sábado, 24 de mayo de 2014

Lacunza, el Reino visible y los Decretos del Santo Oficio (VI de VIII)

Anexo: La condena a Lacunza en el Index.

No cabe la menor duda que el tema es bastante complejo.

Para comenzar empecemos con un argumento ad hominem:

En primer lugar, nadie, absolutamente nadie, cumple, hoy por hoy, con las leyes de la Iglesia relativa a la lectura y publicación de libros.

En segundo lugar, existe, por regla general, en los llamados ámbitos tradicionalistas, una férrea defensa y propagación del secreto de La Salette, condenado por el Santo Oficio[1].

Pasemos de lleno a la respuesta propiamente dicha.

1) Tanto Castellani como Morrondo Rodríguez afirman, con diversos matices, que el libro fue quitado del Index.

El primero de los autores escribe:

“El año pasado se cumplieron 150 años de la composición de un gran libro religioso americano, La Venida del Mesías en Gloria y Majestad, del jesuita Lacunzala obra fue incluída en el Indice de Libros Prohibidos en 1824; y fue este año 1957 liberada de él, por suerte, a pedido no sabemos de quién[2].

Por su parte Morrondo Rodríguez dice:

“Bien es verdad que (Sixto Senense) acostumbra a tratar al P. Lacunza con excesiva dureza, asegurando que “La venida del Mesías en gloria y majestad” apenas si tiene una página exenta de algún error exegético, o dogmático o teológico o filosófico o científico o histórico, y que por eso fue inserta en el Índice de libros prohibidos, y condenada por la Sagrada Congregación, no en el sentido de razones extrínsecas, sino teológicamente por causas doctrinales. Pero, aunque el parecer de tan sabio escritor es para nosotros digno de toda consideración y respeto, no habíamos nunca pensado así, y se conoce que no andábamos desorientados cuando el Papa León XIII en el decreto último o Índice de libros prohibidos no incluye la obra del P. Lacunza, sin duda porque los errores que pueda encerrar en sus páginas “La venida del Mesías” en nada afectan a la ortodoxia, y pueden defenderse sin enojo de la Santa Sede, o más bien la causa de levantarle el veto era histórica y debida a razones extrínsecas que han cesado en la época actual”.

Y luego:


