sábado, 10 de mayo de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Cuarta Parte. La Iglesia Particular. Cap. III (II de IV)

Bajo su entera dependencia.

En esta unidad todo parece naturalmente común entre el obispo y los presbíteros. El presbítero, como el obispo, anuncia la palabra de Dios, ofrece el sacrificio, administra los sacramentos; tiene autoridad sobre el pueblo fiel: es ciertamente el mismo sacerdocio, y su objeto no es diferente[1].
Pero el sacerdocio del presbítero, por el hecho mismo de no ser otro sacerdocio que el del obispo, es un sacerdocio comunicado que viene del episcopado, fue instituido y reposa en el episcopado y sitúa al presbítero en una dependencia esencial y necesaria del obispo.
El presbítero hará, por tanto, las obras del obispo, pero hará como asistente, cooperador y órgano del obispo[2] sus manos han sido ungidas como las del obispo, pero sólo la cabeza del obispo ha recibido primeramente la unción, y esta unción, que de la cabeza consagrada desciende a las manos y hace las manos del presbítero semejantes, a las del obispo[3], iniciándolas en las mismas obras santas, hace del presbítero como su propio miembro y una extensión de él mismo.
El presbítero, que recibe de él todo su poder, le asiste cuando está presente y le suple cuando está ausente; y aun cuando la eficacia de la potestad de orden hace válidos ciertos actos del presbítero efectuados fuera de esta dependencia, no pueden ser legítimos y aprovechar al pueblo fiel si no los acompaña y sostiene la autoridad del obispo.
Los presbíteros podrán, pues, predicar, pero en nombre del obispo que los envía, podrán bautizar, pero su bautismo dará hijos al obispo y habrá que presentárselos para que imprimiéndoles el sello del Espíritu Santo les dé la perfección y la consumación del nuevo hombre.
En el altar mismo los presbíteros concelebran con el obispo como sus asistentes llamados por él a cooperar en el mismo misterio y cuando celebran solos, según el lenguaje de la antigüedad, «le suplen en esta acción»[4]. Los padres de la Iglesia  no suelen considerar el presbiterado separado del episcopado y como institución independiente[5], y el fundamento de esta dependencia esencial es el orden mismo de las comunicaciones jerárquicas que del obispo van al presbítero, orden sagrado que no se puede invertir, suprimir ni suspender.
Así tiene aquí su aplicación lo que antes hemos dicho acerca de las subordinaciones jerárquicas que se confunden siempre y esencialmente con las dependencias de origen.

jueves, 8 de mayo de 2014

Lacunza, el Reino visible y los Decretos del Santo Oficio (I de VIII)

Al publicar la IV parte del trabajo de Ramos García sobre La Restauración de Israel (Ver AQUI) nos encontramos, hacia el final, con una importante afirmación del autor que decía:

“… el milenarista cree sin más poder afirmar la corporalidad de la resurrección primera y la presencia real de Cristo rey y de los Santos correinantes en el reino, no sólo la invisible, que nadie puede censurar[1], más aún la visible, según la traza de Lacunza, extremo éste recientemente desautorizado por el S. O. (A. A. S., año 1944, pág. 212[2])”.

Sobre esta última frase prometíamos allí mismo un artículo dedicado especialmente a este espinoso tema. Promesa que pasamos a cumplir ahora.

Creemos que para poder avanzar con orden debemos distinguir dos temas diversos: por un lado: ¿enseñó Lacunza un reino visible de Cristo? y por el otro: los dos decretos: sus alcances e implicancias.


I) ¿Enseñó Lacunza un reino visible?

¿Enseñó Lacunza un reino visible de Cristo tal como lo dice Ramos García y lo afirma, incluso, el mismo Van Rixtel?

Veamos:

Sabido es que existen dos decretos diferentes de parte del Santo Oficio: uno del año ´41 y otro del ´44. El primero no pasó de ser una respuesta particular al Arzobispo de Santiago de Chile, y el otro, de alcance universal, fue publicado en las Actas de la Sede Apostólica.

El decreto del 41 dice:

Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio. Protoc. Nº 126-41
Del Palacio del Santo Oficio, 11 de julio de 1941.

