4) Cambio del Corporaliter por el Visibiliter.
¿Por qué razón el Santo
Oficio, condenó como imprudente primero un reino “corporal” y luego un reino
“visible”?
No lo sabemos del todo,
puesto que el Santo Oficio generalmente no da las razones de sus condenas; con
todo, algunos de los argumentos que trae Van
Rixtel[1] nos parecen muy atendibles y
allí nos remitimos.
Para resumir, diremos que
nuestro parecer es que la razón principal de la condena del reino “visible” es
que puede haber una fácil confusión entre ambas Jerusalén, la Celeste y la
Terrestre[2], y desta forma, el Santo
Oficio lo que hizo fue orientar la
discusión, precaviendo así sobre un error casi tan viejo como el Milenarismo, a
saber, aquel que aplica a los Santos de la Jerusalén Celeste lo que se dice de
los viadores[3].
En todo caso, y que esto
quede muy en claro, no criticamos en
modo alguno la oportunidad del
decreto. De ninguno de los dos. El Santo Oficio habrá tenido sus razones que
desconocemos, y no vamos a ser precisamente nosotros quienes nos opongamos a su
oportunidad.
Pero, y en definitiva, se preguntará
el lector, ¿a qué obedece el cambio?
Una vez más, no lo
sabemos. Lo que sí sabemos es que no fue esta la primera vez que las
Congregaciones Romanas, ante un tema complejo, lo que hicieron inmediatamente
fue tomar una posición, llamémosla así, de defensa, estricta, a fin de prohibir
cualquier tipo de error, y luego, con el paso del tiempo, y a medida que iban
apareciendo nuevos elementos de estudio, comenzó a encauzar la discusión.
Salvador Muñoz Iglesias, en su Introducción a los Documentos Bíblicos
publicados por la BAC[4], después de citar todos los
decretos de la Pontificia Comisión Bíblica, nos ilustra:
“A primera vista se
observa que las respuestas van encaminadas a salvaguardar las posturas
tradicionales respecto a la autenticidad, historicidad y recta interpretación
de algunos libros más discutidos por los partidarios de la "alta
crítica". A partir de 1915 se
advierte un cambio de actitud en la Comisión: si exceptuamos la condenación de
algunas obras o de la falsa interpretación de algunos textos, casi todos los
documentos de la Comisión están en una línea positiva de progreso y de estímulo
a los estudiosos, con amplio margen de libertad, dentro, como es natural, de
los necesarios límites impuestos por el dogma católico y con entera sumisión al
juicio definitivo de la Iglesia.
La razón de este cambio de actitud habrá que buscarla en las diferentes
condiciones históricas. En los tiempos de San Pío X, la "alta crítica" llevaba a excesos cuya
arbitrariedad reconocen hoy los críticos más avanzados. La fácil propensión de
muchos católicos a aceptar aquellos excesos había dado origen a las tremendas
aberraciones del modernismo. Todas las precauciones eran pocas ante el peligro
que amenazaba. Era prudente arriar las velas. Pasada la tempestad, pudieron
tranquilamente desplegarse de nuevo. Hoy, con la quilla profundamente clavada
en la serenidad del mar, podemos navegar de prisa, aunque siempre con la vista
puesta y el oído atento al Capitán, que desde el puesto de mando avizora el
horizonte y nos advierte en todo momento los posibles peligros.
Valor de las Decisiones de la Pontificia Comisión Bíblica.
Ya León XIII, al enumerar los
cometidos de la Comisión, había señalado claramente su papel de moderar las
discusiones entre los católicos y de servir de instrumento a la Sede Apostólica
para declarar lo que hay de dogmático en materia bíblica y lo que todavía queda
a la libre discusión de los estudiosos: "Por lo cual — decía
— tendrá también el Consejo a su cargo moderar rectamente y con la dignidad que
el asunto requiere las discusiones entre los doctores católicos, contribuyendo
a dirimirlas, bien con la luz de su juicio, bien con el peso de su autoridad.
Tendrá ésto otra ventaja: la de ofrecer a la Sede Apostólica la oportunidad de
declarar qué deben ineludiblemente sostener los autores católicos, qué se ha de
reservar a mas alta investigación y qué puede quedar al libre juicio de cada
cual.
