Metrópolis.
Las sedes patriarcales no representan todas las comunicaciones que san
Pedro hizo de su principado. Las grandes regiones regidas por los patriarcas
están divididas en provincias eclesiásticas, a cuya cabeza están los obispos de
las ciudades metropolitanas. Los metropolitanos, a su vez, en grado inferior y
con una autoridad más limitada, ocupan el lugar de san Pedro en medio de sus
hermanos.
El nombre de cabeza les corresponde en esta porción del colegio episcopal.
En esta calidad convocan y presiden la asamblea de los obispos; nada considerable
se hace en la provincia sin su autoridad, ellos visitan las Iglesias de su
circunscripción y dan incluso la institución a los obispos[1]. Estas prerrogativas, sin embargo, se extendieron más o menos según los
tiempos y generalmente fueron al fin restringidas por los Sumos Pontífices, el
derecho moderno y la práctica común[2].
En ellos termina el orden jerárquico que existe en el seno del episcopado.
El episcopado de cada provincia es así una como reproducción e imagen del
episcopado de la Iglesia universal. En él se ve el misterio de la cabeza y de
los miembros, a san Pedro en la persona del metropolitano, presidiendo el
colegio de los obispos en una porción de este colegio.
Es en todos los casos lo
que san León llama «la forma de Pedro
a la cabeza del episcopado», tipo y fuente del orden eclesiástico en todos sus
grados.
No nos cansaremos, en
efecto, de repetirlo: toda superioridad dada a un obispo sobre sus hermanos no
puede venir sino de san Pedro, único
que es superior a los obispos. Santiago,
obispo de Jerusalén y uno del colegio apostólico, no dejó en su sede, como ya
lo hemos dicho, sino la autoridad episcopal: y dondequiera que surgieron las
metrópolis, recibieron de la sede de san
Pedro una comunicación de las prerrogativas, cuya fuente y cuyo depositario
de derecho es él mismo.
Presbiterio de los patriarcados y de las metrópolis.
Lo que hemos dicho de las prerrogativas del presbiterio de la Iglesia romana
y de la comunicación de honor y de poder que le viene de su obispo, vicario de
Jesucristo, se aplica en su grado y guardadas las debidas proporciones al
presbiterio de las Iglesias principales, donde preside san Pedro con los patriarcas
o metropolitanos.
El presbiterio de las Iglesias patriarcales preside con el patriarca,
mediante la asistencia que le procura, la región de que éste es cabeza. Como el
presbiterio romano asiste al Papa, lo suple en caso de sedevacante y lo designa
mediante su elección, así también el presbiterio de las Iglesias patriarcales es
el consejo del patriarca, el guardián de su sede cuando ésta se halla vacante y
el elector por derecho ordinario del que la ha de ocupar[3]. Sin embargo, por lo que hace e este último
poder, hay una gran diferencia: la elección hecha por la Iglesia romana, por el
hecho de ser soberana, no puede anularla y además su elegido es instituido por
Dios mismo inmediata y absolutamente, mientras que el elegido de la Iglesia
patriarcal recibe su poder de su institución del Pontífice Romano que no está
ligado por la elección, ya que no puede estar
ligado por sus inferiores, y tiene siempre el derecho de suplirla o de
suspenderla.
Por toda la asistencia que
proporcionan al patriarca, los clérigos de su Iglesia están realzados por
encima de los presbiterios de las otras Iglesias, debido a la dignidad de la
sede cuyo senado componen y a las prerrogativas del pontífice cuya corona forman.
Así vemos que los arcedianos y los oficiales de estas grandes sedes desempeñan
funciones de importancia en los concilios presididos por los patriarcas, y la
asistencia del presbiterio se extiende a los grandes asuntos que son de la incumbencia
de los mismos.
Finalmente, como los
cardenales de la Iglesia romana reciben especial esplendor de la sublimidad de
la sede de san Pedro, así también el
clero de las grandes Iglesias patriarcales ha recibido del derecho oriental
prerrogativas honoríficas; los griegos, que tanto se quejan de las precedencias
de los cardenales, otorgan por su parte un rango superior al de los obispos a
los exokatakoeles o diáconos del
patriarcado de Constantinopla[4].
