lunes, 17 de febrero de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Tercera Parte La Iglesia Universal. Cap. VI

VI

LAS GRANDES DELEGACIONES PATRIARCALES

Las sedes patriarcales y las metrópolis forman, en sus elementos esenciales, la jerarquía de las Iglesias. Sin embargo, en hora ya temprana se vieron los patriarcas inducidos a crear cargos intermedios entre ellos y los metropolitanos en las vastas circunscripciones que dependían de sus sedes.
En los orígenes, no eran sino simples delegaciones. En Occidente vemos en la antigüedad al Romano Pontífice dar a algún obispo que goza de su confianza la misión de representarle en una vasta región compuesta a su vez de varias provincias y que comprende varias metrópolis; estas regiones se llamaban generalmente diócesis.
Estas delegaciones no estaban ligadas a la sede del obispo que se veía revestido de ellas: morían con el obispo mandatario sin dejar ningún derecho en aquella sede y sólo revivían en su sucesor si el Sumo Pontífice juzgaba oportuno confiarle un mandato semejante. Tales delegaciones, siempre revocables, sin formar un grado jerárquico propiamente dicho, no eran primeramente sino una disposición tomada por el superior y un medio empleado por él para ejercer más útilmente y con mayor facilidad su autoridad sobre súbditos lejanos. Por otro lado, estos mandatos estaban limitados a ciertos asuntos más ordinarios y eran susceptibles de mayor o menor ampliación, según los términos de la comisión, y los cánones o las leyes estables de la Iglesia no habían reglamentado nada en este sentido.
Así, esta institución, por su carácter, y aun cuando estos poderes se renovaran en una sede por mandatos reiterados con la sucesión de los prelados que la ocupaban, era absolutamente distinta de la de los patriarcados o de las metrópolis, que son títulos eclesiásticos verdaderos, cuya naturaleza consiste en ser estables y cuyas prerrogativas forman por esencia parte del derecho eclesiástico.
Históricamente, en la antigüedad, la más conocida de estas legaciones en virtud de las cuales los Sumos Pontífices se creaban vicarios en las grandes regiones de Occidente, es la diócesis de Iliria, otorgada a los obispos metropolitanos de Tesalónica. Las instrucciones dadas sucesivamente a estos legados o vicarios por los Papas san Dámaso (366-384), san León Magno (440-461) y San Gelasio (492-496), nos instruyen perfectamente sobre la naturaleza y la extensión de las funciones que ejercían. Representaban al Sumo Sacerdote en la institución de los obispos; decidían en su nombre y por su autoridad los asuntos menores y le transmitían el conocimiento de los más considerables[1]. Podían también reunir en concilio a todos los obispos de la región que les estaba confiada por su mandato[2]. Finalmente, este mandato, como ya hemos dicho, era absolutamente personal. A cada comisión recibía una nueva institución y volvía a nacer de nuevo[3].