Excmo.  Y Revmo. Señor:

En  su  debido tiempo llegó al Santo Oficio la carta N2 126-40, fechada 22 de abril de 1940, en la cual Su Excia. Rma. informaba que en esa Arquidiócesis había quienes defendían el sistema de los milenaristas espirituales y que aumentaban más y más los admiradores de tal doctrina; así como también de la obra del P. Lacunza: “Venida del Mesías en Gloria y Majestad”. Al mismo tiempo, solícitamente  S.E. pedía, que se le dieran normas oportunas de parte de la Santa Sede.
Llevado el asunto a la sesión plenaria del miércoles 9 de este mes, los Exmos. y Revmos. Cardenales de esta Suprema Sagrada Congregación mandaron responder:

“El sistema  del milenarismo, aun el mitigado, es decir, el que enseña que, según la revelación católica, Cristo Nuestro Señor antes del juicio final, ha de venir corporalmente a esta tierra a reinar, ya sea con resurrección anterior de muchos justos o sin ella, no se puede enseñar sin peligro”.

Por tanto, apoyado en esta respuesta y teniendo presente, como S.E. mismo lo dice, la prohibición del libro del P. Lacunza, hecha ya por el Santo Oficio, tratará de velar cuidadosamente para que dicha doctrina, bajo ningún pretexto, sea enseñada, propagada, defendida o recomendada de viva voz o por cualquier clase de escritos.

Para realizarlo S.E. podrá emplear los medios oportunos no sólo con amonestaciones, sino también empleando la autoridad; dadas, si fuera el caso, las instrucciones que sean necesarias a los que enseñan en el Seminario o en otros institutos. Y si algo más grave ocurriere, no deje de comunicarlo al Santo Oficio.

Aprovechando la ocasión, le aseguro los sentimientos de mi grande estimación, quedando de su Excia. Revma. Adictísimo,

F. Card. Marchetti Selvaggiani
Secretario[3].

 Por su parte, el decreto del ´44 reza:

martes, 6 de mayo de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Cuarta Parte. La Iglesia Particular. Cap. III (I de IV)

EL ORDEN DE LOS PRESBITEROS

Cooperadores del obispo

¿Podrá el obispo solo satisfacer las necesidades espirituales de un pueblo numeroso? La respuesta ha de ser evidentemente negativa.
¿Habrá, pues que multiplicar los obispos en una misma Iglesia? El sacramento de la unidad no lo permite. La Iglesia no puede escindirse y pertenecer a varios; el esposo de la única esposa es único: el cuerpo sólo tiene una cabeza, y los miembros no reciben la vida de fuentes diversas[1]. En la asamblea de los fieles no deben elevarse voces discordantes: «Yo estoy por Pablo — Yo por Apolo» (I Cor. III, 4); y toda la tradición demuestra su horror al cisma y la firmeza de nuestros padres en mantener la unidad de la cátedra episcopal. El misterio de la jerarquía está muy implicado en ello: «Un solo Dios, un solo Cristo, un solo obispo», clamaba el pueblo romano, al que se querían dar dos pontífices[2].
Así el obispo permanecerá solo y, sin embargo, en su soledad no podrá responder a las necesidades de la multitud. ¿De dónde le vendrá la ayuda? ¿Cuál será el remedio?
El misterio de la jerarquía encierra en sí este remedio y procura al obispo la ayuda necesaria.
Dios decía del antiguo Adán: «No conviene que el hombre esté solo. Voy a hacerle una ayuda semejante a él» (Gén. II, 18); y esta ayuda del padre de la antigua humanidad fue su esposa y la madre de su posteridad.
En la nueva humanidad, la Iglesia, que es la esposa del obispo, va a ser su ayuda y recibirá de él el carácter de madre de sus hijos espirituales. El obispo la asocia a las operaciones de su sacerdocio en su parte más excelente y en sus miembros principales, los sacerdotes de segundo orden. En ellos, como en su porción más noble, será la Iglesia su ayuda semejante a él mismo. En ellos se formará una corona de cooperadores y establecerá ese colegio venerable al que llamamos presbiterio[3].
Así el obispo, que lleva en sí el tipo de Jesucristo y el tipo del Padre de Jesucristo, proporciona una viva imagen de él mismo. Como el episcopado es el reflejo de Jesucristo, que reproduce la imagen y las operaciones de su cabeza, así el presbiterio recibe y extiende la acción del obispo. Como Jesucristo es la viva imagen de su Padre y hace las obras de su Padre, así el presbiterio es la imagen del obispo y hace sus obras; repitámoslo: es un cooperador semejante a él.
Pero en este misterio el término «semejante» no dice bastante; en efecto, entre el obispo y los sacerdotes no hay una pura semejanza que puede ser completamente exterior y puramente accidental, sino que entre ellos hay comunicación sustancial del mismo sacerdocio. El presbiterio lleva en sí el carácter de semejanza porque posee en sustancia un mismo sacerdocio con el obispo y porque es con él una misma cosa en esta unidad del sacerdocio, como el episcopado es una misma cosa con Jesucristo, y como Jesucristo dice de sí mismo: «El Padre y yo somos uno» (Jn. X, 30).



