martes, 18 de marzo de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Tercera Parte (Sección segunda) La Iglesia Universal. Cap. VI (I Parte)

VI

INSTITUCIÓN DE LOS OBISPOS

Dependencia de la sede apostólica.

Después de haber expuesto la constitución de la Iglesia universal y de haber mostrado cuáles son en ella la soberanía de la cabeza y la dependencia de los miembros, nos queda por explicar la doctrina concerniente a la transmisión del episcopado.
Aquí no hallamos ninguna dificultad, y lo hasta aquí expuesto basta para darnos a conocer como con evidencia que el episcopado no tiene otra fuente sino a Jesucristo y al vicario de Jesucristo, en la indivisible unidad del mismo principado.
En efecto, como nuestra jerarquía imita la sociedad divina de Dios y de su Hijo, Cristo Jesús, no puede, al igual que este tipo augusto, admitir en sí misma otro orden de las personas que el de la procesión, es decir, de la misión dada y recibida.
Si, pues, el episcopado es dependiente de san Pedro, esta dependencia basta para mostrar que procede de san Pedro y que los obispos reciben de él su misión.
Esta doctrina resultará más clara todavía si tenemos presente que la dependencia en el episcopado no es sino la misión misma, en cuanto ésta es recibida en forma continua y habitual por los obispos.
Ya dijimos que la misión no es un acto puesto una vez y que ya no tiene existencia sino en sus efectos, sino que constituye una relación permanente, fuera de la cual dejan de subsistir los poderes conferidos por ella. Es una fuente que no puede cesar de manar sin que acabe por desecarse la tierra, un sol que no puede retirar sus rayos sin que las tinieblas invadan el espacio.
Esto es, por lo demás, la aplicación de una ley general de las obras de Dios: las criaturas, en efecto, no persisten en el ser que tienen recibido de Él sino por el acto conservador que es la creación misma continuada. O más bien se trata aquí de una imitación de las leyes augustos de la vida que hay en Dios mismo: en Él es eterno el nacimiento del Hijo y le constituye en una dependencia de origen que no tiene principio ni fin y que no puede ser suspendida ni destruida.

domingo, 16 de marzo de 2014

Si la permisión del pecado original cae fuera o dentro de una economía reparadora, por el P. Basilio de San Pablo, C. P. (VI de VIII)

La primacía de Cristo en un célebre pasaje de San Pablo

Hay un largo pasaje de San Pablo sobre el que los escotistas tratan de asentar su teoría sobre la primacía absoluta y universal de Cristo con independencia de su misión redentora. Vamos a transcribirlo, no en la traducción latina de la Vulgata, bien conocida de todos, sino en la versión directa del griego hecha por el Padre Bover:

“Haciendo gracias al Padre, que nos hizo capaces de compartir la herencia de los santos en la luz; el cual nos libertó de la potestad de las tinieblas y nos trasladó al reino del Hijo de su amor, en quien tenemos la redención, la remisión de los pecados; el cual es imagen del Dios invisible, mayorazgo de toda la creación; porque en Él fueron creadas todas las cosas... Todas han sido creadas por medio de Él y para Él, y Él es antes que todas las cosas y todas tienen en Él su consistencia. Él es la Cabeza del cuerpo de la Iglesia, como quien es el principio; primogénito de entre los muertos, para que en todo obtenga la primacía; porque en Él tuvo a bien morar toda la plenitud, y por medio de Él reconciliar todas las cosas consigo haciendo las paces por la sangre de su cruz; por medio de Él, así las de la tierra como las de los cielos. Y a vosotros que erais un tiempo extraños y enemigos en vuestra mente por las malas obras, mas ahora os reconcilió en el cuerpo de su carne por medio de la muerte para presentaros santos e inmaculados e irreprochables en su acatamiento" (Col. I, 12-22).

