jueves, 8 de mayo de 2014

Lacunza, el Reino visible y los Decretos del Santo Oficio (I de VIII)

Al publicar la IV parte del trabajo de Ramos García sobre La Restauración de Israel (Ver AQUI) nos encontramos, hacia el final, con una importante afirmación del autor que decía:

“… el milenarista cree sin más poder afirmar la corporalidad de la resurrección primera y la presencia real de Cristo rey y de los Santos correinantes en el reino, no sólo la invisible, que nadie puede censurar[1], más aún la visible, según la traza de Lacunza, extremo éste recientemente desautorizado por el S. O. (A. A. S., año 1944, pág. 212[2])”.

Sobre esta última frase prometíamos allí mismo un artículo dedicado especialmente a este espinoso tema. Promesa que pasamos a cumplir ahora.

Creemos que para poder avanzar con orden debemos distinguir dos temas diversos: por un lado: ¿enseñó Lacunza un reino visible de Cristo? y por el otro: los dos decretos: sus alcances e implicancias.


I) ¿Enseñó Lacunza un reino visible?

¿Enseñó Lacunza un reino visible de Cristo tal como lo dice Ramos García y lo afirma, incluso, el mismo Van Rixtel?

Veamos:

Sabido es que existen dos decretos diferentes de parte del Santo Oficio: uno del año ´41 y otro del ´44. El primero no pasó de ser una respuesta particular al Arzobispo de Santiago de Chile, y el otro, de alcance universal, fue publicado en las Actas de la Sede Apostólica.

El decreto del 41 dice:

Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio. Protoc. Nº 126-41
Del Palacio del Santo Oficio, 11 de julio de 1941.

Excmo.  Y Revmo. Señor:

En  su  debido tiempo llegó al Santo Oficio la carta N2 126-40, fechada 22 de abril de 1940, en la cual Su Excia. Rma. informaba que en esa Arquidiócesis había quienes defendían el sistema de los milenaristas espirituales y que aumentaban más y más los admiradores de tal doctrina; así como también de la obra del P. Lacunza: “Venida del Mesías en Gloria y Majestad”. Al mismo tiempo, solícitamente  S.E. pedía, que se le dieran normas oportunas de parte de la Santa Sede.
Llevado el asunto a la sesión plenaria del miércoles 9 de este mes, los Exmos. y Revmos. Cardenales de esta Suprema Sagrada Congregación mandaron responder:

“El sistema  del milenarismo, aun el mitigado, es decir, el que enseña que, según la revelación católica, Cristo Nuestro Señor antes del juicio final, ha de venir corporalmente a esta tierra a reinar, ya sea con resurrección anterior de muchos justos o sin ella, no se puede enseñar sin peligro”.

Por tanto, apoyado en esta respuesta y teniendo presente, como S.E. mismo lo dice, la prohibición del libro del P. Lacunza, hecha ya por el Santo Oficio, tratará de velar cuidadosamente para que dicha doctrina, bajo ningún pretexto, sea enseñada, propagada, defendida o recomendada de viva voz o por cualquier clase de escritos.

Para realizarlo S.E. podrá emplear los medios oportunos no sólo con amonestaciones, sino también empleando la autoridad; dadas, si fuera el caso, las instrucciones que sean necesarias a los que enseñan en el Seminario o en otros institutos. Y si algo más grave ocurriere, no deje de comunicarlo al Santo Oficio.

