mayoría formaron
con frecuencia.
Más tarde, la asamblea de
los cardenales o consistorio se reunía bajo la presidencia del Papa varias
veces por semana y conocía de los asuntos del mundo entero.
Para facilitar la
expedición de estos asuntos, el Papa
Sixto V (1585-1590) dividió el sacro Colegio en comisiones o congregaciones,
a cada una de las cuales se agregaron teólogos y canonistas en calidad de
consultores.
El consistorio no se reúne ya sino para asuntos de mayor consideración.
Las congregaciones son
permanentes, como la del Concilio, la de Ritos, la de la Propaganda, o
especiales y temporales, es decir, creadas extraordinariamente para el examen
de un solo asunto.
Suplencia del Sumo Pontífice.
En segundo lugar, el
presbiterio no solamente asiste al pontífice, sino que, en virtud de esta asistencia
misma, está llamado a suplirlo en caso de ausencia, es decir, cuando éste no puede desempeñar por sí
mismo ni por sus legados o vicarios las obligaciones de su cargo.
Así, el presbiterio romano administró la santa sede durante la
cautividad del Papa san Martín (653-655). Este poder que ejerce el presbiterio
en ausencia del Pontífice se extiende al período de sede vacante, que es precisamente
cuando tiene su aplicación más ordinaria.
En efecto, la sede vacante no es en realidad sino una ausencia temporal
del pontífice. La autoridad del obispo reaparece en sus sucesores y san Pedro
revive y habla en el heredero de su cátedra.
En este caso la autoridad del presbiterio romano es la de la cátedra
apostólica, pero reducida a mantener un carácter puramente conservador.
Hablando con propiedad, el
presbiterio no sucede nunca a la jurisdicción del obispo; pero por razón de su
título de auxiliar, de asistente y de cooperador del obispo, lo suple durante la
ausencia que causa la muerte y hasta que reaparezca en su sucesor, actuando en
nombre de la autoridad de su sede, sin
innovar nada[1] y limitándose a mantener las cosas en su debido estado es decir, obrando
en virtud de una presunción fundada en los actos de autoridad ya puestos y en
las necesidades absolutas del Gobierno.
Desde los orígenes el presbiterio — durante la sede vacante — era consultado
por las diversas Iglesias del mundo y formulaba sus decisiones manteniéndose en
el círculo de acción que acabamos de
indicar.
Era necesario, según san Cipriano[2], someter al colegio de
los sacerdotes y de los diáconos romanos todos los asuntos de las provincias, y
este colegio, durante la sede vacante, afirma que está encargado de velar por
todo el cuerpo de la Iglesia universal[3].
Le corresponde guardar todo el rebaño en lugar del pastor, porque la Iglesia
romana ejerce la solicitud soberana sobre todos los que invocan el nombre del
Señor[4].
Tenemos de ello un ejemplo señalado en las cartas del clero romano al
obispo y a la Iglesia de Cartago a propósito de los penitentes[5].
En estas cartas se habla todavía de las respuestas enviadas por el clero romano
a las Iglesias de Sicilia y el presbiterio romano, aun respondiendo al obispo
de Cartago, tiene buen cuidado de advertir que la Iglesia romana no puede dar
decisiones definitivas ni innovar nada, porque la sede está vacante de resultas
del martirio de san Fabián y este
pontífice no tiene todavía sucesor[6].
En el transcurso del tiempo, la administración de la sede vacante de
Roma fue puesta casi enteramente, en nombre del clero entero, en manos de los
cabezas de órdenes, es decir, del arcipreste, del arcediano y del primicerio[7].
Luego, durante la sede vacante, la autoridad del sacro Colegio, aun guardando
la sustancia de la disciplina, sufrió en el ejercicio otras modificaciones que
no nos toca describir aquí.
[1] El
derecho moderno ha conservado este principio: cf. Código de Derecho canónico, can. 438, § 3 y can. 436: «No se haga
ninguna innovación mientras la sede está vacante”.
[2] San Cipriano, Carta 29, a los sacerdotes y diáconos de Roma: PL 4, 302: «Nuestra amistad recíproca y la razón misma nos
exigen, hermanos carísimos, que nada de lo que se hace aquí dejemos de ponerlo
en vuestro conocimiento», cf. San
Cipriano, mientras está vacante la Santa Sede dirige todas sus cartas “a
los sacerdotes y a los diáconos que residen en Roma”, Cartas 14.22.29; PL. 24,
262.282.302.
[6] Id.,
Carta 31, 5 y 7; PL 4, 312 y 314-315 «Tendréis ante los ojos copia de la carta
que hemos enviado también a Sicilia. A
nosotros, sin embargo, se nos impone más imperiosamente la necesidad de diferir
la cosa para más tarde, puesto que desde la muerte de Fabián, de muy ilustre
memoria, las dificultades de las cosas nos han impedido tener un obispo que dirija
todos estos asuntos y que pueda ocuparse de los lapsi con autoridad y prudencia... Hemos pensado que no había que
hacer nada nuevo antes de la elección de un obispo. Hemos estimado que con
respecto a los lapsi convenía observar
una línea media de conducta; hasta tanto que nos dé Dios un obispo dejar en
suspenso las cosas de los que pueden aguardar».
[7] Diurnal, c. 2, tít. 1; PL 105, 27: “(Estando vacante la santa sede), fulano
arcipreste, fulano arcediano, fulano primicerio (de los notarios), haciendo las
veces de la santa sede». Durante la sede
vacante que precedió al advenimiento del Papa Juan IV (1243-1254), la Iglesia
romana envió a los obispos irlandeses instrucciones sobre la celebración de la fiesta
de Pascua. La carta lleva las firmas del arcipreste Hilario, del arcediano —
que sería precisamente Juan IV, ya elegido, pero todavía no consagrado — y del
primicerio: «A los carísimos y santísimos Tomiano..., Hilario,
arcipreste, que hace las veces de la Santa Sede apostólica.» Cf. Beda, Historia eclesiástica, L. 2, c. 19; PL 95, 113. El Papa San Martín I escribía ya: «En
ausencia del pontífice (romano), el arcediano, el arcipreste, y el primicerio
(de los notarios) son los representantes del pontífice»; Carta 13, a Teodoro; PL 87, 201; cf. Hefele 3, 460.