La Comisión comenzó a
actuar inmediatamente en este sentido. Su primera respuesta, sobre el valor
exegético del principio de las citas implícitas, comienza con estas palabras:
"Habiendo sido propuesta a la Pontificia Comisión Bíblica, con objeto de tener una norma directiva
para los estudiosos de Sagrada Escritura, la siguiente cuestión", etc.
Se ve, pues, que por lo menos este primer documento — y quizá pueda decirse
lo mismo de la mayoría de las demás actuaciones de la Comisión— es una simple norma directiva. El
mismo estilo en que están redactadas las primeras catorce respuestas parece
indicar que se trata solamente de decretos de
tuto, es decir, que no se pronuncian directamente sobre la verdad de la
sentencia que mantienen, sino, por lo general, declaran ser ésta la más segura,
ya que los argumentos aducidos en contrario se consideran insuficientes.
Habrá casos, como por ejemplo, el de la parusía[5]
y el de la falsa interpretación de dos textos, en que haya afirmaciones
doctrinales; pero, en general, repetimos,
parecen ser normas prácticas prudenciales reformables.
Lo cual no obsta para que se les deba siempre asentimiento de tuto por motivo formal de obediencia.
No que los autores católicos deban pensar que las cosas sucedieron realmente
así y asentir a ello con asentimiento de fe, sino que por lo menos, deben aceptar
por obediencia esa postura, porque la Iglesia la juzga más segura.
Ni esto impide que los autores católicos sigan
investigando y bajo el peso de razones graves se inclinen modestamente a la
opinión contraria, siempre dispuestos a acatar el juicio definitivo de la
Iglesia. Puede servir de ejemplo el decreto sobre la
autenticidad del comma ioanneo, dado
en sentido afirmativo por la Suprema Congregación de la Santa Romana y
Universal Inquisición el 13 de enero de 1897, sobre el cual declaraba el Santo
Oficio con fecha 2 de junio de 1927: "Este
decreto se dió para reprimir la audacia de los autores privados que se
atribuían el derecho de rechazar en absoluto la autenticidad del comma ioanneo o, por lo menos, de ponerlo en duda en última
instancia. Pero no quiso impedir que los escritores católicos investigaran más
profundamente el asunto y, pesados cuidadosamente los argumentos de una y otra
parte, con la moderación y templanza que la gravedad de la cosa requiere, se
inclinaran incluso hacia la sentencia contraria a la autenticidad, con tal que
se profesaran dispuestos a acatar el juicio de la Iglesia, a la cual Jesucristo
encomendó el oficio no sólo de interpretar las sagradas letras, sino también el
de custodiarlas fielmente". Lo mismo se diga de las respuestas de
la Comisión de 23 de junio de 1905 sobre las narraciones bíblicas sólo en
apariencia históricas, de la de 27 de junio de 1906 sobre la autenticidad
mosaica del Pentateuco y de la de 30 de junio de 1909 sobre el carácter
histórico de los tres primeros capítulos del Génesis, que la misma Comisión, en
carta de 16 de enero de 1948 al Cardenal
Suhard, aconseja "entender e interpretar a la luz de esta
recomendación del Soberano Pontífice: "El intérprete católico, animado por fuerte y activo amor a su disciplina
y sinceramente unido a la Santa Madre Iglesia, no debe abstenerse de afrontar
las difíciles cuestiones que hasta hoy no se han resuelto, no sólo para rebatir
las objeciones de los adversarios, sino para intentar una sólida explicación en
perfecto acuerdo con la doctrina de la Iglesia, especialmente con la inerrancia
bíblica, y capaz al mismo tiempo de satisfacer plenamente a las conclusiones
ciertas de las ciencias profanas. Recuerden, pues, todos los hijos de la Iglesia
que están obligados a juzgar no sólo con justicia, sino también con suma
caridad, los esfuerzos y las fatigas de estos valerosos operarios de la viña
del Señor; además de que todos deben guardarse de aquel celo, no muy prudente,
por el que todo lo que sea nuevo parece que por eso mismo debe impugnarse o ser
objeto de sospecha".
Esta prudente y respetuosa libertad se compagina perfectamente con la
obediencia debida a la Iglesia, que en un momento dado pudo estimar necesaria
una norma restrictiva.
