miércoles, 16 de abril de 2014

La Jerarquía Angélica (V de VII)

IV. PRINCIPADOS (ἀρχαὶ)

Así como los Ancianos o Dominaciones eran como el senado de Dios, los Principados, por su parte, son como los enviados o mensajeros de Dios, aquellos encargados de ejecutar sus órdenes.

En el pueblo de Israel vemos también la figura de los “Príncipes”: Mt. IX, 18 ss; Lc. VIII, 41; XIV, 1; XXIII, 13, etc.

Recordemos que los Principados tienen a su cargo Virtudes.

Veremos hacia el final una importantísima cita sobre los ángeles caídos.

1) Mt. IX, 32-34: “Cuando ellos hubieron salido, le presentaron un mudo endemoniado. Y echado el demonio, habló el mudo, y las multitudes, llenas de admiración, se pusieron a decir: “Jamás se ha visto cosa parecida en Israel”. Pero los fariseos decían: “Por obra del príncipe de los demonios lanza a los demonios”.
Cfr. Mt. XII, 24; Mc. III, 22; Lc. XI, 15.

2) Jn. XII, 31: “Ahora es el juicio de este mundo, ahora el príncipe de este mundo será expulsado”.

3) Jn. XIV, 30-31: “Ya no hablaré mucho con vosotros, porque viene el príncipe del mundo. No es que tenga derecho contra Mí, pero es para que el mundo conozca que Yo amo al Padre…”.

4) Jn. XVI, 8-11: “Y cuando Él venga, presentará querella al mundo, por capítulo de pecado, por capítulo de justicia, y por capítulo de juicio… por capítulo de juicio, porque el príncipe de este mundo está juzgado”.

5) Rom. VIII, 38-39: “Porque persuadido estoy de que ni muerte, ni vida, ni ángeles, ni principados (ἀρχαὶ), ni cosas presentes, ni cosas futuras, ni virtudes (δυνάμεις), ni altura, ni profundidad ni otra creatura alguna podrá separarnos del amor de Dios, que está en Cristo Jesús nuestro Señor”.

6) I Cor. XV, 23-24: “Pero cada uno en su orden: como primicia Cristo en su Parusía; después el fin, cuando Él entregue el reino al Dios y Padre, cuando haya destruído todo principado (ἀρχὴν) y toda potestad (ἐξουσίαν) y toda virtud (δύναμιν).”

7) Ef. I, 20-21: “… que obró en Cristo resucitándolo de entre los muertos, y sentándolo a su diestra en los cielos por encima de todo principado (ἀρχῆς) y potestad (ἐξουσίας) y virtud (δυνάμεως) y dominación[1] (κυριότητος)…”.

8) Ef. II, 1-2: “También vosotros estabais muertos por vuestros delitos y pecados, en los cuales en otro tiempo anduvisteis conforme al curso de este mundo, conforme al príncipe (ἄρχοντα) de la potestad (ἐξουσίας) del aire, el espíritu que ahora obra en los hijos de incredulidad”.

9) Ef. III, 8-10: “A mí, el ínfimo de todos los santos, ha sido dada esta gracia: evangelizar a los gentiles la insondable riqueza de Cristo, e iluminar a todos acerca de la dispensación del misterio, escondido desde los siglos en Dios creador de todas las cosas; a fin de que sea dada a conocer ahora a los principados (ἀρχαῖς) y a las potestades (ἐξουσίαις) en lo celestial, a través de la Iglesia, la multiforme sabiduría de Dios, que se muestra en el plan de las edades que Él realizó en Cristo Jesús, Señor nuestro…”[2].

