viernes, 16 de mayo de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Cuarta Parte. La Iglesia Particular. Cap. III (IV de IV)

El pretendido derecho divino de los párrocos

Algunos doctores modernos, por no haber comprendido la unidad tan estrecha del episcopado y del presbiterado y, por consiguiente, la dependencia esencial y total de los presbíteros con respecto al episcopado, han creado a los párrocos en la Iglesia una situación desconocida en la antigüedad y contradicha por toda la tradición antigua.
Su sistema desconoce el plan divino de la jerarquía, tal como tantas veces lo hemos expuesto en estas páginas, y viola su augusta simplicidad. Olvidando que los padres reducen constantemente todo el diseño de la Iglesia particular al obispo y a los presbíteros como agregados a su cátedra única y principal, han pretendido que los párrocos eran por derecho divino verdadera cabeza de las Iglesias menores, como los obispos son cabeza de las Iglesias principales. «Los párrocos, dicen, son los pastores del segundo orden, que Jesucristo estableció, como los del primero por una institución directa y especial»[1].
Desde luego, esta institución no los iguala con los Obispos; pero la dependencia en que los sitúa no va hasta el fondo de las cosas y hasta la sustancia misma del ministerio pastoral que les está confiado.
«Bajo este respecto son verdaderamente cabeza de su Iglesia en toda la fuerza del término, subordinados al obispo por orden del legislador y para el mantenimiento de la unidad, pero revestidos de una misión semejante a la suya y cuyo fondo él no puede tocar, dado que no viene de él sino por la simple delegación que hace de sus personas, y porque no tiene en él su origen en cuanto a su esencia y su extensión.»
A este nuevo  orden de jerarcas habría que hallarle antepasados, en la historia y un título de institución en la Sagrada Escritura. Al lado de la misión de los obispos claramente manifestada en la persona de los apóstoles, habría que hallar la misión de los párrocos. Se pretendió hallar esta misión en la elección de los setenta y dos discípulos[2] pero esta pretensión no puede sostenerse.
Los setenta y dos discípulos no ejercieron nunca la de párrocos; santo Tomás lo hacía notar ya en la época en que aparecían por primera vez estas pretensiones.
Los setenta y dos discípulos elegidos por nuestro Señor para una misión temporal, aparecen como sus precursores en los lugares a donde debía dirigirse él mismo (Lc. X, 1), pero nunca fueron objeto de una institución jerárquica y permanente. Jesucristo, lejos de instituir en ellos a los párrocos, no les comunicó ningún orden sacerdotal. Después de la ascensión quedaron confundidos en la multitud de los primeros fieles y, según la enseñanza de los Padres de la Iglesia, de entre  ellos eligieron los apóstoles a los siete que habían de ser los primeros diáconos de la Iglesia naciente[3]. Extraños párrocos, que lejos de ser sacerdotes, no son ni siquiera ministros...
Así, este presunto derecho divino de los párrocos no tiene el menor fundamento histórico, sino que se basa en una noción profundamente alterada de las relaciones jerárquicas y de la esencia del sacerdocio.
No nos cansaremos de repetirlo: los presbíteros reciben todo lo que son del episcopado; en la jerarquía de la Iglesia particular son la segunda persona de esta jerarquía, reciben pero no comunican el don sacerdotal, están asociados con el obispo, cooperan con él y lo suplen en caso de necesidad.
El Obispo obra en ellos y por ellos; son su corona, el senado de su Iglesia, sentado en torno a su cátedra. Su título en la Iglesia particular les da este puesto y ningún otro; y aun en el caso en que el presbítero aparezca solo, no se pueden invertir las atribuciones de las personas jerárquicas. En efecto, como lo veremos en su lugar, un presbítero puede hallarse solo a la cabeza de una Iglesia de poca importancia y gobernarla. Y precisamente esta situación de las pequeñas Iglesias fue la que, al multiplicarse en el mundo cristiano, dio lugar a las pretensiones de los párrocos. Ahora bien, el sacerdote aislado representa todavía a todo el presbiterio; en su persona subsiste, si podemos expresarnos así, ese colegio reducido a un solo miembro; no ocupa una cátedra principal, no es verdadera cabeza de la Iglesia, por ningún título es obispo de segundo orden y si gobierna un pueblo y ejerce el cargo pastoral, en ello no hace sino cooperar con el obispo distante de los  lugares, obra en virtud de su poder y lo suple en el gobierno de su grey.



[1] Cardenal de la Luzerne, Dissertations sur les Droits et les Devoirs respectifs des Évéques et des Prétres, 2° disertación, cap. 3 num. 43, Migne, 1844, t. 1, col. 181; el texto citado por La Luzerne proviene de «la censura de una memoria para el capítulo de Cahors» publicada en 1772 por la facultad de teología de París. Maultrot, L'institution divina des curés et leur droits au gouvernement général de l'Église, París 1778, t. 1, cap. 3, p. 286: «Cuando se dice que los párrocos son de derecho divino no se entiende otra cosa sino que la autoridad que ejercen sobre los fieles la tienen de Dios inmediatamente y no del obispo. Si celebran el santo sacrificio, si bautizan, si predican, lo hacen en virtud de un poder que les ha dado el Espíritu Santo. No son meros vicarios del obispo que lo tengan todo de él. El Espíritu Santo los ha establecido como vigilantes para cuidar de un determinado rebaño.» Este texto lo cita la Luzerne, loc. cit., col. 157.
Dom Gréa se inspiró visiblemente en esta obra para la redacción de todo este apartado.

[2] Gerson: «El estado de los párrocos sucede al estado de los setenta y dos discípulos de Cristo por lo que hace a la nueva ley; había sido figurado en la  antigua por los levitas. Así, el estado de los párrocos fue instituido por Cristo y por sus apóstoles desde el comienzo de la fundación de la Iglesia." Este texto de Gerson se halla citado en La Luzerne, loc. cit., col. 178. Maultrot, loc. cit., t. 2, p. 504: «Los párrocos fueron establecidos según el modelo de los setenta y dos discípulos, como los obispos según el modelo de los apóstoles; representan a los setenta y dos discípulos, como los obispos representan a los apóstoles; los párrocos ocupan el puesto de los setenta y dos discípulos, como los obispos el de los apóstoles... Con razón se ha dicho, pues, y es exactamente cierto que los párrocos no sólo fueran formados según el modelo de los setenta y dos discípulos, sino que representan a estos discípulos, los reemplazan y les- han sucedido»; texto citado por La Luzerne, loc. cit., col. 204.

[3] San Epifanio, Contra las herejías, L. 1, her. 20, n. 4; PG 41, 278-279: "Además de éstos (los doce apóstoles) alega que los otros setenta y dos recibieron la misma función (de predicadores por el mundo entero); entre ellos, siete fueron elegidos para tener cuidado de  las  viudas, a saber, Esteban, Felipe, Prócoro, Nicanor, Timón, Pármenas y Nicolás» (cf. Act VI, 5).