Aprovechando la ocasión, le aseguro los sentimientos de mi grande estimación, quedando de su Excia. Revma. Adictísimo,

F. Card. Marchetti Selvaggiani
Secretario[3].

 Por su parte, el decreto del ´44 reza:


Últimamente, más de una vez se preguntó a esta Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio lo que se debe pensar del Milenarismo mitigado, a saber el que enseña que Nuestro Señor Jesucristo, antes del Juicio Final, se produzca o no previamente la resurrección de muchos justos, vendrá visiblemente a esta tierra para reinar.
Habiendo examinado el tema en la reunión plenaria del miércoles 19 de julio de 1944, los Eminentísimos y Reverendísimos Señores Cardenales encargados de velar por la pureza de la fe y de las costumbres, después de oír la opinión de sus consultores, decretaron responder: el sistema del Milenarismo mitigado no puede enseñarse sin peligro.
Y, al día siguiente, jueves, 20 del mismo mes y año, Nuestro Santísimo Señor Pío XII, Papa por la Divina Providencia, en la habitual audiencia concedida al Excelentísimo y Reverendísimo Señor Asesor del Santo Oficio, aprobó, confirmó y mandó publicar esta respuesta de los Eminentísimos Padres.
Dado en Roma, en el Palacio del Santo Oficio, el día 21 de julio de 1944[4].

Como puede apreciarse por el texto del decreto del ´41, básicamente le fueron planteadas dos cuestiones al Santo Oficio: una, que es la principal, trata sobre los milenaristas espirituales y la otra, casi como de pasada, nombra a Lacunza.

¿Condena este decreto a Lacunza por enseñar un reinado visible de Cristo, tal como lo dice Ramos García?

Primero veamos qué dice Lacunza al respecto sobre este tema. Los textos son básicamente dos.

Hablando sobre la Jerusalén Celeste dice:

1) “… Segundo, la longitud, latitud y altura serán iguales en sí mismas; de modo que así como la ciudad, mirada por su longitud y latitud, muestra un mismo aspecto, igual y uniforme, así lo muestra mirada por su altura, pues sus edificios todos son iguales y uniformes: ninguno más alto que otro, ninguno más hermoso, ni más rico que otro, ninguno ni más ancho ni más largo, etc. “la longitud y la anchura y la altura de ella son iguales” (Apoc. XXI, 16). Este segundo sentido me parece el más natural, ni hay para qué elevar esta ciudad sobre la altura de sus muros, esto es, sobre ciento cuarenta y cuatro codos; de otra suerte sería fácil ver desde fuera casi todo lo que pasa dentro de la ciudad, lo cual no compete a hombres mortales y viadores, que deben todavía andar per fidem et non per speciem[5].

Y luego, más claro aún, hablando ex professo de la cuestión, explica bellamente:

