martes, 13 de mayo de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Cuarta Parte. La Iglesia Particular. Cap. III (III de IV)

Atribuciones de la «segunda sede».

Así pues, el presbiterado está ciertamente constituido en entera dependencia del episcopado por las leyes esenciales de la jerarquía; y la ordenación sacerdotal, lejos de dar ventaja alguna a los presbíteros con respecto a los obispos por el hecho de que su eficacia sacramental viene inmediatamente de Dios, los somete a ellos solemnemente al asociar su sacerdocio en su mismo origen al ministerio de aquéllos y a la imposición de sus manos. Vienen a serles semejantes, pero en esta semejanza misma está constituida su dependencia.
Por tanto, si el obispo, de resultas de la fecundidad de su sacerdocio que hace que nazcan los fieles a la vida de la gracia, posee con respecto a ellos la autoridad de su Iglesia, en cuyo trono se sienta, los sacerdotes a los que asocia a su ministerio serán también asociados por él a su autoridad. Asistiéndole y supliéndole en la predicación de la palabra, en la oblación del sacrificio y en la administración de los sacramentos, le asistirán y le suplirán también en caso de necesidad en el gobierno de su pueblo. En torno al trono del obispo se hallará el synthronos o la corona de su presbiterio. Una misma majestad sacerdotal descenderá sobre los asientos más humildes de los presbíteros; pero éstos no podrán nada sino por él y en completa dependencia de su cátedra principal.
Esto es lo que los antiguos llaman la «segunda sede», atribuida a los presbíteros, por oposición a la «primera sede», que pertenece al obispo[1].
El presbítero, en este rango que le asigna la constante tradición, no es nunca una cabeza jerárquica en el sentido propio del término. Nunca es sino miembro del presbiterio, y el presbiterio no es nunca sino el auxiliar y cooperador del obispo, sin poder nunca reivindicar la acción primera y principal.
Esto es cierto aun en el caso en que una Iglesia no posea sino un solo presbítero y reciba de él todos los oficios sacerdotales. Este sacerdote no puede ser su verdadera cabeza, y en él hay que reconocer al presbiterio reducido a un solo miembro, es decir, la segunda sede.
El hecho de la presencia de un salo sacerdote en una parroquia puede desde luego ofuscar a los espíritus poco atentos y hacer que lo tornen por la verdadera cabeza de tal pueblo, error en que cayeron los partidarios del derecho divino de los párrocos.
Pero esta unidad es puramente accidental; no depende de los principios constitutivos de la Iglesia, y mientras por las leyes sagradas e inmutables de la jerarquía, el obispo, como verdadera cabeza, es necesariamente único en su Iglesia, no hay nada en estas mismas leyes que se oponga a la multiplicidad de los sacerdotes dondequiera que sea conveniente por razón de las necesidades del pueblo fiel y del decoro del servicio de Dios.
En la Iglesia universal, el obispo es miembro del colegio episcopal, este colegio, aun en el caso de verse reducido a un solo obispo, nunca es sino la segunda persona, si podemos expresarnos así, de la jerarquía de la Iglesia católica: en esta jerarquía pertenece el trono a Jesucristo y a su vicario y el episcopado forma el synthronos o la asistencia. En la Iglesia particular, el obispo es a su vez cabeza, los presbíteros componen el synthronos y su colegio no es sino la segunda persona de esta última jerarquía y aun en el caso de quedar reducido a un solo miembro y de no aparecer el obispo ausente, no puede ocupar el primer trono ni ascender al primer lugar.



[1] Constantino, Carta  a Cresto, en Eusebio de Cesarea, Historia eclesiástica, l. 10, c. 5, n 23: "… Después de unirte dos hombres de la segunda sede (deuterou thronou), a los que hayas juzgado oportuno elegir".

domingo, 11 de mayo de 2014

Lacunza, el Reino visible y los Decretos del Santo Oficio (II de VIII)

II) Los dos decretos: sus alcances e implicancias.