10) Ef. VI, 12: “Porque para nosotros la lucha no es contra sangre y carne, sino contra los principados (ἀρχάς), contra las potestades (ἐξουσίας), contra los poderes mundanos de estas tinieblas, contra los espíritus de maldad en lo celestial…”.

martes, 15 de abril de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Cuarta Parte. La Iglesia Particular. Cap. I (II de III)

Dos grados de derecho divino

Aquí debemos hacer la siguiente observación: lo que decimos de la decadencia y de la destrucción a que están sujetas las Iglesias particulares no puede cancelar el derecho divino sobre el que reposan.
En efecto, en otro lugar hemos dejado suficientemente sentado que la constitución de la Iglesia particular obedece al misterio de la jerarquía y pertenece, por consiguiente, al derecho divino e inmutable que hay en ella.
Por este derecho divino de la jerarquía reposa la Iglesia sobre el fundamento del episcopado; por este derecho divino es el obispo cabeza de su Iglesia, y sobre este derecho divino están establecidas las relaciones esenciales del obispo, de los presbíteros, de los ministros y de los fieles.
El derecho positivo no puede suprimir este orden: este orden es querido por Dios y ha sido establecido por Él; es sustancial y proviene de las profundidades mismas del misterio.
Así como dijimos en otro lugar, el estado de las misiones, donde no existe todavía este orden, no puede ser nunca un estado perfecto y definitivo; debe servir de preparación y de introducción al régimen sagrado de las Iglesias; hasta entonces no está enteramente establecida la religión; por esto nada importa tanto a los Sumos Pontífices como introducir la jerarquía en las regiones recientemente evangelizadas. Cuando hacen estas creaciones solemnes creen honrar grandemente su reinado; la Iglesia universal celebra con santos transportes el establecimiento de las sedes episcopales y el nacimiento de las nuevas Iglesias como el de otras tantas hijas, fruto de su eterna fecundidad.
Y si contra el derecho divino de la jerarquía de la iglesia particular se arguye con el hecho de que Iglesias particulares pueden desfallecer y perecer, responderemos que en ellas sucede como en otro orden sucede en las familias humanas. Éstas han recibido de Dios una forma de derecho divino en el matrimonio y en la autoridad paterna, y esta constitución se mantiene aun cuando familias particulares la violen o perezcan. Y estas disoluciones de familias particulares no pueden hacer mella al derecho divino sobre el que todas reposan y que es el único que puede constituirlas.
La constitución de la Iglesia universal y la de las Iglesias particulares son, por tanto, igualmente de derecho divino y sin embargo hay entre ellas esta diferencia: la Iglesia universal no puede perecer, pero las Iglesias particulares están expuestas a desfallecer.
Así hay como dos grados en la aplicación del derecho divino a la nueva humanidad, y la razón de ello es patente.

domingo, 13 de abril de 2014

Castellani y el Apocalipsis, VII. Destinatarios

VII

Destinatarios

Ríos de tinta se han vertido sobre este tema. Lamentablemente, las mejores páginas no fueron escritas por Castellani.

En página 223 dice (énfasis nuestro):

“Cuando escribía – o recitaba – Juan, los cristianos tenían delante y encima una situación intolerable: matados y torturados en formas bestiales y satánicas, calumniados en todas formas, tachados de criminales, degenerados y "enemigos del mismo género humano", sólo los milagros o el Milagro pudo hacer que no se extinguieran, antes se multiplicaran incesantemente; hasta que Constantino vio que había que apoyarse, incluso políticamente, en ellos. Para consolar y corroborar a éstos se escribió primordialmente el "Librito". De ahí su fuerza, que hoy alguno dio en llamar "ferocidad".

La Real Academia define primordial como: “Primitivo, primero. Se dice del principio fundamental de cualquier cosa”.

Según esto, se trataría no de una primacía de tiempo simplemente sino de algo más. Si Castellani hubiera dicho “primeramente”, uno lo podría haber entendido (sin estar de acuerdo, de todas formas) como una alusión a la figura del Tipo y Antitipo.

Creemos que Castellani se contradice cuando afirma en varios lugares que las persecuciones romanas fueron el tipo de las del Anticristo.

