martes, 13 de mayo de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Cuarta Parte. La Iglesia Particular. Cap. III (III de IV)

Atribuciones de la «segunda sede».

Así pues, el presbiterado está ciertamente constituido en entera dependencia del episcopado por las leyes esenciales de la jerarquía; y la ordenación sacerdotal, lejos de dar ventaja alguna a los presbíteros con respecto a los obispos por el hecho de que su eficacia sacramental viene inmediatamente de Dios, los somete a ellos solemnemente al asociar su sacerdocio en su mismo origen al ministerio de aquéllos y a la imposición de sus manos. Vienen a serles semejantes, pero en esta semejanza misma está constituida su dependencia.
Por tanto, si el obispo, de resultas de la fecundidad de su sacerdocio que hace que nazcan los fieles a la vida de la gracia, posee con respecto a ellos la autoridad de su Iglesia, en cuyo trono se sienta, los sacerdotes a los que asocia a su ministerio serán también asociados por él a su autoridad. Asistiéndole y supliéndole en la predicación de la palabra, en la oblación del sacrificio y en la administración de los sacramentos, le asistirán y le suplirán también en caso de necesidad en el gobierno de su pueblo. En torno al trono del obispo se hallará el synthronos o la corona de su presbiterio. Una misma majestad sacerdotal descenderá sobre los asientos más humildes de los presbíteros; pero éstos no podrán nada sino por él y en completa dependencia de su cátedra principal.
Esto es lo que los antiguos llaman la «segunda sede», atribuida a los presbíteros, por oposición a la «primera sede», que pertenece al obispo[1].
El presbítero, en este rango que le asigna la constante tradición, no es nunca una cabeza jerárquica en el sentido propio del término. Nunca es sino miembro del presbiterio, y el presbiterio no es nunca sino el auxiliar y cooperador del obispo, sin poder nunca reivindicar la acción primera y principal.
Esto es cierto aun en el caso en que una Iglesia no posea sino un solo presbítero y reciba de él todos los oficios sacerdotales. Este sacerdote no puede ser su verdadera cabeza, y en él hay que reconocer al presbiterio reducido a un solo miembro, es decir, la segunda sede.
El hecho de la presencia de un salo sacerdote en una parroquia puede desde luego ofuscar a los espíritus poco atentos y hacer que lo tornen por la verdadera cabeza de tal pueblo, error en que cayeron los partidarios del derecho divino de los párrocos.
Pero esta unidad es puramente accidental; no depende de los principios constitutivos de la Iglesia, y mientras por las leyes sagradas e inmutables de la jerarquía, el obispo, como verdadera cabeza, es necesariamente único en su Iglesia, no hay nada en estas mismas leyes que se oponga a la multiplicidad de los sacerdotes dondequiera que sea conveniente por razón de las necesidades del pueblo fiel y del decoro del servicio de Dios.
En la Iglesia universal, el obispo es miembro del colegio episcopal, este colegio, aun en el caso de verse reducido a un solo obispo, nunca es sino la segunda persona, si podemos expresarnos así, de la jerarquía de la Iglesia católica: en esta jerarquía pertenece el trono a Jesucristo y a su vicario y el episcopado forma el synthronos o la asistencia. En la Iglesia particular, el obispo es a su vez cabeza, los presbíteros componen el synthronos y su colegio no es sino la segunda persona de esta última jerarquía y aun en el caso de quedar reducido a un solo miembro y de no aparecer el obispo ausente, no puede ocupar el primer trono ni ascender al primer lugar.



[1] Constantino, Carta  a Cresto, en Eusebio de Cesarea, Historia eclesiástica, l. 10, c. 5, n 23: "… Después de unirte dos hombres de la segunda sede (deuterou thronou), a los que hayas juzgado oportuno elegir".