En virtud de los grandes
principios a que se debe la grandeza singular del presbiterio romano y que se
aplican, en su grado, a las grandes Iglesias, también el clero de las Iglesias
metropolitanas está asociado a las prerrogativas del metropolitano. En la historia
de las Iglesias se lo ve asistirle para la convocación y celebración de los
concilios[5]; vemos a los arcedianos y a
los oficiales de los presbiterios metropolitanos desempeñar importantes funciones
en la provincia[6]. Cuando está vacante la sede
metropolitana, el presbiterio conserva su jurisdicción y sus derechos; y hoy
mismo que está muy disminuida la jurisdicción metropolitana el capítulo de la
metrópoli en sede vacante ejerce todavía algún derecho sobre la provincia. En
efecto, en este caso a él, por su derecho propio de suplencia del
metropolitano, su cabeza, y no a los obispos comprovinciales por su derecho de
devolución (ius devolutionis) le
corresponde remediar la negligencia de los capítulos de la provincia cuando las
sedes de los sufragáneos se hallan a su vez vacantes y los capítulos no nombran
vicarios capitulares[7].
Quizá pudiera hallarse
todavía alguna otra aplicación de estas prerrogativas, cuya importancia
práctica ha debido desvanecerse por el curso natural de las cosas con la
disminución de la autoridad metropolitana.
[1] Cánones apostólicos, can. 9; Concilio
de Laodicea (entre 343 y 381), can. 12; Concilio
de Antioquía (341), can. 9.
[5] Concilio de Ravena (998); Labbe
9, 770; Mansi 19, 221: “Suscribieron
los presbíteros cardenales de la Iglesia de Ravena”. Concilio de Colonia (1310); Labbe
11, 1517; Mansi 25, 230: “Con el
consentimiento del capítulo y de nuestros prelados”; cf. Hefele 6, 611. Concilio de Narbona
(1374); Labbe 11, 2498; Mansi 26, 594: “Nos… arzobispo de
Narbona... obispos presentes... con nuestro venerable capítulo de Narbona”. Concilio de Sevilla (1512): “Nos... arzobispo
de la santa Iglesia de Sevilla... con el consejo y el parecer... del deán y del
capítulo de nuestra santa Iglesia, ordenamos... que se celebre un concilio
provincial”; en Aguirre, Concilia Hispaniae, t. 5, p. 361. Cf. Concilio de Colonia (1549); Labbe 14, 627; Mansi 32, 1357. Concilio de
Tréveris (1549); Labbe 14, 606; Mansi 32, 1439.
El cardenal Julio, arzobispo de Florencia, retenido
en Roma, encarga al arcediano y a los canónigos de su Iglesia que convoquen y
celebren el concilio de la provincia en 1517. Este mismo capítulo interviene en
el concilio de 1573...
Ya San Avito hacía intervenir a su Iglesia
de Vienne en la convocación del Concilio de Epaone (517), Carta 80, al obispo Quintiano; PL. 59, 282: “Por esto la Iglesia de
Vienne te suplica por mí que tengas la bondad...”.
Los griegos
modernos han manifestado un uso semejante: Concilio
de Constantinopla (1642); Labbe
15, 1714; Mansi 34, 1630: «Asistían
también los tres ilustres clérigos de la grande Iglesia de Cristo que existe
aquí.»
[6] En
1243 el capítulo de Cantorbery, durante la sede vacante, lanza una sentencia de
excomunión contra el obispo de Lincoln; Labbe
11, 601. En 1271, hallándose vacante la metrópoli de Reims, el capítulo de esta
Iglesia hace que se aplace la reunión del concilio provincial convocado en San
Quintín por Milán, obispo de Soissons;
ibid., 922. En 1290, el capítulo de Tours permite a la Iglesia de Angers que
elija un pastor, examina luego y confirma la elección e intima a los obispos de
la provincia que se reúnan en Angers para consagrar al elegido. El oficial del
capítulo metropolitano de Casad, en Irlanda, anula la elección de un obispo
hecha contra los cánones y aprueba la que se hace después: Thomassin, Discipline ecclésiastique, p. 1, l. 3, c. 10, n 10;
t. 2, p. 518.
El Concilio IV de Toledo (633), cap. 4, reconoce
al arcediano de la metrópoli las funciones de promotor; Labbe 5, 1705; Mansi 10,
617. Se hacen declaraciones semejantes en el Concilio de Soissons II y en el de
Frioul. Se podrían multiplicar ejemplos semejantes.
Comúnmente, el
presbiterio de la metrópoli asiste al concilio como asesor del metropolitano y
debido al vínculo que lo une con la sede principal, como los sacerdotes de la
Iglesia romana asisten a los concilios romanos, y en nuestros días los cardenales
a los concilios generales presididos por el Sumo Pontífice. Vemos igualmente a
la Iglesia de París dirigir su decreto a Wenilón,
arzobispo de Seno, «y a todo su clero»; Gallia
christiana, t. 7, instrumenta,
col. 12.