La segunda cuestión que debemos tratar es sobre el significado y alcance de ambos decretos.

Veamos ambos textos una vez más:

El decreto del 41 dice:

Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio. Protoc. Nº 126-41
Del Palacio del Santo Oficio, 11 de julio de 1941.

Excmo. y Revmo. Señor:

En  su debido tiempo llegó al Santo Oficio la carta N2 126-40, fechada 22 de abril de 1940, en la cual Su Excia. Rma. informaba que en esa Arquidiócesis habla quienes defendían el sistema de los milenaristas espirituales y que aumentaban más y más los admiradores  de  tal doctrina; así como también de la obra del P. Lacunza: “Venida del Mesías en Gloria y Majestad”. Al mismo tiempo, solícitamente S.E. pedía, que se le dieran normas oportunas de parte de la Santa Sede.

Llevado el asunto a la sesión plenaria del miércoles 9 de este mes, los Exmos. y Revmos. Cardenales de esta Suprema Sagrada Congregación mandaron responder:

“El sistema del milenarismo, aun el mitigado, es decir, el que enseña que, según la revelación católica, Cristo Nuestro Señor antes del juicio final, ha de venir corporalmente a esta tierra a reinar, ya sea con resurrección anterior de muchos justos o sin ella, no se puede enseñar sin peligro”.

Por tanto, apoyado en esta respuesta y teniendo presente, como S.E. mismo lo dice, la prohibición del libro del P. Lacunza, hecha ya por el Santo Oficio, tratará de velar cuidadosamente para que dicha doctrina, bajo ningún pretexto, sea enseñada, propagada, defendida o recomendada de viva voz o por cualquier clase de escritos.

Para realizarlo S.E. podrá emplear los medios oportunos no sólo con amonestaciones, sino también empleando la autoridad; dadas, si fuera el caso, las instrucciones que sean necesarias a los que enseñan en el Seminario o en otros institutos. Y si algo más grave ocurriere, no deje de comunicarlo al Santo Oficio.

Aprovechando la ocasión, le aseguro los sentimientos de mi grande estimación, quedando de su Excia. Revma. Adictísimo,

F. Card. Marchetti Selvaggiani
Secretario[1].


Por su parte, el decreto del ´44 dice:

Últimamente, más de una vez se preguntó a esta Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio lo que se debe pensar del Milenarismo mitigado, a saber el que enseña que Nuestro Señor Jesucristo, antes del Juicio Final, se produzca o no previamente la resurrección de muchos justos, vendrá visiblemente a esta tierra para reinar.
Habiendo examinado el tema en la reunión plenaria del miércoles 19 de julio de 1944, los Eminentísimos y Reverendísimos Señores Cardenales encargados de velar por la pureza de la fe y de las costumbres, después de oír la opinión de sus consultores, decretaron responder: el sistema del Milenarismo mitigado no puede enseñarse sin peligro.
Y, al día siguiente, jueves, 20 del mismo mes y año, Nuestro Santísimo Señor Pío XII, Papa por la Divina Providencia, en la habitual audiencia concedida al Excelentísimo y Reverendísimo Señor Asesor del Santo Oficio, aprobó, confirmó y mandó publicar esta respuesta de los Eminentísimos Padres.
Dado en Roma, en el Palacio del Santo Oficio, el día 21 de julio de 1944[2].


1) Diferencias.

Las diferencias del decreto del ´44 con respecto al del ´41 son básicamente cuatro:

a) Se elimina toda alusión al remitente de la cuestión y a Lacunza. Sólo se deja el pasaje relativo a la parte dispositiva y en lo referido al milenarismo mitigado.

b) Se elimina el adverbio “aún”.

c) Se elimina la cláusula “según la revelación Católica”.

d) Se modifica el adverbio “corporaliter” por “visibiliter”.

Sin dudas este último punto es el más importante.


