IV.1. La opinión de Castellani sobre el cambio del Corporaliter por
Visibiliter.
A decir verdad no nos
convence (nunca nos convenció) la explicación que Castellani le dio al decreto del ´41.
En su La Iglesia Patrística y la Parusía dice (énfasis nuestro):
“La corrección del
adverbio “corporáliter” substituido
por “visibiliter” es fácil de comprender,
el alegorista que redactó el primer
decreto no advirtió quizá que sin querer se condenaba a sí mismo. En efecto los
alegoristas o antimilenistas, sostienen como hemos visto que el profetizado
Reino de Cristo en el universo Mundo es este de ahora, es la Iglesia actual
tal cual. ¿Y cómo reina ahora Cristo en este Reino? Reina desde
el Santísimo Sacramento. ¿Está allí corporaliter? Sí.
Había que corregir
rápidamente eso. Está pues prohibido enseñar en Sudamérica que Cristo reinará visiblemente desde un
trono en Jerusalén, sobre todas las naciones; presumiblemente con su Ministro
de Agricultura, de Trabajo y Previsión y hasta de Guerra si se ofrece. Muy bien
prohibido…” (pag. 350-351).
Creemos que no hubo aquí
ni error, ni contradicción, ni auto-condena. El Santo Oficio no comete esas
simplezas. Ambos decretos dejan bien
en claro que están hablando de un reino de Cristo en la tierra futuro (esse venturum). El alegorista cree que el reino de Cristo es presente. No hay, pues, una
condena del alegorismo, sino que tanto
la(s) pregunta(s) del Arzobispo como la(s) respuesta(s) del Santo Oficio están
hablando sobre el reino de Cristo posterior
a la destrucción del reino del Anticristo.
Tampoco nos parece cierto,
y esto sea dicho de pasada, que el decreto del ´44 sea para Sudamérica. No hay
nada en su redacción que lo restrinja a esta parte del mundo, sino que debe ser
tenido como de alcance universal y de allí su publicación en las Actas de la
Sede Apostólica.
V. Algunos testimonios.
Para finalizar nos parece
oportuno traer a colación la opinión de tres autores de gran renombre sobre
este tema:
1) Comentando el decreto del ´41 el conocido exégeta S. Rosadini S.J[1]
dice:
“(El decreto) considera el
milenarismo mitigado en cuanto sus
defensores dicen que se encuentra en la Revelación pública de Dios, sea
en el Antiguo, sea en el Nuevo Testamento, y que esa Revelación ha sido
transmitida a la Iglesia, como depósito de Fe, para que nos sea preservada y
propuesta. El Santo Oficio no entra
directa e inmediatamente en cualquier cuestión del Milenarismo, en la
medida en que alguien se animara a afirmarlo basado en revelaciones privadas o
en sus propias especulaciones, prescindiendo de la Revelación Pública. Sin
embargo de aquí no puede deducirse que el Santo Oficio quiera permitir
positivamente la propagación del Milenarismo, que sólo puede suscitar
argumentos de esta clase…”[2].
Queda claro, pues, que
según Rosadini, el Santo Oficio no
entra de lleno en el tema del milenarismo sino que censura a quienes dicen que forma parte de la revelación pública.
2) Salaverri,
en su conocida obra “De Ecclesia”,
después de citar un par de autores que en su época defendían el milenarismo
mitigado, dice:
“La Iglesia no ha condenado todavía definitivamente esta clase de
Milenarismo” y luego remite al decreto del ´41[3].
3) Por su parte, Ramos
García, en el año 1946, en su trabajo sobre la Restauración de Israel[4],
dice:
“Al final de la primera
etapa, ¿viene Cristo con sus Santos
en persona, siquiera sea invisiblemente o sólo interviene providencialmente, para asegurar eficazmente en el mundo
la justicia con el juicio universal y reinado subsiguiente? Es cuestión que han de ventilar entre sí
amigablemente interventistas y adventistas”.
(…)
“Pregúntase, pues, ahora:
Al establecer Cristo la justicia en
la tierra con el juicio universal, ¿restablecerá también en su puesto a sus dos
vicarios teocráticos? Creemos que sí; y si no, nos sería difícil probarlo, pero
rebasa el ámbito de nuestro tema. ¿Se
quedará, además, Cristo con sus Santos a reinar aquí visiblemente? No hay manera de probarlo, antes hay muchas razones
que hacen por la contraria. ¿A qué, si no, el gobierno por vicarios? Amén de que los cuerpos resucitados no son
naturalmente visibles a ojo mortal (v. nuestra Summa isagógico-exegética, II, pág. 280-281). ¿Se quedará acaso invisiblemente, como
entre bastidores, o del todo no se quedará porque aun no vino en realidad, sino
que intervino solamente? Es cuestión que han de tratar entre sí amigablemente
interventistas y adventistas. Lo que
nosotros no podemos en manera alguna admitir es el empeño de espiritualizar
sobre este tema, y desarticulando las futuras realidades, bien trabadas entre
sí por la revelación, decir que unas ya se cumplieron con la primera venida de
Cristo, y las que no, que se cumplirán en un juicio final mal pergeñado”.
Conclusión de todo lo dicho:
Por lo dicho hasta aquí se puede apreciar que ninguno de los decretos afirma
que Lacunza defiende un reino visible de Cristo y que por tal motivo fue condenado su libro en el Index.
Por lo tanto debe rechazarse la afirmación del P.
Ramos García como carente de todo sustento, y este era el fin inmediato
de nuestra exposición.
Sigue a continuación, por
vía de apéndice, nuestro parecer sobre la condena a Lacunza en el Index y lo
que debemos pensar al respecto en nuestros días.
[1] Periodica, Tom. XXXI, fasc. 2 (1942), pag. 166 ss.
[2] El
texto original es el siguiente:
"Millenarismum mitigatum considerat
quatenus a suis fautoribus dicitur contineri in publica revelatione a Deo sive
in V. Testamento sive in Novo facta, quaeque tamquam depositum Fidei, tradita
est Ecclesiae conservanda et nobis proponenda. S. Officium directe et immediate non ingreditur quaestionem de
millenarismo nescio quem prout
revelationibus privatis aut propriis speculationibus quis statuere vellet, a
publica Dei revelatione praescindendo. Nihilominus inde deduci non
potest: S. Officium propagationem millenarismi, qui nonnisi ad hujusmodi
argumenta provocet, velle positive permittere".
Debemos
reconocer que tuvimos problemas para traducir la parte subrayada, razón por la
cual consultamos un profesor de latín, de quien es la traducción. Obviamente el
comentario que hacemos está basada en ella.
De todas formas,
si bien creemos, por las razones dadas, que el decreto fue abolido, sin embargo
nos parece interesante la restricción que Rosadini
le hace incluso al decreto del ´41.
[3] BAC
(1958), num. 316.
Cuesta entender
por qué cita el decreto del ´41 y no el del ´44.
[4] Estudios Bíblicos, volumen
VIII, año 1949, pp 75 ss. El
trabajo fue escrito en 1946 y publicado tres años más tarde.