Salta a la vista la arbitrariedad de intentar aislar en este pasaje la primacía de Cristo de su obra salvadora. De aquí el que nos sea fácil comprobar (que) desfavorece a los escotistas mucho más de lo que les favorece. Por ahora nos contentamos con recoger la verdad, por ellos y por nosotros admitida de la absoluta y universal soberanía de Cristo en cuanto Dios y en cuanto hombre.
Juzgamos superfluo esclarecer su absoluta primacía en cuanto Dios, expuesta reiteradamente por los Padres en sus polémicas con los arrianos. También defendieron con denuedo que le corresponde esa primacía en cuanto hombre. Esclarecían el testimonio aducido por San Pablo con otros del mismo apóstol donde llama a Jesucristo, primogenitus in multis fratribus (Rom. VIII, 29), y primogenitus ex mortuis (Col. I, 18). También San Juan denomina a Jesucristo, testis fidelis; primogenitus ex mortuis (Ap. I, 5).
La primogenitura entre los hombres, y singularmente entre los muertos, es evidente que sólo puede convenirle en cuanto hombre. De aquí el  que los testimonios patrísticos a este respecto, aun entre los mismos Padres griegos, sean más numerosos y expresivos que los anteriores[1].

sábado, 15 de marzo de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Tercera Parte (Sección segunda) La Iglesia Universal. Cap. V

V

IGUALDAD Y RANGO DE LOS OBISPOS EN EL COLEGIO EPISCOPAL


Todo lo que hemos dicho hasta aquí acerca del episcopado, asociado a su cabeza Jesucristo, nos lo presenta con una dignidad tan eminente en la Iglesia universal[1], que no es posible concebir otra más alta a no ser la de su cabeza.
Por debajo de esta cabeza y por encima de todo el cuerpo de la obra divina reciben de Jesucristo los obispos la plenitud del sacerdocio. Él mismo posee la plenitud «de la que todos reciben» (Jn. I, 16) lo que les conviene; a Él le pertenece como a la fuente en que se halla la plenitud principal y soberana.
Pero Él mismo da a los obispos una plenitud de participación, plenitud secundaria y dependiente, pronta a su vez a derramarse por debajo en la diversidad de los ministros inferiores.
Ahora bien, quien dice plenitud, dice aquello a lo que no se puede añadir nada, por lo cual no se puede concebir una comunicación más abundante del sacerdocio. Así pues, el episcopado no se puede ampliar; y como, por otra parte, esta plenitud, recibida de Jesucristo y dependiente de Él solo, constituye su esencia, nada se le puede tampoco sustraer, pues entonces dejaría de subsistir.
Por ello el episcopado es uno y simple; subsiste igual en todos los obispos, entero en cada uno, como un bien solidario e indivisible[2].
Por ello todos las obispos, en cuanto miembros de su colegio, son esencial y necesariamente iguales entre sí en cuanto al fondo y a la sustancia de su autoridad[3].
Ésta es la razón por la que san Jerónimo dice que el obispo de Gubio no es menor que el obispo de Roma[4], en cuanto uno y otro son obispos. Porque en este pasaje no habla sino del episcopado igual en todos sin considerar al obispo de Roma como cabeza de la Iglesia universal, como lo hace en otros lugares[5]; en esta última cualidad hay sin duda alguna que reconocer en él otro título que él sola posee y que no comunica en modo alguno a sus hermanos. Él es el vicario de Jesucristo, cabeza del episcopado, por sí solo más grande que el episcopado; y frente a los obispos que tienen la plenitud de participación, él representa a la persona de aquel en quien reside la plenitud principal soberana e independiente.
Así debajo de él solo están todos los demás; por esto en los concilios, como antes hemos explicado, por bajo del Pontífice Romano o de su representante local, todos los obispos tienen igual autoridad y un sufragio de igual valor.

viernes, 14 de marzo de 2014

Si la permisión del pecado original cae fuera o dentro de una economía reparadora, por el P. Basilio de San Pablo, C. P. (V de VIII)