2) Tuto doceri non posse.

sábado, 10 de mayo de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Cuarta Parte. La Iglesia Particular. Cap. III (II de IV)

Bajo su entera dependencia.

En esta unidad todo parece naturalmente común entre el obispo y los presbíteros. El presbítero, como el obispo, anuncia la palabra de Dios, ofrece el sacrificio, administra los sacramentos; tiene autoridad sobre el pueblo fiel: es ciertamente el mismo sacerdocio, y su objeto no es diferente[1].
Pero el sacerdocio del presbítero, por el hecho mismo de no ser otro sacerdocio que el del obispo, es un sacerdocio comunicado que viene del episcopado, fue instituido y reposa en el episcopado y sitúa al presbítero en una dependencia esencial y necesaria del obispo.
El presbítero hará, por tanto, las obras del obispo, pero hará como asistente, cooperador y órgano del obispo[2] sus manos han sido ungidas como las del obispo, pero sólo la cabeza del obispo ha recibido primeramente la unción, y esta unción, que de la cabeza consagrada desciende a las manos y hace las manos del presbítero semejantes, a las del obispo[3], iniciándolas en las mismas obras santas, hace del presbítero como su propio miembro y una extensión de él mismo.
El presbítero, que recibe de él todo su poder, le asiste cuando está presente y le suple cuando está ausente; y aun cuando la eficacia de la potestad de orden hace válidos ciertos actos del presbítero efectuados fuera de esta dependencia, no pueden ser legítimos y aprovechar al pueblo fiel si no los acompaña y sostiene la autoridad del obispo.
Los presbíteros podrán, pues, predicar, pero en nombre del obispo que los envía, podrán bautizar, pero su bautismo dará hijos al obispo y habrá que presentárselos para que imprimiéndoles el sello del Espíritu Santo les dé la perfección y la consumación del nuevo hombre.
En el altar mismo los presbíteros concelebran con el obispo como sus asistentes llamados por él a cooperar en el mismo misterio y cuando celebran solos, según el lenguaje de la antigüedad, «le suplen en esta acción»[4]. Los padres de la Iglesia  no suelen considerar el presbiterado separado del episcopado y como institución independiente[5], y el fundamento de esta dependencia esencial es el orden mismo de las comunicaciones jerárquicas que del obispo van al presbítero, orden sagrado que no se puede invertir, suprimir ni suspender.
Así tiene aquí su aplicación lo que antes hemos dicho acerca de las subordinaciones jerárquicas que se confunden siempre y esencialmente con las dependencias de origen.

jueves, 8 de mayo de 2014

Lacunza, el Reino visible y los Decretos del Santo Oficio (I de VIII)

Al publicar la IV parte del trabajo de Ramos García sobre La Restauración de Israel (Ver AQUI) nos encontramos, hacia el final, con una importante afirmación del autor que decía:

“… el milenarista cree sin más poder afirmar la corporalidad de la resurrección primera y la presencia real de Cristo rey y de los Santos correinantes en el reino, no sólo la invisible, que nadie puede censurar[1], más aún la visible, según la traza de Lacunza, extremo éste recientemente desautorizado por el S. O. (A. A. S., año 1944, pág. 212[2])”.

Sobre esta última frase prometíamos allí mismo un artículo dedicado especialmente a este espinoso tema. Promesa que pasamos a cumplir ahora.

Creemos que para poder avanzar con orden debemos distinguir dos temas diversos: por un lado: ¿enseñó Lacunza un reino visible de Cristo? y por el otro: los dos decretos: sus alcances e implicancias.


I) ¿Enseñó Lacunza un reino visible?

¿Enseñó Lacunza un reino visible de Cristo tal como lo dice Ramos García y lo afirma, incluso, el mismo Van Rixtel?

Veamos:

Sabido es que existen dos decretos diferentes de parte del Santo Oficio: uno del año ´41 y otro del ´44. El primero no pasó de ser una respuesta particular al Arzobispo de Santiago de Chile, y el otro, de alcance universal, fue publicado en las Actas de la Sede Apostólica.

