sábado, 17 de mayo de 2014

Lacunza, el Reino visible y los Decretos del Santo Oficio (IV de VIII)

4) Cambio del Corporaliter por el Visibiliter.

¿Por qué razón el Santo Oficio, condenó como imprudente primero un reino “corporal” y luego un reino “visible”?

No lo sabemos del todo, puesto que el Santo Oficio generalmente no da las razones de sus condenas; con todo, algunos de los argumentos que trae Van Rixtel[1] nos parecen muy atendibles y allí nos remitimos.
Para resumir, diremos que nuestro parecer es que la razón principal de la condena del reino “visible” es que puede haber una fácil confusión entre ambas Jerusalén, la Celeste y la Terrestre[2], y desta forma, el Santo Oficio lo que hizo fue orientar la discusión, precaviendo así sobre un error casi tan viejo como el Milenarismo, a saber, aquel que aplica a los Santos de la Jerusalén Celeste lo que se dice de los viadores[3].
En todo caso, y que esto quede muy en claro, no criticamos en modo alguno la oportunidad del decreto. De ninguno de los dos. El Santo Oficio habrá tenido sus razones que desconocemos, y no vamos a ser precisamente nosotros quienes nos opongamos a su oportunidad.

Pero, y en definitiva, se preguntará el lector, ¿a qué obedece el cambio?

Una vez más, no lo sabemos. Lo que sí sabemos es que no fue esta la primera vez que las Congregaciones Romanas, ante un tema complejo, lo que hicieron inmediatamente fue tomar una posición, llamémosla así, de defensa, estricta, a fin de prohibir cualquier tipo de error, y luego, con el paso del tiempo, y a medida que iban apareciendo nuevos elementos de estudio, comenzó a encauzar la discusión.

Salvador Muñoz Iglesias, en su Introducción a los Documentos Bíblicos publicados por la BAC[4], después de citar todos los decretos de la Pontificia Comisión Bíblica, nos ilustra:

“A primera vista se observa que las respuestas van encaminadas a salvaguardar las posturas tradicionales respecto a la autenticidad, historicidad y recta interpretación de algunos libros más discutidos por los partidarios de la "alta crítica". A partir de 1915 se advierte un cambio de actitud en la Comisión: si exceptuamos la condenación de algunas obras o de la falsa interpretación de algunos textos, casi todos los documentos de la Comisión están en una línea positiva de progreso y de estímulo a los estudiosos, con amplio margen de libertad, dentro, como es natural, de los necesarios límites impuestos por el dogma católico y con entera sumisión al juicio definitivo de la Iglesia.
La razón de este cambio de actitud habrá que buscarla en las diferentes condiciones históricas. En los tiempos de San Pío X, la "alta crítica" llevaba a excesos cuya arbitrariedad reconocen hoy los críticos más avanzados. La fácil propensión de muchos católicos a aceptar aquellos excesos había dado origen a las tremendas aberraciones del modernismo. Todas las precauciones eran pocas ante el peligro que amenazaba. Era prudente arriar las velas. Pasada la tempestad, pudieron tranquilamente desplegarse de nuevo. Hoy, con la quilla profundamente clavada en la serenidad del mar, podemos navegar de prisa, aunque siempre con la vista puesta y el oído atento al Capitán, que desde el puesto de mando avizora el horizonte y nos advierte en todo momento los posibles peligros.

Valor de las Decisiones de la Pontificia Comisión Bíblica.