II. FUNDAMENTOS DE LA PERMISION DEL PECADO ORIGINAL
DENTRO DE UNA ECONOMIA REPARADORA

Los fundamentos a la afirmación de que el pecado original cae dentro de la economía reparadora no pueden ser otros que la revelación del lugar que ocupa el Redentor en el plan divino sobre el universo.
Los escotistas colocan al Verbo encarnado como vértice y coronamiento de todos cuantos seres integran la creación. Solo que ese coronamiento es meramente de excelencia, dignidad, orden y finalidad. En el plan  primitivo no está Cristo concretamente destinado a corregir las deficiencias consiguientes a la limitación esencial del hombre.
Los tomistas le conceden desde el momento en que aparece en la existencia la primacía universal y absoluta sobre todo cuanto existe; pero le niegan la primacía de intención, estando condicionada su existencia por el pecado del hombre.
Ya dejamos indicado que para los Padres y para la teología oriental reúne en el primitivo plan divino ambas primacías; la de intencionalidad, negada por los tomistas, y la de influjo sobre todos los seres, negada por los escotistas.
Cristo aparece primogénito de todos los seres y centro energético del que reciben su elevación, consistencia y reparación consiguiente a su limitación esencial. Esto que afirman a coro los Padres y teólogos griegos, impidiéndoles plantearse la cuestión de si hubiera dejado de encarnarse el Verbo en el caso de no pecar el primer hombre, cabe esclarecerlo oportunamente a la luz que la Escritura, los Padres y los exegetas proyectan sobre la predestinación de Cristo y sobre nuestra propia predestinación, abarcando esta última la deificación de nuestro linaje por el Verbo Encarnado.


1. LA PREDESTINACION DE CRISTO

La cuestión de la predestinación de Cristo afirmará Billot que es valde perspicua et uno et simplici argumento demostratur[1]; mientras Zubizarreta advierte que non caret difficultate[2].
La primera dificultad recae sobre el texto del Apóstol que suele aducirse; qui praedestinatus est Filius Dei (Rom. I, 4). De aquí el que Cayetano no vea en este texto sino la predestinación de Cristo a obrar milagros[3]; mientras que otros muchísimos teólogos con Escoto, sostienen que comprende primariamente la predestinación de Cristo a la gloria de su alma[4].

jueves, 13 de marzo de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Tercera Parte (Sección segunda) La Iglesia Universal. Cap. IV (V Parte)

Nosotros, por nuestra parte, no pensamos que la verdadera distinción entre el privilegio apostólico entendido estrictamente y el poder episcopal de los apóstoles deba reposar sobre ningún otro fundamento.
A nuestro parecer, el privilegio apostólico comprende los dones personales antes mencionados, con todas sus consecuencias y con la inmensa autoridad que tales dones llevaban consigo a los ojos de la Iglesia naciente, mientras que referimos al episcopado todo lo que pertenece propiamente a la jurisdicción.
Por lo demás, con esta doctrina no entendemos hacer a los obispos soberanos en la Iglesia universal por el hecho de ser sucesores de los apóstoles, sino, muy al contrario, queremos reducir toda la autoridad de los apóstoles a su justa subordinación con respecto a san Pedro, porque son los antepasados de los obispos.
Y ni siquiera son más que esto, dice san Gregorio Magno: «Pablo, Andrés, Juan, ¿qué son, sino lo que son los obispos, cabezas de cada una de las Iglesias particulares?»[1]. Por consiguiente, no tienen ningún poder sino en la plena y entera dependencia del vicario de Jesucristo.
Y, en primer lugar, le están sometidos en su misión misma y por el origen de su poder.
La misión no es un acto puesto de una vez y que sólo se perpetúa en sus efectos, sino una relación permanente, una comunicación irrevocable del poder que mana de una fuente divina e inagotable.
La misma creación de los seres inferiores se perpetúa por el acto conservador de Dios, y la criatura depende a cada instante del poder divino que, conservándola, no cesa de comunicarle todo el ser que había recibido en un principio.
Lo mismo hay que decir de esas comunicaciones de orden superior por las que Jesucristo da a sus apóstoles y a los obispos el poder que tiene recibido de su Padre. Manteniéndose Él mismo inviolablemente unido con su Padre, del que recibe eternamente toda su sustancia y su divinidad, perpetúa por un acto permanente lo que comunicó al comienzo, y sus jerarquías no cesan de recibir de Él constantemente lo que les dio la primera vez[2].

miércoles, 12 de marzo de 2014

Castellani y el Apocalipsis, VI. El Silencio de Media Hora

VI

El Silencio de media hora


Este tema ha dado mucho que hablar. A nosotros la respuesta nos parece muy simple y algo hemos ya hablado en artículos anteriores.

Ahora veamos con algo más de detenimiento lo que dice Castellani al respecto.

Al comentar VIII, 1 dice (pág. 114):

“Y cuando abrió el Séptimo Sello
Se hizo un silencio en el cielo
Como de media hora”.