El decreto del 41 dice:

Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio. Protoc. Nº 126-41
Del Palacio del Santo Oficio, 11 de julio de 1941.

Excmo.  Y Revmo. Señor:

En  su  debido tiempo llegó al Santo Oficio la carta N2 126-40, fechada 22 de abril de 1940, en la cual Su Excia. Rma. informaba que en esa Arquidiócesis había quienes defendían el sistema de los milenaristas espirituales y que aumentaban más y más los admiradores de tal doctrina; así como también de la obra del P. Lacunza: “Venida del Mesías en Gloria y Majestad”. Al mismo tiempo, solícitamente  S.E. pedía, que se le dieran normas oportunas de parte de la Santa Sede.
Llevado el asunto a la sesión plenaria del miércoles 9 de este mes, los Exmos. y Revmos. Cardenales de esta Suprema Sagrada Congregación mandaron responder:

“El sistema  del milenarismo, aun el mitigado, es decir, el que enseña que, según la revelación católica, Cristo Nuestro Señor antes del juicio final, ha de venir corporalmente a esta tierra a reinar, ya sea con resurrección anterior de muchos justos o sin ella, no se puede enseñar sin peligro”.

Por tanto, apoyado en esta respuesta y teniendo presente, como S.E. mismo lo dice, la prohibición del libro del P. Lacunza, hecha ya por el Santo Oficio, tratará de velar cuidadosamente para que dicha doctrina, bajo ningún pretexto, sea enseñada, propagada, defendida o recomendada de viva voz o por cualquier clase de escritos.

Para realizarlo S.E. podrá emplear los medios oportunos no sólo con amonestaciones, sino también empleando la autoridad; dadas, si fuera el caso, las instrucciones que sean necesarias a los que enseñan en el Seminario o en otros institutos. Y si algo más grave ocurriere, no deje de comunicarlo al Santo Oficio.

Aprovechando la ocasión, le aseguro los sentimientos de mi grande estimación, quedando de su Excia. Revma. Adictísimo,

F. Card. Marchetti Selvaggiani
Secretario[3].

 Por su parte, el decreto del ´44 reza:

martes, 6 de mayo de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Cuarta Parte. La Iglesia Particular. Cap. III (I de IV)