Legaciones semejantes tuvieron lugar para las Galias en la persona del obispo de Arles hasta la revocación por el Papa san León por razón de los abusos de que habían sido objeto[4], y luego en la persona del obispo de Viena o de Sens; después se confiaron estas funciones a obispos elegidos sin distinción de sede, como san Sinagrio, obispo de Antún bajo san Gregorio Magno, san Bonifacio, obispo de Germania, y los diversos apocrisiarios bajo los últimos merovingios sucesores de Carlomagno.
Una misión análoga fue confiada en Hispania al obispo de Toledo, de Braza o de Sevilla[5].
La diócesis de África tenía un solo metropolitano, el de Cartago. Los colegios episcopales de las diversas provincias dependían todos igualmente de esta sede, hasta tal punto que si estos colegios se reunían en particular careciendo de la presencia de una verdadera cabeza que representara en medio de ellos la superioridad de san Pedro, no tenían otro presidente que el más antiguo de los obispos en virtud del derecho común de devolución. Los asuntos de esta diócesis estaban, pues, suficientemente centralizados por la autoridad del único metropolitano, y los Sumos Pontífices no sintieron la necesidad de establecer allí un vicario patriarcal o legado particular.[6]
Si se examina con atención la historia de estas legaciones, se ve que después de haber sido confiadas en los primeros tiempos a los obispos de ciertas sedes, como las de Tesalónica o de Arles, luego, sobre todo en las Galias y en Hispania, fueron dadas a obispos de sedes muy diversas, por lo que se echa de ver que el mérito personal compensaba la ventaja de los lugares en la elección hecha por los Soberanos Pontífices. Fue como la segunda época de estas comisiones apostólicas.
Sin embargo, poco a poco el tiempo alteró la primera institución. Algunas veces la estabilidad, o por lo menos un retorno más frecuente de las legaciones del Sumo Pontífice a las mismas sedes, o incluso el mero recuerdo de estas legaciones antiguas, dio allí insensiblemente origen a una dignidad cuasipatriarcal que se llamó primacía.
En Europa los primados aunque a un rango un poco inferior, fueron fácilmente asimilados a los patriarcas[7], tanto más cuanto el patriarcado de Occidente, por hallarse unido al Sumo Pontificado, se confundía a los ojos de los pueblos con el mismo Sumo  Pontificado, además de que prácticamente estos primados se podían considerar como el  primer grado inferior a la cátedra suprema, por hallarse elevados por encima de los metropolitanos[8].
Lo que había habido de incierto y variable en las legaciones, origen de las primacías, no dejó de suscitar gran número de pretensiones a esta dignidad: las competiciones fueron numerosas; y la ausencia de un derecho cierto dejaba a los metropolitanos en su independencia frente a  la mayor parte de estos primados, lo que redujo a éstos, la mayoría de las veces, a un título puramente honorífico[9].
Sin embargo, no sucedió lo mismo a los primados que en lo sucesivo fueron instituidos directamente o reconocidos auténticamente en esta calidad por los Soberanos Pontífices, tales como el primado de Cantorbery en Inglaterra, el de Irlanda, los de Lyon y Bourges en Galia. Las prerrogativas de éstos, que se remontaban a una institución cierta de la Santa Sede, se imponían al respeto y a la obediencia de todos[10].
En Oriente se produjeron hechos análogos, y la extensión de los patriarcados impuso a los prelados de las grandes sedes las mismas necesidades de gobierno. Los patriarcas tuvieron, pues, en las regiones alejadas de su acción inmediata, delegados ad univelsalia, llamados en griego katholikoí. Así, los asuntos de Asia superior dependieron de un katholikós de Seleucia, vicario del patriarca de Antioquía. El patriarca de Alejandría tuvo un vicario en Etiopía, y las Iglesias armenias fueron sometidas a un katholikós que estaba a la cabeza de toda su nación y que por su origen parece depender de la Iglesia de Cesarea. Finalmente, las naciones menos importantes de los países del Cáucaso tuvieron también, a imitación de los armenios, sus katholikoí, cuya autoridad no parece haber rebasado la de simples metropolitanos.
Mientras, en Occidente, las legaciones del Soberano Pontífice daban origen a las primacías, los katholikoí fueron asimilados a los patriarcas; hoy se los confunde bajo el mismo nombre, y esta dignidad ha dado origen a los patriarcas de varios ritos de Oriente. El patriarca de los caldeos representa al antiguo katholikós de Seleucia.
Los patriarcas de los maronitas, provistos recientemente del título de Antioquía, eran antiguamente los katholikoí de esta nación; el patriarca de los armenios tiene el mismo origen.
Los sirios jacobitas obtuvieron, después de su conversión, el mantenimiento de su katholikós o patriarca; finalmente, los abisinios tienen por patriarca al sucesor del vicario del  patriarca de Alejandría, a no ser que este último katholikós fuera, en la antigüedad, un simple metropolitano que sólo tenía bajo de sí a obispos sufragáneos.
Como se ve, el origen de las primacías en Occidente se asemeja mucho al de los patriarcados de institución secundaria en Oriente. Sin embargo, las prerrogativas de estos últimos son más extensas y su título parece darles un rango más honorable[11].



[1] San León, Carta 5, a los obispos metropolitanos de Iliria, 4 v 6: PL 54, 616: “Todos los asuntos que suelen tener lugar entre colegas en el episcopado (consacerdotes) sean reservados al examen de aquel a quien Nos hemos confiado el cuidado de reemplazarnos. Háganos conocer con una relación lo que debe sernos referido… si, no obstante, se presentan casos graves o apelaciones, hemos ordenado que se nos envíen obligatoriamente con una relación de nuestro delegado.» Id., Carta 6, a Anastasio, 4-5; PL 54, 618-619: «Ningún obispo sea consagrado para esas Iglesias sin que hayas sido consultado... Queremos que los metropolitanos sean consagrados por ti... Si ocurre algún asunto importante, envíanos una relación para consultarnos”.