[1] San Cipriano, De la unidad de la Iglesia católica, 8; PL 4, 505: «¿No hace Dios oír en su Evangelio este aviso, esta enseñanza: "No habrá más que un solo rebaño y un solo pastor" (Jn X, 16)? Después de esto, ¿piensa alguno que en un mismo lugar pueda haber, o muchos pastores, o varios rebaños?» Id., Carta 40, al pueblo, 5; PL 4, 336: «No hay sino un Dios, un Cristo, una Iglesia, una cátedra, que la palabra del Señor estableció sobre Pedro como fundamento. No puede erigirse otro altar, no puede instituirse otro sacerdocio fuera de este único altar y de este único sacerdocio».

[2] Teodoreto, Historia eclesiástica, l. 2, c. 14.

[3] San Jerónimo, Comentario sobre Isaías, c. 3, n. 3; PL 24, 61: «También nosotros tenemos nuestro senado en la Iglesia, la asamblea de los sacerdotesOrígenes, Contra Celso, l. 3, c. 30; PG, 11, 953: «Así, compara el senado de la Iglesia de Cristo con el senado de cada ciudad y hallarás a estos senadores de la Iglesia, dignos gobernadores de la ciudad de Dios.» Concilio de Trento, sesión 24 (1562), decreto de reforma, can. 12; Ehses 9, 84: «(No pueden ser ordenados sacerdotes sino clérigos de veinticinco años, y ni siquiera todos indistintamente), sino sólo los que sean dignos y gocen de tal integridad de costumbre que con justo título se los pueda llamar el senado de la Iglesia.»

sábado, 3 de mayo de 2014

Castellani y el Apocalipsis, VIII: La Iglesia de Laodicea

VIII

La Iglesia de Laodicea

Gran debate ha existido siempre en torno a la exégesis de las siete Iglesias. Castellani cree que estamos en la sexta, en Filadelfia, y que la última corresponde al Milenio. Estas son sus palabras (pag. 65-66):

"En nuestra interpretación, Laodicea no puede ser sino la Iglesia de los Mil Años, o sea, desde el retorno de Cristo hasta el Juicio Final. Lástima que esta interpretación es la que dan los llamados milenistas que entienden literalmente y no alegóricamente el Capítulo XX del Apokalypsis".

Y luego continúa:

"Los que repugnan a esta interpretación – ¡y en qué forma! – pueden recular la Iglesia anterior y hacer caber a Laodicea antes de la Parusía; como hace Billot e hice yo mientras fui su discípulo; y así lo puse en el Capítulo V del Cuaderno Segundo de mi libro Los Papeles de Benjamín Benavides".

Ha habido pues, un cambio de posición en Castellani, aunque todo parece indicar que no está seguro de su exégesis. De aquí que diga en el Excursus D:

"Ahora bien, no hay ninguna cosa más rara en la Revelación de Juan que la inteligencia textual de las Siete Iglesias, ni alguna más difícil, puesto que comprendiendo todo el curso de la historia del mundo desde Cristo, necesariamente las Iglesias, que no son aún pasadas, tienen que ser enigmáticas; como lo son en nuestro trabajo las dos últimas. Yo no sé simplemente si Laodicea es la Iglesia bajo el Anticristo, o bien el Reino Milenario."

