El pretendido derecho divino de los párrocos
Algunos doctores modernos, por no haber comprendido la unidad tan estrecha
del episcopado y del presbiterado y, por consiguiente, la dependencia esencial
y total de los presbíteros con respecto al episcopado, han creado a los
párrocos en la Iglesia una situación desconocida en la antigüedad y contradicha
por toda la tradición antigua.
Su sistema desconoce el plan divino de la jerarquía, tal como tantas
veces lo hemos expuesto en estas páginas, y viola su augusta simplicidad.
Olvidando que los padres reducen constantemente todo el diseño de la Iglesia
particular al obispo y a los presbíteros como agregados a su cátedra única y
principal, han pretendido que los párrocos eran por derecho divino verdadera
cabeza de las Iglesias menores, como los obispos son cabeza de las Iglesias principales.
«Los párrocos, dicen, son los pastores del segundo orden, que Jesucristo
estableció, como los del primero por una institución directa y especial»[1].
Desde luego, esta institución
no los iguala con los Obispos; pero la dependencia en que los sitúa no va hasta
el fondo de las cosas y hasta la sustancia misma del ministerio pastoral que
les está confiado.
«Bajo este respecto son
verdaderamente cabeza de su Iglesia en toda la fuerza del término, subordinados
al obispo por orden del legislador y para el mantenimiento de la unidad, pero
revestidos de una misión semejante a la suya y cuyo fondo él no puede tocar,
dado que no viene de él sino por la simple delegación que hace de sus personas,
y porque no tiene en él su origen en cuanto a su esencia y su extensión.»
A este nuevo orden de jerarcas habría que hallarle antepasados,
en la historia y un título de institución en la Sagrada Escritura. Al lado de
la misión de los obispos claramente manifestada en la persona de los apóstoles,
habría que hallar la misión de los párrocos. Se pretendió hallar esta misión en
la elección de los setenta y dos discípulos[2]
pero esta pretensión no puede sostenerse.
Los setenta y dos
discípulos no ejercieron nunca la de párrocos; santo Tomás lo hacía notar ya en la época en que aparecían por
primera vez estas pretensiones.
Los setenta y dos discípulos elegidos por nuestro Señor para una misión
temporal, aparecen como sus precursores en los lugares a donde debía dirigirse
él mismo (Lc. X, 1), pero nunca fueron objeto de una institución jerárquica y permanente.
Jesucristo, lejos de instituir en ellos a los párrocos, no les comunicó ningún
orden sacerdotal. Después de la ascensión quedaron confundidos en la multitud
de los primeros fieles y, según la enseñanza de los Padres de la Iglesia, de
entre ellos eligieron los apóstoles a
los siete que habían de ser los primeros diáconos de la Iglesia naciente[3]. Extraños párrocos, que lejos de ser sacerdotes, no son ni siquiera
ministros...
Así, este presunto derecho
divino de los párrocos no tiene el menor fundamento histórico, sino que se basa
en una noción profundamente alterada de las relaciones jerárquicas y de la
esencia del sacerdocio.
No nos cansaremos de
repetirlo: los presbíteros reciben todo lo
que son del episcopado; en la jerarquía de la Iglesia particular son la segunda
persona de esta jerarquía, reciben pero no comunican el don sacerdotal, están
asociados con el obispo, cooperan con él y lo suplen en caso de necesidad.
El Obispo obra en ellos y por ellos; son su corona, el senado de su
Iglesia, sentado en torno a su cátedra. Su título en la Iglesia particular les
da este puesto y ningún otro; y aun en el caso en que el presbítero aparezca
solo, no se pueden invertir las atribuciones de las personas jerárquicas.
En efecto, como lo veremos en su lugar, un presbítero puede hallarse solo a la
cabeza de una Iglesia de poca importancia y gobernarla. Y precisamente esta
situación de las pequeñas Iglesias fue la que, al multiplicarse en el mundo
cristiano, dio lugar a las pretensiones de los párrocos. Ahora bien, el sacerdote aislado representa todavía a todo
el presbiterio; en su persona subsiste, si podemos expresarnos así, ese colegio
reducido a un solo miembro; no ocupa una cátedra principal, no es verdadera cabeza
de la Iglesia, por ningún título es obispo de segundo orden y si gobierna un pueblo
y ejerce el cargo pastoral, en ello no hace sino cooperar con el obispo
distante de los lugares, obra en virtud
de su poder y lo suple en el gobierno de su grey.
[1] Cardenal de la Luzerne, Dissertations
sur les Droits et les Devoirs respectifs des Évéques et des Prétres, 2°
disertación, cap. 3 num. 43, Migne, 1844, t. 1, col. 181; el texto citado por La Luzerne proviene de «la censura de
una memoria para el capítulo de Cahors» publicada en 1772 por la facultad de
teología de París. Maultrot, L'institution divina des curés et
leur droits au gouvernement général de l'Église, París 1778, t. 1, cap. 3, p. 286: «Cuando se
dice que los párrocos son de derecho divino no se entiende otra cosa sino que
la autoridad que ejercen sobre los fieles la tienen de Dios inmediatamente y no
del obispo. Si celebran el santo sacrificio, si bautizan, si predican, lo hacen
en virtud de un poder que les ha dado el Espíritu Santo. No son meros vicarios
del obispo que lo tengan todo de él. El Espíritu Santo los ha establecido como
vigilantes para cuidar de un determinado rebaño.» Este texto lo cita la Luzerne, loc. cit., col. 157.
Dom Gréa se inspiró visiblemente en esta obra
para la redacción de todo este apartado.
[2] Gerson: «El estado de los párrocos sucede al estado de los setenta y dos discípulos
de Cristo por lo que hace a la nueva ley; había sido figurado en la antigua por los levitas. Así, el estado de
los párrocos fue instituido por Cristo
y por sus apóstoles desde el comienzo de la fundación de la Iglesia." Este
texto de Gerson se halla citado en La Luzerne, loc. cit., col. 178. Maultrot,
loc. cit., t. 2, p. 504: «Los párrocos fueron establecidos según el modelo de
los setenta y dos discípulos, como los obispos según el modelo de los
apóstoles; representan a los setenta y dos discípulos, como los obispos
representan a los apóstoles; los párrocos ocupan el puesto de los setenta y dos
discípulos, como los obispos el de los apóstoles... Con razón se ha dicho,
pues, y es exactamente cierto que los párrocos no sólo fueran formados según el
modelo de los setenta y dos discípulos, sino que representan a estos
discípulos, los reemplazan y les- han sucedido»; texto citado por La Luzerne, loc. cit., col. 204.
[3] San Epifanio, Contra las herejías, L. 1,
her. 20, n. 4; PG 41, 278-279: "Además de éstos (los doce apóstoles) alega
que los otros setenta y dos recibieron la misma función (de predicadores por el
mundo entero); entre ellos, siete fueron elegidos para tener cuidado de las viudas,
a saber, Esteban, Felipe, Prócoro, Nicanor, Timón, Pármenas y Nicolás» (cf.
Act VI, 5).