EL ORDEN DE LOS PRESBITEROS

Cooperadores del obispo

¿Podrá el obispo solo satisfacer las necesidades espirituales de un pueblo numeroso? La respuesta ha de ser evidentemente negativa.
¿Habrá, pues que multiplicar los obispos en una misma Iglesia? El sacramento de la unidad no lo permite. La Iglesia no puede escindirse y pertenecer a varios; el esposo de la única esposa es único: el cuerpo sólo tiene una cabeza, y los miembros no reciben la vida de fuentes diversas[1]. En la asamblea de los fieles no deben elevarse voces discordantes: «Yo estoy por Pablo — Yo por Apolo» (I Cor. III, 4); y toda la tradición demuestra su horror al cisma y la firmeza de nuestros padres en mantener la unidad de la cátedra episcopal. El misterio de la jerarquía está muy implicado en ello: «Un solo Dios, un solo Cristo, un solo obispo», clamaba el pueblo romano, al que se querían dar dos pontífices[2].
Así el obispo permanecerá solo y, sin embargo, en su soledad no podrá responder a las necesidades de la multitud. ¿De dónde le vendrá la ayuda? ¿Cuál será el remedio?
El misterio de la jerarquía encierra en sí este remedio y procura al obispo la ayuda necesaria.
Dios decía del antiguo Adán: «No conviene que el hombre esté solo. Voy a hacerle una ayuda semejante a él» (Gén. II, 18); y esta ayuda del padre de la antigua humanidad fue su esposa y la madre de su posteridad.
En la nueva humanidad, la Iglesia, que es la esposa del obispo, va a ser su ayuda y recibirá de él el carácter de madre de sus hijos espirituales. El obispo la asocia a las operaciones de su sacerdocio en su parte más excelente y en sus miembros principales, los sacerdotes de segundo orden. En ellos, como en su porción más noble, será la Iglesia su ayuda semejante a él mismo. En ellos se formará una corona de cooperadores y establecerá ese colegio venerable al que llamamos presbiterio[3].
Así el obispo, que lleva en sí el tipo de Jesucristo y el tipo del Padre de Jesucristo, proporciona una viva imagen de él mismo. Como el episcopado es el reflejo de Jesucristo, que reproduce la imagen y las operaciones de su cabeza, así el presbiterio recibe y extiende la acción del obispo. Como Jesucristo es la viva imagen de su Padre y hace las obras de su Padre, así el presbiterio es la imagen del obispo y hace sus obras; repitámoslo: es un cooperador semejante a él.
Pero en este misterio el término «semejante» no dice bastante; en efecto, entre el obispo y los sacerdotes no hay una pura semejanza que puede ser completamente exterior y puramente accidental, sino que entre ellos hay comunicación sustancial del mismo sacerdocio. El presbiterio lleva en sí el carácter de semejanza porque posee en sustancia un mismo sacerdocio con el obispo y porque es con él una misma cosa en esta unidad del sacerdocio, como el episcopado es una misma cosa con Jesucristo, y como Jesucristo dice de sí mismo: «El Padre y yo somos uno» (Jn. X, 30).



[1] San Cipriano, De la unidad de la Iglesia católica, 8; PL 4, 505: «¿No hace Dios oír en su Evangelio este aviso, esta enseñanza: "No habrá más que un solo rebaño y un solo pastor" (Jn X, 16)? Después de esto, ¿piensa alguno que en un mismo lugar pueda haber, o muchos pastores, o varios rebaños?» Id., Carta 40, al pueblo, 5; PL 4, 336: «No hay sino un Dios, un Cristo, una Iglesia, una cátedra, que la palabra del Señor estableció sobre Pedro como fundamento. No puede erigirse otro altar, no puede instituirse otro sacerdocio fuera de este único altar y de este único sacerdocio».

[2] Teodoreto, Historia eclesiástica, l. 2, c. 14.

[3] San Jerónimo, Comentario sobre Isaías, c. 3, n. 3; PL 24, 61: «También nosotros tenemos nuestro senado en la Iglesia, la asamblea de los sacerdotesOrígenes, Contra Celso, l. 3, c. 30; PG, 11, 953: «Así, compara el senado de la Iglesia de Cristo con el senado de cada ciudad y hallarás a estos senadores de la Iglesia, dignos gobernadores de la ciudad de Dios.» Concilio de Trento, sesión 24 (1562), decreto de reforma, can. 12; Ehses 9, 84: «(No pueden ser ordenados sacerdotes sino clérigos de veinticinco años, y ni siquiera todos indistintamente), sino sólo los que sean dignos y gocen de tal integridad de costumbre que con justo título se los pueda llamar el senado de la Iglesia.»

sábado, 3 de mayo de 2014

Castellani y el Apocalipsis, VIII: La Iglesia de Laodicea

VIII

La Iglesia de Laodicea

Gran debate ha existido siempre en torno a la exégesis de las siete Iglesias. Castellani cree que estamos en la sexta, en Filadelfia, y que la última corresponde al Milenio. Estas son sus palabras (pag. 65-66):

"En nuestra interpretación, Laodicea no puede ser sino la Iglesia de los Mil Años, o sea, desde el retorno de Cristo hasta el Juicio Final. Lástima que esta interpretación es la que dan los llamados milenistas que entienden literalmente y no alegóricamente el Capítulo XX del Apokalypsis".