Convengamos pues, en que esta es una mera opinión sobre la cual no está seguro.

En lo personal estamos convencidos que actualmente está transcurriendo (y terminando) la quinta Iglesia, la de Sardes y que la hipótesis de Castellani es, a todas luces, imposible y contraria al texto.

Analicemos el comentario de Castellani a la Iglesia de Laodicea.

miércoles, 30 de abril de 2014

La Resurrección de Lázaro como Tipo de la Conversión de Israel

La Resurrección de Lázaro
como Tipo de la Conversión de Israel

Nota del Blog: La resurrección de Lázaro es no solamente uno de los episodios más conocidos e importantes que se narran en el Evangelio, sino además una de las escenas más dramáticas, acaso comparable únicamente con la curación del ciego de nacimiento en el capítulo IX del mismo Evangelista.
Todos están de acuerdo en afirmar que el Evangelio de San Juan es altamente simbólico y si a esto le sumamos el hecho de que una lectura atenta de los Evangelios, como por lo general del resto de la Biblia, nos muestra una constante referencia a los últimos tiempos, creemos que nadie podrá sorprenderse de nuestra interpretación.

G. Doré. La Resurrección de Lázaro


El capítulo XI de San Juan es una verdadera obra de arte. Cada detalle delata no sólo un autor presencial de los hechos narrados sino también, un “algo más”. Cada pieza, cada movimiento, cada palabra, parecería estar milimétricamente planeado.

Por otra parte, sabido es que San Juan llama a los milagros σημεῖον, esto es, signo, casi como indicándonos que detrás del milagro hay otra cosa.

La resurrección de Lázaro es, sin ningún tipo de dudas, el milagro más grande de Nuestro Señor para con los hombres y el de mayores repercusiones.

Todo nos lleva aquí a la conversión de los Judíos y a la Parusía.

Los primeros cinco versículos nos introducen abruptamente en escena. Lázaro irrumpe en el relato bíblico sin advertir al lector y se va en el capítulo XII, tras el festín, casi tan pronto como llega.

Lázaro está enfermo (vv. 1.2) y sus hermanas le avisan a Jesús: “El que amas está enfermo” (v. 3). Simple. A la delicadeza del amor le basta con nombrar el mal, como la Virgen en las bodas de Caná. “El que ama” ya sabe qué hacer.
Sin embargo, por toda respuesta Jesús anuncia que la enfermedad no es mortal sino para la gloria de Su Padre y la Suya propia (v. 4). Retengamos esto porque es lo mismo que nos dirá luego San Pablo en su carta a los Romanos (XI, 32 ss).

¿Quién podría describir el dolor de Marta y María al ver a los mensajeros volver sin Jesús y encima con la muerte ya consumada?

Al retirarse los mensajeros, Jesús decide quedarse aún dos días más (v. 6). Después de esos dos días de espera le anuncia a sus discípulos que va a ir a resucitar a Lázaro.

Lázaro es aquí la imagen de Israel. Todas las imágenes nos llevan allí.

martes, 29 de abril de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Cuarta Parte. La Iglesia Particular. Cap. II (III de III)