Ya León XIII, al  enumerar los cometidos de la Comisión, había señalado claramente su papel de moderar las discusiones entre los católicos y de servir de instrumento a la Sede Apostólica para declarar lo que hay de dogmático en materia bíblica y lo que todavía queda a la libre discusión de los estudiosos: "Por lo cual — decía — tendrá también el Consejo a su cargo moderar rectamente y con la dignidad que el asunto requiere las discusiones entre los doctores católicos, contribuyendo a dirimirlas, bien con la luz de su juicio, bien con el peso de su autoridad. Tendrá ésto otra ventaja: la de ofrecer a la Sede Apostólica la oportunidad de declarar qué deben ineludiblemente sostener los autores católicos, qué se ha de reservar a mas alta investigación y qué puede quedar al libre juicio de cada cual.
La Comisión comenzó a actuar inmediatamente en este sentido. Su primera respuesta, sobre el valor exegético del principio de las citas implícitas, comienza con estas palabras: "Habiendo sido propuesta a la Pontificia Comisión Bíblica, con objeto de tener una norma directiva para los estudiosos de Sagrada Escritura, la siguiente cuestión", etc.
Se ve, pues, que por lo menos este primer documento — y quizá pueda decirse lo mismo de la mayoría de las demás actuaciones de la Comisión— es una simple norma directiva. El mismo estilo en que están redactadas las primeras catorce respuestas parece indicar que se trata solamente de decretos de tuto, es decir, que no se pronuncian directamente sobre la verdad de la sentencia que mantienen, sino, por lo general, declaran ser ésta la más segura, ya que los argumentos aducidos en contrario se consideran insuficientes. Habrá casos, como por ejemplo, el de la parusía[5] y el de la falsa interpretación de dos textos, en que haya afirmaciones doctrinales; pero, en general, repetimos, parecen ser normas prácticas prudenciales reformables.
Lo cual no obsta para que se les deba siempre asentimiento de tuto por motivo formal de obediencia. No que los autores católicos deban pensar que las cosas sucedieron realmente así y asentir a ello con asentimiento de fe, sino que por lo menos, deben aceptar por obediencia esa postura, porque la Iglesia la juzga más segura.
Ni esto impide que los autores católicos sigan investigando y bajo el peso de razones graves se inclinen modestamente a la opinión contraria, siempre dispuestos a acatar el juicio definitivo de la Iglesia. Puede servir de ejemplo el decreto sobre la autenticidad del comma ioanneo, dado en sentido afirmativo por la Suprema Congregación de la Santa Romana y Universal Inquisición el 13 de enero de 1897, sobre el cual declaraba el Santo Oficio con fecha 2 de junio de 1927: "Este decreto se dió para reprimir la audacia de los autores privados que se atribuían el derecho de rechazar en absoluto la autenticidad del comma ioanneo  o, por lo menos, de ponerlo en duda en última instancia. Pero no quiso impedir que los escritores católicos investigaran más profundamente el asunto y, pesados cuidadosamente los argumentos de una y otra parte, con la moderación y templanza que la gravedad de la cosa requiere, se inclinaran incluso hacia la sentencia contraria a la autenticidad, con tal que se profesaran dispuestos a acatar el juicio de la Iglesia, a la cual Jesucristo encomendó el oficio no sólo de interpretar las sagradas letras, sino también el de custodiarlas fielmente". Lo mismo se diga de las respuestas de la Comisión de 23 de junio de 1905 sobre las narraciones bíblicas sólo en apariencia históricas, de la de 27 de junio de 1906 sobre la autenticidad mosaica del Pentateuco y de la de 30 de junio de 1909 sobre el carácter histórico de los tres primeros capítulos del Génesis, que la misma Comisión, en carta de 16 de enero de 1948 al Cardenal Suhard, aconseja "entender e interpretar a la luz de esta recomendación del Soberano Pontífice: "El intérprete católico, animado por fuerte y activo amor a su disciplina y sinceramente unido a la Santa Madre Iglesia, no debe abstenerse de afrontar las difíciles cuestiones que hasta hoy no se han resuelto, no sólo para rebatir las objeciones de los adversarios, sino para intentar una sólida explicación en perfecto acuerdo con la doctrina de la Iglesia, especialmente con la inerrancia bíblica, y capaz al mismo tiempo de satisfacer plenamente a las conclusiones ciertas de las ciencias profanas. Recuerden, pues, todos los hijos de la Iglesia que están obligados a juzgar no sólo con justicia, sino también con suma caridad, los esfuerzos y las fatigas de estos valerosos operarios de la viña del Señor; además de que todos deben guardarse de aquel celo, no muy prudente, por el que todo lo que sea nuevo parece que por eso mismo debe impugnarse o ser objeto de sospecha".