En efecto Castellani comenta (énfasis nuestros):

Mas el trabajo del orador Bossuet no ha sido inútil: ha servido para dejar determinado con toda evidencia el contenido ocasional del libro de las Veinte Visiones, o sea, lo que llamamos el typo. Toda la Persecución de la Iglesia, y la Última que es la Suprema y Decisiva, están vistas a través de la entonces presente Persecución Romana. Por lo demás Bossuet hace constar claramente que su sistema no excluye un sentido esotérico más profundo del Apokalypsis…”. (Pag. 81)

San Juan habría anoticiado a los fieles el nombre del typo del Anticristo, el monstruoso primer Perseguidor[1]; en cuanto al antitypo, el verdadero y último Anticristo, nada podemos saber todavía.” (Pag. 176)

Veremos más tarde que San Juan tomó los elementos de su profecía sobre el último siglo de las circunstancias que lo rodeaban en aquel primer siglo; es decir, vio la última Persecución al trasluz de la Primera (typo y antitypo); lo mismo que hizo Cristo en su Sermón Esjatológico en Mateo, XXIV profetizando a la vez la destrucción de Jerusalén y la Parusía. (Pag. 177)

Al hablar de la figura del tipo y antitipo a través de sus obras, Castellani siempre dice que el objeto principal de toda profecía es el antitipo y que el tipo no es más que la ocasión. Sin embargo en la cita que dimos al comienzo nos dice que el Apocalipsis fue escrito primordialmente para los cristianos perseguidos contemporáneos de San Juan.

Además Castellani coincide acá con una de las principales tesis de la escuela histórica. Allo, Billot, Bover y un largo etcétera aplauden. Todos ellos podrían haber firmado tranquilamente ese párrafo. Una verdadera lástima.

No hay en el Apocalipsis una sóla alusión a las persecuciones romanas si no es en la iglesia de Esmirna, cuando habla de “la tribulación de diez días”. Fuera destas palabras, no encontramos absolutamente nada.

Creemos, siguiendo a Lacunza y tal como lo hemos dicho en varias oportunidades, que a partir del capítulo IV en adelante no se ha cumplido “ni una coma” del Apocalipsis y que el mismo mira (esto ya es nuestro) primordialmente las dos clases de mártires de la septuagésima semana daniélica: los que hemos dado en llamar “los mártires del quinto sello” y “los mártires del Anticristo”.

En definitiva, el Apocalipsis no es, pues, un libro de consuelo para los mártires del cristianismo primitivo. Simplemente porque no habla déllos.

Vale!






[1] Castellani habla aquí de Nerón, ¡pero éste hacía casi 30 años que había muerto! Resulta, pues, que según esto, el tipo de una profecía puede ser sobre algo pasado, cuando en otras ocasiones nos dice lo contrario.

sábado, 12 de abril de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Cuarta Parte. La Iglesia Particular. Cap. I (I de III)