No todos lo entendieron
así. Y San Pío X hubo de intervenir
con su "motu proprio" Praestantia
Sacrae Scripturae, de 18 de noviembre de 1907, para poner freno a la audacia
de algunos, "que, demasiado propensos a opiniones y a métodos viciados de
peligrosas novedades y llevados de un afán excesivo de falsa libertad, que no
es sino libertinaje intemperante, y que se muestra insidiosísima contra las
doctrinas sagradas y fecunda en grandes males contra la pureza de la fe, no han
aceptado o no aceptan con la reverencia debida dichos decretos de la Comisión a
pesar de ir aprobados por el Pontífice".
El Papa inculca
solemnemente, en primer lugar, la obligación en que están todos los fieles
católicos de someterse a los decretos de la Comisión, igual que a los decretos
pertenecientes a la doctrina y aprobados por el Pontífice de las demás
Congregaciones; y a los que de palabra o por escrito las impugnen declara
desobediente, temerarios y reos de culpa grave, aparte del escándalo que den y
de las demás faltas en que pueden incurrir al decir, coma sucederá muchas
veces, cosas temerarias y falsas: "Por lo cual estimamos qué se debe
declarar y mandar, como al presente declaramos y expresamente mandamos, que
todos están obligados en conciencia a someterse a las sentencias del Pontificio
Consejo de asuntos bíblicos hasta ahora publicadas o que en adelante se
publiquen, igual que a los decretos, pertenecientes a la doctrina y aprobados
por el Pontífice, de las demás Sagradas Congregaciones; y que no puedan evitar
la nota de obediencia denegada y de temeridad, ni, por lo tanto, excusarse de
culpa grave, quienes impugnen de palabra o por escrito dichas sentencias; y
esto, aparte del escándalo en que incurran y de las demás cosas en que puedan
faltar ante Dios al afirmar, como sucederá a menudo, cosas temerarias y falsas
en estas materias".
Las circunstancias históricas del año 1907 justifican
plenamente la dureza de estas palabras del Santo Pontífice, que manifiestan una
voluntad decidida en el legislador de imponer silencio a los detractores de la
Comisión e incluso a los que sólo pensaran distintamente de ella.
Hoy los decretos pueden y deben ser estudiados y
considerados con el espíritu que la misma Comisión inculca en la citada carta
al cardenal Suhard. No ha habido cambio en la enseñanza objetiva de la Iglesia
ni, por lo tanto, en la fe de los fieles, ya que, como vimos, la mayoría de los
decretos no afectan a la fe ni se imponen por razón de esta virtud, sino por
obediencia. La que ha cambiado ha sido la mente del legislador, que entonces
por el peligro modernista impuso freno, y hoy, primero dejando hablar y luego
expresamente animando a una investigación serena, abre el camino a una mayor
libertad de opinión entre los estudiosos católicos, con tal que se muevan
"animados de un fuerte y activo amor de su disciplina y sinceramente
unidos a la santa madre Iglesia".
Hasta aquí el docto
sacerdote español.
¿Qué más se puede agregar?
Para resumir digamos que
es nuestro parecer que el decreto del
´44 abolió el del ´41, restringiendo la prohibición a un aspecto del milenarismo mitigado. Prohibición que no toca en nada
la enseñanza de Lacunza y con la cual estamos plenamente de acuerdo, de forma
tal que aún si el día de mañana la Iglesia llegara a levantar la censura al
reino visible de Cristo, aún así seguiríamos
pensando que Nuestro Señor no va a estar visible
para los viadores y por las mismas razones que apunta Lacunza.
[2] Creemos
que Castellani no está del todo
exento de este peligro.
[3] No entendemos en qué se basa Van Rixtel, op. cit., para decir que Lacunza
“… localiza a Cristo con
sus santos en la Jerusalén terrenal, abriendo así
la puerta a interpretaciones carnales”.
[4] Madrid,
MCMLV, pag. 95-99.
[5] Este
decreto no tiene nada que ver con el del Santo Oficio sobre el Milenarismo
mitigado sino que habla sobre la mente de San
Pablo sobre la proximidad o no de la Parusía en su tiempo.