2) "¿Los habitadores de esta santa y celestial ciudad vivirán en ella tan encerrados y tan invisibles que no puedan salir fuera de sus muros y dejarse ver de los viadores?
Se responde que gozarán sobre esto de una perfecta libertad. Estarán o saldrán de la santa ciudad cuando quisieren y por el tiempo que quisieren. Cuando estuvieren se hallará también que todos podrán decir con suma verdad: bueno es que nos quedemos aquí. Cuando salieren se llevarán consigo toda felicidad sin temor de perderla, ni disminuirla un punto por accidente alguno. Porque no pueden ya morir, pues son iguales a los ángeles y son hijos de Dios, siendo hijos de la resurrección (Luc. XX, 36). No solo saldrán a ver y visitar personalmente todo el orbe de la tierra, sino también todos los cuerpos celestes y todas las obras del Criador: Pues veré tus cielos, hechura de tus dedos, la luna y las estrellas que Tú pusiste en su lugar (Sal. VIII, 4). Siendo ya herederos de Dios, coherederos de Cristo (Rom. VIII, 17), todo el universo será suyo, como lo es de Cristo, que es el heredero universal. Entonces y solo entonces se cumplirá en estos santos lo que se dice de ellos en el libro de la Sabiduría, capítulo III, v. 7: Brillarán los justos y discurrirán como centellas por un cañaveral. Juzgarán a las naciones y dominarán a los pueblos. El Señor reinará sobre ellos eternamente. Entonces y solo entonces se cumplirá lo que se dice en el Salmo CXLIX: Saltarán de alegría los santos por tal gloria, etc. y solo entonces se podrá responder seguramente a aquella pregunta de Isaías (LX, 8): ¿Quiénes son estos que vienen volando como una nube, como palomas que (vuelven) a su palomar?
Lo que decimos de los santos de Cristo coherederos suyos, y correinantes, decimos a proporción del mismo Rey. Así como ahora, después que dejó nuestra tierra Y se fue a un país lejano a tomar para sí posesión de un reino y volver (Luc. XIX, 12), no lo debemos considerar alejado a un lugar determinado del cielo, sino libre y expedito para estar donde quisiere, y siempre A la diestra de Dios Padre, a la diestra de Dios… a la diestra del poder de Dios… en el seno del Padre… en la gloria de su Padre, etc. Asimismo sin diferencia alguna substancial lo debemos considerar cuando vuelva a nuestra tierra de una región lejana… recibido el reino y cuando ponga en nuestra tierra (de donde es en cuanto hombre) la corte de su reino incorruptible, y eterno. Estará en su corte, y saldrá de ella, según su voluntad. Se dejará ver cuando quisiere, y como quisiere de los viadores, del mismo modo que se dejó ver de sus discípulos después de su resurrección ¿Hay en esto repugnancia, inconveniente alguno? Jesucristo cuando venga ¿será acaso menos bueno o menos benigno respecto de sus fieles amadores, que lo que lo  fue luego después de su resurrección apareciéndoseles por cuarenta días? Estos cuarenta días, y lo que en ellos sucedió según los evangelios, nos basta para conocer el carácter de nuestro Rey, esto es, su benignidad y bondad respecto de sus amigos. De los santos que resucitaron con Cristo dice el evangelio que aparecieron a muchos (Mt. XXVII, 53). Lo mismo debemos pensar que sucederá en los tiempos que hablamos: se dejarán ver o no según les pareciere necesario o conveniente[6].

Está más que claro por los textos citados que Lacunza rechaza de plano un reino visible de Cristo, ¿cómo es posible, pues, que Ramos García y Van Rixtel afirmen lo contrario? Y no se diga que lo que condena el Santo Oficio son esas apariciones esporádicas de las que habla Lacunza, pues decir que eso es “visible” es una manifiesta violencia tanto al texto como al espíritu del pensamiento del genial jesuita chileno.

¿Y entonces, se preguntará el lector, por qué dice el decreto que Lacunza defiende un reino visible de Cristo?

La respuesta es sencilla: el decreto no dice eso.

En primer lugar el único decreto que habla de “visibiliter” es el del ´44, decreto en el cual Lacunza no es nombrado para nada, y como es sabido “odiosa sunt restringenda”, es decir, aquellas leyes, decretos, etc. que tengan por finalidad restringir derechos deben ser interpretados estrictamente. Si Lacunza no es nombrado, entonces no hay razón para incluirlo, máxime cuando hemos visto que dice exactamente lo contrario.

Pero y entonces, insistirá el lector, ¿por qué lo nombra el decreto del ´41?

El decreto del ´41 lo nombra por la sencilla razón de que quien manda a consultar al Santo Oficio es el mismísimo Arzobispo de Santiago de Chile, país donde la obra era ampliamente conocida[7]. Además, fíjese el lector que hay como dos cuestiones en la consulta del Arzobispo: por un lado qué hacer con la doctrina de los milenaristas espirituales, y por el otro con la obra de Lacunza, pues no cabe duda que ambas están íntimamente ligadas, pues Lacunza era (y es) sinónimo de Milenarismo. Sobre lo primero dice que no se puede enseñar con seguridad y sobre lo segundo, lo único que hace es remitirse a la prohibición del libro de Lacunza hecha con anterioridad por el Santo Oficio y en ambos casos pide que se tomen las medidas para que no se propaguen, pero en ningún momento dice el decreto que Lacunza cree en un reino visible y que por tal razón ha sido condenado.

Las palabras del decreto nos parecen lo suficientemente claras al respecto.






[1] ¡Atención al nadie, señores!

