viernes, 7 de febrero de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Tercera Parte La Iglesia Universal. Cap. IV (II de III)

Asistencia al Sumo Pontífice.

La asistencia que el presbiterio romano debe al Sumo Pontífice en el ejercicio de su autoridad es ante todo —como hemos dicho— su primera función.
Esta asistencia que se extiende al gobierno de todas las Iglesias, aparece ya en la más remota antigüedad. Se manifiesta especialmente en la celebración de los concilios romanos, en los que toman parte los miembros de este presbiterio como asesores del Sumo Pontífice, y cuya gran mayoría formaron con frecuencia.
Más tarde, la asamblea de los cardenales o consistorio se reunía bajo la presidencia del Papa varias veces por semana y conocía de los asuntos del mundo entero.
Para facilitar la expedición de estos asuntos, el Papa Sixto V (1585-1590) dividió el sacro Colegio en comisiones o congregaciones, a cada una de las cuales se agregaron teólogos y canonistas en calidad de consultores.
El consistorio no se reúne ya sino para asuntos de mayor consideración.
Las congregaciones son permanentes, como la del Concilio, la de Ritos, la de la Propaganda, o especiales y temporales, es decir, creadas extraordinariamente para el examen de un solo asunto.



Suplencia del Sumo Pontífice.

En segundo lugar, el presbiterio no solamente asiste al pontífice, sino que, en virtud de esta asistencia misma, está llamado a suplirlo en caso de ausencia, es decir, cuando éste no puede desempeñar por sí mismo ni por sus legados o vicarios las obligaciones de su cargo.
Así, el presbiterio romano administró la santa sede durante la cautividad del Papa san Martín (653-655). Este poder que ejerce el presbiterio en ausencia del Pontífice se extiende al período de sede vacante, que es precisamente cuando tiene su aplicación más ordinaria.
En efecto, la sede vacante no es en realidad sino una ausencia temporal del pontífice. La autoridad del obispo reaparece en sus sucesores y san Pedro revive y habla en el heredero de su cátedra.
En este caso la autoridad del presbiterio romano es la de la cátedra apostólica, pero reducida a mantener un carácter puramente conservador.
Hablando con propiedad, el presbiterio no sucede nunca a la jurisdicción del obispo; pero por razón de su título de auxiliar, de asistente y de cooperador del obispo, lo suple durante la ausencia que causa la muerte y hasta que reaparezca en su sucesor, actuando en nombre de la autoridad de su sede, sin innovar nada[1] y limitándose a mantener las cosas en su debido estado es decir, obrando en virtud de una presunción fundada en los actos de autoridad ya puestos y en las necesidades absolutas del Gobierno.
Desde los orígenes el presbiterio — durante la sede vacante — era consultado por las diversas Iglesias del mundo y formulaba sus decisiones manteniéndose en el círculo  de acción que acabamos de indicar.
Era necesario, según san Cipriano[2], someter al colegio de los sacerdotes y de los diáconos romanos todos los asuntos de las provincias, y este colegio, durante la sede vacante, afirma que está encargado de velar por todo el cuerpo de la Iglesia universal[3].
Le corresponde guardar todo el rebaño en lugar del pastor, porque la Iglesia romana ejerce la solicitud soberana sobre todos los que invocan el nombre del Señor[4].
Tenemos de ello un ejemplo señalado en las cartas del clero romano al obispo y a la Iglesia de Cartago a propósito de los penitentes[5]. En estas cartas se habla todavía de las respuestas enviadas por el clero romano a las Iglesias de Sicilia y el presbiterio romano, aun respondiendo al obispo de Cartago, tiene buen cuidado de advertir que la Iglesia romana no puede dar decisiones definitivas ni innovar nada, porque la sede está vacante de resultas del martirio de san Fabián y este pontífice no tiene todavía sucesor[6].
En el transcurso del tiempo, la administración de la sede vacante de Roma fue puesta casi enteramente, en nombre del clero entero, en manos de los cabezas de órdenes, es decir, del arcipreste, del arcediano y del primicerio[7]. Luego, durante la sede vacante, la autoridad del sacro Colegio, aun guardando la sustancia de la disciplina, sufrió en el ejercicio otras modificaciones que no nos toca describir aquí.



[1] El derecho moderno ha conservado este principio: cf. Código de Derecho canónico, can. 438, § 3 y can. 436: «No se haga ninguna innovación mientras la sede está vacante”.

[2] San Cipriano, Carta 29, a los sacerdotes y diáconos de Roma: PL 4, 302: «Nuestra amistad recíproca y la razón misma nos exigen, hermanos carísimos, que nada de lo que se hace aquí dejemos de ponerlo en vuestro conocimiento», cf. San Cipriano, mientras está vacante la Santa Sede dirige todas sus cartas “a los sacerdotes y a los diáconos que residen en Roma”, Cartas 14.22.29; PL. 24, 262.282.302.

[3] Id., Carta 30, 1 y 4; PL 4, 303 y 307: «Al papa Cipriano, los sacerdotes y los diáconos que habitan en Roma, salud... Conviene que todos nosotros velemos por el cuerpo de la Iglesia, cuyos miembros están dispersos en las diferentes provincias».

[4] Id. Carta 2, 3 (del clero de Roma); PL 4, 228: «Los hermanos que están en cadenas os saludan, así como los sacerdotes; toda la Iglesia, la cual por su parte vela con el mayor cuidado por todos los que invocan el nombre del Señor».

[5] Id., Cartas 2.30.31; PL 4, 224-228, 303-307, 307-315.

[6] Id., Carta 31, 5 y 7; PL 4, 312 y 314-315 «Tendréis ante los ojos copia de la carta que hemos enviado también a Sicilia. A nosotros, sin embargo, se nos impone más imperiosamente la necesidad de diferir la cosa para más tarde, puesto que desde la muerte de Fabián, de muy ilustre memoria, las dificultades de las cosas nos han impedido tener un obispo que dirija todos estos asuntos y que pueda ocuparse de los lapsi con autoridad y prudencia... Hemos pensado que no había que hacer nada nuevo antes de la elección de un obispo. Hemos estimado que con respecto a los lapsi convenía observar una línea media de conducta; hasta tanto que nos dé Dios un obispo dejar en suspenso las cosas de los que pueden aguardar».

[7] Diurnal, c. 2, tít. 1; PL 105, 27: “(Estando vacante la santa sede), fulano arcipreste, fulano arcediano, fulano primicerio (de los notarios), haciendo las veces de la santa sede». Durante la sede vacante que precedió al advenimiento del Papa Juan IV (1243-1254), la Iglesia romana envió a los obispos irlandeses instrucciones sobre la celebración de la fiesta de Pascua. La carta lleva las firmas del arcipreste Hilario, del arcediano — que sería precisamente Juan IV, ya elegido, pero todavía no consagrado — y del primicerio: «A los carísimos y santísimos Tomiano..., Hilario, arcipreste, que hace las veces de la Santa Sede apostólica.» Cf. Beda, Historia eclesiástica, L. 2, c. 19; PL 95, 113. El Papa San Martín I escribía ya: «En ausencia del pontífice (romano), el arcediano, el arcipreste, y el primicerio (de los notarios) son los representantes del pontífice»; Carta 13, a Teodoro; PL 87, 201; cf. Hefele 3, 460.