miércoles, 14 de mayo de 2014

Lacunza, el Reino visible y los Decretos del Santo Oficio (III de VIII)

3) Milenarismo Mitigado.

No vamos a entrar a analizar las diversas opiniones de los autores sobre las diferentes clases de “Milenarismos”. El lector que quiera profundizar un poco el tema, encontrará AQUI un buen resumen. Para los fines de nuestro estudio vamos a presuponer que existen dos géneros de Milenarismos: el carnal y el mitigado. Ambos decretos, como es sabido, hablan sobre este último.

La primera pregunta que viene a la mente es saber si el Santo Oficio ha dado una definición cabal del Milenarismo mitigado. A nosotros nos parece que no, y esto por dos razones:

1) En primer lugar porque el texto de los decretos no establece, necesariamente, una identificación entre “milenarismo mitigado” por un lado y “corporaliter” o “visibiliter” por el otro, sino que el scilicet (a saber) puede tomarse como una mera aclaración.

2) Lo que decimos en el punto 1 se confirma por el hecho de que ambos decretos usan la misma enunciación pero para diferentes casos. Uno para corporaliter y otro para visibiliter, es decir identifican “mitigado” con dos conceptos distintos, ya que un reino “visible” de Cristo es al reino “corporal” lo que la especie al género, o en otras palabras: hay por lo menos dos clases de reinos “corporal”: el visible y el invisible. En el primer decreto se condenó ambos (lo que Ramos García llama el adventus como opuesto al interventus), pero en el segundo decreto se restringió la condena solamente al aspecto visible.

No tenemos duda que el decreto del ´41 toca de lleno a Lacunza, como así también a la enseñanza de los Santos Padres milenaristas, pues todos ellos enseñaron un reino de Cristo corporal.

Entonces, ¿quiere decir ésto que tanto Lacunza como todo milenarismo de los Padres, que claramente enseñaron una presencia corporal de Cristo, están condenados?

Nos parece que no, por la sencilla razón de que creemos que el decreto del ´41 fue abolido por el del ´44.

Las razones para creer esto son que el decreto del ´44 es:

a) Posterior.

b) De carácter universal.

c) Más restringido en su parte dispositiva[1].

Todos signos inequívocos de una abolición.

Además, notemos que si el Santo Oficio hubiera querido decir lo mismo en el ´44 que lo que había escrito al Arzobispo de Santiago en el ´41, ciertamente lo hubiera hecho y si no lo hizo debió tener sus razones.






[1] A estas tres diferencias podría agregarse que el decreto del ´44 fue aprobado explícitamente por el Papa y no así el del ´41.