[2] Ver el original ACA 

[3] Suprema Sacra Congregatio S. Officii

Responsum de milenarismo (Chilismo).

Exc.me ac Rev.me. Domine:

Rite pervenerunt ad S. Officium litterae sub numero 126/40, quibue Exc.cia Tua Rev.ma referebat in ista Archidioecesi esse qui defenderent systema millanariorum spiritualium et magis ac magis crescere admiratores talis doctrinae necnon operis P. Lacunzae, cui titulus “Venida del Mesías en gloria y majestad“. Enixe simul E. T. Efflagitabat ut S. Sedes normas, hac in re, Tibi daret opportunas.
Re ad plenarium conventum feriae IV diei 9 huius mensis delata Ex.mi ac Rev.mi Cardinales huius Supremae S. Congregationis respondendum mandarunt:
“Systema millenarismi etsi mitigati - docentis scilicet secundum revelationem catholicam Christum Dominum ante finale iudicium, sive praevia sive non praevia plurium iustorum resurrectione, corporaliter in hanc terram regnandi causa esse venturum - tuto doceri non posse”.
Itaque, hoc responso innixus et prae oculis habens, ut ipse refers, prohibitionem libri P. Lacunzae a S. Officio iam factam Excellentia Tua enixe vigilare curabit ne praedicta doctrina sub quocumque pretextu doceatur, propagetur, defendatur vel commendetur, sive viva voce, sive scriptis quibuscumque.
Ad hoc efficiendum E. T. Opportuna media nedum monitionibus, sed etiam et auctoritate adhibere poterit, datis si opportunum fuerit instructionibus quae erunt necessariae, iis qui in Seminario vel in Institutis docent.
Quodsi aliquid gravius emerserit, ad S. Officium E. T. Referre non omiserit.
Occasionem nactus impensos aestimationis maea sensus Tibi obstetor permanens

Excellentiae Tuae Rev.mae
Addictissimus
F. Card. Marchetti Selvaggiani
Secret.

[4] Postremis hisce temporibus non semel ab hac Suprema S. Congregatione S. Officii quaesitum est, quid sentiendum de systemate Millenarismi mitigati, docentis scilicet Christum Dominum ante finale iudicium, sive praevia sive non praevia plurium iustorum resurrectione, visibiliter in hanc terram regnandi causa esse venturum.
Re igitur examini subiecta in conventu plenario feriae IV, diei 19 Iulii 1944, Emi ac Revmi Domini Cardinales, rebus fidei et morum tutandis praepositi, praehabito RR. Consultorum voto, respondendum decreverunt, systema Millenarismi mitigati tuto doceri non posse.
Et sequenti feria V, die 20 eiusdem mensis et anni, Ssmus D.N. Pius divina Providentia Papa XII, in solita audientia Excmo ac Revmo D. Adsessori S. Officii impertita, hanc Emorum Patrum responsionem approbavit, confirmavit ac publici iuris fieri iussit.
Datum Romae, ex Aedibus S. Officii, die 21 Iulii 1944.
Cfr. Dz. 2296.

[5] La Venida, Tercera Parte, Segunda cuestión (tomo 4, pág. 122 de la edición de M. Belgrano).

[6] Idem, Cuarta cuestión (tomo 4, pág. 127 de la edición de M. Belgrano).

[7] Digamos al pasar que el decreto del ´41 va dirigido solamente a Chile puesto que no deja de ser una respuesta privada que después tomó estado público. Hay quienes dicen que es válido para Chile, Argentina y Uruguay, e incluso algunos lo extienden para el resto de América del Sur. Lo que sí nos parece seguro, a pesar de la opinión de Straubinger (Estudios Bíblicos IV, pág. 14 sig.), es que este decreto disciplinario no es de carácter universal, a diferencia del decreto del ´44.
Sea lo que sea de todo esto nos parece que es algo menor puesto que, como diremos más abajo, creemos que este decreto fue abolido por el del ´44.