“… pero la Obra fue condenada y este es el secreto que explica el olvido a que bien pronto descendió.
La Inquisición española, a la sazón en funciones, arrebató, el libro de la circulación en el año 1819, día 15 de Enero, por medio de un Edicto decreto que suscribieron los siguientes miembros del tribunal, según leemos en la Biblioteca de la Religión.
El Decreto aparece firmado por don José Mata Linares, don Gregorio Mohamed, don Marcos Fernández Alonso, don Manuel Alonso y Velasco, Secretario. El texto dice así. “El Inquisidor de  acuerdo con los del Consejo y Real Permiso manda recoger La Venida del Mesías en gloria y Majestad y que no pueda venderse, leer, retener, pena de excomunión mayor latae sententiae y doscientos ducados para gastos del Santo Oficio hasta tanto que por el mismo se alce esta prohibición».
Indudablemente la prohibición no se alzaría porque fué suprimido el Santo Oficio, entre algunas intermitencias, un año después, en el año 1820; y no es creíble que en el breve período de ese tiempo se autorizase la circulación; y aunque es verdad que, de derecho se restauró la Inquisición en 1823, pero de hecho estaba abolida, y definitivamente en 1834.
Las frases del Decreto permitían una vaga esperanza y así la habíamos concebido nosotros, de que las causas que habían intervenido en su redacción no habían nacido de la heterodoxia del libro, sino de circunstancias externas; acaso del peligro próximo o remoto de un abuso de las ideas del P. Lacunza por parte de los elementos perturbadores que bullían en aquella sociedad, en aquella época inquieta, en que se ventilaba el triunfo incipiente, y por desgracia efectivo y total después, de las libertades modernas.
Aquel presentimiento bien pronto se vio fallido, porque muy pocos años después la Sagrada Congregación del Indice, por Decreto de 5 de Septiembre de 1824, bajo el Pontificado de León  XII,  confirmó el promulgado por la Inquisición española, en los siguientes términos. «La venida del Mesías en gloria y Majestad. Observaciones de Juan Josafat Ben Ezra  hebreo cristiano, dirigido al Sacerdote Cristófilo  (el verdadero nombre del autor es Manuel Lacunza) obra póstuma. En todo idioma. Decreto 6 de Septiembre de 1824. Condenó y condena, proscribió y proscribe».
No obstante sospechamos, no sin fundamento, que tampoco la Sagrada Congregación del Indice prohibía el libro como de doctrina contraria a la fe católica, sino por razones extrínsecas, por las cuales se juzga perjudicial o inoportuna la publicación que en otras circunstancias no ofrece inconveniente alguno.
El P. Lacunza, por un conjunto de razones, no ha podido descender al abismo del error, habiendo pasado por manos calificadoras de hombres eminentes en ciencia y en virtud, como hace constar el autor en el prólogo de «La venida del Mesías en gloria y Majestad»; y el tiempo ha venido a demostrar que la Santa Sede juzgó más tarde que ya no procedía retenerle en el catálogo de libros prohibidos.
Hay diferencia marcada entre la Congregación del Santo Oficio y la Congregación del Indice, mientras aquella está encargada de la tutela de la doctrina de la fe, de las costumbres y del juicio sobre herejías, la del Indice examina diligentemente todos los libros que  se delaten, procura inquirir por propio oficio y por los medios más oportunos si se hubiesen editado libros de cualquier género que deben ser condenados, y si fuese conveniente, prohibirles. Según esto la inserción en el Indice no significa de suyo que la S. Congregación condena una doctrina sino que muchas veces se limita simplemente a prohibir su lectura por variedad de causas y motivos, ya porque no es oportuna la publicación o porque pudiera ser peligrosa, o quizá producir escándalo o por temor a los abusos que pudieran seguirse; más cuando las justas razones que motivaron la prohibición, cesan en algún tiempo, o sobrevienen circunstancias nuevas, sucede que un libro es excluido del Indice y entra en plena circulación. Actualmente se han introducido modificaciones.
La esperanza se confirmó, porque efectivamente en el Indice de libros prohibidos, editado por mandato del Papa León XIII, del año1901, no estaba incluida la obra del P. Lacunza.[3]

¿Qué pensar de esto?

El testimonio de Castellani nos parece, por lo menos, dudoso. Es muy probable que se haya equivocado porque en otras obras posteriores afirma que el libro sí estaba en el índice; además la última edición del Index data de 1949 y en las Actas de la Sede Apostólica de los años 1957-1959 Lacunza no es nombrado ¿De dónde pudo haber sacado tal información?

En cuanto a lo que trae Morrondo Rodríguez, la situación cambia un poco. El único problema es que no hemos podido corroborar lo que dice ya que no hemos encontrado la edición de 1901 por ningún lado, sino tan solo la de 1900 y la de 1907 y en ambas sí está Lacunza.
Si en 1901 la obra fue sacada, duró poco, lo cual es un tanto difícil de creer, pero más difícil aún parece creer que alguien se equivoque en algo tan sencillo como buscar el nombre de un autor en un libro ordenado por orden alfabético[4].




[1] No se nos escapa la respuesta que algunos dan a esta objeción, a saber, que el libro condenado con el nombre “L'apparition de la Très Sainte Vierge” no es el secreto propiamente dicho sino un libro escrito por un autor anónimo. Aún suponiendo que esto fuera cierto creemos que el argumento subsiste, ad hominem por lo menos, ya que hemos visto y leído a más de un sacerdote que citaban, defendían e incluso vendían el secreto, aún creyéndolo en el Index, a pesar del silencio cómplice de sus colegas en el sacerdocio.

[2] Un clásico americano echado a las llamas y al olvido”, publicado por Dictio, vol. VIII “Lugones – Esencia del Liberalismo – Nueva Crítica Literaria” (1976), pag. 408 ss.

[3] La proximidad de la catástrofe del mundo y El advenimiento de la regeneración universal, Jaén 1922, pág. 168 y 194-196.

[4] Si alguien pudiera dar con esta edición del Index le agradeceríamos nos corroborara la veracidad o no de la afirmación del P. Morrondo Rodríguez.