sábado, 15 de marzo de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Tercera Parte (Sección segunda) La Iglesia Universal. Cap. V

V

IGUALDAD Y RANGO DE LOS OBISPOS EN EL COLEGIO EPISCOPAL


Todo lo que hemos dicho hasta aquí acerca del episcopado, asociado a su cabeza Jesucristo, nos lo presenta con una dignidad tan eminente en la Iglesia universal[1], que no es posible concebir otra más alta a no ser la de su cabeza.
Por debajo de esta cabeza y por encima de todo el cuerpo de la obra divina reciben de Jesucristo los obispos la plenitud del sacerdocio. Él mismo posee la plenitud «de la que todos reciben» (Jn. I, 16) lo que les conviene; a Él le pertenece como a la fuente en que se halla la plenitud principal y soberana.
Pero Él mismo da a los obispos una plenitud de participación, plenitud secundaria y dependiente, pronta a su vez a derramarse por debajo en la diversidad de los ministros inferiores.
Ahora bien, quien dice plenitud, dice aquello a lo que no se puede añadir nada, por lo cual no se puede concebir una comunicación más abundante del sacerdocio. Así pues, el episcopado no se puede ampliar; y como, por otra parte, esta plenitud, recibida de Jesucristo y dependiente de Él solo, constituye su esencia, nada se le puede tampoco sustraer, pues entonces dejaría de subsistir.
Por ello el episcopado es uno y simple; subsiste igual en todos los obispos, entero en cada uno, como un bien solidario e indivisible[2].
Por ello todos las obispos, en cuanto miembros de su colegio, son esencial y necesariamente iguales entre sí en cuanto al fondo y a la sustancia de su autoridad[3].
Ésta es la razón por la que san Jerónimo dice que el obispo de Gubio no es menor que el obispo de Roma[4], en cuanto uno y otro son obispos. Porque en este pasaje no habla sino del episcopado igual en todos sin considerar al obispo de Roma como cabeza de la Iglesia universal, como lo hace en otros lugares[5]; en esta última cualidad hay sin duda alguna que reconocer en él otro título que él sola posee y que no comunica en modo alguno a sus hermanos. Él es el vicario de Jesucristo, cabeza del episcopado, por sí solo más grande que el episcopado; y frente a los obispos que tienen la plenitud de participación, él representa a la persona de aquel en quien reside la plenitud principal soberana e independiente.
Así debajo de él solo están todos los demás; por esto en los concilios, como antes hemos explicado, por bajo del Pontífice Romano o de su representante local, todos los obispos tienen igual autoridad y un sufragio de igual valor.

Sin embargo, esta perfecta igualdad de los obispos no excluye el orden ni se ve alterada por el rango que guardan entre sí ni por las reglas que lo han fijado.
Entre estos hermanos existen hermanos mayores y como un orden de primogenitura. Los hay antiguos, a los que se da la precedencia sin alterar la indivisible unidad del episcopado.
Este orden de primacía de honor que existe entre los obispos se basa en un triple fundamento.
En primer lugar, el Sumo Pontífice, por razón del esplendor que proyecta sobre su persona y sobre su sede su calidad de vicario de Jesucristo y de cabeza de la Iglesia universal es, en cuanto obispo, el primero de los obispos.
A san Pedro se le nombra siempre el primero en el Evangelio (Mt. X, 2; XVII, 1; XXVI, 37; Mc. III, 16; IX, 2; XIV, 33; Lc. VI, 14; VIII, 51; IX, 28.32; XXII, 8; Jn. XX, 3; XXI, 2), y seguramente, en parte, para expresar esta prerrogativa de su episcopado y del de sus sucesores, fue por lo que el segundo concilio de Lyón proclamó distintamente, no sólo el principado, sino también la primacía del Sumo Pontífice[6]: el principado, porque él es la cabeza de los obispos por encima del episcopado; la primacía, porque él es el primero entre los obispos en el episcopado[7].
Por aplicación del mismo principio, los patriarcas y los metropolitanos, que participan en grado inferior en el principado de san Pedro, tienen también una prerrogativa de honor entre los otros obispos y poseen los primeros rangos entre sus hermanos.
A esta causa de distinción viene a añadirse una segunda. La Iglesia, por institución positiva, quiso honrar ciertas sedes más ilustres.
En la Iglesia universal, desde los orígenes, el obispo de Jerusalén simple sufragáneo del metropolitano de Cesarea, que a su vez dependía del patriarca de Antioquía, fue situado en el cuarto rango del colegio episcopal, inmediatamente después del Patriarca de Antioquía y antes de su propio metropolitano.
Así el obispo de Jerusalén, en el concilio provincial, era convocado y presidido por el de Cesarea, como se vio bajo el Papa san Víctor con ocasión de la controversia pascual[8]. El obispo de Cesarea, cabeza del concilio, ocupaba un puesto superior al del obispo de Jerusalén, por el hecho de comparecer allí no como obispo, sino como depositario de la autoridad de san Pedro, confiada a cada metropolitano en su provincia. Pero en el concilio general, bajo la presidencia del Pontífice Romano, se reintegraba con todos los otros metropolitanos e incluso patriarcas en el seno del colegio episcopal y todos recibían allí el rango que les asignaban la tradición y la regla eclesiástica. Entonces el obispo de Jerusalén, que no era metropolitano, se sentaba antes que todos los metropolitanos, como cuarto obispo del mundo, precediendo con mucho al de Cesarea, de cuya sede dependía. Esto  se observó en el concilio de Nicea[9] y fue reconocido por un célebre canon de esta asamblea[10].
Es útil recordar este hecho de la historia eclesiástica para mostrar que estas distinciones, en apariencia sutiles, entre el principado y la primacía en el Papa, y en un grado inferior en los patriarcas y metropolitanos, eran conocidas y practicadas desde la más remota antigüedad.
Por lo demás, en las diversas circunstancias eclesiásticas, análogas instituciones positivas elevaron igualmente a ciertos obispos por encima de sus colegas, en Oriente con el nombre de prototronos, en Occidente con el de decanos.
Así el arzobispo de Tiro era prototrono de la diócesis de Antioquía[11]. En Occidente, el obispo de Ostia es primer obispo o decano de la provincia de Roma[12]; el obispo de Autún, de la  provincia de Lyón[13]; el obispo de Londres era decano de la provincia de Cantorbery[14]. En África, el obispo de Cirta era a perpetuidad primer obispo o primado de Numidia.
Finalmente, y en tercer lugar, dondequiera que faltan razones particulares para distinguir honoríficamente a los obispos, es decir, dondequiera que no se puede alegar ni el honor debido a los representantes del principado de san Pedro, ni el privilegio de la sede o de la persona, los obispos asumen entre ellos el rango que corresponde naturalmente a los miembros iguales de un colegio, es decir, el rango de antigüedad. Se puede incluso decir que éste es el derecho común del episcopado[15].
Estas disposiciones no deben ser tachadas de minucia e inutilidad. No tienen por objeto fomentar la tendencia humana a gloriarse con vanas distinciones. Pero los miembros de la Iglesia deben honrarse mutuamente y mostrarse mutuas consideraciones. Todo está ordenado y debe estarlo en este admirable cuerpo en que la igualdad no es nunca confusión.
Así también, como el derecho de devolución hace que en los casos previstos por los cánones, el ejercicio de ciertos poderes pase al colegio de los obispos de la provincia para ser desempeñado por turno, es necesario que este orden sea determinado por reglas comunes precisas o por auténticos privilegios.
Según estas leyes generales el orden que se guarda entre los obispos se basa en tres causas de honor: el principado de san Pedro comunicado a los patriarcas y a los metropolitanos, privilegio de las sedes ilustres, y la antigüedad de ordenación, que es el derecho común del episcopado.