PARTE CUARTA

LA IGLESIA PARTICULAR

I

CONSTITUCIÓN DE LA IGLESIA PARTICULAR

La cabeza divina de la Iglesia universal, Jesucristo, comunicando su sacerdocio a los obispos formó en ellas la Iglesia universal. Ellos son sus doctores, pontífices y pastores.
Pero la acción de éstos no queda circunscrita a esta esfera superior, sino que desciende de la Iglesia universal a la Iglesia particular.
Como hemos dicho en nuestra parte segunda, los poderes del episcopado, sin sufrir división ni alteración, vienen a ser, por una apropiación misteriosa, el tesoro de cada uno de los obispos.
Cada uno de los obispos ejerce así estos poderes sobre un número restringido de hombres, y a esta grey que le pertenece singularmente aporta, en su ministerio, la pura operación del sacerdocio de Jesucristo.
Consiguientemente, cada obispo tiene su familia y su herencia que le es atribuida propia y singularmente. Ahora bien, después de haber considerado al obispo en el senado de sus hermanos, sentado con ellos en torno al trono visible de Jesucristo, que es la sede de san Pedro, debemos considerarlo ahora separadamente, sentado él también en un trono, presidiendo a su pueblo y rodeado del senado de su Iglesia.
No vamos a repetir aquí todo lo que hemos dicho sobre la excelencia de la Iglesia particular, sobre la simplicidad, sobre la unidad de la jerarquía que hace de la Iglesia particular una misma cosa con la Iglesia universal, ni sobre las divinas realidades que descienden sobre ella de las cumbres del misterio de vida oculta en Dios, que la penetran, la elevan y, por una inefable identificación, la asimilan a las jerarquías superiores; ni tampoco volveremos a decir cómo es así transportada, por grados que se van desvaneciendo en la plenitud de la luz, hasta el seno de la sociedad de Dios y de su Hijo, Jesucristo.
Al tratar de estas cosas dijimos que Jesucristo salió del santuario de esta eterna sociedad para venir a su Iglesia católica, su única esposa, a la que formó del colegio de los obispos. El obispo, a su vez, sale de esta asamblea de la Iglesia universal, donde el episcopado recibe su primera noción. Abre el círculo sagrado de esta jerarquía más alta y viene a su pueblo, del que él debe formarse una Iglesia y una esposa.
Ahora bien, el misterio de la jerarquía no degenera en modo alguno al descender a la Iglesia particular; porque esta Iglesia  y esta esposa del obispo será todavía la Iglesia y la esposa de Jesucristo, unida indivisiblemente con Jesucristo en su obispo, pro-cediendo únicamente de Jesucristo y no viendo más que a Jesucristo en el obispo que la llama, la despierta a la vida y dirige su gobierno.
Al estudio de la Iglesia particular vamos, pues, a consagrar estas páginas.

viernes, 11 de abril de 2014

La Jerarquía Angélica (IV de VII)

III. POTESTADES (ἐξουσίαι).

Sobre este grupo de ángeles no nos parece que haya mucho por comentar, sólo resta decir que el pasaje de I Cor. XV nos parece, sin ningún lugar a dudas, que debe aplicarse a los ángeles y no a las potestades y principados en lo secular, como muchos hacen.

1) I Cor. XV, 23-24: “Pero cada uno en su orden: como primicia Cristo en su Parusía; después el fin, cuando Él entregue el reino al Dios y Padre, cuando haya destruído todo principado (ἀρχὴν) y toda potestad (ἐξουσίαν) y toda virtud (δύναμιν).”

2) Ef. I, 20-21: “… que obró en Cristo resucitándolo de entre los muertos, y sentándolo a su diestra en los cielos por encima de todo principado (ἀρχῆς) y potestad (ἐξουσίας) y virtud (δυνάμεως) y dominación (κυριότητος)…”.

3) Ef. III, 8-10: “A mí, el ínfimo de todos los santos, ha sido dada esta gracia: evangelizar a los gentiles la insondable riqueza de Cristo, e iluminar a todos acerca de la dispensación del misterio, escondido desde los siglos en Dios creador de todas las cosas; a fin de que sea dada a conocer ahora a los principados (ἀρχαῖς) y a las potestades en lo celestial (ἐξουσίαις), a través de la Iglesia, la multiforme sabiduría de Dios, que se muestra en el plan de las edades que Él realizó en Cristo Jesús, Señor nuestro…”.

4) Ef. VI, 12: “Porque para nosotros la lucha no es contra sangre y carne, sino contra los principados (ἀρχάς), contra las potestades (ἐξουσίας), contra los poderes mundanos de estas tinieblas, contra los espíritus de maldad en lo celestial…”.

5) Col, I, 16: “Por Él fueron creadas todas las cosas, las de los cielos y las que están sobre la tierra, las visibles y las invisibles[1], sean Tronos (θρόνοι), o Dominaciones (κυριότητες), o Principados (ἀρχαὶ), o Potestades (ἐξουσίαι)…”.