Y luego continúa:

"Los que repugnan a esta interpretación – ¡y en qué forma! – pueden recular la Iglesia anterior y hacer caber a Laodicea antes de la Parusía; como hace Billot e hice yo mientras fui su discípulo; y así lo puse en el Capítulo V del Cuaderno Segundo de mi libro Los Papeles de Benjamín Benavides".

Ha habido pues, un cambio de posición en Castellani, aunque todo parece indicar que no está seguro de su exégesis. De aquí que diga en el Excursus D:

"Ahora bien, no hay ninguna cosa más rara en la Revelación de Juan que la inteligencia textual de las Siete Iglesias, ni alguna más difícil, puesto que comprendiendo todo el curso de la historia del mundo desde Cristo, necesariamente las Iglesias, que no son aún pasadas, tienen que ser enigmáticas; como lo son en nuestro trabajo las dos últimas. Yo no sé simplemente si Laodicea es la Iglesia bajo el Anticristo, o bien el Reino Milenario."

Convengamos pues, en que esta es una mera opinión sobre la cual no está seguro.

En lo personal estamos convencidos que actualmente está transcurriendo (y terminando) la quinta Iglesia, la de Sardes y que la hipótesis de Castellani es, a todas luces, imposible y contraria al texto.

Analicemos el comentario de Castellani a la Iglesia de Laodicea.

miércoles, 30 de abril de 2014

La Resurrección de Lázaro como Tipo de la Conversión de Israel

La Resurrección de Lázaro
como Tipo de la Conversión de Israel

Nota del Blog: La resurrección de Lázaro es no solamente uno de los episodios más conocidos e importantes que se narran en el Evangelio, sino además una de las escenas más dramáticas, acaso comparable únicamente con la curación del ciego de nacimiento en el capítulo IX del mismo Evangelista.
Todos están de acuerdo en afirmar que el Evangelio de San Juan es altamente simbólico y si a esto le sumamos el hecho de que una lectura atenta de los Evangelios, como por lo general del resto de la Biblia, nos muestra una constante referencia a los últimos tiempos, creemos que nadie podrá sorprenderse de nuestra interpretación.

G. Doré. La Resurrección de Lázaro


El capítulo XI de San Juan es una verdadera obra de arte. Cada detalle delata no sólo un autor presencial de los hechos narrados sino también, un “algo más”. Cada pieza, cada movimiento, cada palabra, parecería estar milimétricamente planeado.

Por otra parte, sabido es que San Juan llama a los milagros σημεῖον, esto es, signo, casi como indicándonos que detrás del milagro hay otra cosa.

La resurrección de Lázaro es, sin ningún tipo de dudas, el milagro más grande de Nuestro Señor para con los hombres y el de mayores repercusiones.

Todo nos lleva aquí a la conversión de los Judíos y a la Parusía.

Los primeros cinco versículos nos introducen abruptamente en escena. Lázaro irrumpe en el relato bíblico sin advertir al lector y se va en el capítulo XII, tras el festín, casi tan pronto como llega.

Lázaro está enfermo (vv. 1.2) y sus hermanas le avisan a Jesús: “El que amas está enfermo” (v. 3). Simple. A la delicadeza del amor le basta con nombrar el mal, como la Virgen en las bodas de Caná. “El que ama” ya sabe qué hacer.
Sin embargo, por toda respuesta Jesús anuncia que la enfermedad no es mortal sino para la gloria de Su Padre y la Suya propia (v. 4). Retengamos esto porque es lo mismo que nos dirá luego San Pablo en su carta a los Romanos (XI, 32 ss).

¿Quién podría describir el dolor de Marta y María al ver a los mensajeros volver sin Jesús y encima con la muerte ya consumada?

Al retirarse los mensajeros, Jesús decide quedarse aún dos días más (v. 6). Después de esos dos días de espera le anuncia a sus discípulos que va a ir a resucitar a Lázaro.

Lázaro es aquí la imagen de Israel. Todas las imágenes nos llevan allí.