Esta prudente y respetuosa libertad se compagina perfectamente con la obediencia debida a la Iglesia, que en un momento dado pudo estimar necesaria una norma restrictiva.
No todos lo entendieron así. Y San Pío X hubo de intervenir con su "motu proprio" Praestantia Sacrae Scripturae, de 18 de noviembre de 1907, para poner freno a la audacia de algunos, "que, demasiado propensos a opiniones y a métodos viciados de peligrosas novedades y llevados de un afán excesivo de falsa libertad, que no es sino libertinaje intemperante, y que se muestra insidiosísima contra las doctrinas sagradas y fecunda en grandes males contra la pureza de la fe, no han aceptado o no aceptan con la reverencia debida dichos decretos de la Comisión a pesar de ir aprobados por el Pontífice".
El Papa inculca solemnemente, en primer lugar, la obligación en que están todos los fieles católicos de someterse a los decretos de la Comisión, igual que a los decretos pertenecientes a la doctrina y aprobados por el Pontífice de las demás Congregaciones; y a los que de palabra o por escrito las impugnen declara desobediente, temerarios y reos de culpa grave, aparte del escándalo que den y de las demás faltas en que pueden incurrir al decir, coma sucederá muchas veces, cosas temerarias y falsas: "Por lo cual estimamos qué se debe declarar y mandar, como al presente declaramos y expresamente mandamos, que todos están obligados en conciencia a someterse a las sentencias del Pontificio Consejo de asuntos bíblicos hasta ahora publicadas o que en adelante se publiquen, igual que a los decretos, pertenecientes a la doctrina y aprobados por el Pontífice, de las demás Sagradas Congregaciones; y que no puedan evitar la nota de obediencia denegada y de temeridad, ni, por lo tanto, excusarse de culpa grave, quienes impugnen de palabra o por escrito dichas sentencias; y esto, aparte del escándalo en que incurran y de las demás cosas en que puedan faltar ante Dios al afirmar, como sucederá a menudo, cosas temerarias y falsas en estas materias".
Las circunstancias históricas del año 1907 justifican plenamente la dureza de estas palabras del Santo Pontífice, que manifiestan una voluntad decidida en el legislador de imponer silencio a los detractores de la Comisión e incluso a los que sólo pensaran distintamente de ella.
Hoy los decretos pueden y deben ser estudiados y considerados con el espíritu que la misma Comisión inculca en la citada carta al cardenal Suhard. No ha habido cambio en la enseñanza objetiva de la Iglesia ni, por lo tanto, en la fe de los fieles, ya que, como vimos, la mayoría de los decretos no afectan a la fe ni se imponen por razón de esta virtud, sino por obediencia. La que ha cambiado ha sido la mente del legislador, que entonces por el peligro modernista impuso freno, y hoy, primero dejando hablar y luego expresamente animando a una investigación serena, abre el camino a una mayor libertad de opinión entre los estudiosos católicos, con tal que se muevan "animados de un fuerte y activo amor de su disciplina y sinceramente unidos a la santa madre Iglesia".

Hasta aquí el docto sacerdote español.

¿Qué más se puede agregar?

Para resumir digamos que es nuestro parecer que el decreto del ´44 abolió el del ´41, restringiendo la prohibición a un aspecto del milenarismo mitigado. Prohibición que no toca en nada la enseñanza de Lacunza y con la cual estamos plenamente de acuerdo, de forma tal que aún si el día de mañana la Iglesia llegara a levantar la censura al reino visible de Cristo, aún así seguiríamos pensando que Nuestro Señor no va a estar visible para los viadores y por las mismas razones que apunta Lacunza.






[1] Cfr. El Testimonio de nuestra Esperanza, cap. VIII AQUI

[2] Creemos que Castellani no está del todo exento de este peligro.

[3] No entendemos en qué se basa Van Rixtel, op. cit., para decir que Lacunza “… localiza a Cristo con sus santos en la Jerusalén terrenal, abriendo así  la puerta a interpretaciones carnales”.

[4] Madrid, MCMLV, pag. 95-99.

[5] Este decreto no tiene nada que ver con el del Santo Oficio sobre el Milenarismo mitigado sino que habla sobre la mente de San Pablo sobre la proximidad o no de la Parusía en su tiempo.