[2] Id., Carta 5; PL 54, 616: “Acudan al concilio todos los que han sido convocados y no se nieguen a la asamblea, en la que saben que deben tratarse las cosas de Dios”. Id. Carta 14, a Anastasio de Tesalónica, 10; PL 34, 674: “Si por un motivo mayor es razonable y necesario convocar una asamblea de los hermanos, baste con que vengan a la fraternidad dos obispos de cada provincia, enviados y elegidos por su metropolitano.»

[3] Id., Carta 5, 2; PL 54, 615: “Por esto Nos hemos confiado el cuidado de reemplazarnos a Anastasio, nuestro hermano y colega en el episcopado, siguiendo el ejemplo de aquellos cuyo recuerdo nos es venerable.» Id., Carta 6, 2; PL 54, 617: «Después de haber conocido por intermedio de nuestro hijo, el sacerdote Nicolás la petición de tu caridad, para que Nos te demos a nuestra, vez la autoridad en Iliria, para la guarda de las santas reglas, como fue dada a tus predecesores, Nos accedemos a tu petición; por nuestra exhortación queremos, absolutamente, que no se produzca indiferencia ni negligencia en el gobierno de las Iglesias establecidas en Iliria, Iglesias que, a nuestra vez, confiamos a tu caridad, siguiendo el ejemplo de Siricio, de feliz memoria...» Id., Carta 14, 1; PL 54, 668: “Como mis predecesores lo hicieron a los tuyos, yo también, siguiendo el ejemplo de los antiguos, he delegado a tu caridad para representar a mi gobierno».

[4] San León, Carta 16, a los obispos de la provincia de Viena, PL 54, 628-636. Cf. H. Leclercq, art. Vienne en Dauphiné, en DACL, t. 15 (1953), col. 3065-3066; Hefele 2, 424-428.

[5] San Hormisdas (514-523), Carta 26, a Salustio; PL 63, 526; Labbe 4, 1469: «Te confiamos nuestra representación para las provincias de Bética y de Lusitania, dejando intactos los privilegios que estableció la antigüedad a los obispos metropolitanos...; aumentamos así tu dignidad haciéndote participar en este ministerio, es decir, en el nuestro, y aliviando nuestras funciones con el remedio de una misma administración». Id., Carta 24, a Juan, obispo de Tarragona; PL 63, Labbe 4, 1466: «Te confiamos la representación de la santa sede...».

[6] Thomassin, Discipline ecclésiastique, p. 1, 1. 1, c. 41; t. 1, p. 220, se equivoca, a nuestro parecer, al hacer de los primados africanos, primeros o más antiguos Obispos, decanos o prototronos de las provincias, verdaderos metropolitanos: es contrario a la gran institución apostólica que haya metropolitanos sin Iglesias metropolitanas, es decir, sin sedes fijas y determinadas. Por lo demás, el obispo de Cartago no tuvo nunca el honor del patriarcado y se vio situado entre los simples metropolitanos hasta los tiempos de san León IX y de san Gregorio VII y hasta la entera destrucción de la Iglesia de Africa.

[7] Algunos de ellos llevaron incluso el título de patriarca, por ejemplo, el metropolitano de Bourges, patriarca, es decir primado, de Aquitania.

[8] San Gregorio VII (1073-1085) asimila los primados a los patriarcas. Carta 35, (1.6); PL 148, 540: «Los patriarcas o los primados que no tienen más que una sola "forma", aunque sus nombres sean diferentes.»

[9] Hincmaro extiende el nombre y la cualidad de primado a todos  los metropolitanos que a su vez no dependen de un primado particular y están sometidos inmediatamente al Soberano Pontífice.

[10] La primacía de Bourges sobre los aquitanos había sido reconocida por los Papas Nicolás I (858-867), Eugenio III (1145-1153) y Alejandro III (1159-1181); la de Narbona fue establecida por el Papa Urbano II (1088-1099) sobre la metrópoli de Aix: la de Lyón fue solemnemente establecida o confirmada por el Papa san Gregorio VII (1073-1085) sobre las provincias de Sens de Tours y de Ruán: San Gregorio VII, Cartas 34 y 36; PL 148, 538-540. No entra dentro de nuestro plan estudiar en detalle las vicisitudes de estas jurisdicciones frecuentemente contestadas y poco a poco desmembradas o abolidas por las decisiones posteriores de los Sumos Pontífices. Se puede consultar a este propósito a Thomassin, Discipline ecclésiastique, p. I, c. 31 s.

[11] Este juicio del autor se ve confirmado por el Código de derecho canónico, can. 271, que proclama que los títulos de patriarcas y de primados son solamente honoríficos a menos que, por derecho particular, conste otra cosa respecto de algunos”.