Pastor

Como Jesucristo, dando la vida a su Iglesia, la adquirió y, a este título, posee sobre ella la más legítima y más augusta de las soberanías, así, haciendo al obispo ministro y cooperador de su sacerdocio y asociándolo a su acción vivificadora, le da a la vez participación en su autoridad y en sus derechos.
El obispo tiene, por tanto, el imperio sobre su Iglesia, y como Jesucristo conserva principalmente a la Iglesia universal por la solicitud que pone en regirla y por la asistencia que presta a su vicario para que la gobierne en su nombre, así también el obispo, ejerciendo sobre su pueblo su imperio espiritual, le presta continuamente sus cuidados más útiles y cuida de su salvación y de sus progresos.
Este imperio del obispo comprende la facultad de hacer layes y de establecer reglamentos estables; comprende, en segundo lugar, la facultad de juzgar y de mantener la paz y el buen orden con sentencias que zanjan las diferencias o castigan a los culpables; finalmente, comprende también la facultad de ejecutar sus decisiones y de aplicar penas incluso hasta separar de la Iglesia a los prevaricadores y a los rebeldes.
Este triple poder hace que el gobierno del obispo sea tutelar y temible a la vez. La luz y la vida de sus súbditos, y no ya su vida temporal, sino la eterna, dependen del ejercicio que hace de estos poderes. ¿Qué temor no deberá inspirar a los cristianos la autoridad de príncipe y de juez depositada en sus manos? ¿Cuál no deberá ser su obediencia? Pero este temor está mitigado por el amor; esta obediencia es filial. Porque todo este gran poder reposa sobre el beneficio de la regeneración y sobre el don de la vida nueva. Es el poder paternal de Dios mismo sobre los hijos de adopción que se procuró en Jesucristo, el único y el primogénito. El obispo lleva su imagen venerable; porque, como dice san Ignacio, «a todo el que envía el padre de familia a su propia administración, no de otra manera hemos de recibirle que al mismo que le envía»[1].
En el ejercicio de esta autoridad entrará el obispo en contacto más inmediato con el  elemento variable de las cosas humanas. Deberá sostener y dirigir a su pueblo en medio de peligros incesantemente renovados y de circunstancias diversas. Cada siglo y cada región traen a Jesucristo, juntamente con las generaciones humanas que vino a salvar las exigencias cambiantes de sus debilidades y de sus progresos, del bien y del mal que  hay en ellas, de su civilización o de su barbarie.

lunes, 28 de abril de 2014

Las LXX Semanas de Daniel, IX. Resumen y Conclusiones

IX

Resumen y Conclusiones

A través de los artículos precedentes hemos intentado seguir el hilo conductor de esta formidable profecía.

Comenzamos dando una somera estructura de los versículos 24-27 y allí dividíamos la profecía en cuatro partes, a saber:

1) 7 Semanas (v. 25a).

2) 62 Semanas (v. 25b).

3) Intervalo (v. 26).

4) 1 Semana (v. 27).


Luego, nos desviamos un tanto de los pasajes estrictamente proféticos para centrarnos un poco más en el contexto inmediato y analizamos algunas cuestiones relacionadas con el cautiverio de Nabucodonosor.

En la tercera parte buscamos detallar el comienzo del año exacto de la profecía, para lo cual analizamos las principales posibilidades.

Proseguimos analizando las diversas teorías que han dado los exégetas, las cuales se pueden reducir a tres: la profecía termina o en la época de los Macabeos, o en la primera Venida de Nuestro Señor, o en la Segunda Venida, y optamos por esta última por varias razones que allí dejamos señaladas.

Después pasamos a analizar la última semana (v. 27) e indicamos que es todavía futura para nosotros y que recién comenzará con la venida de Elías y la conversión de muchos judíos.

Y para terminar finalizamos analizando el v. 26 que mira a la entrada triunfal en Jerusalén de Cristo Rey el domingo de Ramos y aventuramos por vía de hipótesis la fecha exacta de su realización.

Nos parece que nuestra interpretación, no del todo nuestra por cierto sino apoyada en diversos autores y Padres, tiene la ventaja, a grandes rasgos, de presentar una exégesis natural, literal, sin cuestiones forzadas. Seguramente se podrán rever algunas cosas, y de hecho nosotros reconocimos algunas dificultades, pero nos parece que en líneas generales por lo menos, la exégesis de la profecía debe ir por estos cauces.

Nos parece que otra de sus ventajas es la de ayudar a explicar las dos principales profecías del Nuevo Testamento: el Discurso Parusíaco (Mt. XXIV y Mc XIII) y el Apocalipsis, las cuales no son más que un desarrollo cada vez mayor de la septuagésima semana, y es por ello que no sorprende que en muchos casos la causa de los errores en la exégesis de estas dos profecías haya que buscarlas en una mala comprensión (cuando no en un completo olvido) de la profecía de Daniel.

Sin dudas quedan muchísimas cosas por analizar sobre las Setenta Semanas pero nuestro fin principal era más que nada trazar las líneas generales para poder observar su aplicación en el Discurso Parusíaco y, sobre todo, en el Apocalipsis, lo cual esperamos poder hacerlo pronto.


Vale!