[1] Como hemos hecho en toda esta parte, en este capítulo seguimos considerando a los obispos como ministros de la Iglesia universal; en la parte cuarta hablaremos de la jurisdicción limitada que ejercen sobre sus greyes particulares.

[2] San Cipriano, De la unidad de la Iglesia católica 5; PL 4 501: « A fin de probar que el episcopado es igualmente uno e indivisible... El episcopado es uno y cada obispo tiene su parte del mismo sin división del todo».

[3] Ibid., 4; PL 4, 500: «En todo caso, los otros apóstoles eran también lo que fue Pedro; gozaban de igual participación en el honor y en el poderSan Gelasio (492-496), Carta 14; PL 59, 90: «Los doce apóstoles fueron ciertamente sostenidos por méritos iguales y por una dignidad igual.»

[4] San Jerónimo, Carta 146, al sacerdote Evángelo, 1; PL 22, 1194.

[5] Id., Contra Joviniano, l. 1, n. 26; PL 23, 247; Carta 15, al Papa Dámaso, 1 y 2: PL 22, 355: “Así me decidí a consultar a la cátedra de san Pedro y la fe que alabó una boca apostólica... Yo, por mi parte, que no sigo otro primado que el de Cristo, a tu beatitud, es decir, a la cátedra de Pedro, me asocio por la comunión”.

[6] Concilio II de Lyón (1274), profesión de fe de Miguel Paleólogo; Labbe 11, 966; Mansi 24, 71, Dz. 861: «La misma Iglesia romana tiene el sumo y pleno primado y principado sobre toda la Iglesia católica.»

[7] Sin embargo, no queremos negar que, en lo sucesivo, estos dos términos se tornaran las más de las veces indiferentemente el uno por el otro para expresar el principado mismo y toda la soberanía de san Pedro.

[8] Concilio de Palestina (hacia 198), Labbe 1, 596; Mansi 1, 709. Cf. Eusebio de Cesarea, Historia eclesiástica, l. 5, c. 23; PG 20, 491: «... Éstos (los concilios), que se reunieron entonces en Palestina y que presidían Teófilo, obispo de la cristiandad de Cesarea, y Narciso, obispo de Jerusalén».

[9] Concilio de Nicea, Labbe 2, 51; Mansi 2, 693.

[10] Id., can. 7; Labbe 2. 31, Mansi 2. 671: «Como la costumbre y tradición comportan que el obispo de Aelia (= Jerusalén) debe ser honrado, tenga la precedencia de honor, aunque sin perjuicio de la dignidad que corresponde a la metrópoli»; cf. Hefele 1, 569 (léase el comentario de este canon, ibid., 569.576).

[11] Cf. Labbe 8, 978.988.1005... Guillermo de Tiro, Gesta de ultramar, l. 14, c. 12; PL 201, 590: «Es cierto que entre los trece arzobispos que desde los tiempos apostólicos estuvieron sometidos a la sede de Antioquía, el de Tiro obtuvo el primer puesto, hasta tal punto que en Oriente se le llamó prototrono.».

[12] Cf. Labbe 10, 388.

[13] Le Cointe, Annales ecclésiastiques de France, año 685, n° 2: «La Iglesia de Autún debe pasar después de la de Lyón.»

[14] Gervasio de Cantorbery, Crónica, año 1188, ed. Stubbe, Londres 1879: «El obispo de Londres tiene su puesto a la derecha del primado, porque entre los obispos sufragáneos de la Iglesia de Cantorbery, el decano precede en dignidad.»

[15] El Código de derecho canónico, can. 106, § 3, sanciona este derecho.