“Me hizo penar este versículo 1 del Capítulo 8; y no a mí sólo. No en mi cabeza ni en los libros le encontraba significado congruo; hasta que orando por él un día, creí ver: es un breve espacio de paz y calma en la Iglesia, espacio de una generación o menos; y responde al cuadro anterior de la Signación de los Elegidos. "Silencio" supone ruido antes y después: el ruido de las olas del mar mundano que secará a los hombres de temor.
Después encontré por caso que esta interpretación es de Victoria, San Beda Venerable, San Alberto Magno y los medievales en general; precedidos por Andrés de Cesárea en el siglo Sexto.
Media hora es el cincuentavo de un día; "mil años para Dios son como un día", dice David y San Pedro; y también San Juan en el Capítulo XX. ¿Será un descanso de unos 20 años en los supremos afanes del mundo? Un descanso durante una generación es una nota que frecuenta las profecías privadas sobre el Fin del Mundo[1].

Y ya antes en la pág. 84:

“El "Silencio en el Cielo por media hora" acontece al abrirse el Último Sello: significa que habrá un período de paz para la Iglesia al comenzar el mal tiempo, muy corto; y corresponde a la Signación, en la cual "los vientos de la tierra serán sujetados"; y no levantarán "el fragor de las olas del mar" (de los negocios terrestres); que dice Cristo "tendrá angustiados a los hombres" en los últimos tiempos.”

Y luego en pag. 231 haciendo una lista de los “sucesos novísimos” dice:

“3. Un período corto de paz y tranquilidad parece estar señalado; o aquí o más adelante”.

martes, 11 de marzo de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Tercera Parte (Sección segunda) La Iglesia Universal. Cap. IV (IV Parte)

Dones constitutivos del apostolado.

De toda esta exposición resulta que el episcopado ha heredado, en toda su plenitud, la jurisdicción ordinaria y transmisible dada a los apóstoles en la Iglesia universal - jurisdicción que depende esencial y plenamente del vicario de Jesucristo- y que en todo el rigor y extensión de los términos son los obispos los sucesores de los apóstoles.
No pretendemos, sin embargo, negar que los apóstoles recibieran de Jesucristo dones especiales que no están comprendidos en el tesoro del episcopado[1]. Los teólogos modernos distinguen en ellos el apostolado propiamente dicho y el episcopado que debían transmitir[2].
Nosotros admitimos sin dificultad esta distinción; pero, a nuestro parecer, el privilegio de los apóstoles y el don incomunicable que se les habían otorgado no comprendían la misión ordinaria de predicar el Evangelio y de establecer las Iglesias, puesto que comunicaron esta misión a los primeros obispos, sus discípulos, sino más bien las prerrogativas admirables con que fueron honrados por la operación divina y que les eran necesarias  para la función de la Iglesia.
Y, por lo pronto, los apóstoles estaban confirmados en gracia; tenían el don de hacer milagros, la inspiración e infalibilidad personal por una asistencia especial del Espíritu Santo.
Estos preclaros dones les eran de gran ayuda para el establecimiento de la religión; pero no tienen el carácter de institución jerárquica.
En efecto, la autoridad conferida a la Iglesia por su divino Esposo no implica en sus ministros la santidad personal, el don de hacer milagros ni la inspiración, pero se extiende hasta sobre estos mismos dones.
A la Iglesia es a quien compete declarar con autoridad la inspiración de los libros sagrados y fijar el canon de las Escrituras; a ella le corresponde determinar el carácter milagroso de los hechos extraordinarios y discernir entre las obras de la potencia divina y los prestigios y las ilusiones; a ella sola le incumbe reconocer y afirmar la santidad de los siervos de Dios y canonizar a los santos.
Éste es el poder ordinario y verdaderamente jerárquico del que es depositaria, y este poder se extiende, no vacilamos en decirlo, hasta sobre los escritos y los milagros de los apóstoles mismos.
Por lo demás, a estas señales extraordinarias de la santidad y de la asistencia divina añadían todavía los apóstoles el cargo de promulgar, de parte de Dios, las verdades reveladas por Jesucristo y el Espíritu Santo, e incluso aquellas de las que había dicho Jesucristo: «Tengo todavía muchas cosas que deciros, pero ahora no podéis llevarlas. Cuando venga el Espíritu de verdad, Él os conducirá a la verdad entera… porque tomará de lo mío para daros parte de ello» (Jn. XVI, 12-14).