6) Col. II, 9-10: “Porque en Él habita toda la plenitud de la Deidad corporalmente; y en Él estáis llenos vosotros, y Él es la cabeza de todo principado (ἀρχῆς) y potestad (ἐξουσίας).

7) Col. II, 14-15: “… habiendo cancelado la escritura presentada contra nosotros, la cual con sus ordenanzas nos era adversa. La quitó de en medio al clavarla en la Cruz; y despojando (así de aquella) a los principados (ἀρχὰς) y potestades (ἐξουσίας) denodadamente los exhibió a la infamia, triunfando sobre ellos en la Cruz”.

8) I Ped. III, 22: “… el cual subió al cielo y está a la diestra de Dios, hallándose sujetos a Él ángeles y potestades (ἐξουσιῶν) y virtudes (δυνάμεων).”

jueves, 10 de abril de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Tercera Parte (Sección segunda) La Iglesia Universal. Cap. VI (VI Parte)

Institución inmediata.

Pero esta disciplina, útil en los primeros tiempos de la Iglesia, debía poco a poco ceder el paso a un estado más perfecto.
La institución provisional dada a los obispos de las grandes sedes no fue otra cosa sino un remedio aplicado a las necesidades de las Iglesias[1].
Así, siempre que era posible, se recurría a la institución directa y definitiva del superior; por esta razón los metropolitanos más próximos a la sede de su patriarca debían ser ordenados por él, sin recurrir al más antiguo de los comprovinciales asistido de sus colegas. Por lo demás, los patriarcas, se decía, tenían el derecho de ordenación sobre todas las sedes de su dependencia[2], y precisamente por causa de este derecho la ordenación hecha lejos de ellos recibía su fuerza de sus cartas de confirmación.
Pero hoy día, hace ya mucho tiempo, las relaciones entre todos los miembros de la Iglesia se han facilitado lo bastante para que se pueda aguardar sin inconveniente y recibir directamente del superior la institución canónica.
Así pues, la ordenación no podrá ya nunca preceder a su sentencia, y las últimas huellas de la jurisdicción provisional otorgada a los elegidos desaparecieron con la decretal de Inocencio III que antes hemos citado.
Pero esto no es todo. El derecho mismo de los patriarcas y de los metropolitanos a dar la ordenación legítima con todos sus  efectos, es decir, a instituir a los obispos de su dependencia, no fue nunca en el fondo más que una pura concesión de la santa sede a apostólica. La dignidad de los patriarcas y de los metropolitanos es de institución puramente eclesiástica, por muy antigua que se suponga. El Papa, que los estableció, puede siempre a su arbitrio y según los tiempos extender o restringir la autoridad que les ha conferido.
Así el Papa, al hacerse representar por ellos a la cabeza de las diversas circunscripciones territoriales, no pudo despojarse de su prerrogativa esencial. Por consiguiente, si han podido instituir obispos, no lo han hecho nunca sino en nombre de san Pedro y por comunicación de su autoridad soberana, «puesto que entre todos los mortales sólo el vicario de Jesucristo puede elegirse colegas en el colegio apostólico»[3]. El vicario de Jesucristo no enajena este poder al comunicarlo.
Así los Sumos Pontífices, desde los  primeros tiempos y todas las veces que lo juzgaron oportuno, instituyeron personalmente obispos en todo el mundo católico.
El Papa Constantino, viajando por Oriente, «al ir y volver ordenó a doce obispos en diversos lugares»[4]. El Papa san Martín encargó al obispo de Filadelfia como a vicario suyo «y por la autoridad apostólica que Dios le había conferido por san Pedro, príncipe de los apóstoles», establecer obispos en todas las ciudades dependientes de las sedes de Jerusalén y de Antioquía[5].

miércoles, 9 de abril de 2014

La Iglesia Católica y la Salvación, Cap. VII, II Parte.

Otras enseñanzas de la Suprema haec sacra tales como su insistencia en el hecho de que la doctrina que no hay salvación fuera de la vera Iglesia es un genuino dogma de la fe Católica, ha sido afirmado explícitamente muchas veces en pronunciaciones previas del magisterium eclesiástico. Cada uno de los parágrafos citados arriba contiene información invalorable sobre lo que la Iglesia misma realmente entiende y enseña sobre el dogma de su propia necesidad para la salvación eterna. Ayudará considerar cada uno de ellos individualmente.

1) El primer párrafo que hemos citado nos habla del carácter autoritativo de la carta. Los Cardenales de la Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio decretaron que se dieran estas explicaciones y el Santo Padre aprobó su decisión. Estamos en frente, pues, de un documento autoritativo. Sería un error por parte de cualquier doctor de la doctrina Católica ignorar o contradecir las enseñanzas contenidas en esta carta del Santo Oficio.

2) El siguiente párrafo repite casi palabra por palabra la afirmación del Concilio Vaticano en el tercer capítulo de su constitución dogmática Dei Filius al efecto de que “deben creerse con fe divina y católica todas aquellas cosas que se contienen en la palabra de Dios, se la Escritura o la Tradición y que son propuestas por la Iglesia para ser creídas como divinamente reveladas, ora por solemne juicio, ora por su ordinario y universal magisterio.” De todas formas, es interesante ver que donde la Dei Filius dice: “ora por solemne juicio, ora por su ordinario y universal magisterio”, la Suprema haec sacra dice “no solo por juicio solemne sino también por el magisterio ordinario y universal”. Su uso del “non tantum… sed etiam”, en lugar del “sive… sive”, manifiesta su convicción de que, al tratar sobre la explicación de la doctrina de que no hay salvación fuera de la Iglesia Católica, está tratando un tema que hasta entonces ha sido enseñado en su mayor parte por el magisterio ordinario de la Iglesia.

3) El párrafo anterior caracterizó la enseñanza de que no hay salvación fuera de la Iglesia Católica como una doctrina “que la Iglesia siempre ha predicado y que nunca dejará de predicar” y como una “afirmación infalible”. Éste afirma claramente que es un dogma, o en otras palabras, una de las enseñanzas que la Iglesia encuentra en la Escritura o en la tradición divino-apostólica y que, sea por juicio solemne, sea en su actividad doctrinal ordinaria y universal, presenta como algo que se debe creer como parte de la revelación pública divina. La Suprema haec sacra, no deja, pues lugar a ninguna opinión que afirme que esta doctrina pueda ser algo meramente relacionado con el depósito de la revelación divina. Esta verdad forma parte del mensaje sobrenatural comunicado por Dios por medio de Jesucristo Nuestro Señor.
La carta del Santo Oficio procede luego a establecer explícita y enfáticamente que el dogma significa exacta y solamente lo que la Iglesia entiende y enseña. En otras palabras, aquellos que escribían diciendo que los puntos de vista de los hombres se amplió en el curso de la historia reciente, y que por lo tanto, debemos buscar alguna nueva interpretación al axioma de que no hay salvación fuera de la Iglesia están completamente equivocados en la aproximación básica del problema. Cambiar actitudes culturales no tiene absolutamente nada que ver con la afirmación precisa y aceptable de lo que se quiere decir por medio de la doctrina de que no hay salvación fuera de la Iglesia. Nuestro Señor no dio esta verdad a los hombres como algo para ser interpretado  y explicado libremente y más o menos generosamente por medio de doctores privados. Definitivamente, no es algo que deba ser interpretado o explicado de forma tal que la Iglesia aparezca más moderna o al día. Lo que se debe enseñar a las personas sobre esta verdad es su significado real y preciso. Y el único organismo capacitado y comisionado para cumplir esta tarea de interpretación y enseñanza es el colegio apostólico, el Romano Pontífice y los Obispos Católicos asociados a él para formar la jerarquía doctrinal y jurisdiccional de la vera Iglesia del Nuevo Testamento.